Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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el sector financiero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia; Que, es importante adecuar la clasificacion del deudor y la exigencia de provisiones con las nuevas recomendaciones y practicas internacionales, por lo que resulta conveniente establecer un mayor grado de MORDAZA a las empresas del sistema financiero para que apliquen sus propias metodologias, a la vez de exigir una mayor responsabilidad de su alta direccion en este proceso; Que, asi, resulta conveniente precisar los criterios que permitan cuantificar la exposicion del deudor en el sistema financiero para efectos de determinar la clasificacion predominante del mismo, asi como establecer los criterios para la determinacion de la clasificacion del deudor predominante en una entidad financiera; Que, el articulo 212º de la Ley General establece que para efectos de limites, cuando un credito cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianzas solidarias o avales, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito, el riesgo de contraparte correspondera al del fiador, avalista o patrimonio MORDAZA respectivo, por lo que se considera apropiado extender dicho tratamiento para el requerimiento de provisiones; Que, asimismo, resulta necesario modificar las pautas prudenciales para el tratamiento contable para las operaciones refinanciadas y reestructuradas, con el proposito que dichas operaciones puedan ser reclasificadas como vigentes, siempre y cuando lo justifique la capacidad de pago del deudor; Que, ademas, es necesario adecuar el MORDAZA regulatorio establecido en el referido Reglamento para las empresas del sistema financiero autorizadas a realizar operaciones de arrendamiento financiero a los criterios establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptando medidas prudenciales para su apropiada y homogenea aplicacion a fin de reflejar transparencia y uniformidad en los estados financieros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones adjunto, que sera de aplicacion para las empresas del sistema financiero sujetas a riesgo crediticio, incluyendo a las cooperativas de ahorro y credito no autorizadas a captar recursos del publico, en adelante empresas. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia el 1 de octubre del presente ano, fecha a partir de la cual quedaran derogados el Oficio Circular Nº 6731-97 del 24 de octubre de 1997, las Resoluciones SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997, Nº 992-98 del 23 de septiembre de 1998, Nº 641-99 del 14 de MORDAZA de 1999, Nº 031-2000 del 14 de enero del 2000, Nº 357-2000 del 26 de MORDAZA del 2000 y Nº 4352000 del 23 de junio del 2000, Nº 537-2000 del 10 de agosto de 2000, Nº 563-2000 del 18 de agosto de 2000, Nº 6632000 del 27 de septiembre de 2000, la Circular Nº B-2061-99, F-0402-99, EAF-0188-99, CM-0249-99, CR-0119-99, EDPYME-0062-99 del 29 de octubre de 1999 y, todas aquellas normas que se le opongan de manera total o parcial, con excepcion de las disposiciones contables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros INDICE REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES CAPITULO l CONCEPTOS Y PRINCIPIOS PARA LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR 1. TIPOS DE CREDITOS 1.1 Creditos Comerciales 1.2 Creditos a las Micro Empresas (MES)

1.3 Creditos de Consumo 1.4 Creditos Hipotecarios para Vivienda 2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACION Y CLASIFICACION DEL DEUDOR 2.1 Criterios de Evaluacion para el Otorgamiento del Credito 2.2 Clasificacion del Deudor para Fines Prudenciales CAPITULO II CATEGORIAS DE CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS 1. CATEGORIAS DE CLASIFICACION 2. CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS COMERCIALES 2.1 Categoria Normal 2.2 Categoria con Problemas Potenciales 2.3 Categoria Deficiente 2.4 Categoria Dudoso 2.5 Categoria Perdida 3. CLASIFICACION DEL DEUDOR CONSIDERADO COMO MES Y DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS DE CONSUMO. 3.1 Categoria Normal 3.2 Categoria con Problemas Potenciales 3.3 Categoria Deficiente 3.4 Categoria Dudoso 3.5 Categoria Perdida 4. CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA 4.1 Categoria Normal 4.2 Categoria con Problemas Potenciales 4.3 Categoria Deficiente 4.4 Categoria Dudoso 4.5 Categoria Perdida CAPITULO III EXIGENCIA DE PROVISIONES 1. CLASES DE PROVISIONES 1.1 Provision Generica 1.2 Provision Especifica 2. TASAS DE PROVISIONES 2.1 Tratamiento General 2.2 Regimen de Provisiones Genericas basado en metodologia interna 2.3 Regimen General de Provisiones Prociclicas 3. CONSTITUCION DE PROVISIONES CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES 1. DEL MORDAZA DE REVISION DE LA CLASIFICACION DE LOS DEUDORES Y DE SU COMUNICACION A LA SUPERINTENDENCIA 1.1 Organo responsable de la Revision de la Clasificacion del Deudor 1.2 Cobertura y Periodicidad de la Revision de la Clasificacion 1.3 MORDAZA de la Informacion 2. OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS 2.1 Operaciones refinanciadas 2.2 Operaciones reestructuradas 2.3 Clasificacion 2.4 Financiamientos de corto plazo 2.5 Unidad encargada de la refinanciacion y reestructuracion 2.6 Registro contable de las operaciones refinanciadas y reestructuradas 2.7 Valor presente de las deudas refinanciadas y/o reestructuradas

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