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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 245118 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 cumplir eventuales acuerdos de reestructuración; se en- cuentra en estado de insolvencia decretada o está obliga- do a vender activos de importancia para la actividad desa- rrollada, y que, materialmente, sean de magnitud significa- tiva; o, b) Incumplimientos mayores a trescientos sesenta y cin- co (365) días. 3. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR CONSIDERADO COMO MES Y DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRÉDI- TOS DE CONSUMO Estos deudores deberán clasificarse conforme a los si- guientes criterios: 3.1 CATEGORÍA NORMAL (0) Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta ocho (8) días calendario. 3.2 CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1) Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de nueve (9) a treinta (30) días calendario. 3.3 CATEGORÍA DEFICIENTE (2) Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de treinta y uno (31) a sesenta (60) días calendario. 3.4 CATEGORÍA DUDOSO (3) Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de sesenta y uno (61) a ciento veinte (120) días calendario. 3.5 CATEGORÍA PÉRDIDA (4) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus cuotas de más de ciento veinte (120) días calenda- rio. 4. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Estos deudores deberán clasificarse conforme a los si- guientes criterios: 4.1 CATEGORÍA NORMAL (0) Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta treinta (30) días calendario. 4.2 CATEGORÍA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de treinta y uno (31) a noventa (90) días calendario. 4.3 CATEGORÍA DEFICIENTE (2) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de noventa y uno (91) a ciento veinte (120) días calenda- rio. 4.4 CATEGORÍA DUDOSO (3) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de ciento veintiuno (121) a trescientos sesenta y cinco (365) días calendario. 4.5 CATEGORÍA PÉRDIDA (4) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de más de trescientos sesenta y cinco (365) días calenda- rio. CAPÍTULO III EXIGENCIA DE PROVISIONES 1. CLASES DE PROVISIONES1.1 PROVISIÓN GENÉRICA Las provisiones genéricas son aquellas que se consti- tuyen, de manera preventiva, con relación a créditos direc- tos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría normal. 1.2 PROVISIÓN ESPECÍFICA Las provisiones específicas son aquellas que se cons- tituyen con relación a créditos directos e indirectos y opera- ciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal.2. TASAS DE PROVISIONES 2.1. TRATAMIENTO GENERAL Las empresas del sistema financiero constituirán provi- siones de acuerdo a lo siguiente: Categoría de Riesgo Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Categoría Normal 1.00% 1.00% 1.00% Categoría con Problemas 5.00% 2.50% 1.25% Potenciales Categoría Deficiente 25.00% 12.50% 6.25% Categoría Dudoso 60.00% 30.00% 15.00%Categoría Pérdida 100.00% 60.00% 30.00% En caso que los deudores cuenten con las garantías preferidas autoliquidables señaladas en el numeral 3.12 del Capítulo IV del presente Reglamento, la empresa cons-tituirá provisiones por la porción cubierta, considerando unporcentaje no menor al 1%. En caso los créditos comerciales, hipotecarios o MES cuenten con garantías preferidas de muy rápida realiza- ción, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.11 del Capítulo IV, la empresa constituirá provisiones consideran-do porcentajes no menores a los señalados en la tabla 3,por la porción cubierta. Asimismo, en caso dichos créditoscuenten con garantías preferidas, de acuerdo a lo dis-puesto en el numeral 3.10 del Capítulo IV, la empresa constituirá provisiones considerando porcentajes no me- nores a los señalados en la tabla 2, por la porción cubierta. Las empresas deberán constituir provisiones por la por- ción no cubierta por garantías preferidas autoliquidables,garantías preferidas de muy rápida realización o garantíaspreferidas, según corresponda al tipo de crédito, conside- rando porcentajes no menores a los señalados en la tabla 1. Tratándose de créditos hipotecarios otorgados con re- cursos del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- MI VIVIENDA, la empresa no provisionará por la parte delcrédito que cuente con cobertura de riesgo de dicho Fon- do. Para los créditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o delsistema de seguros del país o del exterior, instrumentadaen fianza solidaria o avales, o cuente con cobertura deseguro de crédito extendida por un patrimonio de seguro de crédito, el riesgo de contraparte y, por lo tanto, el reque- rimiento de provisiones corresponderá a la clasificación delfiador, avalista o patrimonio autónomo respectivo, por elmonto cubierto, independientemente de la clasificación deldeudor. Cuando los deudores, independientemente el tipo de crédito y de la garantía con que cuenten, permanezcan clasificados en la categoría dudoso por más de 36 meseso en la categoría perdida por más de 24 meses, deberánprovisionar de acuerdo a las tasas señaladas en la Tabla 1. 2.2. RÉGIMEN DE PROVISIONES GENÉRICAS BASA- DO EN METODOLOGÍA INTERNA Los créditos otorgados a los deudores que cumplan con los siguientes requisitos podrán considerarse para elrégimen de provisiones genéricas basado en una metodo-logía interna. a) Mantener una clasificación Normal durante los últi- mos treinta y seis (36) meses de manera permanente; y, b) Hayan emitido instrumentos de deuda corporativa que sean calificados por alguna empresa clasificadora deriesgo en categoría AAA, AA, A para instrumentos de largoplazo o, CP-1 o CP-2 para instrumentos de corto plazo. Dicha clasificación debe haberse mantenido durante los últimos doce (12) meses de manera consecutiva. Para es-tos efectos se considerarán las equivalencias de clasifica-ción señaladas en la Circular SBS Nº AFP-011-2001. En este régimen especial, el requerimiento de provisio- nes genéricas podrá ser estimado sobre la base de las metodologías internas para el cálculo de probabilidadesestadísticas de pérdidas esperadas que cada empresa delsistema financiero desarrolle. Así, la tasa de provisión po-drá variar entre 0.5% y 1% del monto de los créditos direc-tos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de los deudores que califiquen a tal régimen. Las metodologías que se utilicen deberán considerar información detallada del deudor de los últimos cinco añosy serán revisadas con periodicidad anual, con el objetivode asegurar un cálculo adecuado del requerimiento de