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PÆg. 245125 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 11. Información a la Superintendencia Las empresas deberán enviar trimestralmente a esta Superintendencia, durante los quince (15) días siguientesdel cierre del período de reporte, por medios impresos, el Anexo 5-F “Resumen de Provisiones Procíclicas” del Ma- nual de Contabilidad. Dicho anexo contendrá informacióncorrespondiente al cierre de los meses de abril, julio, octu-bre y enero. ANEXO II NORMAS ESPECIALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LOS PROGRAMAS DE RESCATE FINANCIERO AGROPE- CUARIO Y DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS 1. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente anexo se considerarán las siguientes definiciones: a) RFA: Programa de Rescate Financiero Agropecua- rio, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000y sus normas modificatorias y complementarias. b) FOPE: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y sus normas modificatorias y complementarias. c) Deuda a Refinanciar: La deuda señalada en el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 27551, y en el literal c) delartículo 4º del Anexo II “Reglamento del Programa de For-talecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)” aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77 y susmodificatorias, según corresponda. d) Deducciones: Las reducciones señaladas en el lite- ral b) del artículo 5º de la Ley Nº 27551, y en el literal b) delartículo 4º del Anexo II “Reglamento del Programa de For-talecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)” aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 121-2000-EF/77 y susmodificatorias, según corresponda. e) Intereses devengados: Los intereses que se encuen- tren pendientes de cobro hasta el día previo a la fecha deliquidación de la deuda. f) Días: Días calendario. 2. Tratamiento de la deuda refinanciada por la em- presa supervisada Para efectos del registro contable de la deuda refinan- ciada por la empresa supervisada no deberá incluirse elmonto prepagado por el beneficiario ni el monto prepaga-do con los Bonos de Reactivación. 3. Tratamiento de las Deducciones Las Deducciones podrán ser negociadas libremente entre la empresa supervisada y el deudor. En caso secapitalicen Deducciones, el tratamiento seguirá lo estable-cido en el Reglamento para la Capitalización de Acreen-cias por parte de las Empresas del Sistema Financiero. Si se castiga parte del principal de la deuda, las pérdi- das correspondientes deberán reconocerse inmediatamen-te en resultados. Si se castigan intereses en suspenso, laempresa supervisada tendrá que revertir el monto corres-pondiente registrado en el pasivo. Si las Deducciones se convierten en deuda subordina- da, durante los primeros cinco (5) años, desde dicha con- versión, estas Deducciones no se detraerán del patrimonioefectivo para efectos de lo señalado en el artículo 185º dela Ley General. 4. Registro de Bonos de Reactivación DS Nº 087- 2000-EF La inversión efectuada por la empresa del sistema fi- nanciero en dichos Bonos de Reactivación se registrará yprovisionará de acuerdo con lo establecido por el Regla-mento de Clasificación, Valorización y Provisiones de lasInversiones de las Empresas del Sistema Financiero apro- bado mediante la Resolución SBS Nº 1053-99 y sus modi- ficatorias. 5. Financiamientos para la campaña agrícola y capi- tal de trabajo Los financiamientos de corto plazo para la campaña agrícola y capital de trabajo, señalados en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 088-2000-EF y en el artículo 4º delDecreto Supremo Nº 089-2000-EF, según corresponda,podrán ser provisionados usando las tasas correspondien-tes a la categoría de riesgo normal, siempre que su otorga- miento haya sido precedido de un análisis de riesgo del deudor de acuerdo con lo establecido en el presente Re- glamento, y cuenten con fuentes de repago claramenteidentificadas. De reportarse incumplimiento en el pago de los referi- dos financiamientos dentro de los plazos pactados en elcronograma acordado entre el deudor y la empresa super- visada, éstos se provisionarán usando las tasas corres- pondientes a la categoría asignada al deudor según loestablecido en el numeral 2.3 del Capítulo IV de la presen- te norma. 6. Clasificación del deudor Para efectos de la clasificación del deudor deberá con- siderarse lo dispuesto en el numeral 2.3 del Capítulo IV delpresente Reglamento. Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia efec- tuar una supervisión adecuada de las operaciones reque-ridas para determinar de manera oportuna el cumplimiento de las metas establecidas dentro del marco de los progra- mas RFA y FOPE. 7. Tratamiento de las provisiones Las provisiones correspondientes a la deuda original serán asignadas en el siguiente orden de prioridad: a) Cobertura de provisiones requeridas de acuerdo con la nueva o revisada clasificación del deudor; b) Cobertura de pérdidas resultantes del castigo, con- versión en deuda subordinada o refinanciación de las De-ducciones; c) Cobertura de provisiones requeridas por inversiones originadas por la capitalización de acreencias; y, d) Reasignación a la constitución de otras provisiones requeridas, cubriendo primero las categorías de mayor ries- go. En caso se presente un exceso de provisiones, éstas deberán destinarse temporalmente a la constitución deprovisiones genéricas. En ningún caso el exceso de provi- siones debe destinarse a incrementar resultados. 8. Expediente de crédito La información y documentación mínima que deberán incluir los expedientes de crédito de los deudores refinan-ciados dentro del marco de los programas RFA y FOPE es la siguiente: I. Información y documentación mínima requerida para el análisis de la deuda a ser refinanciada dentro del marco del Programa RFA 1. Diagnóstico de la situación del deudor previa a la refinanciación. Se deberá incluir en dicho diagnóstico in-formación sobre el nivel de ingresos, el nivel de endeuda- miento, la posición de la empresa frente a la competencia y otra información que se considere relevante. 2. Análisis comparativo de la situación económica y financiera de la empresa deudora de acuerdo al contrato original del préstamo y al contrato de refinanciación. 3. Condiciones de la refinanciación del préstamo, que deben incluir el cronograma de pagos, tasa de interés, plazos, garantías, entre otras. 4. Detalle de los compromisos asumidos por la empresa deudora, especificando las metas mensuales y trimestra- les. 5. Objetivos, condiciones y utilización de crédito adicio- nal. 6. Análisis de todas las obligaciones del deudor que no se incluyen en el programa, especificando el efecto de los pagos de dichas obligaciones sobre la viabilidad de la refi- nanciación. 7. Otros documentos que sean requeridos en el marco de la refinanciación de la deuda. II. Información y documentación mínima requerida para el análisis de la deuda a ser refinanciada dentro del marco del Programa FOPE 1. Diagnóstico de la situación del deudor previa a la refinanciación. Se deberá incluir en dicho diagnóstico in-formación sobre el nivel de ingresos, el nivel de endeuda- miento, la posición de la empresa frente a la competencia y otra información que se considere relevante.