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PÆg. 245108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 castrense tal como lo exige la Constitución y no satisfacen el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, dado quetipifican como delito, actos de mera contravención al poder demando. A todo ello debe agregarse la naturaleza marcada-mente inquisitiva de los procesos y la ausencia de indepen-dencia del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 66, denominado ¿Quién juzga qué? Justicia Militar vs. Justicia Ordinaria , elaborado por la Adjuntía en Asun- tos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: a) A través del PlenoAprobar la propuesta de regulación de la Justicia Militar contenida en el artículo 201º del Proyecto de Ley de Refor-ma de la Constitución según la cual: - Los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad que cometan delitos estrictamente castrenses, estarán sujetos a lacompetencia de jueces especializados del Poder Judicial. - Los jueces especializados en lo militar del Poder Judicial no tendrán competencia en ningún caso para juzgar a civiles. - La Corte Suprema revisará las resoluciones dictadas por la justicia especializada en lo militar de acuerdo a ley. - Los miembros de la Policía Nacional están excluidos de la justicia castrense. b) A través de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Defensa Nacional Orden Interno e Inteligencia Ampliar, sin perjuicio de lo anterior, el mandato y la composición de la Comisión Especial Revisora del CódigoPenal creada a través de la Ley Nº 27837 o en su defectocrear una comisión especial, con la finalidad de revisar el Decreto Ley Nº 23201, Ley Orgánica de la Justicia Militar,así como el Decreto Ley Nº 23214, Código de JusticiaMilitar, a efectos de: Independizar a la Justicia Militar del ámbito de los insti- tutos armados y por ende del Poder Ejecutivo, configurán-dola como una especialidad por la materia en el PoderJudicial. Disponer que la totalidad de los jueces militares ten- gan formación jurídica y no se encuentren en actividad. Configurar a la Justicia Militar como un órgano jurisdic- cional eliminando su naturaleza administrativa, expresadaen normas que reproducen un esquema jerárquico propiode la función castrense. Configurar al Ministerio Público de la justicia castrense como un órgano independiente de los órganos jurisdiccio-nales y como una especialidad en la estructura del Ministe-rio Público ordinario. Revisar los tipos penales tipificados en el Código de Justicia Militar, para adecuarlos a la delimitación del delito de función desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Consti-tucional, expuestas en el presente informe. Redefinir, sobre la base de la revisión planteada en el punto anterior, el ámbito disciplinario militar, incorporandoen él las conductas que afectan el poder de mando y ladisciplina, rodeándolo de garantías sustantivas y procesa-les, así como de control judicial. Artículo Tercero.- RECORDAR a la Sala Penal Perma- nente y a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema dela República que, de acuerdo a la Primera DisposiciónGeneral de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del TribunalConstitucional, así como al inciso 1) del artículo 68º de laConvención Americana de Derechos Humanos, la jurispru-dencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamerica-na de Derechos Humanos, respectivamente, tienen carác-ter o efecto vinculante. En ese sentido, las futuras contien-das de competencia entre la justicia militar y la justicia ordi-naria, deben observar los criterios jurisprudenciales desa-rrollados por ambos tribunales con relación al ámbito decompetencia de la Justicia Militar. Artículo Cuarto.- RECORDAR a los Fiscales y Magistrados del Poder Judicial, así como al Consejo Supremo de JusticiaMilitar y los Fiscales y Magistrados de la Justicia Militar, la natu- raleza pre constitucional, formal y sustancial, del Decreto LeyNº 23201, Ley Orgánica de la Justicia Militar, así como delDecreto Ley Nº 23214, Código de Justicia Militar. En conse-cuencia, EXHORTAMOS se sirvan tener presente que las dis- posiciones de ambas normas, contrarias a la Constitución de1979 y por ende a la Carta vigente, de acuerdo a los criteriosdesarrollados en el presente informe, han quedado deroga-das y en tal sentido no pueden ser aplicadas. Artículo Quinto.- RECORDAR a los Fiscales y Magistra- dos de la justicia ordinaria, así como al Consejo Supremode Justicia Militar y los Fiscales y Magistrados de la JusticiaMilitar, que de acuerdo a la Primera Disposición General dela Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,así como al inciso 1) del artículo 68º de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos, se encuentran obliga-dos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y laCorte Interamericana de Derechos Humanos, respectiva-mente. En ese sentido, estos magistrados deben tenerpresente que, ante criterios discrepantes entre la jurispru-dencia de estos altos tribunales y la de la Corte Supremade Justicia de la República, deben optar por la de aquellos. Artículo Sexto.- RECORDAR especialmente al Conse- jo Supremo de Justicia Militar y a los Fiscales y Magistradosde la Justicia Militar que, de acuerdo a la jurisprudencia delTribunal Constitucional y de la Corte Interamericana deDerechos Humanos, el delito de función: i. Sólo protege bienes jurídicos institucionales, por lo que queda excluida de su competencia el conocimiento de delitos que afectan bienes jurídicos individuales como la vida, la inte- gridad, el honor, el patrimonio, particularmente aquellos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, como la tortura o la desaparición forzada de personas. ii. El sujeto activo del delito de función sólo puede ser un militar o policía en actividad. Por ende quedan fuera del ámbito de competencia de la Justicia Militar los militares en situación de disponibilidad y retiro, así como los civiles in- cluyendo aquellos que laboran en las Fuerzas Armadas. iii. El sujeto pasivo debe ser la Fuerza Armada o la Policía Nacional. iv. Los delitos de función deben estar tipificados en el Código de Justicia Militar, por lo que la Justicia castrense no se encuentra habilitada para aplicar la parte especial del Código penal común. Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Consejo Supremo de Justicia Militar que, en cumplimiento de la jurisprudencia delTribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos desarrolladas en el presente informe, se inhibadel conocimiento del denominado caso Chavín de Huántar y remita los actuados a la instancia judicial ordinaria donde sevienen conociendo los mismos hechos contra los imputadosVladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos,Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga. Artículo Octavo.- EXHORTAR al Consejo Supremo de Justicia Militar que, en cumplimiento de la jurisprudenciadel Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana deDerechos Humanos desarrolladas en el presente informe,así como de la cláusula Tercera del Acuerdo de SoluciónAmistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos entre el Estado peruano y la señora Leo-nor La Rosa Bustamante, declare la nulidad del procesode revisión del caso Leonor La Rosa , así como la totalidad del proceso penal desarrollado en la Justicia castrense yremita los actuados a la justicia ordinaria. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Adjuntía en Asun- tos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo: Orientar la interposición de acciones legales contra las decisiones del Poder Judicial y la Justicia Militar, contrariosal artículo 282º de la Constitución de 1979 y al artículo173º de la Constitución vigente, así como a la jurispruden-cia que al respecto ha desarrollado el Tribunal Constitucio-nal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Elaborar y coordinar la presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra el modelo vigente de Justi-cia Militar, de acuerdo a las consideraciones desarrolladasen el Informe Defensorial Nº 66. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de: El Tribunal Constitucional. El Congreso de la República y sus comisiones de Justi- cia, Derechos Humanos y Defensa Nacional, Orden Inter-no e Inteligencia.