Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

MORDAZA tal como lo exige la Constitucion y no satisfacen el MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, dado que tipifican como delito, actos de mera contravencion al poder de mando. A todo ello debe agregarse la naturaleza marcadamente inquisitiva de los procesos y la ausencia de independencia del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 66, denominado ¿Quien juzga que? Justicia Militar vs. Justicia Ordinaria, elaborado por la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: a) A traves del Pleno Aprobar la propuesta de regulacion de la Justicia Militar contenida en el articulo 201º del Proyecto de Ley de Reforma de la Constitucion segun la cual: - Los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad que cometan delitos estrictamente castrenses, estaran sujetos a la competencia de jueces especializados del Poder Judicial. - Los jueces especializados en lo militar del Poder Judicial no tendran competencia en ningun caso para juzgar a civiles. - La Corte Suprema revisara las resoluciones dictadas por la justicia especializada en lo militar de acuerdo a ley. - Los miembros de la Policia Nacional estan excluidos de la justicia castrense. b) A traves de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Defensa Nacional Orden Interno e Inteligencia Ampliar, sin perjuicio de lo anterior, el mandato y la composicion de la Comision Especial Revisora del Codigo Penal creada a traves de la Ley Nº 27837 o en su defecto crear una comision especial, con la finalidad de revisar el Decreto Ley Nº 23201, Ley Organica de la Justicia Militar, asi como el Decreto Ley Nº 23214, Codigo de Justicia Militar, a efectos de: Independizar a la Justicia Militar del ambito de los institutos armados y por ende del Poder Ejecutivo, configurandola como una especialidad por la materia en el Poder Judicial. Disponer que la totalidad de los jueces militares tengan formacion juridica y no se encuentren en actividad. Configurar a la Justicia Militar como un organo jurisdiccional eliminando su naturaleza administrativa, expresada en normas que reproducen un esquema jerarquico propio de la funcion castrense. Configurar al Ministerio Publico de la justicia MORDAZA como un organo independiente de los organos jurisdiccionales y como una especialidad en la estructura del Ministerio Publico ordinario. Revisar los tipos penales tipificados en el Codigo de Justicia Militar, para adecuarlos a la delimitacion del delito de funcion desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional, expuestas en el presente informe. Redefinir, sobre la base de la revision planteada en el punto anterior, el ambito disciplinario militar, incorporando en el las conductas que afectan el poder de mando y la disciplina, rodeandolo de garantias sustantivas y procesales, asi como de control judicial. Articulo Tercero.- RECORDAR a la Sala Penal Permanente y a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica que, de acuerdo a la Primera Disposicion General de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, asi como al inciso 1) del articulo 68º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, tienen caracter o efecto vinculante. En ese sentido, las futuras contiendas de competencia entre la justicia militar y la justicia ordinaria, deben observar los criterios jurisprudenciales desarrollados por ambos tribunales con relacion al ambito de competencia de la Justicia Militar. Articulo Cuarto.- RECORDAR a los Fiscales y Magistrados del Poder Judicial, asi como al Consejo Supremo de Justicia

Militar y los Fiscales y Magistrados de la Justicia Militar, la naturaleza pre constitucional, formal y sustancial, del Decreto Ley Nº 23201, Ley Organica de la Justicia Militar, asi como del Decreto Ley Nº 23214, Codigo de Justicia Militar. En consecuencia, EXHORTAMOS se sirvan tener presente que las disposiciones de MORDAZA normas, contrarias a la Constitucion de 1979 y por ende a la Carta vigente, de acuerdo a los criterios desarrollados en el presente informe, han quedado derogadas y en tal sentido no pueden ser aplicadas. Articulo Quinto.- RECORDAR a los Fiscales y Magistrados de la justicia ordinaria, asi como al Consejo Supremo de Justicia Militar y los Fiscales y Magistrados de la Justicia Militar, que de acuerdo a la Primera Disposicion General de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, asi como al inciso 1) del articulo 68º de la Convencion Americana de Derechos Humanos, se encuentran obligados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. En ese sentido, estos magistrados deben tener presente que, ante criterios discrepantes entre la jurisprudencia de estos altos tribunales y la de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, deben optar por la de aquellos. Articulo Sexto.- RECORDAR especialmente al Consejo Supremo de Justicia Militar y a los Fiscales y Magistrados de la Justicia Militar que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el delito de funcion:

i. Solo protege bienes juridicos institucionales, por lo que queda excluida de su competencia el conocimiento de delitos que afectan bienes juridicos individuales como la MORDAZA, la integridad, el honor, el patrimonio, particularmente aquellos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, como la tortura o la desaparicion forzada de personas. ii. El sujeto activo del delito de funcion solo puede ser un militar o policia en actividad. Por ende quedan fuera del ambito de competencia de la Justicia Militar los militares en situacion de disponibilidad y retiro, asi como los civiles incluyendo aquellos que laboran en las Fuerzas Armadas. iii. El sujeto pasivo debe ser la Fuerza Armada o la Policia Nacional. iv. Los delitos de funcion deben estar tipificados en el Codigo de Justicia Militar, por lo que la Justicia MORDAZA no se encuentra habilitada para aplicar la parte especial del Codigo penal comun.
Articulo Septimo.- EXHORTAR al Consejo Supremo de Justicia Militar que, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolladas en el presente informe, se inhiba del conocimiento del denominado caso Chavin de Huantar y remita los actuados a la instancia judicial ordinaria donde se vienen conociendo los mismos hechos contra los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Bari MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Azcurra y MORDAZA MORDAZA Aliaga. Articulo Octavo.- EXHORTAR al Consejo Supremo de Justicia Militar que, en cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolladas en el presente informe, asi como de la clausula Tercera del Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos entre el Estado peruano y la senora MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, declare la nulidad del MORDAZA de revision del caso MORDAZA La MORDAZA, asi como la totalidad del MORDAZA penal desarrollado en la Justicia MORDAZA y remita los actuados a la justicia ordinaria. Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo: Orientar la interposicion de acciones legales contra las decisiones del Poder Judicial y la Justicia Militar, contrarios al articulo 282º de la Constitucion de 1979 y al articulo 173º de la Constitucion vigente, asi como a la jurisprudencia que al respecto ha desarrollado el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Elaborar y coordinar la MORDAZA de una demanda de inconstitucionalidad contra el modelo vigente de Justicia Militar, de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en el Informe Defensorial Nº 66. Articulo Decimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de: El Tribunal Constitucional. El Congreso de la Republica y sus comisiones de Justicia, Derechos Humanos y Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia.

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