Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

cumplir eventuales acuerdos de reestructuracion; se encuentra en estado de insolvencia decretada o esta obligado a vender activos de importancia para la actividad desarrollada, y que, materialmente, MORDAZA de magnitud significativa; o, b) Incumplimientos mayores a trescientos sesenta y cinco (365) dias. 3. CLASIFICACION DEL DEUDOR CONSIDERADO COMO MES Y DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS DE CONSUMO Estos deudores deberan clasificarse conforme a los siguientes criterios: 3.1 CATEGORIA NORMAL (0) Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta ocho (8) dias calendario. 3.2 CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1) Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de nueve (9) a treinta (30) dias calendario. 3.3 CATEGORIA DEFICIENTE (2) Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de treinta y uno (31) a sesenta (60) dias calendario. 3.4 CATEGORIA DUDOSO (3) Son aquellos deudores que registran atraso en el pago de sus cuotas de sesenta y uno (61) a ciento veinte (120) dias calendario. 3.5 CATEGORIA PERDIDA (4) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus cuotas de mas de ciento veinte (120) dias calendario. 4. CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA Estos deudores deberan clasificarse conforme a los siguientes criterios: 4.1 CATEGORIA NORMAL (0) Son aquellos deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido o con un atraso de hasta treinta (30) dias calendario. 4.2 CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES (1) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de treinta y uno (31) a noventa (90) dias calendario. 4.3 CATEGORIA DEFICIENTE (2) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de noventa y uno (91) a ciento veinte (120) dias calendario. 4.4 CATEGORIA DUDOSO (3) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de ciento veintiuno (121) a trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario. 4.5 CATEGORIA PERDIDA (4) Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de mas de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario. CAPITULO III EXIGENCIA DE PROVISIONES 1. CLASES DE PROVISIONES 1.1 PROVISION GENERICA Las provisiones genericas son aquellas que se constituyen, de manera preventiva, con relacion a creditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoria normal. 1.2 PROVISION ESPECIFICA Las provisiones especificas son aquellas que se constituyen con relacion a creditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado especificamente un riesgo superior al normal.

2. TASAS DE PROVISIONES 2.1. TRATAMIENTO GENERAL Las empresas del sistema financiero constituiran provisiones de acuerdo a lo siguiente:
Categoria de Riesgo Categoria Normal Categoria con Problemas Potenciales Categoria Deficiente Categoria Dudoso Categoria Perdida Tabla 1 1.00% 5.00% 25.00% 60.00% 100.00% Tabla 2 1.00% 2.50% 12.50% 30.00% 60.00% Tabla 3 1.00% 1.25% 6.25% 15.00% 30.00%

En caso que los deudores cuenten con las garantias preferidas autoliquidables senaladas en el numeral 3.12 del Capitulo IV del presente Reglamento, la empresa constituira provisiones por la porcion cubierta, considerando un porcentaje no menor al 1%. En caso los creditos comerciales, hipotecarios o MES cuenten con garantias preferidas de muy rapida realizacion, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.11 del Capitulo IV, la empresa constituira provisiones considerando porcentajes no menores a los senalados en la tabla 3, por la porcion cubierta. Asimismo, en caso dichos creditos cuenten con garantias preferidas, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.10 del Capitulo IV, la empresa constituira provisiones considerando porcentajes no menores a los senalados en la tabla 2, por la porcion cubierta. Las empresas deberan constituir provisiones por la porcion no cubierta por garantias preferidas autoliquidables, garantias preferidas de muy rapida realizacion o garantias preferidas, segun corresponda al MORDAZA de credito, considerando porcentajes no menores a los senalados en la tabla 1. Tratandose de creditos hipotecarios otorgados con recursos del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - MI VIVIENDA, la empresa no provisionara por la parte del credito que cuente con cobertura de riesgo de dicho Fondo. Para los creditos que cuenten con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianza solidaria o avales, o cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio de seguro de credito, el riesgo de contraparte y, por lo tanto, el requerimiento de provisiones correspondera a la clasificacion del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, por el monto cubierto, independientemente de la clasificacion del deudor. Cuando los deudores, independientemente el MORDAZA de credito y de la garantia con que cuenten, permanezcan clasificados en la categoria dudoso por mas de 36 meses o en la categoria perdida por mas de 24 meses, deberan provisionar de acuerdo a las tasas senaladas en la Tabla 1. 2.2. REGIMEN DE PROVISIONES GENERICAS BASADO EN METODOLOGIA INTERNA Los creditos otorgados a los deudores que cumplan con los siguientes requisitos podran considerarse para el regimen de provisiones genericas basado en una metodologia interna. a) Mantener una clasificacion Normal durante los ultimos treinta y seis (36) meses de manera permanente; y, b) Hayan emitido instrumentos de deuda corporativa que MORDAZA calificados por alguna empresa clasificadora de riesgo en categoria AAA, AA, A para instrumentos de largo plazo o, CP-1 o CP-2 para instrumentos de corto plazo. Dicha clasificacion debe haberse mantenido durante los ultimos doce (12) meses de manera consecutiva. Para estos efectos se consideraran las equivalencias de clasificacion senaladas en la Circular SBS Nº AFP-011-2001. En este regimen especial, el requerimiento de provisiones genericas podra ser estimado sobre la base de las metodologias internas para el calculo de probabilidades estadisticas de perdidas esperadas que cada empresa del sistema financiero desarrolle. Asi, la tasa de provision podra variar entre 0.5% y 1% del monto de los creditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de los deudores que califiquen a tal regimen. Las metodologias que se utilicen deberan considerar informacion detallada del deudor de los ultimos cinco anos y seran revisadas con periodicidad anual, con el objetivo de asegurar un calculo adecuado del requerimiento de

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