Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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el momento de la venta del bien, siempre que esta sea a traves del pago dinerario. Asimismo, el regimen de provisiones para bienes adjudicados se sujetara a lo dispuesto en la Circular B-2075-2000, F- 0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF- 0195 -2000, EDPYME-0071-2000. 9. OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 9.1. CREDITOS Los financiamientos otorgados bajo la modalidad de arrendamiento financiero deberan ser considerados como creditos, cinendose a las normas contables vigentes y a los principios de contabilidad generalmente aceptados. No se consideraran bajo esta modalidad aquellos financiamientos que hayan tenido su origen en la refinanciacion de una modalidad crediticia distinta. Los intereses y comisiones seran reconocidos como un ingreso diferido registrandose como ingresos de acuerdo al criterio de lo devengado. 9.2. SUSPENSION DE INGRESOS Los ingresos de los creditos bajo la modalidad de arrendamiento financiero se suspenden cuando las cuotas se encuentren en situacion de vencido o el deudor sea clasificado en las categorias de Dudoso o Perdida. En el caso de arrendamientos financieros vencidos dicha contabilizacion se registrara despues de treinta (30) dias del vencimiento. 9.3 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS En el caso de las operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para su consideracion como vencido. Despues de los treinta (30) dias calendario de no haber pagado en la fecha pactada, se considerara vencida solo la porcion no pagada; mientras que a partir de los noventa (90) dias calendario de vencido, se considerara la totalidad de la deuda insoluta. 9.4. CLASIFICACION, EVALUACION Y REGIMEN DE PROVISIONES La clasificacion, evaluacion y el regimen de provisiones aplicables para los creditos otorgados por las empresas bajo la modalidad de arrendamiento financiero, se efectuara de acuerdo con los Capitulos I, II y III de la presente norma. Para efectos de provisiones, los bienes dados en arrendamiento financiero seran considerados como garantias preferidas solo para garantizar el credito relacionado a estos. Asimismo, el monto computable del credito bajo la modalidad de operaciones de arrendamiento financiero sera unicamente el saldo del principal de dichos contratos. 9.5. BIENES RECUPERADOS Los bienes recuperados por resolucion de contrato, deberan ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora a partir de la posesion fisica. Los referidos bienes deben ser registrados al valor de MORDAZA o valor insoluto de la deuda, el que sea menor. Los bienes recuperados por no haber ejercido el deudor el derecho de la opcion de compra se registraran al valor residual o valor de MORDAZA, el que sea menor. Mientras no se produzca la recuperacion fisica del bien, el credito por arrendamiento financiero debera reclasificarse como una cuenta por cobrar por el saldo del principal. Las provisiones constituidas por el referido credito deberan igualmente reclasificarse como provisiones de la cuenta por cobrar. En caso se produzca un deterioro en la clasificacion del deudor, las provisiones correspondientes a dicha cuenta por cobrar deberan constituirse conforme a los criterios dispuestos por la presente MORDAZA para un credito, hasta que se produzca la recuperacion fisica del bien de manera efectiva. Cuando se disponga fisicamente del bien recuperado, este se registrara como un activo realizable cancelandose totalmente la cuenta por cobrar. En caso la recuperacion fisica se produzca simultaneamente a la resolucion del contrato, se cancelaran totalmente el respectivo credito y los ingresos diferidos. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar (credito) es mayor al valor del bien recuperado, la diferencia se reconocera como una perdida siempre que no existan probabilidades de recuperacion. Si el saldo insoluto de la cuenta por cobrar (credito) es menor al valor del bien recuperado, el valor

del bien se ajustara al valor de la cuenta por cobrar (credito), por lo que no se reconocera utilidad en el registro del bien recuperado. Las provisiones requeridas para los bienes recuperados se efectuaran de acuerdo a lo dispuesto en la Circular B-2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR- 01322000, EAF- 0195-2000, EDPYME-0071-2000. La utilidad generada por el mayor valor en la recolocacion de bienes recuperados debera reconocerse como un ingreso diferido, siempre que se trate de una venta financiada. En caso la recolocacion del bien fuera al contado y a traves de un pago dinerario, el mencionado mayor valor podra reconocerse como un ingreso del periodo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las provisiones que las empresas deberan constituir por riesgo MORDAZA se efectuaran de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Administracion del Riesgo MORDAZA, aprobado por Resolucion SBS Nº 5052002. Segunda.- Para efectos del seguimiento y registro de los creditos sujetos a los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) las empresas deberan aplicar lo dispuesto en el Anexo II de la presente norma. Tercera.- Las empresas del sistema financiero deberan revisar la clasificacion de los deudores de la cartera de creditos comercial sobre la base de una muestra de los 200 mayores deudores o el setenta por ciento (70%) del total de deudores de dicha cartera, lo que resulte mayor, mientras no cuenten con la metodologia senalada en el numeral 1.2 del Capitulo IV. Cuarta.- Las empresas que se acojan al Regimen General de Provisiones Prociclicas y al Regimen de Provisiones Genericas basado en metodologias internas consideraran a los creditos que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.2 del Capitulo III de la presente MORDAZA solo para efectos de lo dispuesto en dicho numeral. Los demas creditos clasificados como Normal y aquellos clasificados como CPP se adecuaran a lo dispuesto en el Regimen General de Provisiones Prociclicas. ANEXO I REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCICLICAS CAPITULO I GENERALIDADES 1. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente anexo se consideraran las siguientes definiciones: a. Forma B: Estado de Ganancias y Perdidas de acuerdo con las normas contables vigentes dispuestas por esta Superintendencia. b. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero. c. Plan de Cuentas: Plan de Cuentas para Instituciones Financieras. d. MORDAZA informacion disponible: Corresponde a la informacion del mes de calculo del indicador operativo. 2. Componentes de las tasas de las categorias Normal y CPP Las tasas de las provisiones correspondientes a las categorias de riesgo Normal y Con Problemas Potenciales, se descomponen en los componentes fijo y variable de acuerdo a lo siguiente.
Componente Creditos Normal Creditos Con Problemas Potenciales Con garantias preferidas de muy rapida realizacion 0,75% 0,50% Con garantias preferidas 1,25% 1,25% Sin garantias preferidas 3,75% 1,25%

Fijo Variable

0,75% 0,25%

El componente variable de las provisiones asociadas a los creditos y contingentes clasificados en la cartera Normal y Con Problemas Potenciales se constituira de acuerdo al comportamiento del indicador operativo segun lo dispuesto en los capitulos siguientes.

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