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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 nes del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera que se in- dica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, modificando asimismo el nombre de la embarcación pesquera. Permiso Nuevo Titular Nue vo Nombre Número Ar queo Capacidad de Pesca del Permiso de la de Neto de de Pesca Embar cación Matrícula Bodega (m3) R.M. Nº TECNOLÓGICA TASA 61 CE- 150.50 589.26 631-97-PE DE ALIMENTOS (ex Sebastián, 16114- S.A. ex Plavnik) PM Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa Consorcio Pesquero Ca- rolina S.A, para operar la embarcación pesquera “TASA 61” (ex SEBASTIÁN, ex PLAVNIK) con matrícula Nº CE-16114- PM, a través de la Resolución Ministerial Nº 631-97-PE. Artículo 3º .- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “TASA 61” (ex SEBASTIAN, ex PLAVNIK) con matrícula CE-16114- PM, así como la presente resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRO- DUCE, excluyendo a la empresa Consorcio Pesquero Ca- rolina S.A. de las mismas. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pes- quería del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19982 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 342-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003Vistos los escritos con Registro Nº CE-03218002 del 3 de abril y 17 de julio de 2003, presentados por ALEXAN- DRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de produc- tos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción, conforme lo dispone el artículo 46º del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51º del Reglamento citado en el consi- derando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesa- miento, la transferencia en propiedad o cambio de pose- sión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;Que mediante Resolución Ministerial Nº 006-96-PE del 3 de enero de 1996, se otorgó a INVERSIONES RIGEL S.A., licencia de operación de su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 61 t/h de pro- cesamiento de materia prima, en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en Jr. Cajamarca Nº 111 Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto, ALEXANDRA S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de opera- ción otorgada a INVERSIONES RIGEL S.A. mediante Re- solución Ministerial Nº 006-96-PE, al haber adquirido la posesión del establecimiento industrial pesquero donde se encuentra ubicada la planta de procesamiento ante referi- da y sus respectivos activos, conforme se advierte del con- trato de arrendamiento celebrado entre ambas empresas el 25 de marzo de 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que ALEXAN- DRA S.A.C. ha cumplido los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 232- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 360-2003-PRODUCE/ DNEPP-Dchi del 30 de mayo y 26 de agosto de 2003, res- pectivamente y con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a INVERSIONES RIGEL S.A. me- diante Resolución Ministerial Nº 006-96-PE del 3 de enero de 1996, a favor de ALEXANDRA S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológi- cos a través de la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 61 t/h de procesamiento de mate- ria prima, en el establecimiento industrial pesquero ubica- do en Jr. Cajamarca Nº 111 Florida Baja, distrito de Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 006- 96-PE a INVERSIONES RIGEL S.A. Artículo 3º.- ALEXANDRA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos ob- servando las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la pre- servación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como eje- cutar las medidas de mitigación contenidas en el Progra- ma de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favora- blemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 567-95-PE/DIREMA del 9 de agosto de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el ar- tículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del pre- sente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las san- ciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a ALEXANDRA S.A.C. en el Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRO- DUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento indus-