Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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trial pesquero citado en el articulo 1º de la presente resolucion, excluyendo a INVERSIONES MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19990

del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo, el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/ P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/ P-LL-Depp del 16 de MORDAZA de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19984

Declaran improcedente recurso de reconsideracion contra actos administrativos contenidos en los Oficios Nºs. 456 y 751-2003-PRE/P-LLDepp
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de octubre del 2003 Visto el escrito con registro Nº 06380001 del 11 de junio de 2003, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCAJADILLO; CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA el 21 de enero de 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA II", de matricula Nº PL-2254-CM en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que a traves del Oficio Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003, se solicita a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la MORDAZA de la MORDAZA de pago por derecho de inspeccion tecnica, el Formato Nº 1 debidamente llenado, el Certificado de Matricula y el Certificado Nacional de Arqueo de la embarcacion en MORDAZA legalizada y las constancias de descargas de pesca en original; Que mediante Oficio Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de MORDAZA de 2003, se devolvio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "JOSE MORDAZA II", de matricula Nº PL-2254-CM, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de MORDAZA de 2003; Que de conformidad con el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para interponer los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios; Que al haberse notificado el Oficio Nº 751-2003-PRE/ P-LL-Depp el 19 de MORDAZA de 2003, el plazo para interponer el recurso de reconsideracion vencio el 9 de junio de 2003; Que en tal sentido, el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 11 de junio de 2003, deviene en improcedente por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 344-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de agosto de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca artesanal para operar embarcacion en extraccion de los recursos tiburon, perico, atun y otros para consumo humano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 335-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de octubre del 2003 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00400002, CE02873003 y CE-02887003 de fechas 31 de MORDAZA, 10, 20 y 26 de diciembre del 2002, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el literal b) del articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las empresas pesqueras artesanales, son las constituidas bajo cualquier forma o modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integradas por pescadores, armadores o procesadores artesanales; Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE de fecha 21 de MORDAZA del 2001, se dispuso que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor y menor escala en el ambito maritimo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio de 2001, se dispuso la suspension del otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, MORDAZA, cojinova, MORDAZA, machete, cabinza, mojarrilla, MORDAZA, corvina, chita, fortuno, mero, pampano, peje MORDAZA, pintadilla, MORDAZA, pargo, paramo, palometa, picuda, tiburon, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE de fecha 13 de diciembre del 2002, se modifico entre otros, la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad, permitiendo a los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para pescar bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000PE, asi como a los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que contaban con permiso de pesca para otros recursos hidrobiologicos y que a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolucion,

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