Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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provisiones. Estas metodologias, asi como las tasas de provisiones genericas que resulten de su uso, deberan ser puestas en conocimiento de esta Superintendencia. 2.3 REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCICLICAS Las empresas podran acogerse al regimen general de provisiones prociclicas siempre que cumplan con lo establecido en el Anexo I de la presente norma. 3. CONSTITUCION DE PROVISIONES Las provisiones se aplicaran sobre el total de la exposicion. Las provisiones se constituiran con cargo a gastos del ejercicio, afectando el Estado de ganancias y perdidas. Cuando las provisiones constituidas resulten menores a las requeridas, el directorio de la empresa debera informar a esta Superintendencia, conjuntamente con el reporte mensual del patrimonio efectivo, las razones del referido incumplimiento. Dicha diferencia sera detraida, inmediatamente, del patrimonio efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 185º de la Ley General. Si la empresa constituyese provisiones genericas, aquellas constituidas para los creditos clasificados como normal, superiores a las requeridas para tales creditos, solo podran considerarse en el patrimonio efectivo aquellas hasta por un monto equivalente al MORDAZA del 1% sobre la cartera normal. En caso resulte procedente reclasificar un credito hacia una categoria de menor riesgo como resultado de una mejora en su capacidad de pago, la empresa del sistema financiero debera destinar el exceso de la provision especifica a la constitucion de otras provisiones especificas requeridas por esta MORDAZA, aprovisionando primero las categorias de mayor riesgo. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES 1. DEL MORDAZA DE REVISION DE LA CLASIFICACION DE LOS DEUDORES Y DE SU COMUNICACION A LA SUPERINTENDENCIA 1.1 ORGANO RESPONSABLE DE LA REVISION DE LA CLASIFICACION DEL DEUDOR La revision de la clasificacion del deudor debera ser responsabilidad de la Unidad de Auditoria Interna o, en su defecto, de una unidad independiente de las unidades de negocios (front office) y de riesgos, la cual reportara trimestralmente al Directorio u organo equivalente los resultados de dicha revision. El Directorio u organo equivalente debera emitir pronunciamiento al respecto, senalando su conformidad o la adopcion de medidas correctivas, debiendo dicho pronunciamiento constar en actas. 1.2 COBERTURA Y PERIODICIDAD DE LA REVISION DE LA CLASIFICACION Las empresas del sistema financiero deben revisar la clasificacion de una muestra estadisticamente representativa de deudores de la cartera de creditos comerciales, cuando menos trimestralmente. La metodologia para la determinacion de la muestra representativa debera enviarse a esta Superintendencia una vez desarrollada y en cada oportunidad que se realicen modificaciones en la misma. Este organo de control podra requerir modificaciones en dicha metodologia. Asimismo, las empresas deberan enviar a la Superintendencia semestralmente un informe sobre la cartera de creditos comerciales que sea reclasificada, indicando cuando menos las clasificaciones inicial, final y la mas conservadora en el sistema financiero, segun lo dispuesto en el numeral 2.2 del capitulo I del presente Reglamento, para cada uno de los deudores reclasificados, asi como las provisiones constituidas y requeridas por cada uno de los deudores MORDAZA mencionados. Dicho informe debera ser parte del reporte que la Unidad de Auditoria Interna, o la que designe la empresa segun lo dispuesto en el numeral anterior, debe realizar ante el Directorio u organo equivalente. Los deudores de los creditos refinanciados y reestructurados, los creditos otorgados a las personas vinculadas a la propia empresa del sistema financiero, y los deudores reclasificados por la empresa o por esta Superintendencia, asi no esten comprendidos en la muestra definida en el

primer parrafo, deberan ser periodicamente evaluados, cuando menos trimestralmente. En el caso de grupos economicos o de la presuncion de riesgo unico a que se refiere el articulo 203º de la Ley General, la cobertura y periodicidad de la evaluacion se efectuara tomandolos como un solo cliente. Las empresas que presenten inestabilidad financiera o administracion deficiente a que hace referencia el tercer parrafo del articulo 355º de la Ley General, o que MORDAZA sometidas a regimen de vigilancia en la forma precisada por el articulo 95º de la Ley General, deberan efectuar una evaluacion completa de su cartera comercial en cada trimestre calendario. Por su parte, las empresas que se encuentren sometidas a regimen de intervencion por aplicacion del articulo 104º de la Ley General, deberan efectuar una evaluacion completa de su cartera comercial en cada trimestre calendario. Adicionalmente, la revision de la clasificacion de los deudores de las carteras de credito MES, hipotecario y de consumo, comprendera el 100% de los mismos, con periodicidad mensual. 1.3 MORDAZA DE LA INFORMACION El resultado de la clasificacion debera informarse mensualmente a esta Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, contados desde el cierre del mes a que corresponde la informacion de evaluacion y clasificacion del deudor, utilizando para el efecto el Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de los Deudores de la Cartera de Creditos, Contingentes y Arrendamientos Financieros" y el Anexo Nº 6 "Reporte crediticio de Deudores- RCD" vigentes. 2. OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS 2.1 OPERACIONES REFINANCIADAS Se considera como "OPERACION REFINANCIADA" al credito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, respecto del cual se producen variaciones de plazo y/ o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Tambien se considera operacion refinanciada cuando se producen los supuestos de novacion contenidos en el articulo 1277 y siguientes del Codigo Civil, siempre que MORDAZA producto de las dificultades en la capacidad de pago del deudor. Cuando las dificultades en la capacidad de pago de un deudor motiven una novacion subjetiva por delegacion, dichas operaciones no seran consideradas como refinanciadas salvo que el deudor que se sustituye tenga vinculacion o pertenezca al grupo economico del deudor sustituido. Toda operacion refinanciada debera ser sustentada en un reporte de credito, debidamente documentado, y analizada individualmente teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor, estableciendose que el MORDAZA credito que se otorgue sera recuperado en las condiciones de interes y plazo pactados. No se considera operacion refinanciada a los creditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las caracteristicas de lineas de credito revolvente debidamente aprobadas por el directorio, comite ejecutivo o comite de creditos (segun corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones o pago de servicios de dichas lineas correspondan a nuevos financiamientos. 2.2 OPERACIONES REESTRUCTURADAS Se considera como "OPERACION REESTRUCTURADA" al credito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramacion de pagos aprobada en el MORDAZA de reestructuracion, de concurso ordinario o preventivo, segun sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809. 2.3 CLASIFICACION Al momento de firmarse el contrato de refinanciacion o de aprobarse la programacion de pagos, segun corresponda a un credito refinanciado o reestructurado, respectivamente, se podra clasificar a categoria Deficiente la clasificacion de riesgo de los deudores previamente clasificados como Dudoso y Perdida, manteniendo el resto de clasificaciones de riesgo en sus categorias originales, con excepcion de los deudores clasificados como Normal, los cuales deberan ser clasificados como Con Problemas Potencia-

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