Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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3.1 La valuacion de las garantias se basara en el valor neto de realizacion, el que debera reflejar apropiadamente su valor de venta en el MORDAZA menos los gastos adicionales en que se incurre para tal fin. 3.2 Se entiende por valor neto de realizacion en el MORDAZA, el valor neto que la empresa espera recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecucion del bien, en la situacion como y donde este. Por tanto, este valor debe considerar los castigos y cargos por concepto de impuestos en las ventas, comisiones, fletes, mermas, etc. Este valor debe basarse en un valor comercial de referencia, calculado a partir de informacion confiable. En ningun caso el valor comercial debe estimarse a partir de meras expectativas de mejoramiento de precios en el MORDAZA, o supuestos de caracter financiero relacionados con potenciales clientes, sino que se seguira un criterio estrictamente conservador, fundado en las condiciones vigentes del mercado. 3.3 Los bienes dados en garantia seran valuados por profesional idoneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de esta Superintendencia. Dicho requisito es obligatorio para las garantias preferidas indicadas en los numerales 3.10.1; 3.10.2, literales h), i), j), k) y l); 3.10.3; y, 3.10.4 del presente apartado. Tambien esta sujeta a dicho requerimiento, la fiducia en garantia constituida sobre los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1 y 3.10.2. 3.4 En el caso de hipotecas y prendas con entrega juridica, incluyendo la prenda global y flotante, debera verificarse si estas han sido debidamente inscritas en los registros correspondientes. De no ser asi, se tendran por no constituidas, a menos que exista bloqueo registral al que se considerara como garantia constituida por un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados desde de su inscripcion. Asimismo, se indicara si existe seguro y si esta endosado a favor de la empresa. Tratandose de la fiducia en garantia, debera cumplirse con la inscripcion en el registro de la Central de Riesgos. 3.5 Cuando se trate de bienes inmuebles la valuacion debera efectuarse mediante una tasacion comercial que cuente con suficientes antecedentes de respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente se consideraran ventas recientes de bienes similares, las MORDAZA que originaron los calculos de estos precios y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado. Tales antecedentes deberan permanecer en archivos a disposicion de la Superintendencia. 3.6 Cuando las garantias MORDAZA sobre titulos valores, o instrumentos financieros en general, estos seran prendados a favor de la empresa, observandose las leyes sobre la materia. La valuacion de estos instrumentos se realizara de acuerdo a modelos internos desarrollados por la empresa, sujetos a la revision de la Superintendencia. Dichos modelos deberan ser consistentes con los modelos de valorizacion empleados en concordancia con lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 1053-99 y sus modificatorias, y los precios resultantes deberan ser iguales para la valuacion de garantias e inversiones. 3.7 Debe haberse pactado en los respectivos contratos que los bienes dados en prenda industrial, agraria o minera solo podran ser trasladados con autorizacion de la empresa acreedora. 3.8 Tratandose de creditos sindicados, a que se refiere el numeral 8 del articulo 221º de la Ley General, las garantias presentadas se consideraran proporcionalmente a las alicuotas de los creditos otorgados. 3.9 Se considera como garantias preferidas, aquellas que reunan todos los siguientes requisitos: · Permiten una conversion de la garantia en dinero, con el cual se puede cancelar la obligacion garantizada, sin costos significativos; · Cuenten con documentacion legal adecuada; · No presenten obligaciones previas que pudieran disminuir su valor o de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera MORDAZA titulacion; · Su valor este permanentemente actualizado. Para efectos de mantener permanentemente actualizado el valor de las garantias preferidas, las empresas podran utilizar sistemas de actualizacion de valor sobre la base de indicadores de realizacion de MORDAZA, construidos a partir de informacion confiable de referencia comercial, economica y estadistica por peritos registrados en el REPEV. Dichos sistemas deberan estar permanentemente

actualizados y a disposicion de esta Superintendencia. El valor de las mencionadas garantias preferidas obtenido por los medios MORDAZA mencionados debera actualizarse mediante valuacion realizada por perito registrado en el REPEV cuando exista algun cambio que pudiera tener un impacto significativo en la valuacion del bien. 3.10 Se consideran como garantias preferidas las siguientes: 3.10.1 Primera hipoteca sobre inmuebles. 3.10.2 Primera prenda sobre los siguientes bienes: a) Instrumentos representativos de deuda no subordinada emitidos por empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, por bancos e instituciones multilaterales de credito y por empresas del sistema financiero y de seguros del exterior de primer nivel; b) Instrumentos representativos de capital que sirvan para la determinacion de los indices correspondientes a mecanismos centralizados de negociacion del extranjero de reconocido prestigio a satisfaccion de la Superintendencia o instrumentos representativos de los valores senalados en el literal d) siguiente; c) Instrumentos representativos de deuda que tengan cotizacion en algun mecanismo centralizado de negociacion del extranjero, cuya calificacion de riesgo en el MORDAZA internacional sea no menor a BBB+ o A-2, segun corresponda, de acuerdo a las equivalencias senaladas en las normas emitidas por esta Superintendencia; d) Instrumentos representativos de capital emitidos por personas juridicas distintas al deudor, que se transen en mecanismos centralizados de negociacion, calificados en las categorias 1 y 2 o en las categorias AAA, AA y A, segun corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia, con excepcion de los emitidos por la propia empresa acreedora; e) Instrumentos representativos de deuda calificados en las categorias CP-1 y CP-2 o en las categorias AAA, AA y A, segun corresponda, de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia, que se transen en mecanismos centralizados de negociacion, con excepcion de los emitidos por la empresa deudora; f) Certificados de Participacion en Fondos Mutuos calificados en las categorias AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia; g) Certificados de Participacion en Fondos de Inversion calificados en las categorias AAA, AA y A de acuerdo con las equivalencias contenidas en las normas emitidas por esta Superintendencia; h) Joyas y metales preciosos con entrega fisica; i) Conocimientos de embarque y cartas de porte, emitidos por empresas transportadoras de reconocido prestigio, debidamente endosados a favor de la empresa del sistema financiero; j) Maquinaria y equipo de facil realizacion; k) Medios de transporte, incluyendo la prenda vehicular; y, l) Warrants de productos y/o mercaderias de primera clase y de facil realizacion. Para efectos de las equivalencias de las categorias de clasificacion, debera considerarse lo establecido en el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero complementado, cuando corresponda, por las disposiciones sobre Calificacion y Clasificacion de Inversiones del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. 3.10.3 Primera prenda MORDAZA o minera sobre bienes de facil realizacion. 3.10.4 Primera prenda global y flotante. 3.10.5 Fiducia en garantia constituida sobre los bienes a que se refieren los numerales 3.10.1 y 3.10.2. 3.10.6 Seguro de credito a la exportacion para el financiamiento pre y post embarque, por el monto que cubra la poliza respectiva. 3.10.7 Poliza del Programa de Seguro de Credito para la Pequena Empresa constituido por el Decreto Legislativo Nº 879 y su Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 038-97-EF/15 del 13 de marzo de 1997 y sus normas modificatorias, por el monto que cubra la poliza respectiva.

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