Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

estuvieran consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, solicitar permiso de pesca asi como la correspondiente ampliacion para el acceso al recurso bacalo de profundidad hasta el 31 de diciembre de 2002; Que mediante los Oficios Nºs. DE-100-056-PRODUCE/ IMP del 28 de febrero del 2003 y DE-100-223-2001-IMP/ PE del 14 de agosto del 2001, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza los Informes "Situacion actual y perspectivas de la anguila comun (Ophichthus remiger) en el Peru" e "Informe sobre la disponibilidad de los recursos cangrejo y pulpo en el litoral peruano", recomendando el ingreso de embarcaciones hasta un MORDAZA acumulado de 12 m3 con relacion al recurso anguila, y con respecto al recurso cangrejo no seria conveniente incrementar el esfuerzo de pesca dirigido de dicho recurso, en tanto no se disponga de una evaluacion del potencial existente en su ambito total de distribucion; Que a traves de los escritos del visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita permiso de pesca artesanal para operar la embarcacion pesquera denominada "AMADEUS III" con matricula Nº CO-5867-CM, en la extraccion de los recursos tiburon, perico, atun, pez MORDAZA, congrio, jurel, caballa, MORDAZA, sardina, MORDAZA, cojinova, cabrilla, mero, pez MORDAZA, quimera, anguila, centolla, cangrejo y bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas de abertura de malla, palangre y nasas; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. no califica como una empresa pesquera artesanal de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que asimismo el acceso a los recursos cabrilla, cojinova, MORDAZA, mero, tiburon, perico, anguila y cangrejo, se encuentra suspendido, no pudiendo otorgarse autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el tercer y MORDAZA considerando; ademas el acceso a los recursos jurel y caballa solo esta permitido para las embarcaciones que empleen redes de arrastre de media agua; el acceso al recurso sardina se obtiene mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesqueria por encontrarse plenamente explotado; en lo referente al recurso bacalo de profundidad lo solicitado no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA considerando; tambien no procede otorgar permiso de pesca para el acceso al recurso congrio por ser fauna acompanante del recurso merluza que se encuentra en MORDAZA de recuperacion; y asimismo no corresponde el acceso a los recursos atun y especies afines al estar suspendidos la autorizacion de incremento de flota y los correspondientes permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras de MORDAZA de mayor y menor escala en el ambito maritimo, conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, por lo que deviene en improcedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 069-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, sus respectivos informes ampliatorios, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 079-2002PRODUCE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca artesanal presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., para operar la embarca-

cion pesquera artesanal denominada "AMADEUS III" con matricula Nº CO-5867-CM, de 32.15 m3 de volumen de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), palangre y nasas, en la extraccion de los recursos tiburon, perico, atun, pez MORDAZA, pez MORDAZA, congrio, cabrilla, mero, jurel, caballa, MORDAZA, sardina, MORDAZA, cojinova, quimera, anguila, centolla, cangrejo y bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19985

Otorgan a empresa autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 336-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de octubre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-09385002 del 14 de agosto de 2003, presentado por MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que mediante escrito del visto, la empresa recurrente solicita autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de recursos hidrobiologicos, a traves de una planta de enlatado con una capacidad proyectada de 3 800 cajas/turno, en el Jr. MORDAZA MORDAZA, Mz. I, Lotes 02-07 del Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Industrial, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves del Certificado Ambiental Nº 018-2003PRODUCE/DINAMA del 7 de agosto de 2003, la Direccion Nacional de Medio Ambiente senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa recurrente ha merecido calificacion favorable; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 144-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch del 25 de agosto de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - y el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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