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PÆg. 253156 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 OSINERG, por lo que no hay motivo para cambiar de criterio. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGQue, con relación a la solicitud de ELECTROPERÚ de que el OSINERG debe definir y sustentar previa-mente la facultad para fijar, en forma retroactiva, las compensaciones por las instalaciones de ETESELVA, cabe mencionar que, tal como ya se explicó en el aná-lisis de la propuesta de ELECTROANDES, se conside- ra factible que el OSINERG fije las compensaciones por el período solicitado por ETESELVA, teniendo encuenta que ello no implica una aplicación retroactiva de las disposiciones; Que, con relación a las afirmaciones sostenidas por ELECTROPERÚ referentes a las compensaciones, efec- tivamente, cabe señalar que de no existir cambios que ameriten una revisión de los costos, así como la califica-ción de las instalaciones de ETESELVA, se tomará como base, los mismos criterios y costos ya establecidos por el OSINERG. 2.7.- PROPUESTA DE CAHUA 2.7.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE CAHUA Que, CAHUA, mediante la comunicación CAHUA-GG- 220-2002 del 30 de junio de 2003, alcanza su propuesta de compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA como se resume a continuación: Que, señala CAHUA que la remuneración del sistema de transmisión de ETESELVA ya fue fijada con la Reso- lución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD (la misma quecontó con los aportes y opiniones de los agentes del mercado que hacen uso de dichas líneas) y confirmada mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideración presentados al respec- to; Que, las empresas CAHUA y Energía Pacasmayo S.R.L. no hacen uso de las líneas de transmisión de ETE- SELVA para el acceso al SEIN, ni para la comercializa-ción de energía con sus clientes, de manera que se re- servan el derecho a realizar una propuesta de compen- saciones; Que, manifiesta CAHUA que corresponde al OSINERG fijar las remuneraciones de los sistemas de transmisión y que las decisiones que emita el regulador correspon-dan al marco legal vigente aplicando criterios objetivos y racionales, dando al mercado señales estables en el tiem- po. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, la solicitud para fijar las compensaciones de ETE- SELVA corresponde a un período en el cual las tarifas de transmisión debiendo estar reguladas no fueron efectua-das por el regulador, debido al proceso mismo de evolu- ción de la norma que lo señala; Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD efectivamente fija las compensaciones del SST de ETE- SELVA, pero a partir de un período distinto al solicitado por ETESELVA; Que, por otro lado, CAHUA no puede establecer a priori que no ha hecho uso de las instalaciones de ETESELVA, por cuanto del análisis de los flujos de energía se deberádeterminar si efectivamente ha utilizado o no las referi- das instalaciones. 3.- DETERMINACIÓN DE LAS COMPENSACIONES Que, con ocasión de la determinación de las com- pensaciones por el uso del SST de ETESELVA (Reso- lución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD), el OSINERG revisó y determinó la valorización y los costos de ope-ración y mantenimiento de todas las instalaciones que conforman el sistema de transmisión de ETESELVA; Que, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063- 2003, que forma parte del Anexo 1 de la presente resolu- ción, se explica en detalle el análisis efectuado por el OSINERG sobre la calificación y la determinación de losCostos de Inversión y Costos de Operación y Manteni- miento de las instalaciones de transmisión de ETESEL- VA;Que, acorde con lo indicado en el párrafo preceden- te, las compensaciones para las distintas configuracio- nes del sistema de transmisión de ETESELVA, expre- sadas al mes de diciembre de 1999, se muestran en elcuadro siguiente: Código Instalación Aplicable al Período Compensación (Soles / Mes) L -251 Aguaytía - Tingo María 23 dic 1999 - 17 ago 2001 367 001 L -252 Antigua Tingo María - Paramonga 23 dic 1999 - 11 ene 2000 1 412 629 Nueva L -252 Nueva Tingo María - Vizcarra 12 ene 2000 - 17 ago 2001 810 899 L -253 Vizcarra - Paramonga 23 dic 1999 - 30 abr 2001 729 603 Nueva Trafo Autotransformador 23 dic 1999 - 30 abr 2001 86 906 220/138/10kV Que, la compensación mensual indicada en el cuadro anterior, correspondiente a la instalación Aguaytía-TingoMaría (L-251), deberá ser asumida en un 100% por TER- MOSELVA, debido a que esta instalación es utilizada de forma exclusiva para evacuar al SEIN, la energía produ-cida por las centrales de Aguaytía; Que, las demás compensaciones mensuales distin- tas a la indicada en el párrafo anterior, deberán ser paga-das por los titulares de las centrales de generación del SEIN en función del uso físico. Para tal fin se utilizará el método de los "Factores de Distribución Topológicos" quese describe en el documento de Janusz Bialek "Topologi- cal Generation and Load Distributions Factors for Supple- mental Charge Allocation in Transmission Open Access"publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETESELVA S.R.L.; Que, para determinar las compensaciones mensua- les en los meses comprendidos entre el período de 23 de diciembre de 1999 y 17 de agosto de 2001, se deberáactualizar mensualmente el valor de la compensación mensual determinada para el mes de diciembre de 1999, de acuerdo con las fórmulas de actualización definidosen el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063-2003, que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Así mismo, deberán utilizarse los flujos de energía quese han sucedido en el período indicado, vale decir de 23 de diciembre de 1999 y 17 de agosto de 2001; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063-2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, elaborado por la Gerencia Ad-junta de Regulación Tarifaria del OSINERG, así como el informe de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL- 2003-091; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la compensación mensual que de- berá percibir la ETESELVA S.R.L. por su sistema de trans- misión conformado por las líneas de transmisión Agua-ytía-Tingo María, Tingo María-Paramonga Nueva, Tingo María-Vizcarra, Vizcarra-Paramonga Nueva, el sistema de transformación 220/138/10kV en Tingo María y suscorrespondientes celdas conexas; como sigue: Código Instalación Aplicable al Período Compensación (Soles / Mes) L -251 Aguaytía - Tingo María 23 dic 1999 - 17 ago 2001 367 001 L -252 Antigua Tingo María - Paramonga 23 dic 1999 - 11 ene 2000 1 412 629 Nueva L -252 Nueva Tingo María - Vizcarra 12 ene 2000 - 17 ago 2001 810 899 L -253 Vizcarra - Paramonga 23 dic 1999 - 30 abr 2001 729 603 Nueva Trafo Autotransformador 23 dic 1999 - 30 abr 2001 86 906 220/138/10kV Artículo 2º.- La compensación correspondiente a la instalación Aguaytía-Tingo María (L-251), a que se refie- re el artículo anterior, deberá ser asumida en un 100% por el titular de la central de generación termoeléctricade Aguaytía. Artículo 3º.- Las compensaciones correspondientes a las instalaciones Tingo María-Paramonga Nueva (L-252PROYECTO