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PÆg. 245120 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 les. Cualquier mejora en la clasificación deberá resultar exclusivamente de la nueva revisión de la capacidad depago, en función de los flujos de caja, patrimonio y demásparámetros establecidos en el numeral 2 del Capítulo II del presente Reglamento. La nueva clasificación asignada, o aquella que mantu- vo su clasificación original, podrá ser mejorada en una (1)categoría, siempre que el deudor haya demostrado capa-cidad de pago con respecto al nuevo cronograma del cré-dito, lo cual podrá ser evidenciado, entre otros, mediante el pago puntual de las cuotas pactadas durante dos (2) trimestres consecutivos, con el cumplimiento de las metasdel plan de refinanciación luego de transcurrido un períodoigual y/o de acuerdo con los criterios de clasificación indi-cados en el numeral 2 del capítulo II del presente Regla-mento. Sin embargo, si el deudor muestra incumplimientos en el pago de las cuotas pactadas, incumplimientos de las metas acordadas dentro de un (1) trimestre y/o deterioroen su capacidad de pago de acuerdo con lo indicado en elpresente Reglamento, la empresa supervisada deberá pro-ceder a reclasificar al deudor. En caso que alguna refinanciación o reestructuración contemplase un período de gracia, lo señalado en el párra- fo anterior se aplicará a partir de la conclusión de dichoperíodo de gracia. Las empresas del sistema financiero harán un segui- miento a los deudores materia de reclasificación, debiendoincorporar informes trimestrales en la carpeta del deudor respecto a su comportamiento crediticio y el desarrollo ope- rativo del mismo. Si como consecuencia de la revisión de la clasificación de los créditos refinanciados o reestructurados se determi-nasen incumplimientos a las nuevas condiciones estableci-das en la refinanciación o reestructuración, según corres- ponda, la unidad de control de riesgo de la empresa proce- derá a la reclasificación correspondiente. Los intereses, las comisiones y otros cargos que se generen por las operaciones refinanciadas o reestructura-das se deberán contabilizar por el método de lo percibido. 2.4 FINANCIAMIENTOS DE CORTO PLAZO Los financiamientos de corto plazo para campaña agrí- cola, capital de trabajo y comercio exterior vinculados acualquier actividad productiva o de servicios, asociados aun deudor con operaciones refinanciadas o reestructura-das del tipo comercial o MES, podrán ser provisionados usando las tasas correspondientes a la categoría de ries- go normal, siempre que hayan sido precedidos de un aná-lisis de riesgo del deudor de acuerdo a lo establecido eneste Reglamento, y cuenten con fuentes de repago clara-mente identificadas. Adicionalmente, para que los financiamientos de corto plazo asociados a un deudor con operaciones refinancia- das o reestructuradas de tipo comercial o MES puedanacogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior, las opera-ciones de refinanciación o reestructuración deberán cum-plir con las condiciones mencionadas a continuación: a) Inclusión de al menos setenta y cinco por ciento (75%) de las obligaciones totales del deudor con el sistemafinanciero; b) Reducción de la deuda, por parte del deudor, no menor al diez por ciento (10%) del financiamiento al mo-mento de la aprobación de la refinanciación o reestructura- ción; o, cumplimiento de la refinanciación o reestructura- ción por dos (2) trimestres consecutivos; y c) Firma de un contrato donde se incluya, entre otros, restricciones al beneficiario para la distribución de dividen-dos, el desarrollo de nuevas inversiones, reducciones decapital y contratación de obligaciones con afiliadas. Adicionalmente, la empresa del sistema financiero de- berá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.5 siguiente ylos expedientes de crédito de dichos deudores deberánincluir lo señalado en la sección II del numeral 8 del AnexoII de la presente norma. La empresa supervisada deberá mantener en el expe- diente de crédito el sustento del destino proyectado de losfondos provenientes de los referidos financiamientos decorto plazo, los cuales no podrán ser utilizados para aten-der el pago de la cuota inicial y de las demás amortizacio-nes e intereses de las operaciones refinanciadas o rees- tructuradas. De reportarse incumplimiento en el pago de los financiamientos de corto plazo dentro de los plazospactados en el cronograma acordado entre el deudor y laempresa supervisada, éstos se provisionarán usando lastasas correspondientes a la categoría asignada al deudor según lo establecido en el numeral 2.3 precedente. 