Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
CALIFICACION DEPENDENCIA DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO EL TRAMITE DIVISION DE PROCESAMIENTO - GERENCIA DE PROCESOS RECURSO DE RECONSIDERACION RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION RECURSO DE APELACION RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION

REQUISITOS PARA TRAMITE DE MENORES DE EDAD

DERECHOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD ORGANICA:

ENTIDAD:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

1. INSCRIPCION REGULAR DEL MENOR DE EDAD: Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Agencias RENIEC Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de tramite gratuito. Gerencia de Procesos

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

Inscripcion del Menor de Edad: Para personas naturales Menores de Edad, entre 8 y 17 anos, el tramite de inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales, asi como los procedimientos subsecuentes solo puede ser efectuado por un declarante, siendo este el representante legal del menor. 1. Formulario (Ficha Registral) del menor de edad, el mismo que tiene caracter de Declaracion Jurada. 2. MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. 3. Original y MORDAZA simple del Documento de Identidad del declarante, quien acredite validamente su tenencia. 4. Ficha Decadactilar 5. Pagos de Derechos Administrativos 6. Una fotografia actual que cumpla los requisitos del anexo N°1. En lo relativo al domicilio, el declarante debe acreditar la existencia de la direccion declarada en el formulario respectivo, con los documentos del anexo N°3. Los MORDAZA de instruccion se acreditan de acuerdo a los requisitos del anexo N°4. Los reclamos sobre la emision del DNI se aceptaran dentro de los 30 dias calendario posteriores a su recepcion

En el territorio nacional y en el extranjero 0,6452 % UIT

2. DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Es el que se emite en casos de perdida, robo, destruccion o deterioro. El duplicado contendra los mismos datos y caracteristicas que el Documento Nacional de Identidad original, debiendo constar ademas una indicacion en el sentido que el documento es duplicado. Evaluacion previa opera el Agencias RENIEC silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de tramite gratuito. Gerencia de Procesos

NORMAS LEGALES

Duplicado a traves de Agencia 1. Formulario (Ficha Registral) del Menor de Edad, el mismo que tiene caracter de Declaracion Jurada. 2. Original y MORDAZA simple del Documento de Identidad de la Persona que figura como declarante en el Documento Nacional de Identidad del Menor. 3. Pago de Derechos Administrativos Los reclamos sobre la emision del DNI se aceptaran dentro de los 30 dias calendario posteriores a su recepcion

En el territorio nacional y en el extranjero 0,6452 % UIT

3. RECTIFICACION DE PRENOMBRES, APELLIDOS U OTROS DATOS EN EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS NATURALES: Procede cuando existe error material o se ha omitido informacion en el Registro Unico de identificacion que fluye de las inscripciones en el Registro de Estado Civil o del Titulo de Naturalizacion segun sea el caso; o, cuando opero rectificacion en la inscripcion registral civil. Evaluacion previa opera el Agencias RENIEC silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Division de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Es de tramite gratuito. Gerencia de Procesos

1. Formulario (Ficha Registral) del Menor de Edad, el mismo que tiene el caracter de declaracion jurada. 2. MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil o Titulo de Naturalizacion, con la rectificacion correspondiente. 3. Original y MORDAZA simple del Documento de Identidad de la Persona que figura como declarante en el Documento Nacional de Identidad del Menor. 4. Pago de Derechos Administrativos 5. Una fotografia actual que cumpla con los requisitos del Anexo Nº 1. Adicionalmente, en el caso de adopcion de persona capaz se debera cumplir con los requisitos del anexo N°5. Si opero rectificacion en el acta de nacimiento del peticionante, debera adjuntarse segun el caso: a) Rectificacion Administrativa: Informe evaluativo y Resolucion Registral b) Rectificacion Notarial: MORDAZA de la Escritura Publica o Parte Notarial c) Rectificacion Judicial: MORDAZA de la Resolucion Judicial Los reclamos sobre la emision del DNI se aceptaran dentro de los 30 dias calendario posteriores a su recepcion

En el territorio nacional y en el extranjero 0,6452 % UIT

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