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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 245116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 3. VALUACIÓN DE GARANTÍAS 4. PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL POR LA SUPERINTENDENCIA 5. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN 6. CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES. 7. SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE INGRE- SOS POR CRÉDITOS RIESGOSOS 8. ADJUDICACIÓN DE BIENES EN PAGO DE DEUDAS9. OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINAN- CIERO 9.1. Créditos 9.2. Suspensión de ingresos9.3 Arrendamientos financieros vencidos 9.4. Clasificación, evaluación y régimen de provisiones 9.5. Bienes recuperados DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ANEXOS ANEXO I: RÉGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCÍCLICAS ANEXO II: NORMAS ESPECIALES PARA LA PARTICI- PACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIE- RO EN LOS PROGRAMAS DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DEEMPRESAS REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES CAPÍTULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR 1. TIPOS DE CRÉDITOS La cartera de créditos se divide en: créditos comercia- les, créditos a microempresas (MES), créditos de consumoy créditos hipotecarios para vivienda, de acuerdo a las definiciones que a continuación se indican: 1.1 CRÉDITOS COMERCIALES Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamien-to de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases. También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas jurídicas a través de tarjetas de crédito, operaciones de arrendamiento fi- nanciero u otras formas de financiamiento que tuvieranfines similares a los señalados en el párrafo anterior. 1.2 CRÉDITOS A LAS MICRO EMPRESAS (MES) Son aquellos créditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o jurídicas destinados al financiamien- to de actividades de producción, comercio o prestación deservicios y que reúnan la siguiente característica: a. Un endeudamiento en el sistema financiero que no exceda de US $30,000 o su equivalente en moneda nacio- nal, el mismo que deberá corresponder a la última informa- ción crediticia emitida por la Superintendencia en el mo-mento de otorgarse el crédito. En caso el endeudamiento en el sistema financiero ex- cediese posteriormente los US$ 30,000 o su equivalente en moneda nacional, tales créditos deberán ser reclasifica- dos como créditos comerciales. También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las MES, sean personas naturales o jurídicas, a través de tarjetas de crédito, operaciones dearrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los señalados en los párrafos anteriores.Cuando se trate de personas naturales, éstas deberán tener como principal fuente de ingresos la realización deactividades empresariales, no pudiendo ser consideradasen esta categoría las personas naturales cuya principal fuente de ingresos provenga de rentas de quinta catego- ría. No se considerará dentro de este tipo de crédito a aquella persona que, conjuntamente con otra u otrasempresas, constituyan un conglomerado financiero omixto, o cualquier tipo de asociación de riesgo único, de acuerdo a lo establecido en el Art. 203º de la Ley Gene- ral, y que sobrepasen los límites mencionados en esteapartado. 1.3 CRÉDITOS DE CONSUMO Son aquellos créditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad em-presarial. También se consideran dentro de esta definición los créditos otorgados a las personas naturales a través detarjetas de crédito, los arrendamientos financieros y cual- quier otro tipo de operación financiera de acuerdo a los fines establecidos en el párrafo anterior. 1.4 CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Son aquellos créditos destinados a personas natura- les para la adquisición, construcción, refacción, remode- lación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivien- da propia, siempre que, en uno y otros casos, tales cré-ditos se otorguen amparados con hipotecas debidamen-te inscritas; sea que estos créditos se otorguen por elsistema convencional de préstamo hipotecario, de letrashipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características. Se incluyen en esta categoría los créditos hipotecarios para vivienda instrumentados en títulos de crédito hipote-cario negociables de acuerdo a la Sección Sétima del LibroSegundo de la Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000. Se consideran también créditos hipotecarios para vi- vienda los concedidos con dicha finalidad a los directores y trabajadores de la respectiva empresa del sistema finan-ciero. 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR 2.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL OTORGA- MIENTO DEL CRÉDITO El otorgamiento del crédito está determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, está defi-nida fundamentalmente por su flujo de caja y sus antece- dentes crediticios. La evaluación del solicitante para el otorgamiento del crédito comercial debe considerar además de los concep-tos señalados en el párrafo anterior, su entorno económi-co, la capacidad de hacer frente a sus obligaciones frentea variaciones cambiarias, las garantías preferidas, preferi- das de muy rápida realización y preferidas autoliquidables, la calidad de la dirección de la empresa y las clasificacio-nes asignadas por las demás empresas del sistema finan-ciero. Para evaluar el otorgamiento de créditos MES, de con- sumo e hipotecario para vivienda, se analizará la capaci- dad de pago en base a los ingresos del solicitante, su patrimonio neto, importe de sus diversas obligaciones, y elmonto de las cuotas asumidas para con la empresa; asícomo las clasificaciones asignadas por las otras empresasdel sistema financiero. En caso de los créditos MES , las empresas podrán prescindir de algunos de los requisitos documentarios exigidos por esta Superintendencia, pudién- dose elaborar conjuntamente entre cliente y empresa indi-cadores mínimos, a satisfacción de este organismo de con-trol, que permitan determinar la capacidad de pago para elcumplimiento de la obligación. Los criterios de evaluación de los deudores que se señalan en el artículo 222º de la Ley General se aplicarán en el contexto de su pertenencia a un grupo económico,conglomerado financiero o mixto o en base a otros supues-tos de riesgo único señalados en el artículo 203º. Los criterios señalados anteriormente se aplican sin perjuicio de las disposiciones sobre conocimiento del clien- te y del mercado establecidas en el Reglamento para la Prevención del Lavado de Dinero en el Sistema Financie-ro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 904-97 y susmodificatorias.