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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 245124 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 CAPÍTULO II FÓRMULAS 3. Rango referencial Para efectos de la acumulación o reasignación del com- ponente variable de las provisiones, las empresas conta-rán con un rango referencial sobre cuya base se constitui-rán las provisiones procíclicas. El límite superior (LS) del rango referencial se define como el promedio del indicador operativo ( µ) más setenta y cinco por ciento (75%) veces su desviación estándar ( σ): LS σ µ*75.0+= Por su parte, el límite inferior (LI) del rango referencial se define como el promedio del indicador operativo ( µ) menos setenta y cinco por ciento (75%) veces su desvia-ción estándar ( σ). - I L σ µ*75.0= 4. Indicador operativo (IO). El indicador operativo es la variable definida como mar- gen financiero neto de provisiones sobre ingresos financie-ros, calculado para los últimos doce (12) meses. s Financiero Ingresos s Provisione de Neto Financiero Margen O I= Así, el Margen Financiero Neto de Provisiones será de- finido de acuerdo con la siguiente estructura: Margen Financiero Neto de Provisiones = (Ingresos Financieros) - (Gastos Financieros) - (Provisiones constituidas - Reversión de pro-visiones de ejercicios anteriores) El indicador operativo considerará las siguientes cuen- tas del Manual de Contabilidad: Ingresos Financieros De acuerdo con la estructura definida en la Forma B Gastos Financieros De acuerdo con la estructura definida en la Forma BProvisiones constituidas = 4302-(4302.01.01.02 + 4302.01.02.02 + 4302.02.01.02 + 4302.02.02.02 + 4302.03.01.02 + 4302.03.02.02 + 4302.04.01.02 + 4302.04.02.02) + 4305 - (4305.01.02 + 4305.02.02+4305.03+4305.09) + 6501.02.02.01 Reversión de provisiones = 6401.04.02.01 de ejercicios anteriores Para efectos de la composición del indicador operativo se considerará la información de las siguientes cuentas del Plan de Cuentas para el período comprendido entre agos-to de 2000 y diciembre de 2000. Ingresos Financieros = 51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 - 4109 Gastos Financieros = 41 - 4109 + 4202 + 4206 + 43Provisiones constituidas = 4802 - 4802.02 + 6602.01+8109.21.01+ 8109.21.03 Reversión de provisiones = 6503.01 de ejercicios anteriores Para el cálculo del indicador operativo para el período comprendido entre enero de 1996 y julio de 2000 deberáconsiderarse las siguientes cuentas del Plan de Cuentas: Ingresos Financieros = 51 + 5205 + 5207 + 53 + 54 + 55 - 4109 Gastos Financieros = 41 - 4109 + 4202 + 4206 + 43Provisiones constituidas = 4802 + 6602+4809.01.01 Reversión de provisiones = 6503 de ejercicios anteriores Los rubros, cuentas y subcuentas analíticas señalados anteriormente deberán considerar los saldos contables delos estados financieros presentados de acuerdo con lasnormas vigentes. 5. Promedio del indicador operativo ( µ). Para el cálculo del promedio del indicador operativo las empresas deberán utilizar la información correspondienteal indicador operativo, comprendida entre enero de 1996 yla última información disponible. A partir de diciembre de2000, deberá considerarse la información comprendida enlos últimos sesenta (60) meses. nX n 1ii∑ ==µdonde: Xi = indicador operativo en el mes i n = número de meses de análisis 6. Desviación estándar del indicador operativo ( σ). Para el cálculo de la desviación estándar del indicador operativo las empresas deberán utilizar la información co-rrespondiente al indicador operativo, comprendida entreenero de 1996 y la última información disponible. A partir de diciembre de 2000, deberá considerarse la información comprendida en los últimos sesenta (60) meses. 22 1 12 nxxnn iin ii    − =∑∑ = =σ donde: Xi = indicador operativo en el mes i n = número de meses de análisis CAPÍTULO III METODOLOGÍA 7. Acumulación del componente variable Las empresas que registren un indicador operativo mayor al límite superior del rango referencial, deberánconstituir el componente variable de las provisiones ge- néricas y/o específicas, a razón de por lo menos 0.1% del monto de los créditos y contingentes clasificadoscomo Normal, con una periodicidad trimestral. Para di-cho efecto deberá considerar el nivel de riesgo asociadoa los deudores, constituyéndose inicialmente el compo-nente variable de las provisiones correspondientes a la categoría Con Problemas Potenciales y, posteriormente el componente variable de las provisiones correspon-dientes a la categoría Normal. 8. Reasignación del componente variable Las empresas que registren un indicador operativo me- nor al límite inferior del rango referencial, podrán reasignar el componente variable de las provisiones genéricas y/oespecíficas, en la forma que lo determine la Superinten-dencia. En ningún caso, la reasignación de provisionesseñalada anteriormente podrá superar el importe corres-pondiente al componente variable de las provisiones ge- néricas y específicas. La reasignación sólo podrá ser realizada por las empre- sas clasificadas en las categorías A o B conforme al Regla-mento para la Clasificación de las Empresas de los Siste-mas Financiero y de Seguros aprobado mediante la Reso-lución SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997. Ade- más, para que dicha reasignación tenga efectos las em- presas deberán comunicarlo a la Superintendencia, adjun-tando un informe sustentatorio. La reasignación de provisiones deberá destinarse a la constitución de otras provisiones exigidas por esta Super-intendencia. 9. Fecha de cálculo Para efectos de la acumulación y reasignación de provisiones señaladas en los numerales 7 y 8 anteriores,las empresas deberán realizar el cálculo del indicadoroperativo mencionado en el numeral 4 de este anexo, los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Asi- mismo, la acumulación de provisiones deberá constituir-se en su totalidad los meses de abril, julio, octubre yenero de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7anterior. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES 10. Informe explicativo sobre declaración de divi- dendos Conforme a lo establecido en el artículo 355º de la Ley General, las empresas deberán presentar a la Superinten-dencia un informe explicativo de los acuerdos adoptadossobre la declaración de dividendos u otra forma de aplica-ción de utilidades o de disposición de recursos, sujetándo-se a lo dispuesto por dicho artículo.