Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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11. Informacion a la Superintendencia Las empresas deberan enviar trimestralmente a esta Superintendencia, durante los quince (15) dias siguientes del cierre del periodo de reporte, por medios impresos, el Anexo 5-F "Resumen de Provisiones Prociclicas" del Manual de Contabilidad. Dicho anexo contendra informacion correspondiente al cierre de los meses de MORDAZA, MORDAZA, octubre y enero. ANEXO II NORMAS ESPECIALES PARA LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO EN LOS PROGRAMAS DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO Y DE FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL DE EMPRESAS 1. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente anexo se consideraran las siguientes definiciones: a) RFA: Programa de Rescate Financiero Agropecuario, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y sus normas modificatorias y complementarias. b) FOPE: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 0592000 y sus normas modificatorias y complementarias. c) Deuda a Refinanciar: La deuda senalada en el literal c) del articulo 5º de la Ley Nº 27551, y en el literal c) del articulo 4º del Anexo II "Reglamento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)" aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77 y sus modificatorias, segun corresponda. d) Deducciones: Las reducciones senaladas en el literal b) del articulo 5º de la Ley Nº 27551, y en el literal b) del articulo 4º del Anexo II "Reglamento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE)" aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 121-2000-EF/77 y sus modificatorias, segun corresponda. e) Intereses devengados: Los intereses que se encuentren pendientes de cobro hasta el dia previo a la fecha de liquidacion de la deuda. f) Dias: Dias calendario. 2. Tratamiento de la deuda refinanciada por la empresa supervisada Para efectos del registro contable de la deuda refinanciada por la empresa supervisada no debera incluirse el monto prepagado por el beneficiario ni el monto prepagado con los Bonos de Reactivacion. 3. Tratamiento de las Deducciones Las Deducciones podran ser negociadas libremente entre la empresa supervisada y el deudor. En caso se capitalicen Deducciones, el tratamiento seguira lo establecido en el Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero. Si se castiga parte del principal de la deuda, las perdidas correspondientes deberan reconocerse inmediatamente en resultados. Si se castigan intereses en suspenso, la empresa supervisada tendra que revertir el monto correspondiente registrado en el pasivo. Si las Deducciones se convierten en deuda subordinada, durante los primeros cinco (5) anos, desde dicha conversion, estas Deducciones no se detraeran del patrimonio efectivo para efectos de lo senalado en el articulo 185º de la Ley General. 4. Registro de Bonos de Reactivacion DS Nº 0872000-EF La inversion efectuada por la empresa del sistema financiero en dichos Bonos de Reactivacion se registrara y provisionara de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1053-99 y sus modificatorias. 5. Financiamientos para la MORDAZA MORDAZA y capital de trabajo Los financiamientos de corto plazo para la MORDAZA MORDAZA y capital de trabajo, senalados en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 088-2000-EF y en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 089-2000-EF, segun corresponda, podran ser provisionados usando las tasas correspondien-

tes a la categoria de riesgo normal, siempre que su otorgamiento MORDAZA sido precedido de un analisis de riesgo del deudor de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, y cuenten con MORDAZA de repago claramente identificadas. De reportarse incumplimiento en el pago de los referidos financiamientos dentro de los plazos pactados en el cronograma acordado entre el deudor y la empresa supervisada, estos se provisionaran usando las tasas correspondientes a la categoria asignada al deudor segun lo establecido en el numeral 2.3 del Capitulo IV de la presente norma. 6. Clasificacion del deudor Para efectos de la clasificacion del deudor debera considerarse lo dispuesto en el numeral 2.3 del Capitulo IV del presente Reglamento. Es responsabilidad del Directorio y de la Gerencia efectuar una supervision adecuada de las operaciones requeridas para determinar de manera oportuna el cumplimiento de las metas establecidas dentro del MORDAZA de los programas RFA y FOPE. 7. Tratamiento de las provisiones Las provisiones correspondientes a la deuda original seran asignadas en el siguiente orden de prioridad: a) Cobertura de provisiones requeridas de acuerdo con la nueva o revisada clasificacion del deudor; b) Cobertura de perdidas resultantes del castigo, conversion en deuda subordinada o refinanciacion de las Deducciones; c) Cobertura de provisiones requeridas por inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias; y, d) Reasignacion a la constitucion de otras provisiones requeridas, cubriendo primero las categorias de mayor riesgo. En caso se presente un exceso de provisiones, estas deberan destinarse temporalmente a la constitucion de provisiones genericas. En ningun caso el exceso de provisiones debe destinarse a incrementar resultados. 8. Expediente de credito La informacion y documentacion minima que deberan incluir los expedientes de credito de los deudores refinanciados dentro del MORDAZA de los programas RFA y FOPE es la siguiente: I. Informacion y documentacion minima requerida para el analisis de la deuda a ser refinanciada dentro del MORDAZA del Programa RFA 1. Diagnostico de la situacion del deudor previa a la refinanciacion. Se debera incluir en dicho diagnostico informacion sobre el nivel de ingresos, el nivel de endeudamiento, la posicion de la empresa frente a la competencia y otra informacion que se considere relevante. 2. Analisis comparativo de la situacion economica y financiera de la empresa deudora de acuerdo al contrato original del prestamo y al contrato de refinanciacion. 3. Condiciones de la refinanciacion del prestamo, que deben incluir el cronograma de pagos, tasa de interes, plazos, garantias, entre otras. 4. Detalle de los compromisos asumidos por la empresa deudora, especificando las metas mensuales y trimestrales. 5. Objetivos, condiciones y utilizacion de credito adicional. 6. Analisis de todas las obligaciones del deudor que no se incluyen en el programa, especificando el efecto de los pagos de dichas obligaciones sobre la viabilidad de la refinanciacion. 7. Otros documentos que MORDAZA requeridos en el MORDAZA de la refinanciacion de la deuda. II. Informacion y documentacion minima requerida para el analisis de la deuda a ser refinanciada dentro del MORDAZA del Programa FOPE 1. Diagnostico de la situacion del deudor previa a la refinanciacion. Se debera incluir en dicho diagnostico informacion sobre el nivel de ingresos, el nivel de endeudamiento, la posicion de la empresa frente a la competencia y otra informacion que se considere relevante.

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