Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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3. VALUACION DE GARANTIAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

4. PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL POR LA SUPERINTENDENCIA 5. DIFUSION DE INFORMACION 6. CASTIGO DE CREDITOS INCOBRABLES. 7. SUSPENSION DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR CREDITOS RIESGOSOS 8. ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO DE DEUDAS 9. OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 9.1. Creditos 9.2. Suspension de ingresos 9.3 Arrendamientos financieros vencidos 9.4. Clasificacion, evaluacion y regimen de provisiones 9.5. Bienes recuperados DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ANEXOS ANEXO I: REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCICLICAS ANEXO II: NORMAS ESPECIALES PARA LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LOS PROGRAMAS DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES CAPITULO I CONCEPTOS Y PRINCIPIOS PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR 1. TIPOS DE CREDITOS La cartera de creditos se divide en: creditos comerciales, creditos a microempresas (MES), creditos de consumo y creditos hipotecarios para vivienda, de acuerdo a las definiciones que a continuacion se indican: 1.1 CREDITOS COMERCIALES Son aquellos creditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o juridicas destinados al financiamiento de la produccion y comercializacion de bienes y servicios en sus diferentes fases. Tambien se consideran dentro de esta definicion los creditos otorgados a las personas juridicas a traves de tarjetas de credito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los senalados en el parrafo anterior. 1.2 CREDITOS A LAS MICRO EMPRESAS (MES) Son aquellos creditos directos o indirectos otorgados a personas naturales o juridicas destinados al financiamiento de actividades de produccion, comercio o prestacion de servicios y que reunan la siguiente caracteristica: a. Un endeudamiento en el sistema financiero que no exceda de US $30,000 o su equivalente en moneda nacional, el mismo que debera corresponder a la MORDAZA informacion crediticia emitida por la Superintendencia en el momento de otorgarse el credito. En caso el endeudamiento en el sistema financiero excediese posteriormente los US$ 30,000 o su equivalente en moneda nacional, tales creditos deberan ser reclasificados como creditos comerciales. Tambien se consideran dentro de esta definicion los creditos otorgados a las MES, MORDAZA personas naturales o juridicas, a traves de tarjetas de credito, operaciones de arrendamiento financiero u otras formas de financiamiento que tuvieran fines similares a los senalados en los parrafos anteriores.

Cuando se trate de personas naturales, estas deberan tener como principal fuente de ingresos la realizacion de actividades empresariales, no pudiendo ser consideradas en esta categoria las personas naturales cuya principal fuente de ingresos provenga de rentas de MORDAZA categoria. No se considerara dentro de este MORDAZA de credito a aquella persona que, conjuntamente con otra u otras empresas, constituyan un conglomerado financiero o mixto, o cualquier MORDAZA de asociacion de riesgo unico, de acuerdo a lo establecido en el Art. 203º de la Ley General, y que sobrepasen los limites mencionados en este apartado. 1.3 CREDITOS DE CONSUMO Son aquellos creditos que se otorgan a las personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad empresarial. Tambien se consideran dentro de esta definicion los creditos otorgados a las personas naturales a traves de tarjetas de credito, los arrendamientos financieros y cualquier otro MORDAZA de operacion financiera de acuerdo a los fines establecidos en el parrafo anterior. 1.4 CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Son aquellos creditos destinados a personas naturales para la adquisicion, construccion, refaccion, remodelacion, ampliacion, mejoramiento y subdivision de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales creditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos creditos se otorguen por el sistema convencional de prestamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares caracteristicas. Se incluyen en esta categoria los creditos hipotecarios para vivienda instrumentados en titulos de credito hipotecario negociables de acuerdo a la Seccion Setima del Libro MORDAZA de la Ley Nº 27287 del 17 de junio de 2000. Se consideran tambien creditos hipotecarios para vivienda los concedidos con dicha finalidad a los directores y trabajadores de la respectiva empresa del sistema financiero. 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR 2.1 CRITERIOS DE EVALUACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO El otorgamiento del credito esta determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, esta definida fundamentalmente por su flujo de MORDAZA y sus antecedentes crediticios. La evaluacion del solicitante para el otorgamiento del credito comercial debe considerar ademas de los conceptos senalados en el parrafo anterior, su entorno economico, la capacidad de hacer frente a sus obligaciones frente a variaciones cambiarias, las garantias preferidas, preferidas de muy rapida realizacion y preferidas autoliquidables, la calidad de la direccion de la empresa y las clasificaciones asignadas por las demas empresas del sistema financiero. Para evaluar el otorgamiento de creditos MES, de consumo e hipotecario para vivienda, se analizara la capacidad de pago en base a los ingresos del solicitante, su patrimonio neto, importe de sus diversas obligaciones, y el monto de las cuotas asumidas para con la empresa; asi como las clasificaciones asignadas por las otras empresas del sistema financiero. En caso de los creditos MES, las empresas podran prescindir de algunos de los requisitos documentarios exigidos por esta Superintendencia, pudiendose elaborar conjuntamente entre cliente y empresa indicadores minimos, a satisfaccion de este organismo de control, que permitan determinar la capacidad de pago para el cumplimiento de la obligacion. Los criterios de evaluacion de los deudores que se senalan en el articulo 222º de la Ley General se aplicaran en el contexto de su pertenencia a un grupo economico, conglomerado financiero o mixto o en base a otros supuestos de riesgo unico senalados en el articulo 203º. Los criterios senalados anteriormente se aplican sin perjuicio de las disposiciones sobre conocimiento del cliente y del MORDAZA establecidas en el Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero en el Sistema Financiero, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 904-97 y sus modificatorias.

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