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PÆg. 253153 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 administrativas tiene fundamentación legal suficiente; Que, en tal sentido, la disposición que dicte el OSINERG para fijar las compensaciones de los SST de ETESELVA, correspondientes al período diciembre 1999 - agosto 2001,no es un tema de retroactividad; Que, en efecto, en el tiempo a regular, se encontraba vigente el Artículo 33º de la LCE 10 en virtud del cual los concesionarios de transmisión, obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, tienen derecho a percibir las compensaciones correspondien-tes a tal utilización; Que, llevado al caso concreto, la utilización de las re- des de ETESELVA, generó los siguientes derechos y obli-gaciones: • El derecho del titular de las instalaciones de trans- misión (ETESELVA) a percibir una compensación por su uso; • La obligación de quienes usaron su sistema, a pa- gar la compensación correspondiente al uso de las insta- laciones. Que, es decir, desde el momento en que determina- dos usuarios utilizaron las redes de ETESELVA, se ge- neró un derecho vigente de este último a ser compensa-do por tal utilización. Faltaba tan sólo que la autoridad administrativa correspondiente fijara el monto de tal com- pensación, haciendo uso de la facultad que emerge delArtículo 62º de la LCE; Que, se aprecia del caso enunciado, que no se trata de retrotraer los efectos de una norma, sino de estable-cer el quantum a que debía ascender el pago compensa- torio, teniendo en cuenta que el administrado no puede en modo alguno verse perjudicado por la tardanza en lafijación del monto mencionado y que, por disposición ex- presa de la misma LCE (Artículo 62º), el regulador se encontraba facultado a dictar la resolución correspondien-te a la determinación de tales compensaciones, a partir del 23 de diciembre de 1999; Que, al respecto, García de Enterría y Tomás Ramón Fernández , han precisado: "(...) en muchas ocasiones la Administración tarda en reaccionar ante los acontecimien- tos y no es justo que los particulares tengan que sopor- tar las consecuencias de ese retraso (...)" ; Que, el OSINERG está de acuerdo que, como señala Huthinson en su obra Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos, Tomo I, "(...) el principio de la retroactivi- dad de las normas, se sustenta en la necesidad de afian- zar la seguridad jurídica respetando la previsibilidad en las relaciones sociales y en las transacciones jurídicas basado en el conocimiento que las mismas se rigen por las propias normas al momento de su comisión o exis- tencia en función a su contemporaneidad" ; Que, estos presupuestos no son aplicables al caso, por cuanto se debe determinar que el estado anterior a laresolución de OSINERG era el de una deuda legalmente establecida e insoluta, mientras que por otra parte exis- tía la conexión que soportaba el propietario. Como sos-tiene el Dr. Marcial Rubio, la regla de Derecho es que las obligaciones deben ser cumplidas por el deudor desde que el crédito es exigible y esto último sucede desde quela obligación, es decir, la relación jurídica entre acreedor y deudor, queda perfeccionada; Que, no puede existir retroactividad en la materia consultada, por cuanto el OSINERG no es quien esta- blecerá el derecho de uno, a cobrar una compensación del otro, sino que tal situación ya está consignada des-de el momento en que la LCE establece que el titular de un sistema de transmisión tiene el derecho a cobrar una compensación por su uso. El OSINERG se limita-rá, entonces, a determinar el monto de la compensa- ción que correspondía pagar por el período sujeto a regulación; Que, en conclusión, el establecimiento de la compen- sación por parte del regulador está destinado a salva- guardar los derechos de los administrados desde el mo-mento mismo en que se generó éste, el cual está clara- mente determinado por la ley sustantiva, no afectándose la seguridad jurídica ni la previsibilidad de las relacionesjurídicas, puesto que desde un inicio era de público co- nocimiento el deber de compensar por el uso de las re- des de transmisión. 2.3.2.3. Carencia de instrumentos legales para re- gularQue, ELECTROANDES sostiene que, si bien el Artícu- lo 62º de la LCE, modificado por la Ley Nº 27239, se expi- dió el 22 de diciembre de 1999 autorizando al ente regula- dor a fijar las compensaciones de los SST, dicho reguladorno podía hacerlo por cuanto el Artículo 139º del Regla- mento de la LCE, que establecía el procedimiento que de- bía seguirse para efectuar tal regulación, recién se expidióel 18 de setiembre de 2002, de manera tal que no existía el instrumento legal para regular; Que, nuevamente, la interpretación de ELECTROAN- DES es incorrecta por las siguientes consideraciones le- gales: Que, en principio, cabe mencionar que el Decreto Su- premo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de 2002, que modifica ciertos artículos del Reglamento de la LCE, surge ante la necesidad de reglamentar las mo-dificaciones a la LCE dispuestas por la Ley Nº 27239. Así, los Artículos 33º y 62º de la LCE modificados, nos remiten al Reglamento de la LCE en los siguientes térmi-nos: "Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión es- tán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las com- pensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley." "Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del siste- ma de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contra- rio al flujo preponderante de energía, no se pagará com- pensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resuel- tas por el OSINERG, quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cum- plimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias res- pectivas." (El subrayado es nuestro). Que, así pues, las nuevas situaciones jurídicas esta- blecidas en estos y otros artículos, por la Ley Nº 27239, debían necesariamente encontrarse reglamentadas; es por ello, que se modifica el Reglamento de la LCE a tra-vés del Decreto Supremo Nº 017-2000-EM; Que, se debe mencionar que la relación existente entre una Ley y su Reglamento está basada en el Principio deComplementariedad. Dicha regla es aplicable "(...) cuan- do un hecho es regido parcialmente por una norma que requiere completarse con otra para cubrir o llenar la re- gulación de manera integral" . Los reglamentos son dis- posiciones administrativas que ponen en vigor reglas generales (proposiciones jurídicas) de obligatoriedad. Esdecir, los reglamentos establecen los supuestos de he- cho por características generales; su expedición hace posible una mejor aplicación de la ley, especificando de-talles y aspectos accesorios no incluidos expresamente en la ley; Que, entonces, la Ley Nº 27239, al aprobar los nue- vos textos de los Artículos 33º y 62º antes transcritos, establece una nueva situación jurídica: las compensa- ciones por el uso de las redes del sistema secundario detransmisión o del sistema de distribución, deben ser regu- ladas por el OSINERG. Como consecuencia de ello, si- guiendo el mandato legal, dicha situación debía ser regla-mentada, para lo cual se modificó el Reglamento de la LCE. 10Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permi- tir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las com- pensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de laLey.PROYECTO