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PÆg. 245123 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 el momento de la venta del bien, siempre que ésta sea a través del pago dinerario. Asimismo, el régimen de provisio-nes para bienes adjudicados se sujetará a lo dispuesto enla Circular B-2075-2000, F- 0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF- 0195 -2000, EDPYME-0071-2000. 9. OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINAN- CIERO 9.1. CRÉDITOS Los financiamientos otorgados bajo la modalidad de arrendamiento financiero deberán ser considerados comocréditos, ciñéndose a las normas contables vigentes y a losprincipios de contabilidad generalmente aceptados. No seconsiderarán bajo esta modalidad aquellos financiamien-tos que hayan tenido su origen en la refinanciación de una modalidad crediticia distinta. Los intereses y comisiones serán reconocidos como un ingreso diferido registrándose como ingresos de acuerdoal criterio de lo devengado. 9.2. SUSPENSIÓN DE INGRESOS Los ingresos de los créditos bajo la modalidad de arren- damiento financiero se suspenden cuando las cuotas seencuentren en situación de vencido o el deudor sea clasi-ficado en las categorías de Dudoso o Pérdida . En el caso de arrendamientos financieros vencidos dicha contabiliza-ción se registrará después de treinta (30) días del venci- miento. 9.3 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS En el caso de las operaciones de arrendamiento fi- nanciero, se sigue un tratamiento escalonado para suconsideración como vencido. Después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado en la fecha pacta- da, se considerará vencida sólo la porción no pagada;mientras que a partir de los noventa (90) días calendariode vencido, se considerará la totalidad de la deuda inso-luta. 9.4. CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y RÉGIMEN DE PROVISIONES La clasificación, evaluación y el régimen de provisiones aplicables para los créditos otorgados por las empresasbajo la modalidad de arrendamiento financiero, se efectua-rá de acuerdo con los Capítulos I, II y III de la presente norma. Para efectos de provisiones, los bienes dados en arrendamiento financiero serán considerados como ga-rantías preferidas sólo para garantizar el crédito relacio-nado a éstos. Asimismo, el monto computable del crédi-to bajo la modalidad de operaciones de arrendamiento financiero será únicamente el saldo del principal de di- chos contratos. 9.5. BIENES RECUPERADOS Los bienes recuperados por resolución de contrato, de- berán ser incorporados en el activo de la empresa arrenda- dora a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor de mercado o valor insolutode la deuda, el que sea menor. Los bienes recuperados por no haber ejercido el deu- dor el derecho de la opción de compra se registrarán alvalor residual o valor de mercado, el que sea menor. Mientras no se produzca la recuperación física del bien, el crédito por arrendamiento financiero deberá reclasificar-se como una cuenta por cobrar por el saldo del principal.Las provisiones constituidas por el referido crédito deberánigualmente reclasificarse como provisiones de la cuentapor cobrar. En caso se produzca un deterioro en la clasifi- cación del deudor, las provisiones correspondientes a di- cha cuenta por cobrar deberán constituirse conforme a loscriterios dispuestos por la presente norma para un crédito,hasta que se produzca la recuperación física del bien demanera efectiva. Cuando se disponga físicamente del bien recupera- do, éste se registrará como un activo realizable cance- lándose totalmente la cuenta por cobrar. En caso la re-cuperación física se produzca simultáneamente a la re-solución del contrato, se cancelarán totalmente el res-pectivo crédito y los ingresos diferidos. Si el saldo insolu-to de la cuenta por cobrar (crédito) es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recu-peración. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar(crédito) es menor al valor del bien recuperado, el valordel bien se ajustará al valor de la cuenta por cobrar (crédito), por lo que no se reconocerá utilidad en el regis-tro del bien recuperado. Las provisiones requeridas para los bienes recupera- dos se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en la Circular B-2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR- 0132-2000, EAF- 0195-2000, EDPYME-0071-2000. La utilidad generada por el mayor valor en la recolo- cación de bienes recuperados deberá reconocersecomo un ingreso diferido, siempre que se trate de una venta financiada. En caso la recolocación del bien fue- ra al contado y a través de un pago dinerario, el men-cionado mayor valor podrá reconocerse como un ingre-so del período. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las provisiones que las empresas deberán constituir por riesgo país se efectuarán de conformidadcon lo establecido en el Reglamento para la Administracióndel Riesgo País, aprobado por Resolución SBS Nº 505- 2002. Segunda.- Para efectos del seguimiento y registro de los créditos sujetos a los Programas de Rescate FinancieroAgropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial deEmpresas (FOPE) las empresas deberán aplicar lo dispuestoen el Anexo II de la presente norma. Tercera.- Las empresas del sistema financiero debe- rán revisar la clasificación de los deudores de la cartera decréditos comercial sobre la base de una muestra de los 200mayores deudores o el setenta por ciento (70%) del totalde deudores de dicha cartera, lo que resulte mayor, mien-tras no cuenten con la metodología señalada en el nume- ral 1.2 del Capítulo IV. Cuarta.- Las empresas que se acojan al Régimen General de Provisiones Procíclicas y al Régimen de Pro-visiones Genéricas basado en metodologías internas con-siderarán a los créditos que cumplan con los requisitosestablecidos en el numeral 2.2 del Capítulo III de la presente norma sólo para efectos de lo dispuesto en dicho numeral. Los demás créditos clasificados comoNormal y aquellos clasificados como CPP se adecuarána lo dispuesto en el Régimen General de ProvisionesProcíclicas. ANEXO I RÉGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCÍCLICAS CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente anexo se considerarán las siguientes definiciones: a. Forma B: Estado de Ganancias y Pérdidas de acuer- do con las normas contables vigentes dispuestas por esta Superintendencia. b. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero. c. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para Instituciones Financieras. d. Última información disponible: Corresponde a la in- formación del mes de cálculo del indicador operativo. 2. Componentes de las tasas de las categorías Nor- mal y CPP Las tasas de las provisiones correspondientes a las categorías de riesgo Normal y Con Problemas Potenciales, se descomponen en los componentes fijo y variable deacuerdo a lo siguiente. Componente Créditos Créditos Con Problemas Potenciales NormalCon garantías Con garantías Sin garantías preferidas de muy preferidas preferidas rápida realización Fijo 0,75% 0,75% 1,25% 3,75% Variable 0,25% 0,50% 1,25% 1,25% El componente variable de las provisiones asociadas a los créditos y contingentes clasificados en la cartera Nor-mal y Con Problemas Potenciales se constituirá de acuer-do al comportamiento del indicador operativo según lo dis-puesto en los capítulos siguientes.