Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

3.10.8 Polizas de caucion emitidas por empresas del sistema de seguros del MORDAZA y por empresas de seguros del exterior de primer nivel Para que la primera prenda senalada en los incisos j) y k) del numeral 3.10.2 y en el numeral 3.10.3 sea considerada como garantia preferida el deudor o su representante debera constituirse en el contrato respectivo como depositario de los correspondientes bienes. 3.11. Se consideraran como garantias preferidas de muy rapida realizacion las siguientes: 3.11.1.Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Instrumentos representativos de deuda publica externa emitidos por el Gobierno Central o instrumentos representativos de obligaciones del Banco Central de Reserva del Peru; b) Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen en mecanismos centralizados de negociacion, calificados en grado de inversion por clasificadoras de riesgo a satisfaccion de la Superintendencia; c) Valores mobiliarios incluidos en el listado que publica semestralmente la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con excepcion de los emitidos por la empresa deudora y acreedora. d) Warrants de commodities que MORDAZA transados en mecanismos centralizados de negociacion o cuya negociacion en mercados secundarios sea frecuente. 3.11.2. Fideicomiso en garantia sobre los bienes senalados en el numeral 3.11.1. 3.12 Se consideraran como garantias preferidas autoliquidables las siguientes: a) Depositos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera constituidos en las empresas del sistema financiero y afectados en garantia. b) Derechos de carta de credito irrevocables con documentos negociados sin discrepancias, pendientes de cobro del banco emisor cuando este sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel. 3.13 En caso de verificarse el incumplimiento de las exigencias minimas MORDAZA descritas, o que existan dudas respecto de las valuaciones efectuadas, la Superintendencia podra requerir una revaluacion total o parcial de los mencionados bienes. Para efectos de los numerales 3.10 y 3.12 entiendase como empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel a aquellas instituciones que posean una calificacion internacional no menor a "BBB-" para instrumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a "A-3" para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. 4. PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL POR LA SUPERINTENDENCIA La Superintendencia evaluara regularmente el cumplimiento, por parte de las empresas, de aquellas disposiciones bajo las cuales se realiza el MORDAZA de evaluacion y clasificacion de los deudores de la cartera de creditos. En esa orientacion, dispondra la reclasificacion en las categorias de riesgo correspondientes a aquellos deudores que, a su juicio, la empresa hubiera clasificado sin ajustarse a las normas pertinentes. Con este proposito las empresas deberan mantener permanentemente actualizadas las carpetas de sus deudores, donde la evaluacion y clasificacion de estos debera estar debidamente fundamentada, incluyendo las provisiones necesarias para cubrir eventuales perdidas. Asimismo, debera mantener permanentemente actualizado y a disposicion de este Organismo de Control, el manual de politicas y procedimientos crediticios. Si como producto de la verificacion selectiva de la clasificacion de los deudores de la cartera de creditos comerciales, la Superintendencia determinara la exigencia de provisiones totales superiores a las calculadas por la empresa, esta debera constituir inmediatamente dichas provisiones.

En su defecto se realizara una reduccion del patrimonio efectivo. En cualquier caso, la empresa debe proceder a la inmediata reclasificacion de los deudores en cuestion. Si la diferencia de provisiones encontrada por la Superintendencia fuera sustancial, la empresa debera reevaluar el resto de la cartera de creditos comerciales, la cual sera verificada selectivamente por la Superintendencia. Cualquier modificacion hacia categorias de menor riesgo que sea dispuesta por la empresa respectiva en aplicacion de este Reglamento solo procedera si esta considera que tecnicamente se ha producido la superacion de los motivos que dieron lugar a la clasificacion anterior. Dichas modificaciones seran informadas en el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), incluyendo informacion respecto a la reclasificacion de deudores refinanciados y reestructurados. 5. DIFUSION DE INFORMACION Los resultados de la evaluacion y clasificacion de la cartera crediticia -a ser aplicadas por las empresas de acuerdo a los criterios senalados en la presente norma- formaran parte de la informacion que sera difundida por esta Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 137º de la Ley General. 6. CASTIGO DE CREDITOS INCOBRABLES El Directorio debe proceder al castigo de un credito clasificado como Perdida, integramente provisionado, cuando exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el monto del credito no justifique iniciar accion judicial o arbitral. La empresa debera fijar dentro de sus politicas de control interno, los procedimientos y medidas necesarias para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, quedando evidenciados en las actas respectivas del Directorio u organo equivalente. Los creditos castigados deberan ser controlados contablemente en las cuentas respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes, debiendo permanecer en dicho registro en tanto no MORDAZA superados los motivos que dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por la empresa correspondiente. Los creditos castigados deben ser reportados por las empresas en el Anexo Nº 6 "Reporte Crediticio de Deudores - RCD" y seran mantenidos en la Central de Riesgos hasta su rehabilitacion o por el plazo que establezca la legislacion aplicable.

7. SUSPENSION DEL RECONOCIMIENTO DE INGRESOS POR CREDITOS RIESGOSOS En tanto no se materialice el pago, los intereses, comisiones y otros cargos devengados sobre creditos o cuotas que se encuentren en situacion de vencidos o clasificados en las categorias dudoso o perdida, deberan ser contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso. En el caso de creditos comerciales dicha contabilizacion se realizara despues de quince (15) dias del vencimiento de la cuota, mientras que para creditos MES, consumo e hipotecario para vivienda se realizara despues de los treinta (30) dias del vencimiento de la cuota. Tales intereses y comisiones seran reconocidos en la cuenta de resultados solo cuando MORDAZA efectivamente percibidos. Los intereses y comisiones correspondientes a creditos en cobranza judicial o arbitral se contabilizaran en las respectivas cuentas de acuerdo a las normas contables vigentes. Los intereses, comisiones y gastos que generen las cuentas corrientes deudoras, por plazos mayores a treinta (30) dias calendario de otorgado el sobregiro, se registraran en las cuentas respectivas en suspenso mientras no se materialice su pago, extornandose los rendimientos no efectivizados hasta la fecha. Tratandose de los creditos reestructurados y refinanciados, e independientemente de su clasificacion, los intereses y comisiones que no hayan sido efectivamente percibidos deberan ser contabilizados como ingresos o rendimientos en suspenso de acuerdo a las normas contables vigentes.
8. ADJUDICACION DE BIENES EN PAGO DE DEUDAS Los bienes que se adjudique una empresa en pago de deudas, se registraran al valor de adjudicacion judicial o extrajudicial, valor de MORDAZA o valor insoluto de la deuda, el que sea menor, reconociendose los intereses y comisiones de la colocacion que se cancela o amortiza solo en

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