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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 245121 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 3.1 La valuación de las garantías se basará en el valor neto de realización, el que deberá reflejar apropiadamentesu valor de venta en el mercado menos los gastos adicio-nales en que se incurre para tal fin. 3.2 Se entiende por valor neto de realización en el mercado, el valor neto que la empresa espera recuperarcomo consecuencia de la eventual venta o ejecución delbien, en la situación cómo y dónde esté. Por tanto, estevalor debe considerar los castigos y cargos por conceptode impuestos en las ventas, comisiones, fletes, mermas, etc. Este valor debe basarse en un valor comercial de refe- rencia, calculado a partir de información confiable. Enningún caso el valor comercial debe estimarse a partir demeras expectativas de mejoramiento de precios en el mer-cado, o supuestos de carácter financiero relacionados con potenciales clientes, sino que se seguirá un criterio estric- tamente conservador, fundado en las condiciones vigen-tes del mercado. 3.3 Los bienes dados en garantía serán valuados por profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro dePeritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Dicho requisito es obligatorio para las garantías preferidas indicadas en los numerales 3.10.1; 3.10.2, literales h), i), j),k) y l); 3.10.3; y, 3.10.4 del presente apartado. Tambiénestá sujeta a dicho requerimiento, la fiducia en garantíaconstituida sobre los bienes a que se refieren los numera-les 3.10.1 y 3.10.2. 3.4 En el caso de hipotecas y prendas con entrega jurídica, incluyendo la prenda global y flotante, deberá ve-rificarse si éstas han sido debidamente inscritas en losregistros correspondientes. De no ser así, se tendrán porno constituidas, a menos que exista bloqueo registral alque se considerará como garantía constituida por un pla- zo no mayor de sesenta (60) días contados desde de su inscripción. Asimismo, se indicará si existe seguro y si estáendosado a favor de la empresa. Tratándose de la fiducia en garantía, deberá cumplirse con la inscripción en el registro de la Central de Riesgos. 3.5 Cuando se trate de bienes inmuebles la valuación deberá efectuarse mediante una tasación comercial que cuente con suficientes antecedentes de respaldo referidosa los precios utilizados. Preferentemente se consideraránventas recientes de bienes similares, las fuentes que origi-naron los cálculos de estos precios y las consideracionesque sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado. Tales antecedentes deberán permanecer en archi- vos a disposición de la Superintendencia. 3.6 Cuando las garantías sean sobre títulos valores, o instrumentos financieros en general, éstos serán prenda-dos a favor de la empresa, observándose las leyes sobre lamateria. La valuación de estos instrumentos se realizará de acuerdo a modelos internos desarrollados por la empre- sa, sujetos a la revisión de la Superintendencia. Dichosmodelos deberán ser consistentes con los modelos de va-lorización empleados en concordancia con lo dispuesto enla Resolución SBS Nº 1053-99 y sus modificatorias, y losprecios resultantes deberán ser iguales para la valuación de garantías e inversiones. 3.7 Debe haberse pactado en los respectivos contratos que los bienes dados en prenda industrial, agraria o mine-ra sólo podrán ser trasladados con autorización de la em-presa acreedora. 3.8 Tratándose de créditos sindicados, a que se refiere el numeral 8 del artículo 221º de la Ley General, las garan- tías presentadas se considerarán proporcionalmente a lasalícuotas de los créditos otorgados. 3.9 Se considera como garantías preferidas, aquellas que reúnan todos los siguientes requisitos: • Permiten una conversión de la garantía en dinero, con el cual se puede cancelar la obligación garantizada,sin costos significativos; • Cuenten con documentación legal adecuada;• No presenten obligaciones previas que pudieran dis- minuir su valor o de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera clara titulación; • Su valor esté permanentemente actualizado. Para efectos de mantener permanentemente actuali- zado el valor de las garantías preferidas, las empresaspodrán utilizar sistemas de actualización de valor sobre la base de indicadores de realización de mercado, construi- dos a partir de información confiable de referencia comer-cial, económica y estadística por peritos registrados en elREPEV. Dichos sistemas deberán estar permanentementeactualizados y a disposición de esta Superintendencia. El valor de las mencionadas garantías preferidas obtenidopor los medios antes mencionados deberá actualizarsemediante valuación realizada por perito registrado en el REPEV cuando exista algún cambio que pudiera tener un impacto significativo en la valuación del bien. 3.10 Se consideran como garantías preferidas las si- guientes: 3.10.1 Primera hipoteca sobre inmuebles. 3.10.2 Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Instrumentos representativos de deuda no subordi- nada emitidos por empresas del sistema financiero y delsistema de seguros, por bancos e instituciones multilatera-les de crédito y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel; b) Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinación de los índices correspondientes amecanismos centralizados de negociación del extranjerode reconocido prestigio a satisfacción de la Superinten-dencia o instrumentos representativos de los valores seña- lados en el literal d) siguiente; c) Instrumentos representativos de deuda que tengan cotización en algún mecanismo centralizado de negocia-ción del extranjero, cuya calificación de riesgo en el merca-do internacional sea no menor a BBB+ o A-2, según co-rresponda, de acuerdo a las equivalencias señaladas en las normas emitidas por esta Superintendencia; d) Instrumentos representativos de capital emitidos por personas jurídicas distintas al deudor, que se transen enmecanismos centralizados de negociación, calificados enlas categorías 1 y 2 o en las categorías AAA, AA y A,según corresponda, de acuerdo con las equivalencias con- tenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia, con excepción de los emitidos por la propia empresa acree-dora; e) Instrumentos representativos de deuda calificados en las categorías CP-1 y CP-2 o en las categorías AAA, AAy A, según corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superinten- dencia, que se transen en mecanismos centralizados denegociación, con excepción de los emitidos por la empresadeudora; f) Certificados de Participación en Fondos Mutuos cali- ficados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia; g) Certificados de Participación en Fondos de Inversión calificados en las categorías AAA, AA y A de acuerdo conlas equivalencias contenidas en las normas emitidas poresta Superintendencia; h) Joyas y metales preciosos con entrega física; i) Conocimientos de embarque y cartas de porte, emiti- dos por empresas transportadoras de reconocido presti-gio, debidamente endosados a favor de la empresa delsistema financiero; j) Maquinaria y equipo de fácil realización; k) Medios de transporte, incluyendo la prenda vehicu- lar; y, l) Warrants de productos y/o mercaderías de primera clase y de fácil realización. Para efectos de las equivalencias de las categorías de clasificación, deberá considerarse lo establecido en el Re- glamento de Clasificación, Valorización y Provisiones delas Inversiones de las Empresas del Sistema Financierocomplementado, cuando corresponda, por las disposicio-nes sobre Calificación y Clasificación de Inversiones delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 3.10.3 Primera prenda agrícola o minera sobre bienes de fácil realización. 3.10.4 Primera prenda global y flotante.3.10.5 Fiducia en garantía constituida sobre los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1 y 3.10.2. 3.10.6 Seguro de crédito a la exportación para el finan- ciamiento pre y post embarque, por el monto que cubra lapóliza respectiva. 3.10.7 Póliza del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa constituido por el Decreto Legislativo Nº 879 y su Reglamento Operativo aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 038-97-EF/15 del 13 de marzo de 1997y sus normas modificatorias, por el monto que cubra lapóliza respectiva.