TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 §4.2 Dignidad de la persona humana 14. Ésta se encuentra consagrada en el artículo 1º del texto constitucional, cuyo tenor es que la dignidad de la persona humana es el valor superior dentro del ordena-miento y, como tal, presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales, incluyendo, desde luego, aque- llos de contenido económico. De este modo, no serán cons-titucionalmente adecuadas la explicación y solución de la problemática económica desde una perspectiva alejada de la dignidad humana, pues la persona no puede ser un me-dio para alcanzar una economía estable sino, por el con- trario, debe ser la que auspicie la consecución de un fin superior para el Estado y la sociedad; a saber, la consoli-dación de la dignidad del hombre. §4.3 Igualdad15. El orden constitucional económico debe ser inter- pretado también a la luz del principio de igualdad, recono-cido en el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución. Sobre el particular, en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums. Nº 0001-2003-AI/TC y Nº 0003-2002-AI/TC), esteTribunal precisó que “(...) el principio de igualdad en el Es- tado Constitucional, exige del legislador una vinculación negativa o abstencionista y otra positiva o interventora (...)”. “(...) La vinculación negativa podrá elucidarse desde la ya consolidada jurisprudencia de este Colegiado, cuya su- cinta expresión es ‘tratar igual a los que son iguales’ y ‘dis-tinto a los que son distintos’, de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocación necesaria por la genera- lidad y la abstracción, quedando proscrita la posibilidad deque el Estado, a través del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier índole. Empero, emprender la interpretación del derecho a la igualdad des-de un criterio decimonónico, supondría reducir la protec- ción constitucional del principio de igualdad a un contenido meramente formal, razón por la cual es deber de este Co-legiado, de los poderes públicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al principio de igualdad reco- nocido en la Constitución”. Debe reconocerse también una vinculación positiva del legislador con los derechos fundamentales, de forma tal que los poderes públicos sean capaces de revertir las con-diciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, reponer las condiciones de igualdad que pudieran estarse manifestan- do en la realidad social, a contracorriente de las aspiracio-nes constitucionales. Dicho juicio, desde luego, es aplicable también al ámbi- to económico, en el que, por mandato expreso de la NormaFundamental, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas orientadas a brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad (artículo59º). §4.4 Economía social de mercado16. A modo de conjunción de los principios expues- tos, e ingresando de manera más concreta en la deter-minación solidaria y social en la que se inspira el régi- men económico de la Constitución, el artículo 58º de la Carta preceptúa que aquél se ejerce en una economíasocial de mercado. La economía social de mercado es representativa de los valores constitucionales de la li- bertad y la justicia, y, por ende, es compatible con losfundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de laigualdad material dentro de un orden democrático ga- rantizado por el Estado. De allí que L. Herhärd y Alfred Muller Armack afirmen que se trata de un orden “endonde se asegura la competencia, y al mismo tiempo, la transformación de la productividad individual en pro- greso social, beneficiando a todos, amén de estimularun diversificado sistema de protección social para los sectores económicamente débiles […]" ( El orden del futuro. La economía social de mercado. Universidad de Buenos Aires, 1981). Alude, pues, a la implantación de una mecánica en la que "el proceso de decisión económica está descentrali-zado y la coordinación de los múltiples poderes individua- les se hace a través de las fuerzas automáticas de la ofer- ta y demanda reguladas por los precios". (Juergen B. Don-ges. Sistema económico y Constitución Alemana . En: Cons- titución y Economía, Madrid: 1977). Es decir, tanto como se opone a la economía de plani- ficación y dirección central, la economía social de merca- do se opone también a la economía del leissez faire, en donde el Estado no puede ni debe inmiscuirse en el proce- so económico. “La economía social de mercado, como presupuesto consustancial del Estado Constitucional aparece como una “tercera vía” entre el capitalismo y el socialismo [...]” (Peter Häberle. Incursus. Perspectiva de una doctrina constitu- cional del mercado: siete tesis de trabajo. En: Pensamien- to Constitucional. Año. Nº IV. Nº 4, Lima 1997, pág. 25). Y es que, dado el carácter "social" del modelo económicoestablecido en la Constitución vigente, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir ar-bitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad reser- vado a los agentes económicos. §4.5 Libre iniciativa privada 17. Otro principio que informa a la totalidad del modelo económico es el de la libre iniciativa privada, prescrito en el artículo 58º de la Constitución y que se encuentra direc- tamente conectado con lo establecido en el inciso 17), artí-culo 2º del mismo texto, el cual establece el derecho fun- damental de toda persona a participar, ya sea en forma individual o asociada, en la vida económica de la Nación.De ello se colige que toda persona natural o jurídica tiene derecho a emprender y desarrollar, con autonomía plena, la actividad económica de su preferencia, afectando o des-tinando bienes de cualquier tipo a la producción y al inter- cambio económico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material. Como expone Marcial Rubio Correa, dicho derecho tie- ne un contenido de libertad y otro de actuación económica, cuya expresión es “que las personas son libres de realizarlas actividades económicas que mejor consideren para obtener los recursos de su vida cotidiana y de su capitali- zación” ( Estudio de la Constitución Política de 1993 , PUCP, Fondo Editorial, 1999). 18. La iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses generales de la comuni-dad, los cuales se encuentran resguardados por una plu- ralidad de normas adscritas al ordenamiento jurídico; vale decir, por la Constitución, los tratados internacionales y lasleyes sobre la materia. Empero, con el mismo énfasis debe precisarse que dicho ordenamiento protege la libre iniciati- va contra la injerencia de los poderes públicos, respectode lo que se considera como “privativo” de la autodetermi- nación de los particulares. §4.6 La actuación subsidiaria del Estado en la eco- nomía 19. Este principio puede concebirse en dos sentidos: vertical y horizontal. La subsidiariedad vertical se refiere a la relación exis- tente entre un ordenamiento mayor -que puede ser una or- ganización nacional o central- y un ordenamiento menor - que pueden ser las organizaciones locales o regionales-,según la cual el primero de ellos sólo puede intervenir en aquellos ámbitos que no son de competencia del ordena- miento menor. Dicha orientación guarda estrecha relacióncon los servicios públicos y el desarrollo económico-so- cial. Por su parte, la subsidiaridad horizontal está referida a la relación existente entre el Estado y la ciudadanía, en la cual el cuerpo político, respetando la autonomía y la libre determinación de los individuos, reduce la intervenciónpública a lo esencial. A través de ambos sentidos, el principio de subsidiarie- dad se constituye en un elemento de vital importancia parael Estado democrático de derecho, ubicándose entre la esfera de la descentralización institucional y la autonomía de lo social, en cuanto principio que inspira un proceso desocialización de los poderes públicos. Consecuentemen- te, el principio de subsidiariedad surge en el constituciona- lismo moderno como una técnica decididamente útil paralograr la pacificación social o la resolución de los conflictos mediante el respeto absoluto de los derechos y libertades individuales, y tiene como fin la reestructuración del equili-