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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 253155 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 ducción al sistema. En consecuencia, la empresa TERMO- SELVA debe asumir el 100% del costo medio anual a favor de ETESELVA, conforme a lo establecido en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE; Que, el Tramo 2: Instalaciones en 220kV Tingo Ma- ría-Vizcarra, compuesto por la línea L-252, es de uso exclusivo de generación, siendo utilizado por diversosgeneradores ya que les permite evacuar su producción al sistema, entre los cuales se encontrarían ELEC- TROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otros ge-neradores cuyos flujos de energía podrían atravesar el sistema de transmisión de ELECTROANDES desde la subestación Pachachaca 220kV e inyectar en el siste-ma de transmisión de ETESELVA; Que, el Tramo 3: Instalaciones en 220kV Vizcarra- Paramonga Nueva, compuesto por la línea L-253, esde uso exclusivo de generación, debido a que, al igual que el tramo 2, es utilizado por diversos generadores para evacuar su producción, entre los cuales se en-contrarían ELECTROANDES, TERMOSELVA y even- tualmente otros generadores. Asimismo, EDEGEL se- ñala que este tramo fue calificado como parte del SPTmediante la Resolución Ministerial Nº 413-2000-EM/ VME y el cargo por PCSPT fue incorporado en la tarifa mediante la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, motivo porel cual no corresponde que se fije una compensación secundaria por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2001 y 18 de agosto de 2001; Que, el Tramo 4: Instalaciones en la subestación Tin- go María, compuesto por el reactor de 30 MVAR y el autotransformador 220/138kV-40MVA, al igual que elTramo 2, es una instalación exclusiva de generación; Que, además, EDEGEL señala que el hecho de que el SST de ETESELVA se considere de uso exclusivo dela generación resulta de su comparación con el siste- ma Mantaro-Lima y Callahuanca-Cajamarquilla-Chava- rría, ambos calificados como SST de generación; Que, finalmente, EDEGEL propone que: • En el Tramo 1, TERMOSELVA asuma el 100% del costo medio anual a favor de ETESELVA • En los Tramos 2, 3 y 4, las compensaciones deben ser asumidas por los generadores que inyectaron al SSTde ETESELVA. El reparto de las obligaciones debe efec- tuarse aplicando el método de los "Factores de Distribu- ción Topológicos" o "Método Rastreo". 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERG Que, la propuesta de EDEGEL es coincidente con los criterios señalados en el análisis de la propuesta de com- pensaciones de ETESELVA; Que, al respecto, se debe señalar que, efectivamen- te, al ser la línea L-251, definida como de uso exclusivo de TERMOSELVA, corresponde a ésta asumir el 100%del Costo Medio anual de la respectiva instalación; Que, asimismo, las líneas definidas como L-252 An- tigua, L-252 Nueva y el autotransformador en la subes-tación Tingo María, para el período de regulación soli- citado por ETESELVA, son instalaciones que pertene- cen al SST exclusivos de generación, ya que tal comoseñala EDEGEL, son instalaciones utilizadas por TER- MOSELVA y otros generadores cuyos flujos de energía podrían atravesar el sistema de transmisión de ELEC-TROANDES desde la subestación Pachachaca 220kV e inyectar en el sistema de transmisión de ETESELVA. En este caso, la asignación de responsabilidades porel Método Rastreo, propuesta por EDEGEL, es cohe- rente con lo que el regulador ha venido aplicando en casos similares; Que, sin embargo, en el caso del reactor 30 MVAR en la subestación de Tingo Maria, como ya se mencio- nó anteriormente, durante el período comprendido des-de el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2001, debe señalarse que como resultado de los car- gos por los excesos en el consumo de energía reacti-va, existe un fondo de compensación que es utilizado por el COES-SINAC para realizar las transferencias que ordena el Artículo 108º del Reglamento de la LCE. Enconsecuencia, es claro que los cargos que compensan la instalación del reactor en Tingo María ya