Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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duccion al sistema. En consecuencia, la empresa TERMOSELVA debe asumir el 100% del costo medio anual a favor de ETESELVA, conforme a lo establecido en el Articulo 139º del Reglamento de la LCE; Que, el Tramo 2: Instalaciones en 220kV Tingo Maria-Vizcarra, compuesto por la linea L-252, es de uso exclusivo de generacion, siendo utilizado por diversos generadores ya que les permite evacuar su produccion al sistema, entre los cuales se encontrarian ELECTROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otros generadores cuyos flujos de energia podrian atravesar el sistema de transmision de ELECTROANDES desde la subestacion Pachachaca 220kV e inyectar en el sistema de transmision de ETESELVA; Que, el Tramo 3: Instalaciones en 220kV VizcarraParamonga Nueva, compuesto por la linea L-253, es de uso exclusivo de generacion, debido a que, al igual que el tramo 2, es utilizado por diversos generadores para evacuar su produccion, entre los cuales se encontrarian ELECTROANDES, TERMOSELVA y eventualmente otros generadores. Asimismo, EDEGEL senala que este tramo fue calificado como parte del SPT mediante la Resolucion Ministerial Nº 413-2000-EM/ VME y el cargo por PCSPT fue incorporado en la tarifa mediante la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE, motivo por el cual no corresponde que se fije una compensacion secundaria por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2001 y 18 de agosto de 2001; Que, el Tramo 4: Instalaciones en la subestacion Tingo MORDAZA, compuesto por el reactor de 30 MVAR y el autotransformador 220/138kV-40MVA, al igual que el Tramo 2, es una instalacion exclusiva de generacion; Que, ademas, EDEGEL senala que el hecho de que el SST de ETESELVA se considere de uso exclusivo de la generacion resulta de su comparacion con el sistema Mantaro-Lima y Callahuanca-Cajamarquilla-Chavarria, ambos calificados como SST de generacion; Que, finalmente, EDEGEL propone que: · En el Tramo 1, TERMOSELVA asuma el 100% del costo medio anual a favor de ETESELVA · En los Tramos 2, 3 y 4, las compensaciones deben ser asumidas por los generadores que inyectaron al SST de ETESELVA. El reparto de las obligaciones debe efectuarse aplicando el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" o "Metodo Rastreo". 2.4.2. ANALISIS DE OSINERG Que, la propuesta de EDEGEL es coincidente con los criterios senalados en el analisis de la propuesta de compensaciones de ETESELVA; Que, al respecto, se debe senalar que, efectivamente, al ser la linea L-251, definida como de uso exclusivo de TERMOSELVA, corresponde a esta asumir el 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion; Que, asimismo, las lineas definidas como L-252 Antigua, L-252 Nueva y el autotransformador en la subestacion Tingo MORDAZA, para el periodo de regulacion solicitado por ETESELVA, son instalaciones que pertenecen al SST exclusivos de generacion, ya que tal como senala EDEGEL, son instalaciones utilizadas por TERMOSELVA y otros generadores cuyos flujos de energia podrian atravesar el sistema de transmision de ELECTROANDES desde la subestacion Pachachaca 220kV e inyectar en el sistema de transmision de ETESELVA. En este caso, la asignacion de responsabilidades por el Metodo Rastreo, propuesta por EDEGEL, es coherente con lo que el regulador ha venido aplicando en casos similares; Que, sin embargo, en el caso del reactor 30 MVAR en la subestacion de Tingo MORDAZA, como ya se menciono anteriormente, durante el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 1999 hasta el 30 de MORDAZA de 2001, debe senalarse que como resultado de los cargos por los excesos en el consumo de energia reactiva, existe un fondo de compensacion que es utilizado por el COES-SINAC para realizar las transferencias que ordena el Articulo 108º del Reglamento de la LCE. En consecuencia, es MORDAZA que los cargos que compensan la instalacion del reactor en Tingo MORDAZA ya existen, y que ETESELVA ha debido recibir una compensacion proveniente de lo recaudado por los excesos en el consumo de energia reactiva por parte de los distribuidores durante dicho periodo;