2.5 UNIDAD ENCARGADA DE LA REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN Las empresas supervisadas deberán designar una uni- dad que se encargue de la evaluación de los procesos derefinanciación o reestructuración, incluyendo los progra-mas de RFA y FOPE, así como de los procesos señaladosen los literales a) y b) del artículo 1 del Reglamento para la Capitalización de Acreencias en Empresas del Sistema Fi- nanciero aprobado por Resolución SBS Nº 664-2000. La referida unidad deberá controlar y efectuar el se- guimiento a las operaciones señaladas en el párrafoanterior. Dicha unidad será independiente de las unida-des de negocios. Sus funciones podrán recaer sobre una dependencia existente, siempre que el personal en- cargado del otorgamiento del financiamiento original (uni-dad de negocios), no se encargue de la evaluación yseguimiento del financiamiento refinanciado o reestruc-turado. Asimismo, corresponde al Directorio establecer las polí- ticas de reestructuración y refinanciación, debiendo, la re- ferida unidad, reportar trimestralmente al Directorio u órga-no equivalente, la información respecto a la evaluación delas operaciones analizadas en el ámbito de sus funciones. 2.6 REGISTRO CONTABLE DE LAS OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS Las operaciones refinanciadas y reestructuradas de- ben ser registradas contablemente en las cuentas corres-pondientes de acuerdo a las disposiciones contenidas enel Manual de Contabilidad. Dichas operaciones podrán serregistradas contablemente como créditos vigentes si se cumplen todas las condiciones que se detallan a continua- ción: a) Los deudores de los créditos estén clasificados como Normal o Con Problemas Potenciales, como consecuenciade la evaluación por capacidad de pago; b) El crédito original no haya sufrido cambios en las condiciones contractuales, que obedecen a dificultadesen la capacidad de pago, por más de una vez; c) El deudor haya pagado por lo menos el veinte por ciento (20 %) del capital de la deuda refinanciada o rees-tructurada; y, d) El deudor haya demostrado capacidad de pago con respecto al nuevo cronograma del crédito mediante el pagopuntual de las cuotas durante los dos (2) últimos trimes-tres. Para este efecto se considerará como pago puntual elcumplimiento de la obligación en la fecha establecida en elcontrato. En caso que alguna refinanciación y/o reestructuración contemplase un período de gracia, lo señalado en el párra-fo anterior se aplicará a partir de la conclusión de dichoperíodo de gracia. Los intereses, comisiones y otros cargos que generen las operaciones refinanciadas y reestructuradas una vez reclasificadas en la categoría de vigentes, se contabiliza-rán según el criterio aplicado a los créditos vigentes, esta-blecido en el Manual de Contabilidad. Las empresas del sistema financiero deberán mante- ner un registro permanente en cuentas de control de las operaciones refinanciadas y reestructuradas que hayan sido reclasificadas en la categoría de vigentes. 2.7 VALOR PRESENTE DE LAS DEUDAS REFINAN- CIADAS Y/O REESTRUCTURADAS Al momento de la refinanciación o reestructuración, las empresas deberán determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Sidicho valor presente es menor que el valor en librosneto de provisiones se deberá constituir inmediatamen-te provisiones adicionales a las existentes por la dife-rencia correspondiente. La provisión adicional será ex- tornada gradualmente conforme se produzca el pago del crédito. 3. VALUACIÓN DE GARANTÍAS Las normas sobre valuación de garantías contenidas en este apartado son aplicables tanto para el cálculo de la parte del riesgo no cubierto por la garantía como base para el cálculo de las provisiones, como para determinar el exce-so en los límites legales individuales a que se refieren losArtículos 206º al 209º de la Ley General.