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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (01/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 estuvieran consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, solicitar permiso de pesca así como la correspondiente ampliación para el acceso al re- curso bacalo de profundidad hasta el 31 de diciembre de 2002; Que mediante los Oficios Nºs. DE-100-056-PRODUCE/ IMP del 28 de febrero del 2003 y DE-100-223-2001-IMP/ PE del 14 de agosto del 2001, el Instituto del Mar del Perú alcanza los Informes "Situación actual y perspectivas de la anguila común ( Ophichthus remiger ) en el Perú" e "Infor- me sobre la disponibilidad de los recursos cangrejo y pul- po en el litoral peruano", recomendando el ingreso de embarcaciones hasta un máximo acumulado de 12 m3 con relación al recurso anguila, y con respecto al recurso can- grejo no sería conveniente incrementar el esfuerzo de pes- ca dirigido de dicho recurso, en tanto no se disponga de una evaluación del potencial existente en su ámbito total de distribución; Que a través de los escritos del visto la empresa PES- QUERA AMADEUS S.A.C., solicita permiso de pesca ar- tesanal para operar la embarcación pesquera denominada "AMADEUS III" con matrícula Nº CO-5867-CM, en la ex- tracción de los recursos tiburón, perico, atún, pez espada, congrio, jurel, caballa, lisa, sardina, bonito, cojinova, cabri- lla, mero, pez vela, quimera, anguila, centolla, cangrejo y bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas de abertura de malla, palangre y nasas; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C. no califica como una empresa pesquera artesanal de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 58º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; Que asimismo el acceso a los recursos cabrilla, cojino- va, bonito, mero, tiburón, perico, anguila y cangrejo, se en- cuentra suspendido, no pudiendo otorgarse autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca, con- forme a lo dispuesto en el tercer y quinto considerando; además el acceso a los recursos jurel y caballa sólo está permitido para las embarcaciones que empleen redes de arrastre de media agua; el acceso al recurso sardina se obtiene mediante la sustitución de igual volumen de capa- cidad de bodega de la flota existente en dicha pesquería por encontrarse plenamente explotado; en lo referente al recurso bacalo de profundidad lo solicitado no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en la Resolución Mi- nisterial Nº 226-2002-PRODUCE, de conformidad con lo establecido en el cuarto considerando; también no proce- de otorgar permiso de pesca para el acceso al recurso congrio por ser fauna acompañante del recurso merluza que se encuentra en proceso de recuperación; y asimismo no corresponde el acceso a los recursos atún y especies afines al estar suspendidos la autorización de incremento de flota y los correspondientes permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras de madera de mayor y menor escala en el ámbito marítimo, conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, por lo que deviene en improcedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, mediante Informe Nº 069-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, sus respectivos informes ampliatorios, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supre- mo Nº 031-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 079-2002- PRODUCE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRO- DUCE, y la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca artesanal presentada por la empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C., para operar la embarca-ción pesquera artesanal denominada "AMADEUS III" con matrícula Nº CO-5867-CM, de 32.15 m3 de volumen de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), palangre y nasas, en la extracción de los recursos tiburón, perico, atún, pez espada, pez vela, congrio, cabrilla, mero, jurel, caballa, lisa, sardina, bonito, cojinova, quimera, anguila, centolla, cangrejo y bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19985 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G2D /G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G65/G6E/G6C/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 336-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-09385002 del 14 de agosto de 2003, presentado por GENESIS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial; Que mediante escrito del visto, la empresa recurrente solicita autorización para instalar un establecimiento indus- trial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos, a través de una planta de enlata- do con una capacidad proyectada de 3 800 cajas/turno, en el Jr. José Olaya, Mz. I, Lotes 02-07 del Asentamiento Hu- mano Villa María, Zona Industrial, distrito de Nuevo Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través del Certificado Ambiental Nº 018-2003- PRODUCE/DINAMA del 7 de agosto de 2003, la Dirección Nacional de Medio Ambiente señala que el Estudio de Im- pacto Ambiental presentado por la empresa recurrente ha merecido calificación favorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que GENESIS E.I.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, mediante Informe Nº 144-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch del 25 de agosto de 2003 y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro- ducción - y el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;