existen, y que ETESELVA ha debido recibir una compensaciónproveniente de lo recaudado por los excesos en el con- sumo de energía reactiva por parte de los distribuido- res durante dicho período;Que, en consecuencia, es claro que los cargos que com- pensan la instalación del reactor en la subestación Tingo María ya existían en el período de regulación solicitado por ETESELVA, y que el titular de dicha instalación debe reci-bir una compensación proveniente de lo recaudado por los excesos en el consumo de energía reactiva por parte de los distribuidores, debiendo para ello efectuar las gestio-nes que considere pertinentes en el COES-SINAC. 2.5.- PROPUESTA DE ENERSUR2.5.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ENERSUR Que, ENERSUR mediante la comunicación Nº ENR/ 191-2003 del 9 de julio de 2003, señala que, con relación a la solicitud de ETESELVA para fijar las compensacio-nes de las líneas L-251, L-252, L-253, del reactor de 30MVAR y del autotransformador 220/138kV ubicados en la subestación Tingo María, las mismas deberían ser con-sideradas como parte del SPT; se abstiene de presentar su punto de vista ya que corresponde a un tema que debe resolver el OSINERG; Que, por otro lado, ENERSUR señala que al haberse estipulado el régimen de operación de las líneas de trans- misión del SEIN y, por consiguiente, su calificación parasu respectiva compensación, ya sea por demanda o por generación, el OSINERG como ente regulador, no puede hacer retroactiva la compensación en cuestión, debido alos argumentos planteados por el propio regulador. Al respecto, ENERSUR precisa que el argumento plantea- do por el OSINERG, para desestimar la compensaciónretroactiva solicitada por ENERSUR por su SST, fue que no era posible debido a que los cargos correspondientes ya habían sido fijados con la Resolución OSINERG Nº006-2001 P/CTE. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGQue, de acuerdo con el análisis legal efectuado en el caso de ELECTROANDES, se considera factible queel OSINERG fije las compensaciones por el período so- licitado por ETESELVA, teniendo en cuenta que ello no implica una aplicación retroactiva de las disposicioneslegales. Este tema de la retroactividad es ampliamente desarrollado en el análisis de la propuesta de ELEC- TROANDES. Sin embargo, es preciso señalar que elpedido denegado a que hace mención ENERSUR, co- rresponde a un caso distinto al presente proceso, don- de efectivamente, el SST de ENERSUR ya estaba fija-do por los cargos establecidos en la Resolución OSI- NERG Nº 006-2001 P/CTE, razón por la cual fue dene- gada su petición. 2.6.- PROPUESTA DE ELECTROPERU 2.6.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELECTRO- PERU Que, ELECTROPERÚ, mediante la comunicación C- 657-2003 del 9 de julio de 2003, señala que respecto de la solicitud de compensaciones de ETESELVA, el OSI-NERG debe definir y sustentar previamente si tiene la facultad para fijar en forma retroactiva la compensación solicitada para dicho período; Que, si fuera ese el caso, señala ELECTROPERÚ, no hay razón para modificar el criterio ya adoptado en la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, es decir, quela compensación por la línea L-251 debe ser pagada ín- tegramente por la empresa propietaria de la Central Tér- mica Aguaytía, actualmente TERMOSELVA y que la com-pensación por la línea L-252 debe ser pagada por los titulares de la centrales de generación del SEIN en fun- ción al uso físico de dicha línea; Que, con relación a la compensación de la línea L- 253 (Vizcarra-Paramonga Nueva), ELECTROPERÚ se- ñala que esta línea se constituye a partir de la puestaen servicio de la subestación Vizcarra, ya que anterior- mente todo el tramo Tingo María-Paramonga Nueva era denominado L-252, por lo que sería de aplicación lo quese determine en el párrafo anterior para la línea L-252; Que, por otro lado, con relación a la petición de ETE- SELVA de fijar líneas L-251 y L-252, como si éstas fue-ran parte del SPT del SEIN para evitar un tratamiento discriminatorio, ELECTROPERÚ señala que esta soli- citud de fijación ha sido anteriormente denegada por elPROYECTO