Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CAPITULO II FORMULAS

NORMAS LEGALES
donde:

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

3. Rango referencial Para efectos de la acumulacion o reasignacion del componente variable de las provisiones, las empresas contaran con un rango referencial sobre cuya base se constituiran las provisiones prociclicas. El limite superior (LS) del rango referencial se define como el promedio del indicador operativo (µ) mas setenta y cinco por ciento (75%) veces su desviacion estandar ():

Xi = indicador operativo en el mes i n = numero de meses de analisis
6. Desviacion estandar del indicador operativo (). Para el calculo de la desviacion estandar del indicador operativo las empresas deberan utilizar la informacion correspondiente al indicador operativo, comprendida entre enero de 1996 y la MORDAZA informacion disponible. A partir de diciembre de 2000, debera considerarse la informacion comprendida en los ultimos sesenta (60) meses.

LS = µ + 0.75 *
Por su parte, el limite inferior (LI) del rango referencial se define como el promedio del indicador operativo (µ) menos setenta y cinco por ciento (75%) veces su desviacion estandar ().

n

L I = µ - 0.75 *
4. Indicador operativo (IO). El indicador operativo es la variable definida como margen financiero neto de provisiones sobre ingresos financieros, calculado para los ultimos doce (12) meses. donde:

=


i =1

n

xi2

n - xi i =1 n2



2

Xi = indicador operativo en el mes i n = numero de meses de analisis
CAPITULO III METODOLOGIA 7. Acumulacion del componente variable Las empresas que registren un indicador operativo mayor al limite superior del rango referencial, deberan constituir el componente variable de las provisiones genericas y/o especificas, a razon de por lo menos 0.1% del monto de los creditos y contingentes clasificados como Normal, con una periodicidad trimestral. Para dicho efecto debera considerar el nivel de riesgo asociado a los deudores, constituyendose inicialmente el componente variable de las provisiones correspondientes a la categoria Con Problemas Potenciales y, posteriormente el componente variable de las provisiones correspondientes a la categoria Normal. 8. Reasignacion del componente variable Las empresas que registren un indicador operativo menor al limite inferior del rango referencial, podran reasignar el componente variable de las provisiones genericas y/o especificas, en la forma que lo determine la Superintendencia. En ningun caso, la reasignacion de provisiones senalada anteriormente podra superar el importe correspondiente al componente variable de las provisiones genericas y especificas. La reasignacion solo podra ser realizada por las empresas clasificadas en las categorias A o B conforme al Reglamento para la Clasificacion de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997. Ademas, para que dicha reasignacion tenga efectos las empresas deberan comunicarlo a la Superintendencia, adjuntando un informe sustentatorio. La reasignacion de provisiones debera destinarse a la constitucion de otras provisiones exigidas por esta Superintendencia. 9. Fecha de calculo Para efectos de la acumulacion y reasignacion de provisiones senaladas en los numerales 7 y 8 anteriores, las empresas deberan realizar el calculo del indicador operativo mencionado en el numeral 4 de este anexo, los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Asimismo, la acumulacion de provisiones debera constituirse en su totalidad los meses de MORDAZA, MORDAZA, octubre y enero de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 anterior. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES 10. Informe explicativo sobre declaracion de dividendos Conforme a lo establecido en el articulo 355º de la Ley General, las empresas deberan presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos adoptados sobre la declaracion de dividendos u otra forma de aplicacion de utilidades o de disposicion de recursos, sujetandose a lo dispuesto por dicho articulo.

IO =

Margen Financiero Neto de Provisiones Ingresos Financiero s

Asi, el Margen Financiero Neto de Provisiones sera definido de acuerdo con la siguiente estructura:
Margen Financiero Neto de Provisiones = (Ingresos Financieros) - (Gastos Financieros) - (Provisiones constituidas - Reversion de provisiones de ejercicios anteriores)

El indicador operativo considerara las siguientes cuentas del Manual de Contabilidad:
Ingresos Financieros Gastos Financieros Provisiones constituidas De acuerdo con la estructura definida en la Forma B De acuerdo con la estructura definida en la Forma B = 4302-(4302.01.01.02 + 4302.01.02.02 + 4302.02.01.02 + 4302.02.02.02 + 4302.03.01.02 + 4302.03.02.02 + 4302.04.01.02 + 4302.04.02.02) + 4305 - (4305.01.02 + 4305.02.02+4305.03+4305.09) + 6501.02.02.01 = 6401.04.02.01

Reversion de provisiones de ejercicios anteriores

Para efectos de la composicion del indicador operativo se considerara la informacion de las siguientes cuentas del Plan de Cuentas para el periodo comprendido entre agosto de 2000 y diciembre de 2000.
Ingresos Financieros Gastos Financieros Provisiones constituidas Reversion de provisiones de ejercicios anteriores = = = = 51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 - 4109 41 - 4109 + 4202 + 4206 + 43 4802 - 4802.02 + 6602.01+8109.21.01+ 8109.21.03 6503.01

Para el calculo del indicador operativo para el periodo comprendido entre enero de 1996 y MORDAZA de 2000 debera considerarse las siguientes cuentas del Plan de Cuentas:
Ingresos Financieros Gastos Financieros Provisiones constituidas Reversion de provisiones de ejercicios anteriores = = = = 51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 - 4109 41 - 4109 + 4202 + 4206 + 43 4802 + 6602+4809.01.01 6503

Los rubros, cuentas y subcuentas analiticas senalados anteriormente deberan considerar los saldos contables de los estados financieros presentados de acuerdo con las normas vigentes. 5. Promedio del indicador operativo (µ). Para el calculo del promedio del indicador operativo las empresas deberan utilizar la informacion correspondiente al indicador operativo, comprendida entre enero de 1996 y la MORDAZA informacion disponible. A partir de diciembre de 2000, debera considerarse la informacion comprendida en los ultimos sesenta (60) meses.

µ=

X
i =1

n

i

n

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