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PÆg. 253154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 De esta manera, se adecuaron las disposiciones del Re- glamento de la LCE, a las modificaciones de la LCE, dis- puestas por la Ley Nº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Com- plementariedad, el contenido de las modificaciones de las disposiciones reglamentarias (especialmente el Artí- culo 139º del Reglamento de la LCE), dispuestas por elDecreto Supremo Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supre- mo, sino que deben ser aplicadas a partir del nacimientode la obligación emergente de los Artículos 33º y 62º de la LCE, esto es desde el 23 de diciembre de 1999. Re- cordemos que la Ley Nº 27239 fue publicada el 22 dediciembre de 1999. 2.3.2.4. Eficacia Anticipada Que, ELECTROANDES sostiene que no puede apli- carse a las compensaciones que se fijen la figura de laEficacia Anticipada por cuanto la Ley del Procedimiento Administrativo General, que la contiene, recién entró en vigencia el 11 de octubre de 2001; Que, este tema ha sido analizado ampliamente en el rubro de la retroactividad de la compensación a fijar- se, en donde ha quedado claro que no nos encontra-mos ante un tema de eficacia anticipada sino ante el señalamiento del quantum que corresponde percibir al titular de una instalación por quienes han hecho uso deella. 2.3.2.5. Afectación del Debido Proceso Que, ELECTROANDES considera que se ha afecta- do el debido proceso al haberse adelantado juicio res-pecto a que habría hecho ésta uso de las instalaciones del SST de ETESELVA. Esta apreciación resulta exage- rada, por lo siguiente: Que, el OSINERG, conforme al mandato expreso del Artículo 62º de la LCE, es el organismo facultado a de- terminar las tarifas y compensaciones del SST. Paraello, utiliza los criterios y procedimientos enmarcados en las disposiciones vigentes. Antes de expedirse la Ley de Transparencia de los Procedimientos Regulato-rios (Ley Nº 27838) la fijación de compensaciones se realizaba con un procedimiento muy simple, que se ini- ciaba con una comunicación a aquellas entidades queprobablemente podían ser afectadas con el pago com- pensatorio a fijarse. Las entidades receptoras, contes- taban tal comunicación presentando, en unos casos,propuestas compensatorias para el caso o señalando las razones por las que consideraba que no le corres- pondía efectuar pago compensatorio alguno respecto ala instalación a regular. Posteriormente, se expidieron las Resoluciones del Consejo Directivo OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, primero, y OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, después, en donde se establecían las distintas etapas del procedimiento, iniciándose éste con la pre- sentación de propuestas compensatorias, pudiendodeterminados titulares pronunciarse sobre las compen- saciones correspondientes a otros; Que, como es de apreciar, la finalidad del procedi- miento es, precisamente, que todos las empresas ten- gan la oportunidad de expresar su opinión respecto a probables compensaciones que pudieran afectarlas, sinque ello signifique adelantar juicio alguno y menos, afec- tar el debido proceso; Que, el OSINERG, recibida la solicitud de fijación de compensaciones presentada por ETESELVA, ha cur- sado inmediata comunicación a distintas empresas, dentro de las que se encuentra ELECTROANDES, conel objeto de poner en su conocimiento que se ha inicia- do un procedimiento regulatorio respecto a las compen- saciones que deben fijarse sobre las instalaciones deETESELVA, correspondientes al período comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 17 de agosto de 2001. Mal hubiera hecho el OSINERG en no comunicarel inicio del proceso a ninguna empresa, lo que, con seguridad, sí hubiera afectado el debido proceso cuan- do, finalizado el procedimiento, se viera involucrada conun pago compensatorio en el que no se le dio la oportu- nidad de pronunciarse en forma previa a su fijación; Que, en consecuencia, el procedimiento llevado a cabo por el OSINERG es correcto, no habiéndose afectado el Debido Proceso.2.3.2.6. La GART no es la instancia que debe deter- minar las compensaciones, correspondiéndole ello al Consejo Directivo Que, el OSINERG coincide plenamente con ELEC- TROANDES cuando señala que corresponde al Consejo Directivo fijar las compensaciones, y ello ocurrirá, justa-mente, al finalizar las distintas etapas del procedimiento (Propuestas de los posibles involucrados, Audiencia Pú- blica, Comentarios y Sugerencias, etc.), con la expedi-ción de la resolución correspondiente que fije las com- pensaciones reguladas; Que, la GART, según podrá apreciar ELECTROAN- DES en el Reglamento General del OSINERG (Artículo 65º), aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es el área del OSINERG encargada de proponer al Con-sejo Directivo la aprobación de las tarifas correspondien- tes; Que, en cuanto a la mención de ELECTROANDES, citando los Artículos 66º y 71º del Reglamento General del OSINERG 11, de que el Tribunal de Solución de Con- troversias y los Cuerpos Colegiados son los competen-tes para intervenir en los casos de controversias entre empresas, debemos nuevamente manifestar nuestra co- incidencia, aunque no se entiende la relación de ello conel caso bajo análisis, toda vez que la atención de la soli- citud de ETESELVA trata de un proceso de determina- ción de compensaciones regular y no de un tema de con-troversia entre dos o más empresas concesionarias. 2.3.2.7. Violación del principio de LegalidadQue, respecto a la afirmación de ELECTROANDES, de que se ha violado el Principio de Legalidad estableci-do en la Ley del Procedimiento Administrativo General, debe señalarse que dicho principio obliga a las autorida- des administrativas a actuar con respeto a la Constitu-ción, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, como se ha podido demostrar en el análisis efec- tuado respecto a los distintos aspectos analizados en la presente resolución, el OSINERG ha ajustado su actua-ción a lo dispuesto en las normas legales vigentes, ac- tuando con transparencia y permitiendo la intervención en el proceso de aquellos que pudieran encontrarse in-volucrados en la fijación tarifaria ha realizarse; Que, en conclusión, no existe violación al Principio de Legalidad, tal como lo sostiene ELECTROANDES. 2.4.- PROPUESTA DE EDEGEL 2.4.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, a través de la comunicación GC-106-2003, EDE- GEL sometió a consideración del OSINERG su propues- ta respecto a las compensaciones de las instalaciones de ETESELVA. Al respecto, propone lo siguiente: Que, el Tramo 1: Instalaciones en 220kV Aguaytía-Tin- go María, compuesto por la línea L-251, es de uso exclusi- vo de TERMOSELVA, ya que le permite evacuar su pro- 11Artículo 66º. - Objeto- El Tribunal de Solución de Controversias es el encargado de resolver, ensegunda y última instancia administrativa, los procedimientos iniciados en- tre las ENTIDADES; entre éstas y sus USUARIOS LIBRES o de resolver los conflictos suscitados entre los USUARIOS LIBRES; dentro del ámbito de su competencia. Artículo 71º. - Los Cuerpos Colegiados- Los Cuerpos Colegiados son los órganos encargados de resolver en prime- ra instancia administrativa, las controversias de competencia de OSINERG. Los Cuerpos Colegiados están conformados por tres (3) miembros desig- nados por el Consejo Directivo. (...)PROYECTO