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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 trial pesquero citado en el artículo 1º de la presente resolu- ción, excluyendo a INVERSIONES RIGEL S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19990 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G61/G63/G74/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G34/G35/G36/G20/G79/G20/G37/G35/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G45/G2F/G50/G2D/G4C/G4C/G2D/G44/G65/G70/G70 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 06380001 del 11 de ju- nio de 2003, presentado por JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO; CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad el 21 de enero de 2003, JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "JOSE RAMOS II", de matrícula Nº PL-2254-CM en la ex- tracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballapara consumo humano directo e indirecto; Que a través del Oficio Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003, se solicita a JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO la presentación de la constancia de pago por derecho de inspección técnica, el Formato Nº 1 debidamente llenado, el Certificado de Matrícula y el Certificado Nacional de Arqueo de la embarcación en co- pia legalizada y las constancias de descargas de pesca en original; Que mediante Oficio Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003, se devolvió a JOSE DOLORES CAS- TRO ESCAJADILLO el expediente sobre solicitud de per- miso de pesca para operar la embarcación "JOSE RAMOS II", de matrícula Nº PL-2254-CM, de acuerdo con lo dis- puesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a través del escrito del visto, JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO interpone recurso de reconsi- deración contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003; Que de conformidad con el numeral 207.2 del artí- culo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para interponer los re- cursos administrativos es de quince (15) días perento- rios; Que al haberse notificado el Oficio Nº 751-2003-PRE/ P-LL-Depp el 19 de mayo de 2003, el plazo para interponer el recurso de reconsideración venció el 9 de junio de 2003; Que en tal sentido, el recurso de reconsideración inter- puesto por JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO el 11 de junio de 2003, deviene en improcedente por extem- poráneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 344-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de agosto de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido por el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extempo- ráneo, el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO contra los actos ad- ministrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/ P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/ P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19984 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G2D/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G69/G62/G75/G72/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G65/G72/G69/G63/G6F/G2C/G20/G61/G74/GFA/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 335-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00400002, CE- 02873003 y CE-02887003 de fechas 31 de julio, 10, 20 y26 de diciembre del 2002, presentados por la empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las empresas pesqueras ar- tesanales, son las constituidas bajo cualquier forma o mo- dalidad legal cuya actividad sea artesanal, integradas por pescadores, armadores o procesadores artesanales; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE de fecha 21 de julio del 2001, se dispuso que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los co- rrespondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcaciones pesqueras de madera de mayor y menor escala en el ámbito marítimo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio de 2001, se dispuso la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarca- ciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, par- go, páramo, palometa, picuda, tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRO- DUCE de fecha 13 de diciembre del 2002, se modificó en- tre otros, la Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Ba- calao de Profundidad, permitiendo a los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para pescar bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000- PE, así como a los armadores de las embarcaciones pes- queras palangreras de menor escala que contaban con permiso de pesca para otros recursos hidrobiológicos y que a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución,