Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

Visto, el escrito presentado con fecha 16 de MORDAZA de 2003 por el ciudadano MORDAZA Caitimari MORDAZA, solicitando la declaracion oficial de vacancia del cargo de Regidor que ostenta Luz del MORDAZA Munoz MORDAZA en el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; y los escritos presentados por la Regidora vacada; CONSIDERANDO: Que mediante la solicitud de visto, el ciudadano MORDAZA Caitimari MORDAZA solicita ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, "la declaracion oficial de vacancia de la Regidora Distrital Luz del MORDAZA Munoz Pacaya", por la causal establecida en el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; toda vez que, segun manifiesta, la citada Regidora celebro contrato de compra venta de un bien inmueble perteneciente a la Municipalidad Distrital de Yurua; adjunta como medios probatorios copias de la solicitud de vacancia, actas de sesion de concejo, Resolucion de Alcaldia Nº 0016-2003-MADY/S/R y demas instrumentales que obran de fojas 22 a 28; cargos que son negados por la referida Regidora en su escrito del 25 de MORDAZA ultimo; Que de autos se determina que MORDAZA Caitamari MORDAZA no reside en la localidad de Yurua, conforme se acredita con la MORDAZA certificada de su Documento Nacional de Identidad de fojas 28, y de la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, en las que se consigna como su domicilio en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; por lo que no cumple con el requisito de procedencia dispuesto por el tercer parrafo del articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que respecto a la solicitud de vacancia, esta no fue remitida por el MORDAZA del Concejo Distrital de Yurua, conforme a sus atribuciones contenidas en el articulo 47º de la acotada; asimismo el solicitante no presento MORDAZA de la citacion a la sesion extraordinaria de Concejo realizada el 14 de marzo de 2003 en la que presuntamente se trato la vacancia de la mencionada Regidora, por lo que no se puede establecer el cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley Nº 23853; Que a mayor abundamiento, a fojas 20 y 21 aparece MORDAZA certificada del acta de sesion extraordinaria arriba senalada, en la que se consigna que por mayoria del numero legal de miembros de Concejo Distrital de Yurua se declaro la vacancia de la Regidora Luz del MORDAZA Munoz MORDAZA, advirtiendose que las firmas contenidas en el referido documento pertenecientes a los Regidores son disimiles con las consignadas en otras instrumentales que obran en autos, y las que aparecen en la consulta en linea del RENIEC; lo que se acredita ademas, con las declaraciones juradas de fojas 147, 104 y 106 suscritas por el MORDAZA y Regidores del referido Concejo, en las que se senalan desconocer el contenido de los documentos presentados por el peticionante; por lo que debera remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico para sus atribuciones conforme a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ostenta Luz del MORDAZA Munoz MORDAZA en el Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, presentada por el ciudadano MORDAZA Caitimari MORDAZA, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar que Luz del MORDAZA Munoz MORDAZA continua desempenando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, durante el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Articulo Tercero.- Remitir al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, copias de las instrumentales de fojas 9 a 28, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 10039

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incluyen en el MORDAZA procedimientos relacionados a inscripcion, duplicado, rectificaciones, actualizacion de imagen de menores entre 8 y 17 anos, y actualizacion de datos y cambio de declarante
RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2003-JEF/RENIEC
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 063-2003-JEF/ RENIEC, se dispuso la emision del Documento Nacional de Identidad a menores comprendidos entre 8 y 17 anos de edad; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, creado por Ley Nº 26497, de fecha 12 de MORDAZA de 1995, es el organismo constitucionalmente MORDAZA encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las personas Naturales, asi como de emitir el documento unico que acredita la identidad de las personas; precisando al DNI como el documento publico, personal e intransferible que constituye la unica cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC es la MORDAZA autoridad y ejerce la representacion legal de la Institucion, por tanto, tiene a su cargo su direccion y control, por lo cual esta autorizado a ejecutar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion; Que, por Ley Nº 27444 ­ Procedimiento Administrativo General, se establecio la obligatoriedad de elaborar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, para todas las Entidades de la Administracion Publica; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2002-JEF/ RENIEC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, en tal sentido, resulta necesario la modificacion y actualizacion del citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos, con el fin de establecer politicas orientadas a completar las disposiciones referidas al otorgamiento del DNI a los nacionales menores de edad, fundamento sobre el cual la sociedad y el Estado lo identifican para todos sus efectos; En uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º Inc. H) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2002-JEF/RENIEC; los procedimientos relacionados a: Inscripcion, duplicado, rectificaciones, actualizacion de imagen de los menores comprendidos entre 8 y 17 anos de edad y la actualizacion de datos y cambio del Declarante. Articulo 2º.- La inclusion a que se refiere el artiiculo precedente se realizara con el siguiente texto:

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