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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 cia, con los fundamentos singulares de los magistrados Aguirre Roca y Bardelli Lartirigoyen. ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Ro- berto Nesta Brero, en representación de 5,728 ciudada- nos, contra el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001. ANTECEDENTESLos recurrentes, con fecha 16 de julio de 2003, interpo- nen acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4º delDecreto de Urgencia Nº 140-2001, por considerar que vul- nera el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, así como los derechos fundamentales a la libre iniciativa pri-vada, a la libertad de empresa, a la libertad de contrata- ción y a la propiedad, consagrados en la Constitución Polí- tica vigente. Alegan que la disposición fue expedida sin cumplir los supuestos habilitantes previstos en el inciso 19) del artícu- lo 118º de la Constitución, dado que, en los días de supromulgación, no existía ninguna situación extraordinaria o de excepcional gravedad en el país en el sector econó- mico o financiero; y que en el contenido de la norma no sehace alusión a ningún evento o circunstancia extraordina- ria. Asimismo, refieren que el artículo 4º de la norma im- pugnada permite que mediante decreto supremo se pue- dan fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajerosy carga, lo que supone una delegación de facultades prohi- bida por la Constitución; que dicha delegación ha sido asu- mida por el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, publica-do el 14 de mayo de 2003, que estableció precios mínimos para el transporte; que, en virtud de ello, todos los contra- tos de transporte sufrieron la intromisión del Estado, pueslos precios de dicho servicio ya no pudieron fijarse libre- mente de acuerdo a la oferta y la demanda; y, finalmente, que los derechos constitucionales de contenido económi-co son afectados si es el Estado quien, sin una motivación razonable, impone las condiciones contractuales en varia- bles tan importantes como el precio o el valor de los bienesy servicios. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y apoderadoespecial del Poder Ejecutivo, contesta la demanda mani- festando que la norma impugnada es constitucional, pues en todo momento precisa que las medidas adoptadas se-rán extraordinarias y basadas en estudios técnicos; que el Decreto de Urgencia Nº 140-2001 no ha vulnerado dere- chos fundamentales, y solamente los ha limitado; que, consu expedición, el Estado afrontaba una emergencia econó- mica motivada por el bloqueo de carreteras y una huelga en el sector transporte, estableciendo una barrera mínimaobligatoria a partir de la cual se fija el precio del transporte libremente, lo cual resulta razonable; y que la disposición cuestionada no ha efectuado ninguna delegación normati-va en los decretos supremos, sino que éstos únicamente han reglamentado la norma. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio1. Los recurrentes interponen la presente acción de in- constitucionalidad contra el artículo 4º del Decreto de Ur-gencia Nº 140-2001, alegando que éste fue expedido fuera de los supuestos establecidos en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, dado que -según afirman- no exis-tía ninguna situación extraordinaria o excepcional en ma- teria económica o financiera que lo justifique. Asimismo, refieren que la disposición cuestionada contraviene diver-sos dispositivos constitucionales que consagran el modelo económico adoptado por la Carta Fundamental, toda vez que “(...) no existe libre competencia, ni libertad de empre-sa, y mucho menos economía de mercado, si es el Estado quien impone las condiciones contractuales en aspectos tan importantes como el precio o valor de los bienes y ser-vicios (...)”. Sostienen que no existe sustento ni justificación razo- nable para que el Poder Ejecutivo desconozca las liberta-des y derechos constitucionales a la libertad de empresa, a la libertad de contratación y a la propiedad. Adicionalmente, señalan que la norma cuestionada está viciada de inconstitucionalidad por permitir que un decreto supremo sea el instrumento jurídico mediante el cual sedecidan medidas extraordinarias. §2. La “Constitución económica”2. El Tribunal Constitucional estima que, tal como apa- rece planteada la cuestión controvertida, resulta pertinen-te analizar el modelo económico consagrado por la Consti- tución, y, ante todo, destacar la importancia que reviste la inclusión de un régimen económico en la Carta Fundamen-tal. 3. No es ajeno a este Colegiado el hecho de que cierto sector de la doctrina y de la propia comunidad económicacuestione la conveniencia de incluir en el texto constitucio- nal normas orientadas a establecer las pautas básicas so- bre las que debe fundarse el régimen económico de unasociedad. Y aunque no se expone de manera categórica, no es difícil deducir que en dichas críticas subyace el te- mor al supuesto riesgo de restar flexibilidad a un régimenque, desde tal perspectiva, debe estar sometido al imperio del mercado. Al respecto, es necesario enfatizar que el verdadero ries- go sería que la recomposición de las desigualdades socia- les y económicas quede librada a la supuesta eficiencia deun mercado que, por razones de distinta índole, se institu- ye desde una indiscutible disparidad entre los distintos agentes y operadores de la economía. En efecto, así como el excesivo poder político del Esta- do ha sido siempre un riesgo para la libertad humana, de la misma forma el poder privado propiciado por una sociedadcorporativa constituye una grave y peligrosa amenaza para la regencia del principio de justicia. Norberto Bobbio preci- sa que “(...) por debajo de la “no libertad”, como sujeción alpoder del príncipe, hay una “no libertad” más profunda [...] y más difícilmente extirpable: la “no libertad” como sumi- sión al aparato productivo y a las grandes organizacionesdel consenso y del disenso que la sociedad corporativa inevitablemente genera en su seno (...)”. (Citado por Pedro de Vega en: Neoliberalismo y Estado. En: Pensamiento Constitucional. Año. Nº IV. Nº 4, 1997, pág. 34). Por ello, no sólo es saludable, sino imprescindible, consolidar al más alto nivel jurídico y político las reglas macro que procurenuna economía orientada hacia un Estado social y demo- crático de derecho. §3. La Constitución como unidad. Interpretación ins- titucional y social 4. Previamente al análisis hermenéutico del modelo económico constitucional, conviene precisar que si bien es posible aplicar a la Norma Fundamental los criterios inter-pretativos propiamente aplicables a las normas de rango legal (a saber, los métodos literal, sistemático, histórico y sociológico), no es menos cierto que la Constitución po-see también un importante contenido político, dado que in- corpora no sólo reglas imperativas de exigencia o eficacia inmediata o autoaplicativa, sino también un cúmulo de dis-posiciones que propugnan el “programa social” del Estado, en una de cuyas vertientes principales se sitúa el régimen económico constitucional. Se trata pues, en buena cuenta, de la distinción a la que alude Robert Alexy, cuando subraya la existencia de “normas constitucionales regla” y “normas constituciona-les principio” ( Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,segunda reimpresión, 2001). Entonces, a los clásicos criterios de interpretación, de- ben sumarse aquellos que permitan concretar de mejor manera los principios que inspiran los postulados político-sociales y político-económicos de la Carta. Por ello la per- tinencia en proceder, por una parte, a una interpretación institucional de sus cláusulas y, por otra, a una social. 5. La interpretación institucional permite identificar en las disposiciones constitucionales una lógica hermenéuti- ca unívoca, la que, desde luego, debe considerar a la per-sona humana como el prius ético y lógico del Estado social y democrático de derecho. En efecto, las normas constitu- cionales no pueden ser comprendidas como átomos des-