Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

les. Cualquier mejora en la clasificacion debera resultar exclusivamente de la nueva revision de la capacidad de pago, en funcion de los flujos de MORDAZA, patrimonio y demas parametros establecidos en el numeral 2 del Capitulo II del presente Reglamento. La nueva clasificacion asignada, o aquella que mantuvo su clasificacion original, podra ser mejorada en una (1) categoria, siempre que el deudor MORDAZA demostrado capacidad de pago con respecto al MORDAZA cronograma del credito, lo cual podra ser evidenciado, entre otros, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres consecutivos, con el cumplimiento de las metas del plan de refinanciacion luego de transcurrido un periodo igual y/o de acuerdo con los criterios de clasificacion indicados en el numeral 2 del capitulo II del presente Reglamento. Sin embargo, si el deudor muestra incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un (1) trimestre y/o deterioro en su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento, la empresa supervisada debera proceder a reclasificar al deudor. En caso que alguna refinanciacion o reestructuracion contemplase un periodo de MORDAZA, lo senalado en el parrafo anterior se aplicara a partir de la conclusion de dicho periodo de gracia. Las empresas del sistema financiero haran un seguimiento a los deudores materia de reclasificacion, debiendo incorporar informes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo operativo del mismo. Si como consecuencia de la revision de la clasificacion de los creditos refinanciados o reestructurados se determinasen incumplimientos a las nuevas condiciones establecidas en la refinanciacion o reestructuracion, segun corresponda, la unidad de control de riesgo de la empresa procedera a la reclasificacion correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas o reestructuradas se deberan contabilizar por el metodo de lo percibido. 2.4 FINANCIAMIENTOS DE CORTO PLAZO Los financiamientos de corto plazo para MORDAZA MORDAZA, capital de trabajo y comercio exterior vinculados a cualquier actividad productiva o de servicios, asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas del MORDAZA comercial o MES, podran ser provisionados usando las tasas correspondientes a la categoria de riesgo normal, siempre que hayan sido precedidos de un analisis de riesgo del deudor de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, y cuenten con MORDAZA de repago claramente identificadas. Adicionalmente, para que los financiamientos de corto plazo asociados a un deudor con operaciones refinanciadas o reestructuradas de MORDAZA comercial o MES puedan acogerse a lo dispuesto en el parrafo anterior, las operaciones de refinanciacion o reestructuracion deberan cumplir con las condiciones mencionadas a continuacion: a) Inclusion de al menos setenta y cinco por ciento (75%) de las obligaciones totales del deudor con el sistema financiero; b) Reduccion de la deuda, por parte del deudor, no menor al diez por ciento (10%) del financiamiento al momento de la aprobacion de la refinanciacion o reestructuracion; o, cumplimiento de la refinanciacion o reestructuracion por dos (2) trimestres consecutivos; y c) Firma de un contrato donde se incluya, entre otros, restricciones al beneficiario para la distribucion de dividendos, el desarrollo de nuevas inversiones, reducciones de capital y contratacion de obligaciones con afiliadas. Adicionalmente, la empresa del sistema financiero debera cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.5 siguiente y los expedientes de credito de dichos deudores deberan incluir lo senalado en la seccion II del numeral 8 del Anexo II de la presente norma. La empresa supervisada debera mantener en el expediente de credito el sustento del destino proyectado de los fondos provenientes de los referidos financiamientos de corto plazo, los cuales no podran ser utilizados para atender el pago de la cuota inicial y de las demas amortizaciones e intereses de las operaciones refinanciadas o reestructuradas. De reportarse incumplimiento en el pago de los financiamientos de corto plazo dentro de los plazos pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada, estos se provisionaran usando las

tasas correspondientes a la categoria asignada al deudor segun lo establecido en el numeral 2.3 precedente. 2.5 UNIDAD ENCARGADA DE LA REFINANCIACION Y REESTRUCTURACION Las empresas supervisadas deberan designar una unidad que se encargue de la evaluacion de los procesos de refinanciacion o reestructuracion, incluyendo los programas de RFA y FOPE, asi como de los procesos senalados en los literales a) y b) del articulo 1 del Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias en Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolucion SBS Nº 664-2000. La referida unidad debera controlar y efectuar el seguimiento a las operaciones senaladas en el parrafo anterior. Dicha unidad sera independiente de las unidades de negocios. Sus funciones podran recaer sobre una dependencia existente, siempre que el personal encargado del otorgamiento del financiamiento original (unidad de negocios), no se encargue de la evaluacion y seguimiento del financiamiento refinanciado o reestructurado. Asimismo, corresponde al Directorio establecer las politicas de reestructuracion y refinanciacion, debiendo, la referida unidad, reportar trimestralmente al Directorio u organo equivalente, la informacion respecto a la evaluacion de las operaciones analizadas en el ambito de sus funciones. 2.6 REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS Las operaciones refinanciadas y reestructuradas deben ser registradas contablemente en las cuentas correspondientes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad. Dichas operaciones podran ser registradas contablemente como creditos vigentes si se cumplen todas las condiciones que se detallan a continuacion: a) Los deudores de los creditos esten clasificados como Normal o Con Problemas Potenciales, como consecuencia de la evaluacion por capacidad de pago; b) El credito original no MORDAZA sufrido cambios en las condiciones contractuales, que obedecen a dificultades en la capacidad de pago, por mas de una vez; c) El deudor MORDAZA pagado por lo menos el veinte por ciento (20 %) del capital de la deuda refinanciada o reestructurada; y, d) El deudor MORDAZA demostrado capacidad de pago con respecto al MORDAZA cronograma del credito mediante el pago puntual de las cuotas durante los dos (2) ultimos trimestres. Para este efecto se considerara como pago puntual el cumplimiento de la obligacion en la fecha establecida en el contrato. En caso que alguna refinanciacion y/o reestructuracion contemplase un periodo de MORDAZA, lo senalado en el parrafo anterior se aplicara a partir de la conclusion de dicho periodo de gracia. Los intereses, comisiones y otros cargos que generen las operaciones refinanciadas y reestructuradas una vez reclasificadas en la categoria de vigentes, se contabilizaran segun el criterio aplicado a los creditos vigentes, establecido en el Manual de Contabilidad. Las empresas del sistema financiero deberan mantener un registro permanente en cuentas de control de las operaciones refinanciadas y reestructuradas que hayan sido reclasificadas en la categoria de vigentes. 2.7 VALOR PRESENTE DE LAS DEUDAS REFINANCIADAS Y/O REESTRUCTURADAS Al momento de la refinanciacion o reestructuracion, las empresas deberan determinar el valor presente de los flujos futuros del MORDAZA cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros neto de provisiones se debera constituir inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. La provision adicional sera extornada gradualmente conforme se produzca el pago del credito. 3. VALUACION DE GARANTIAS Las normas sobre valuacion de garantias contenidas en este apartado son aplicables tanto para el calculo de la parte del riesgo no cubierto por la garantia como base para el calculo de las provisiones, como para determinar el exceso en los limites legales individuales a que se refieren los Articulos 206º al 209º de la Ley General.

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