Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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provistos de interrelacion, pues ello comportaria conclusiones incongruentes. Por el contrario, su sistematica interna obliga a apreciar a la MORDAZA Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una logica integradora uniforme. Por ello es necesario sustraerse de las posiciones subjetivas que pretendan glosar la Carta Fundamental, pues, como afirma MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "lo significativo para la interpretacion no es la razon instrumental o la voluntad subjetiva del constituyente, sino la racionalidad y voluntad objetivas que se desprenden del texto." (Garcia MORDAZA, M. Consideraciones sobre las clausulas economicas de la Constitucion. En la obra colectiva Estudios sobre la Constitucion espanola de 1978, a cargo de M. MORDAZA, MORDAZA, 1979, pag. 79). A tal proposito coadyuvan los principios interpretativos institucionales de "unidad de la Constitucion", "eficacia integradora" y "concordancia practica". Dichos principios, que no son sino muestras de un criterio de interpretacion institucional superior, permiten inferir lo que MORDAZA Haberle denomina las "cristalizaciones culturales" subyacentes en todo texto juridico, las que, sin duda, se encuentran contenidas tambien en la Constitucion Personal. Ninguna sociedad que se precie de mantener una solida identidad con el bien comun, puede soslayar que la MORDAZA Fundamental encierra todo un complejo cultural, en el que es posible identificar un "minimo comun axiologico", esto es, el punto de encuentro entre los valores basicos de la comunidad. Asi, "la Constitucion no se limita a ser un conjunto de textos juridicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresion de un grado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentacion (...) de todo un pueblo, MORDAZA de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos. (...). De ahi que los propios textos de la Constitucion deban ser literalmente "cultivados" (la voz "cultura" como sustantivo procede del verbo MORDAZA cultivare) para que devengan autentica Constitucion.". (Haberle, Peter. Teoria de la Constitucion como ciencia de la cultura. Traduccion de MORDAZA Mikunda. Madrid: Tecnos, 2000, pp. 34-35). Consecuentemente, sera un imperativo de este Colegiado identificar los contenidos valorativos dispuestos en la Carta Fundamental, que la erigen como la letra viva que plasma la propia esencia cultural de nuestra sociedad, y que son el fundamento tanto para reconocer las dificultades y contingencias del presente como para avizorar las eventuales soluciones a futuro. Los fundamentos axiologicos de la Constitucion -cuyo presupuesto ontologico es la dignidad de la persona humana (articulo 1º)-, son la expresion y la propia proyeccion de nuestra comunidad. De ahi su importancia; y la necesidad inexorable de reconocerlos, desarrollarlos y ubicarlos en el contenido esencial de todos y cada uno de los derechos fundamentales. En efecto, el nucleo duro de los derechos fundamentales, mas alla de la materia concreta sobre la que versen, y al margen de la tecnica ponderativa que pueda aplicarseles, esta imbuido de los valores superiores de nuestro orden constitucional. Y es que un derecho fundamental desprovisto de la raigambre etica que debe transitar nuestro sistema cultural, poco tendra siquiera de "derecho", pues estara condenado al repudio social. 6. Por su parte, la interpretacion social permite maximizar la eficiencia de los derechos economicos, sociales y culturales en los hechos concretos, de modo tal que las normas programaticas, en cuya concrecion reside la clave del bien comun, no aparezcan como una mera declaracion de buenas intenciones, sino como un compromiso con la sociedad dotado de metas claras y realistas. Es menester recordar que el articulo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, obliga a los Estados a actuar de manera individual y conjunta para alcanzar la efectividad de los derechos que dicho texto reconoce. El articulo mencionado establece que "(...) Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacion internacionales, especialmente economicas y tecnicas, hasta el MORDAZA de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopcion de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqui reconocidos.". El enunciado de dicho arti-

culo, en lo sustancial, se repite en el articulo 26º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. 7. Desde tal perspectiva, bajo la directriz de la dignidad de la persona humana, valor por excelencia de nuestro orden constitucional, es primordial "integrar" el contenido social de la Republica (articulo 43º la Constitucion); el material etico del MORDAZA democratico, presente no solo como presupuesto de los derechos politicos, de lo que es ejemplo incuestionable el articulo 35º de la Ley Fundamental, sino tambien en el ejercicio de los derechos economicos y sociales (v.g. el articulo 28º); el MORDAZA de soberania popular (articulo 3º y 43º); el MORDAZA de igualdad, especialmente en su vertiente sustancial, contenida de manera manifiesta en el articulo 59º; y en el caso mas concreto de la economia, el MORDAZA de economia social de MORDAZA (articulo 58º), amen del bien comun. 8. Como resulta evidente, ningun ambito de la Carta Fundamental es ajeno a los criterios interpretativos expuestos, menos aun las normas que dan forma y sustancia a lo que se ha convenido en denominar "Constitucion economica". Y es que dichas disposiciones suponen el establecimiento de un plexo normativo que tiene como finalidad configurar el ambito juridico en el cual se desarrollara la actividad economica de nuestro MORDAZA, y cuyo proposito es que la actuacion del Estado y los ciudadanos sea coherente con la naturaleza y los fines del Estado social y democratico de derecho. De ahi que el fundamento para la insercion de temas de caracter economico dentro de una Constitucion, sea el sometimiento al valor de la justicia de las decisiones economicas que incidan en la MORDAZA social, en la promocion y tuitividad de los derechos fundamentales de la persona, y en el aseguramiento del bien comun. En buena cuenta, la finalidad de tal incorporacion normativa es enfatizar la idea de que toda economia colectiva debe cumplir minimos supuestos de justicia. §4. Sobre los principios constitucionales que informan al modelo economico 9. La interpretacion interdependiente de la institucionalidad constitucional permitira aprehender adecuadamente el contenido y la finalidad del modelo economico establecido en la Constitucion. Para ello, es preciso determinar previamente los principios basicos de la estructura del sistema constitucional economico. §4.1 El Estado peruano como Estado social y democratico de derecho 10. El Estado peruano definido por la Constitucion de 1993, presenta las caracteristicas basicas de Estado social y democratico de derecho. Asi se concluye de un analisis conjunto de los articulos 3º y 43º de la Ley Fundamental. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de MORDAZA, seguridad, propiedad privada, soberania popular, separacion de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del MORDAZA se realiza en el MORDAZA de una economia social de mercado. §4.1.a Fundamentos ideopoliticos del Estado social y democratico de derecho 11. El Estado social y democratico de derecho no obvia los principios y derechos basicos del Estado de derecho, tales como la MORDAZA, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; MORDAZA bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotandolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorias aisladas y contradictorias, sino dos terminos en implicacion reciproca. Asi, no hay posibilidad de materializar la MORDAZA si su establecimiento y garantias formales no van acompanados de unas condiciones existenciales minimas que MORDAZA posible su ejercicio real (Garcia MORDAZA, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporaneo. Madrid: Editorial Alianza. 1980, pag. 26), lo que supone la existencia de un conjunto de principios que instrumentalicen las instituciones politicas, fundamenten el sistema juridico estadual y sustenten sus funciones.

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