TEXTO PAGINA: 56
PÆg. 245122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 3.10.8 Pólizas de caución emitidas por empresas del sistema de seguros del país y por empresas de seguros delexterior de primer nivel Para que la primera prenda señalada en los incisos j) y k) del numeral 3.10.2 y en el numeral 3.10.3 sea conside-rada como garantía preferida el deudor o su representantedeberá constituirse en el contrato respectivo como deposi-tario de los correspondientes bienes. 3.11. Se considerarán como garantías preferidas de muy rápida realización las siguientes: 3.11.1.Primera prenda sobre los siguientes bienes:a) Instrumentos representativos de deuda pública ex- terna emitidos por el Gobierno Central o instrumentos re- presentativos de obligaciones del Banco Central de Reser- va del Perú; b) Instrumentos representativos de deuda emitidos por gobiernos centrales o bancos centrales que se coticen enmecanismos centralizados de negociación, calificados engrado de inversión por clasificadoras de riesgo a satisfac- ción de la Superintendencia; c) Valores mobiliarios incluidos en el listado que publica semestralmente la Superintendencia de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, con excepción de los emitidos por la empresa deudora y acreedora. d) Warrants de commodities que sean transados en mecanismos centralizados de negociación o cuya negocia-ción en mercados secundarios sea frecuente. 3.11.2. Fideicomiso en garantía sobre los bienes seña- lados en el numeral 3.11.1. 3.12 Se considerarán como garantías preferidas auto- liquidables las siguientes: a) Depósitos en efectivo en moneda nacional y mone- da extranjera constituidos en las empresas del sistemafinanciero y afectados en garantía. b) Derechos de carta de crédito irrevocables con docu- mentos negociados sin discrepancias, pendientes de co-bro del banco emisor cuando éste sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel. 3.13 En caso de verificarse el incumplimiento de las exigencias mínimas antes descritas, o que existan dudasrespecto de las valuaciones efectuadas, la Superinten-dencia podrá requerir una revaluación total o parcial de los mencionados bienes. Para efectos de los numerales 3.10 y 3.12 entiéndase como empresas del sistema financiero y de seguros delexterior de primer nivel a aquellas instituciones que poseanuna calificación internacional no menor a “BBB-“ para ins-trumentos representativos de deuda de largo plazo y no menor a “A-3” para instrumentos representativos de deuda de corto plazo, de acuerdo a las equivalencias estableci-das en el Reglamento para la Inversión de los Fondos dePensiones en el Exterior. 4. PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL POR LA SUPERINTENDENCIA La Superintendencia evaluará regularmente el cumpli- miento, por parte de las empresas, de aquellas disposicio-nes bajo las cuales se realiza el proceso de evaluación yclasificación de los deudores de la cartera de créditos. Enesa orientación, dispondrá la reclasificación en las catego- rías de riesgo correspondientes a aquellos deudores que, a su juicio, la empresa hubiera clasificado sin ajustarse alas normas pertinentes. Con este propósito las empresas deberán mantener permanentemente actualizadas las carpetas de sus deu-dores, donde la evaluación y clasificación de éstos deberá estar debidamente fundamentada, incluyendo las provisio- nes necesarias para cubrir eventuales pérdidas. Asimismo,deberá mantener permanentemente actualizado y a dispo-sición de este Organismo de Control, el manual de políticasy procedimientos crediticios. Si como producto de la verificación selectiva de la clasi- ficación de los deudores de la cartera de créditos comercia- les, la Superintendencia determinara la exigencia de provi-siones totales superiores a las calculadas por la empresa,ésta deberá constituir inmediatamente dichas provisiones.En su defecto se realizará una reducción del patrimonio efectivo. En cualquier caso, la empresa debe proceder a lainmediata reclasificación de los deudores en cuestión. Si ladiferencia de provisiones encontrada por la Superinten- dencia fuera sustancial, la empresa deberá reevaluar el resto de la cartera de créditos comerciales, la cual seráverificada selectivamente por la Superintendencia. Cualquier modificación hacia categorías de menor ries- go que sea dispuesta por la empresa respectiva en aplica-ción de este Reglamento sólo procederá si ésta considera que técnicamente se ha producido la superación de los motivos que dieron lugar a la clasificación anterior. Dichasmodificaciones serán informadas en el Reporte Crediticiode Deudores (RCD), incluyendo información respecto a lareclasificación de deudores refinanciados y reestructura-dos. 5. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Los resultados de la evaluación y clasificación de la cartera crediticia -a ser aplicadas por las empresas de acuer-do a los criterios señalados en la presente norma- formaránparte de la información que será difundida por esta Super- intendencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137º de la Ley General. 6. CASTIGO DE CRÉDITOS INCOBRABLES El Directorio debe proceder al castigo de un crédito clasificado como Pérdida, íntegramente provisionado, cuan- do exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabi- lidad o cuando el monto del crédito no justifique iniciaracción judicial o arbitral. La empresa deberá fijar dentro de sus políticas de con- trol interno, los procedimientos y medidas necesarias parallevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, que- dando evidenciados en las actas respectivas del Directorio u órgano equivalente. Los créditos castigados deberán ser controlados con- tablemente en las cuentas respectivas destinadas para suregistro, de acuerdo a las normas contables vigentes, de-biendo permanecer en dicho registro en tanto no sean superados los motivos que dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por la empresa correspondiente. Los créditos castigados deben ser reportados por las empresas en el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudo-res - RCD” y serán mantenidos en la Central de Riesgoshasta su rehabilitación o por el plazo que establezca la legislación aplicable . 7. SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE INGRE- SOS POR CRÉDITOS RIESGOSOS En tanto no se materialice el pago, los intereses, comi- siones y otros cargos devengados sobre créditos o cuotas que se encuentren en situación de vencidos o clasificados en las categorías dudoso o pérdida, deberán ser contabi-lizados como ingresos o rendimientos en suspenso. En elcaso de créditos comerciales dicha contabilización se rea-lizará después de quince (15) días del vencimiento de lacuota, mientras que para créditos MES, consumo e hipote- cario para vivienda se realizará después de los treinta (30) días del vencimiento de la cuota. Tales intereses y comisiones serán reconocidos en la cuenta de resultados sólo cuando sean efectivamentepercibidos. Los intereses y comisiones correspondientes a créditos en cobranza judicial o arbitral se contabilizarán en las res- pectivas cuentas de acuerdo a las normas contables vi-gentes. Los intereses, comisiones y gastos que generen las cuentas corrientes deudoras, por plazos mayores a treinta(30) días calendario de otorgado el sobregiro, se registra- rán en las cuentas respectivas en suspenso mientras no se materialice su pago, extornándose los rendimientos no efec-tivizados hasta la fecha. Tratándose de los créditos reestructurados y refinancia- dos, e independientemente de su clasificación, los intere-ses y comisiones que no hayan sido efectivamente percibi- dos deberán ser contabilizados como ingresos o rendi- mientos en suspenso de acuerdo a las normas contables vigentes. 8. ADJUDICACIÓN DE BIENES EN PAGO DE DEUDAS Los bienes que se adjudique una empresa en pago de deudas, se registrarán al valor de adjudicación judicial o extrajudicial, valor de mercado o valor insoluto de la deu-da, el que sea menor, reconociéndose los intereses y comi-siones de la colocación que se cancela o amortiza sólo en