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PÆg. 245110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 Lima, 26 de mayo de 2003 Visto, el escrito presentado con fecha 16 de abril de 2003 por el ciudadano Marcos Caitimari Chuquipiondo, solicitando ladeclaración oficial de vacancia del cargo de Regidor que os-tenta Luz del Carmen Muñoz Pacaya en el Concejo Distrital deYurúa, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; y losescritos presentados por la Regidora vacada; CONSIDERANDO:Que mediante la solicitud de visto, el ciudadano Marcos Caitimari Chuquipiondo solicita ante el Jurado Nacional deElecciones, "la declaración oficial de vacancia de la Regi-dora Distrital Luz del Carmen Muñoz Pacaya", por la causalestablecida en el artículo 88º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853; toda vez que, según manifiesta, lacitada Regidora celebró contrato de compra venta de unbien inmueble perteneciente a la Municipalidad Distrital deYurúa; adjunta como medios probatorios copias de la soli-citud de vacancia, actas de sesión de concejo, Resoluciónde Alcaldía Nº 0016-2003-MADY/S/R y demás instrumenta-les que obran de fojas 22 a 28; cargos que son negadospor la referida Regidora en su escrito del 25 de abril último; Que de autos se determina que Marcos Caitamari Chu- quipiondo no reside en la localidad de Yurúa, conforme seacredita con la copia certificada de su Documento Nacionalde Identidad de fojas 28, y de la consulta en línea delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RE-NIEC, en las que se consigna como su domicilio en eldistrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departa-mento de Ucayali; por lo que no cumple con el requisito deprocedencia dispuesto por el tercer párrafo del artículo 27ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que respecto a la solicitud de vacancia, ésta no fue remitida por el Alcalde del Concejo Distrital de Yurúa, con-forme a sus atribuciones contenidas en el artículo 47º de laacotada; asimismo el solicitante no presentó copia de lacitación a la sesión extraordinaria de Concejo realizada el14 de marzo de 2003 en la que presuntamente se trató lavacancia de la mencionada Regidora, por lo que no sepuede establecer el cumplimiento de lo dispuesto por elartículo 39º de la Ley Nº 23853; Que a mayor abundamiento, a fojas 20 y 21 aparece copia certificada del acta de sesión extraordinaria arriba señalada,en la que se consigna que por mayoría del número legal demiembros de Concejo Distrital de Yurúa se declaró la vacanciade la Regidora Luz del Carmen Muñoz Pacaya, advirtiéndoseque las firmas contenidas en el referido documento pertene-cientes a los Regidores son disímiles con las consignadas enotras instrumentales que obran en autos, y las que aparecenen la consulta en línea del RENIEC; lo que se acredita ade-más, con las declaraciones juradas de fojas 147, 104 y 106suscritas por el Alcalde y Regidores del referido Concejo, en lasque se señalan desconocer el contenido de los documentospresentados por el peticionante; por lo que deberá remitirsecopias de los actuados al Ministerio Público para sus atribucio-nes conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ostenta Luz delCarmen Muñoz Pacaya en el Concejo Distrital de Yurúa,provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presenta-da por el ciudadano Marcos Caitimari Chuquipiondo, porlas razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar que Luz del Carmen Mu- ñoz Pacaya continúa desempeñando el cargo de Regidordel Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, depar-tamento de Ucayali, durante el período de gobierno muni-cipal 2003-2006. Artículo Tercero.- Remitir al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, copias de las instrumentales defojas 9 a 28, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 10039REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Incluyen en el TUPA procedimientos relacionados a inscripción, duplicado,rectificaciones, actualización de ima-gen de menores entre 8 y 17 aæos, yactualización de datos y cambio dedeclarante RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 063-2003-JEF/ RENIEC, se dispuso la emisión del Documento Nacional deIdentidad a menores comprendidos entre 8 y 17 años de edad; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, creado por Ley Nº 26497, de fecha 12 de julio de 1995, es el organismo constitucionalmente autónomoencargado, de manera exclusiva y excluyente, de orga- nizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las personas Naturales, así como de emitir el documen-to único que acredita la identidad de las personas; pre- cisando al DNI como el documento público, personal e intransferible que constituye la única cédula de Identi-dad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aque- llos casos en que, por mandato legal, deba ser presen-tado; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC es la máxima autoridad y ejerce la representación legal de la Institución, por tanto, tiene asu cargo su dirección y control, por lo cual está autorizado a ejecutar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la población; Que, por Ley Nº 27444 – Procedimiento Administrativo General, se estableció la obligatoriedad de elaborar y pu-blicar su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, para todas las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 051-2002-JEF/ RENIEC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil; Que, en tal sentido, resulta necesario la modificación y actualización del citado Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el fin de establecer políticas orienta-das a completar las disposiciones referidas al otorgamiento del DNI a los nacionales menores de edad, fundamento sobre el cual la sociedad y el Estado lo identifican paratodos sus efectos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º Inc. H) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ins-titución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Resolu-ción Jefatural Nº 051-2002-JEF/RENIEC; los procedimien- tos relacionados a: Inscripción, duplicado, rectificaciones, actualización de imagen de los menores comprendidos entre8 y 17 años de edad y la actualización de datos y cambio del Declarante. Artículo 2º.- La inclusión a que se refiere el artiículo precedente se realizará con el siguiente texto: