Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

OSINERG, por lo que no hay motivo para cambiar de criterio. 2.6.2. ANALISIS DE OSINERG Que, con relacion a la solicitud de ELECTROPERU de que el OSINERG debe definir y sustentar previamente la facultad para fijar, en forma retroactiva, las compensaciones por las instalaciones de ETESELVA, cabe mencionar que, tal como ya se explico en el analisis de la propuesta de ELECTROANDES, se considera factible que el OSINERG fije las compensaciones por el periodo solicitado por ETESELVA, teniendo en cuenta que ello no implica una aplicacion retroactiva de las disposiciones; Que, con relacion a las afirmaciones sostenidas por ELECTROPERU referentes a las compensaciones, efectivamente, cabe senalar que de no existir cambios que ameriten una revision de los costos, asi como la calificacion de las instalaciones de ETESELVA, se tomara como base, los mismos criterios y costos ya establecidos por el OSINERG. 2.7.- PROPUESTA DE CAHUA 2.7.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE CAHUA Que, CAHUA, mediante la comunicacion CAHUA-GG220-2002 del 30 de junio de 2003, alcanza su propuesta de compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA como se resume a continuacion: Que, senala CAHUA que la remuneracion del sistema de transmision de ETESELVA ya fue fijada con la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD (la misma que MORDAZA con los aportes y opiniones de los agentes del MORDAZA que hacen uso de dichas lineas) y confirmada mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1796-2001-OS/ CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideracion presentados al respecto; Que, las empresas CAHUA y Energia Pacasmayo S.R.L. no hacen uso de las lineas de transmision de ETESELVA para el acceso al MORDAZA, ni para la comercializacion de energia con sus clientes, de manera que se reservan el derecho a realizar una propuesta de compensaciones; Que, manifiesta CAHUA que corresponde al OSINERG fijar las remuneraciones de los sistemas de transmision y que las decisiones que emita el regulador correspondan al MORDAZA legal vigente aplicando criterios objetivos y racionales, dando al MORDAZA senales estables en el tiempo. 2.7.2. ANALISIS DE OSINERG Que, la solicitud para fijar las compensaciones de ETESELVA corresponde a un periodo en el cual las tarifas de transmision debiendo estar reguladas no fueron efectuadas por el regulador, debido al MORDAZA mismo de evolucion de la MORDAZA que lo senala; Que, la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD efectivamente fija las compensaciones del SST de ETESELVA, pero a partir de un periodo distinto al solicitado por ETESELVA; Que, por otro lado, CAHUA no puede establecer a priori que no ha hecho uso de las instalaciones de ETESELVA, por cuanto del analisis de los flujos de energia se debera determinar si efectivamente ha utilizado o no las referidas instalaciones. 3.- DETERMINACION DE LAS COMPENSACIONES Que, con ocasion de la determinacion de las compensaciones por el uso del SST de ETESELVA (Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD), el OSINERG reviso y determino la valorizacion y los costos de operacion y mantenimiento de todas las instalaciones que conforman el sistema de transmision de ETESELVA; Que, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0632003, que forma parte del Anexo 1 de la presente resolucion, se explica en detalle el analisis efectuado por el OSINERG sobre la calificacion y la determinacion de los Costos de Inversion y Costos de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones de transmision de ETESELVA;

Que, acorde con lo indicado en el parrafo precedente, las compensaciones para las distintas configuraciones del sistema de transmision de ETESELVA, expresadas al mes de diciembre de 1999, se muestran en el cuadro siguiente:
Codigo Instalacion Aplicable al Periodo 23 dic 1999 - 17 ago 2001 23 dic 1999 - 11 ene 2000 12 ene 2000 - 17 ago 2001 23 dic 1999 - 30 abr 2001 23 dic 1999 - 30 abr 2001 Compensacion (Soles / Mes) 367 001 1 412 629 810 899 729 603 86 906

L -251 Aguaytia - Tingo MORDAZA L -252 Antigua Tingo MORDAZA - Paramonga Nueva L -252 Nueva Tingo MORDAZA - MORDAZA L -253 MORDAZA - Paramonga Nueva Trafo Autotransformador 220/138/10kV

Que, la compensacion mensual indicada en el cuadro anterior, correspondiente a la instalacion Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251), debera ser asumida en un 100% por TERMOSELVA, debido a que esta instalacion es utilizada de forma exclusiva para evacuar al MORDAZA, la energia producida por las centrales de Aguaytia; Que, las demas compensaciones mensuales distintas a la indicada en el parrafo anterior, deberan ser pagadas por los titulares de las centrales de generacion del MORDAZA en funcion del uso fisico. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems Vol 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por ETESELVA S.R.L.; Que, para determinar las compensaciones mensuales en los meses comprendidos entre el periodo de 23 de diciembre de 1999 y 17 de agosto de 2001, se debera actualizar mensualmente el valor de la compensacion mensual determinada para el mes de diciembre de 1999, de acuerdo con las formulas de actualizacion definidos en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 063-2003, que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion. Asi mismo, deberan utilizarse los flujos de energia que se han sucedido en el periodo indicado, vale decir de 23 de diciembre de 1999 y 17 de agosto de 2001; Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063-2003, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, asi como el informe de la asesoria legal interna OSINERG-GART-AL2003-091; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCE y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar la compensacion mensual que debera percibir la ETESELVA S.R.L. por su sistema de transmision conformado por las lineas de transmision Aguaytia-Tingo MORDAZA, Tingo Maria-Paramonga Nueva, Tingo Maria-Vizcarra, Vizcarra-Paramonga Nueva, el sistema de transformacion 220/138/10kV en Tingo MORDAZA y sus correspondientes celdas conexas; como sigue:
Codigo Instalacion Aplicable al Periodo 23 dic 1999 - 17 ago 2001 23 dic 1999 - 11 ene 2000 12 ene 2000 - 17 ago 2001 23 dic 1999 - 30 abr 2001 23 dic 1999 - 30 abr 2001 Compensacion (Soles / Mes) 367 001 1 412 629 810 899 729 603 86 906

L -251 Aguaytia - Tingo MORDAZA L -252 Antigua Tingo MORDAZA - Paramonga Nueva L -252 Nueva Tingo MORDAZA - MORDAZA L -253 MORDAZA - Paramonga Nueva Trafo Autotransformador 220/138/10kV

Articulo 2º.- La compensacion correspondiente a la instalacion Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251), a que se refiere el articulo anterior, debera ser asumida en un 100% por el titular de la central de generacion termoelectrica de Aguaytia. Articulo 3º.- Las compensaciones correspondientes a las instalaciones Tingo Maria-Paramonga Nueva (L-252

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