Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253157

Antigua), Tingo Maria-Vizcarra (L-252Nueva), Vizcarra-Paramonga Nueva (L-253) y el autotranformador 220/138/10kV en Tingo MORDAZA, deberan ser pagadas por los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional, en funcion del uso fisico. Para este fin, se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETESELVA S.R.L. Articulo 4º.- Las compensaciones indicadas en el Articulo 1º deberan ser actualizadas para ser aplicadas empleando las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM CM0 CM1 FTC FPM TC : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual. : Compensacion mensual publicado en la presente resolucion, en Nuevos Soles S/. : Valor actualizado de la Compensacion Mensual, en Nuevos Soles S/. : Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. : Factor por variacion de los Precios al por Mayor. : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo remplace. Se tomara en cuenta el valor venta correspondiente al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : MORDAZA de Cambio inicial igual a 3,49 S/. /US$. : Tasa Arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision : Tasa Arancelaria inicial igual al 12% : Indice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : Indice de Precios al por Mayor inicial igual a 148,922699. : 0,5493 : 0,4507

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en las provincias de MORDAZA y Caraveli
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 151-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 118-2003/SBN-JAR, en el cual se tramita la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 2 040 597,99 m² ubicado en el sector denominado Km 48 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, colindante con el AA.HH. "El Progreso" y terrenos eriazos del Estado. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 2 040 597,99 m² ubicado en el sector denominado Km 48 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, colindante con el AA.HH. "El Progreso" y terrenos eriazos del Estado; Que, la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, en merito, al Informe Tecnico Nº 370-2003/Z.R.Nº XII-OC, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, ha emitido el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 4 de MORDAZA del 2003, el cual Certifica que el predio no se encuentra registrado y/o actualizado en los archivos de su Oficina de Catastro; Que, el Registro Predial MORDAZA, en merito al Informe Tecnico Nº 1828-2003-SUNARP-RPU/OC-AREQUIPA, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, ha emitido el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 4 de agosto de 2003, en el cual certifica que el predio no se encuentra inscrito en ese Registro; Que se procedio a realizar inspeccion tecnica con fecha 1 de MORDAZA del 2003, observando que, el terreno submateria es eriazo, de topografia accidentada y se encuentra libre de ocupacion; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 2 040 597,99 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" modificado por D.S. Nº 107-2003EF y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº

TC0 TA TA0 IPM

IPM0 a b

Articulo 5º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensacion por el uso de las instalaciones secundarias de transmision a que se refiere en Articulo 1º de la presente Resolucion, anteriores a la expedicion de la Ley Nº 27239, estos prevaleceran hasta la terminacion de dichos contratos. Articulo 6º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063-2003 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 8º.- Los interesados que lo deseen podran solicitar MORDAZA del Anexo mencionado en el articulo anterior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canada 1460, San Borja. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 18822

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.