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PÆg. 253157 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terrenos ubi-cados en las provincias de Arequipa yCaravelí JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 151-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 118-2003/SBN-JAR, en el cual se tramita la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 040 597,99 m² ubicado en el sector denominado Km 48 de la Carretera Panamericana Sur, dis-trito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, colindante con el AA.HH. "El Progreso" y terrenos eriazos del Estado. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, seidentificó un terreno de 2 040 597,99 m² ubicado en el sec- tor denominado Km 48 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa,colindante con el AA.HH. "El Progreso" y terrenos eriazos del Estado; Que, la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, en mérito, al Informe Técnico Nº 370-2003/Z.R.Nº XII-OC, de fecha 23 de mayo de 2003, ha emitido el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 4 de julio del 2003, el cual Certifica queel predio no se encuentra registrado y/o actualizado en los archivos de su Oficina de Catastro; Que, el Registro Predial Urbano, en mérito al Informe Técnico Nº 1828-2003-SUNARP-RPU/OC-AREQUIPA, de fecha 23 de julio de 2003, ha emitido el Certificado de Bús- queda Catastral de fecha 4 de agosto de 2003, en el cualcertifica que el predio no se encuentra inscrito en ese Re- gistro; Que se procedió a realizar inspección técnica con fe- cha 1 de julio del 2003, observando que, el terreno submate- ria es eriazo, de topografía accidentada y se encuentra li- bre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere- ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon-de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 2 040 597,99 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decre-to Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de domi- nio de predios a favor del Estado, aprobada por ResoluciónNº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 desetiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re-cuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina- lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam- bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de sucompetencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, DecretoLey Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na- cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" modificado por D.S. Nº 107-2003- EF y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal NºAntigua), Tingo María-Vizcarra (L-252Nueva), Vizcarra-Pa- ramonga Nueva (L-253) y el autotranformador 220/138/10kV en Tingo María, deberán ser pagadas por los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interco-nectado Nacional, en función del uso físico. Para este fin, se utilizará el método de los "Factores de Distribución To- pológicos" que se describe en el documento de JanuszBialek "Topological Generation and Load Distributions Fac- tors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on PowerSystems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETESELVA S.R.L. Artículo 4º.- Las compensaciones indicadas en el Artí- culo 1º deberán ser actualizadas para ser aplicadas em- pleando las siguientes relaciones: CM 1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM : Factor de Actualización de la Compensación Mensual. CM0: Compensación mensual publicado en la pre- sente resolución, en Nuevos Soles S/. CM1: Valor actualizado de la Compensación Men- sual, en Nuevos Soles S/. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio. FPM : Factor por variación de los Precios al por Mayor. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamé-rica, determinado por la Superintendencia deBanca y Seguros del Perú, correspondientea la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMAN-DA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PON-DERADO" o el que lo remplace. Se tomaráen cuenta el valor venta correspondiente alúltimo día hábil del mes anterior, publicadoen el Diario Oficial El Peruano. TC 0: Tipo de Cambio inicial igual a 3,49 S/. /US$. TA : Tasa Arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión TA0: Tasa Arancelaria inicial igual al 12% IPM : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Infor-mática. Se tomará el valor del último mes,publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM 0: Índice de Precios al por Mayor inicial igual a 148,922699. a : 0,5493 b : 0,4507 Artículo 5º.- En caso existieran acuerdos contractua- les de compensación por el uso de las instalaciones se-cundarias de transmisión a que se refiere en Artículo 1º de la presente Resolución, anteriores a la expedición de la Ley Nº 27239, éstos prevalecerán hasta la terminación dedichos contratos. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063-2003 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 8º.- Los interesados que lo deseen podrán solicitar copia del Anexo mencionado en el artículo an- terior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460,San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 18822