Que, en consecuencia, es MORDAZA que los cargos que compensan la instalacion del reactor en la subestacion Tingo MORDAZA ya existian en el periodo de regulacion solicitado por ETESELVA, y que el titular de dicha instalacion debe recibir una compensacion proveniente de lo recaudado por los excesos en el consumo de energia reactiva por parte de los distribuidores, debiendo para ello efectuar las gestiones que considere pertinentes en el COES-SINAC. 2.5.- PROPUESTA DE ENERSUR 2.5.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ENERSUR Que, ENERSUR mediante la comunicacion Nº ENR/ 191-2003 del 9 de MORDAZA de 2003, senala que, con relacion a la solicitud de ETESELVA para fijar las compensaciones de las lineas L-251, L-252, L-253, del reactor de 30MVAR y del autotransformador 220/138kV ubicados en la subestacion Tingo MORDAZA, las mismas deberian ser consideradas como parte del SPT; se abstiene de presentar su punto de vista ya que corresponde a un tema que debe resolver el OSINERG; Que, por otro lado, ENERSUR senala que al haberse estipulado el regimen de operacion de las lineas de transmision del MORDAZA y, por consiguiente, su calificacion para su respectiva compensacion, ya sea por demanda o por generacion, el OSINERG como ente regulador, no puede hacer retroactiva la compensacion en cuestion, debido a los argumentos planteados por el propio regulador. Al respecto, ENERSUR precisa que el argumento planteado por el OSINERG, para desestimar la compensacion retroactiva solicitada por ENERSUR por su SST, fue que no era posible debido a que los cargos correspondientes ya habian sido fijados con la Resolucion OSINERG Nº 006-2001 P/CTE. 2.5.2. ANALISIS DE OSINERG Que, de acuerdo con el analisis legal efectuado en el caso de ELECTROANDES, se considera factible que el OSINERG fije las compensaciones por el periodo solicitado por ETESELVA, teniendo en cuenta que ello no implica una aplicacion retroactiva de las disposiciones legales. Este tema de la retroactividad es ampliamente desarrollado en el analisis de la propuesta de ELECTROANDES. Sin embargo, es preciso senalar que el pedido denegado a que hace mencion ENERSUR, corresponde a un caso distinto al presente MORDAZA, donde efectivamente, el SST de ENERSUR ya estaba fijado por los cargos establecidos en la Resolucion OSINERG Nº 006-2001 P/CTE, razon por la cual fue denegada su peticion. 2.6.- PROPUESTA DE ELECTROPERU 2.6.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELECTROPERU Que, ELECTROPERU, mediante la comunicacion C657-2003 del 9 de MORDAZA de 2003, senala que respecto de la solicitud de compensaciones de ETESELVA, el OSINERG debe definir y sustentar previamente si tiene la facultad para fijar en forma retroactiva la compensacion solicitada para dicho periodo; Que, si fuera ese el caso, senala ELECTROPERU, no hay razon para modificar el criterio ya adoptado en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, es decir, que la compensacion por la linea L-251 debe ser pagada integramente por la empresa propietaria de la Central Termica Aguaytia, actualmente TERMOSELVA y que la compensacion por la linea L-252 debe ser pagada por los titulares de la centrales de generacion del MORDAZA en funcion al uso fisico de dicha linea; Que, con relacion a la compensacion de la linea L253 (Vizcarra-Paramonga Nueva), ELECTROPERU senala que esta linea se constituye a partir de la puesta en servicio de la subestacion MORDAZA, ya que anteriormente todo el tramo Tingo Maria-Paramonga Nueva era denominado L-252, por lo que seria de aplicacion lo que se determine en el parrafo anterior para la linea L-252; Que, por otro lado, con relacion a la peticion de ETESELVA de fijar lineas L-251 y L-252, como si estas fueran parte del SPT del MORDAZA para evitar un tratamiento discriminatorio, ELECTROPERU senala que esta solicitud de fijacion ha sido anteriormente denegada por el

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