Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

De esta manera, se adecuaron las disposiciones del Reglamento de la LCE, a las modificaciones de la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el MORDAZA de Complementariedad, el contenido de las modificaciones de las disposiciones reglamentarias (especialmente el Articulo 139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del dia siguiente de la publicacion de dicho Decreto Supremo, sino que deben ser aplicadas a partir del nacimiento de la obligacion emergente de los Articulos 33º y 62º de la LCE, esto es desde el 23 de diciembre de 1999. Recordemos que la Ley Nº 27239 fue publicada el 22 de diciembre de 1999. 2.3.2.4. Eficacia Anticipada Que, ELECTROANDES sostiene que no puede aplicarse a las compensaciones que se fijen la figura de la Eficacia Anticipada por cuanto la Ley del Procedimiento Administrativo General, que la contiene, recien entro en vigencia el 11 de octubre de 2001; Que, este tema ha sido analizado ampliamente en el rubro de la retroactividad de la compensacion a fijarse, en donde ha quedado MORDAZA que no nos encontramos ante un tema de eficacia anticipada sino ante el senalamiento del quantum que corresponde percibir al titular de una instalacion por quienes han hecho uso de ella. 2.3.2.5. Afectacion del Debido MORDAZA Que, ELECTROANDES considera que se ha afectado el debido MORDAZA al haberse adelantado juicio respecto a que habria hecho esta uso de las instalaciones del SST de ETESELVA. Esta apreciacion resulta exagerada, por lo siguiente: Que, el OSINERG, conforme al mandato expreso del Articulo 62º de la LCE, es el organismo facultado a determinar las tarifas y compensaciones del SST. Para ello, utiliza los criterios y procedimientos enmarcados en las disposiciones vigentes. MORDAZA de expedirse la Ley de Transparencia de los Procedimientos Regulatorios (Ley Nº 27838) la fijacion de compensaciones se realizaba con un procedimiento muy simple, que se iniciaba con una comunicacion a aquellas entidades que probablemente podian ser afectadas con el pago compensatorio a fijarse. Las entidades receptoras, contestaban tal comunicacion presentando, en unos casos, propuestas compensatorias para el caso o senalando las razones por las que consideraba que no le correspondia efectuar pago compensatorio alguno respecto a la instalacion a regular. Posteriormente, se expidieron las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, primero, y OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, despues, en donde se establecian las distintas etapas del procedimiento, iniciandose este con la MORDAZA de propuestas compensatorias, pudiendo determinados titulares pronunciarse sobre las compensaciones correspondientes a otros; Que, como es de apreciar, la finalidad del procedimiento es, precisamente, que todos las empresas tengan la oportunidad de expresar su opinion respecto a probables compensaciones que pudieran afectarlas, sin que ello signifique adelantar juicio alguno y menos, afectar el debido proceso; Que, el OSINERG, recibida la solicitud de fijacion de compensaciones presentada por ETESELVA, ha cursado inmediata comunicacion a distintas empresas, dentro de las que se encuentra ELECTROANDES, con el objeto de poner en su conocimiento que se ha iniciado un procedimiento regulatorio respecto a las compensaciones que deben fijarse sobre las instalaciones de ETESELVA, correspondientes al periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 17 de agosto de 2001. Mal hubiera hecho el OSINERG en no comunicar el inicio del MORDAZA a ninguna empresa, lo que, con seguridad, si hubiera afectado el debido MORDAZA cuando, finalizado el procedimiento, se MORDAZA involucrada con un pago compensatorio en el que no se le dio la oportunidad de pronunciarse en forma previa a su fijacion; Que, en consecuencia, el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG es correcto, no habiendose afectado el Debido Proceso.

2.3.2.6. La GART no es la instancia que debe determinar las compensaciones, correspondiendole ello al Consejo Directivo Que, el OSINERG coincide plenamente con ELECTROANDES cuando senala que corresponde al Consejo Directivo fijar las compensaciones, y ello ocurrira, justamente, al finalizar las distintas etapas del procedimiento (Propuestas de los posibles involucrados, Audiencia Publica, Comentarios y Sugerencias, etc.), con la expedicion de la resolucion correspondiente que fije las compensaciones reguladas; Que, la GART, segun podra apreciar ELECTROANDES en el Reglamento General del OSINERG (Articulo 65º), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es el area del OSINERG encargada de proponer al Consejo Directivo la aprobacion de las tarifas correspondientes; Que, en cuanto a la mencion de ELECTROANDES, citando los Articulos 66º y 71º del Reglamento General del OSINERG11 , de que el Tribunal de Solucion de Controversias y los Cuerpos Colegiados son los competentes para intervenir en los casos de controversias entre empresas, debemos nuevamente manifestar nuestra coincidencia, aunque no se entiende la relacion de ello con el caso bajo analisis, toda vez que la atencion de la solicitud de ETESELVA trata de un MORDAZA de determinacion de compensaciones regular y no de un tema de controversia entre dos o mas empresas concesionarias. 2.3.2.7. Violacion del MORDAZA de Legalidad Que, respecto a la afirmacion de ELECTROANDES, de que se ha violado el MORDAZA de Legalidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe senalarse que dicho MORDAZA obliga a las autoridades administrativas a actuar con respeto a la Constitucion, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, como se ha podido demostrar en el analisis efectuado respecto a los distintos aspectos analizados en la presente resolucion, el OSINERG ha ajustado su actuacion a lo dispuesto en las normas legales vigentes, actuando con transparencia y permitiendo la intervencion en el MORDAZA de aquellos que pudieran encontrarse involucrados en la fijacion tarifaria ha realizarse; Que, en conclusion, no existe violacion al MORDAZA de Legalidad, tal como lo sostiene ELECTROANDES. 2.4.- PROPUESTA DE EDEGEL 2.4.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, a traves de la comunicacion GC-106-2003, EDEGEL sometio a consideracion del OSINERG su propuesta respecto a las compensaciones de las instalaciones de ETESELVA. Al respecto, propone lo siguiente: Que, el Tramo 1: Instalaciones en 220kV Aguaytia-Tingo MORDAZA, compuesto por la linea L-251, es de uso exclusivo de TERMOSELVA, ya que le permite evacuar su pro-

11 Articulo 66º. - ObjetoEl Tribunal de Solucion de Controversias es el encargado de resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, los procedimientos iniciados entre las ENTIDADES; entre estas y sus USUARIOS LIBRES o de resolver los conflictos suscitados entre los USUARIOS LIBRES; dentro del ambito de su competencia. Articulo 71º. - Los Cuerpos ColegiadosLos Cuerpos Colegiados son los organos encargados de resolver en primera instancia administrativa, las controversias de competencia de OSINERG. Los Cuerpos Colegiados estan conformados por tres (3) miembros designados por el Consejo Directivo. (...)

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