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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 provistos de interrelación, pues ello comportaría conclu- siones incongruentes. Por el contrario, su sistemática in-terna obliga a apreciar a la Norma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lógica integradora uniforme. Por ello es necesario sustraerse de las posiciones sub- jetivas que pretendan glosar la Carta Fundamental, pues, como afirma Manuel García Pelayo, “lo significativo para lainterpretación no es la razón instrumental o la voluntad subjetiva del constituyente, sino la racionalidad y voluntad objetivas que se desprenden del texto.” (García Pelayo, M. Consideraciones sobre las cláusulas económicas de la Constitución. En la obra colectiva Estudios sobre la Cons- titución española de 1978 , a cargo de M. Ramírez, Zarago- za, 1979, pág. 79). A tal propósito coadyuvan los princi- pios interpretativos institucionales de “unidad de la Consti- tución”, “eficacia integradora” y “concordancia práctica”. Dichos principios, que no son sino muestras de un cri- terio de interpretación institucional superior, permiten infe- rir lo que Peter Häberle denomina las “cristalizaciones cul-turales” subyacentes en todo texto jurídico, las que, sin duda, se encuentran contenidas también en la Constitu- ción Personal. Ninguna sociedad que se precie de mantener una sóli- da identidad con el bien común, puede soslayar que la Norma Fundamental encierra todo un complejo cultural, enel que es posible identificar un “mínimo común axiológico”, esto es, el punto de encuentro entre los valores básicos de la comunidad. Así, “la Constitución no se limita a ser unconjunto de textos jurídicos o un mero compendio de re- glas normativas, sino la expresión de un grado de desarro- llo cultural, un medio de autorrepresentación (...) de todoun pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos. (...). De ahí que los propios tex- tos de la Constitución deban ser literalmente “cultivados”(la voz “cultura” como sustantivo procede del verbo latino cultivare) para que devengan auténtica Constitución.”. (Hä- berle, Peter. Teoría de la Constitución como ciencia de la cultura. Traducción de Emilio Mikunda. Madrid: Tecnos, 2000, pp. 34-35). Consecuentemente, será un imperativo de este Cole- giado identificar los contenidos valorativos dispuestos en la Carta Fundamental, que la erigen como la letra viva que plasma la propia esencia cultural de nuestra sociedad, yque son el fundamento tanto para reconocer las dificulta- des y contingencias del presente como para avizorar las eventuales soluciones a futuro. Los fundamentos axiológicos de la Constitución -cuyo presupuesto ontológico es la dignidad de la persona hu- mana (artículo 1º)-, son la expresión y la propia proyecciónde nuestra comunidad. De ahí su importancia; y la necesi- dad inexorable de reconocerlos, desarrollarlos y ubicarlos en el contenido esencial de todos y cada uno de los dere-chos fundamentales. En efecto, el núcleo duro de los derechos fundamenta- les, más allá de la materia concreta sobre la que versen, yal margen de la técnica ponderativa que pueda aplicárse- les, está imbuido de los valores superiores de nuestro or- den constitucional. Y es que un derecho fundamental des-provisto de la raigambre ética que debe transitar nuestro sistema cultural, poco tendrá siquiera de “derecho”, pues estará condenado al repudio social. 6. Por su parte, la interpretación social permite maximi- zar la eficiencia de los derechos económicos, sociales y culturales en los hechos concretos, de modo tal que lasnormas programáticas, en cuya concreción reside la clave del bien común, no aparezcan como una mera declaración de buenas intenciones, sino como un compromiso con lasociedad dotado de metas claras y realistas. Es menester recordar que el artículo 2.1 del Pacto Internacional de De- rechos Económicos, Sociales y Culturales, obliga a losEstados a actuar de manera individual y conjunta para al- canzar la efectividad de los derechos que dicho texto reco- noce. El artículo mencionado establece que “(...) Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se comprome- te a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmen- te económicas y técnicas, hasta el máximo de los recur- sos de que disponga, para lograr progresivamente, por to- dos los medios apropiados, inclusive en particular la adop- ción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.”. El enunciado de dicho artí-culo, en lo sustancial, se repite en el artículo 26º de la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Desde tal perspectiva, bajo la directriz de la dignidad de la persona humana, valor por excelencia de nuestro or- den constitucional, es primordial “integrar” el contenidosocial de la República (artículo 43º la Constitución); el material ético del principio democrático, presente no sólo como presupuesto de los derechos políticos, de lo que esejemplo incuestionable el artículo 35º de la Ley Fundamen- tal, sino también en el ejercicio de los derechos económi- cos y sociales (v.g. el artículo 28º); el principio de sobera-nía popular (artículo 3º y 43º); el principio de igualdad, es- pecialmente en su vertiente sustancial, contenida de ma- nera manifiesta en el artículo 59º; y en el caso más con-creto de la economía, el principio de economía social de mercado (artículo 58º), amén del bien común. 8. Como resulta evidente, ningún ámbito de la Carta Fundamental es ajeno a los criterios interpretativos expues- tos, menos aún las normas que dan forma y sustancia a lo que se ha convenido en denominar “Constitución económi-ca”. Y es que dichas disposiciones suponen el estableci- miento de un plexo normativo que tiene como finalidad con- figurar el ámbito jurídico en el cual se desarrollará la activi-dad económica de nuestro país, y cuyo propósito es que la actuación del Estado y los ciudadanos sea coherente con la naturaleza y los fines del Estado social y democráticode derecho. De ahí que el fundamento para la inserción de temas de carácter económico dentro de una Constitución, sea elsometimiento al valor de la justicia de las decisiones eco- nómicas que incidan en la vida social, en la promoción y tuitividad de los derechos fundamentales de la persona, yen el aseguramiento del bien común. En buena cuenta, la finalidad de tal incorporación normativa es enfatizar la idea de que toda economía colectiva debe cumplir mínimos su-puestos de justicia. §4. Sobre los principios constitucionales que infor- man al modelo económico 9. La interpretación interdependiente de la instituciona- lidad constitucional permitirá aprehender adecuadamente el contenido y la finalidad del modelo económico estableci- do en la Constitución. Para ello, es preciso determinar pre-viamente los principios básicos de la estructura del siste- ma constitucional económico. §4.1 El Estado peruano como Estado social y de- mocrático de derecho 10. El Estado peruano definido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas de Estado so- cial y democrático de derecho. Así se concluye de un aná-lisis conjunto de los artículos 3º y 43º de la Ley Fundamen- tal. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular,separación de las funciones supremas del Estado y reco- nocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario re-conocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado. §4.1.a Fundamentos ideopolíticos del Estado social y democrático de derecho 11. El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propie-dad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pre- tende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuestode que individuo y sociedad no son categorías aisla- das y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca. Así, no hay posibilidad de materializar la li-bertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real (GarcíaPelayo, Manuel. Las transformaciones del Estado con- temporáneo. Madrid: Editorial Alianza. 1980, pág. 26), lo que supone la existencia de un conjunto de princi-pios que instrumentalicen las instituciones políticas, fundamenten el sistema jurídico estadual y sustenten sus funciones.