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PÆg. 253152 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Que, al ser idéntica la propuesta de TERMOSELVA a la de ETESELVA, el análisis efectuado a la propuesta de la última, corresponde también a la de TERMOSELVA, por lo que no cabe mayor comentario al respecto. 2.3.- PROPUESTA DE ELECTROANDES 2.3.1. RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ELEC- TROANDES Que, mediante la comunicación GEGE-232-2003 del 8 de julio de 2003, ELECTROANDES solicita se declare improcedente la solicitud de ETESELVA, basándose enlos argumentos resumidos a continuación, afirmando que se ha violado el Principio de Legalidad establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (en adelante "LPAG"): a) Que no es posible atender la solicitud de ETE- SELVA por cuanto la vía administrativa está agotada al haberse expedido la Resolución OSINERG Nº 1449- 2001-OS/CD y, posteriormente la resoluciones confir-matorias OSINERG Nº 1795-2001-OS/CD, OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/ CD. b) La pretensión de ETESELVA conlleva a que el OSI- NERG fije compensaciones respecto a un período pasa- do, lo cual se contradice con el ordenamiento legal sobrela irretroactividad de la norma. c) Existe imposibilidad de fijar las compensaciones solicitadas por ETESELVA, por cuanto, si bien es ciertose expidió de la Ley Nº 27239 que modificó el Artículo 62º de la LCE, facultando a la Comisión de Tarifas Eléc- tricas (hoy OSINERG) a fijar las compensaciones de losSST, el regulador no podía actuar por carecer de instru- mentos legales sustantivos, toda vez que la legislación fue recién completada con la modificación del Artículo139º del Reglamento de la LCE. d) No puede aplicarse eficacia anticipada, para deter- minar compensaciones aplicables entre el 23 de diciem-bre de 1999 y el 18 de setiembre de 2000, por cuanto la LPAG recién entró en vigencia el 11 de octubre de 2001. e) Se ha afectado el Debido Proceso al solicitarse a ELECTROANDES propuesta de las compensaciones que correspondería a ETESELVA, adelantándose opinión al inferir que es un agente que hace uso de dichas instala-ciones. f) El pedido de fijación de compensaciones por par- te de ETESELVA ha equivocado de ruta, por cuanto, deacuerdo con el Reglamento general del OSINERG, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART"), no es la instancia que debe determinar lascompensaciones, correspondiéndole ello al Consejo Di- rectivo, además que las controversias entre entidades deben ser resueltas por el Tribunal de Solución de Con-troversias o los Cuerpos Colegiados, mas no la GART. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERG2.3.2.1. Agotamiento de la Vía Administrativa Que, ELECTROANDES comete un error de aprecia- ción al tratar el presente tema. En efecto, ha interpretado que la petición de fijación de compensaciones presenta-da por ETESELVA ya fue materia de regulación, tratán- dose, en consecuencia de "cosa juzgada", según men- ciona, cuando en realidad, las compensaciones materiade esta nueva determinación tarifaria no han sido regula- das por el OSINERG, o su antecesora la Comisión de Tarifas Eléctricas; Que, la Resolución OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD, fue publicada el 17 de agosto de 2001 y, como se puede apreciar en ella, no tiene fecha de vigencia de las com-pensaciones allí establecidas. Siendo así, conforme se dispone en el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de las Normas Generales de Procedimientos Administrati-vos, aprobada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los actos administrativos rigen desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, des-de el 18 de agosto de 2001; Que, fácilmente se apreciará que las compensacio- nes fijadas en la resolución señalada no cubren el perío-do materia de la regulación ahora solicitado por ETESEL- VA, comprendido entre el 23 de diciembre de 1999 y el 17 de agosto de 2001.2.3.2.2. Retroactividad de la compensación a fijarse Que, conforme está expresado en el Artículo 103º de la Constitución Política del Estado, "ninguna ley tie- ne fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo" . Constitucionalmente, la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y sólo se aplica la retro- actividad si ésta es beneficiosa al reo, supuesto en cuyo caso estamos ante la retroactividad benigna; Que, al respecto, García Toma sostiene que "esta mo- dalidad auspicia el uso del principio jurídico, en cuya vir- tud las normas se proyectan hacia el pasado cuando se- ñalan condiciones más favorables o benignas para el su- jeto, según se plantee en determinadas materias jurídi- cas", pero agrega: "Como puede observarse, este princi- pio representa una excepción al criterio de la aplicación inmediata; ergo, al principio de la irretroactividad de las normas"; Que, el contenido del párrafo anterior se resume en que el principio general es la irretroactividad de las leyes, siendo la excepción la retroactividad benigna, cuando ellaestá expresada ad litere en la ley; Que, es conveniente precisar si el mandato constitu- cional, al referirse a la ley, extiende el concepto a todaslas normas dictadas, sean de carácter general o particu- lar; Que, la doctrina acepta que el término ley se emplee en dos sentidos: • Ley, en sentido estricto, es la norma que emana del Poder Legislativo; • Ley, en sentido amplio, es cualquier norma escrita, reconocida como vigente y válida por nuestro ordena-miento (decretos-ley, decretos supremos, resoluciones legislativas, normas con rango de ley, etc.). Que, cuando el mandato constitucional contenido en el Artículo 103º indica que la ley no tiene efecto retroac- tivo, se está refiriendo a cualquiera de los sentidos enque la ley pueda ser tomada, pero siempre que se trate de disposiciones de carácter general. De ahí que, como ejemplo, algunos tratadistas incorporan a los reglamen-tos como una de las formas contenidas en el sentido lato de la palabra ley; Que, como se puede apreciar, ley no abarca los actos administrativos que son dictados por órganos estatales, con el fin de resolver situaciones subjetivas, de particu- lares; Que, Sayagués Laso sostiene que "mediante leyes no es posible dictar actos administrativos, salvo los ca- sos expresamente previstos en la Constitución, porque la función administrativa comprende, en principio, a los órganos administrativos" ; Que, García Toma, haciendo referencia a Marcial Ru- bio Correa, refiriéndose al Artículo 103º de la Constitu- ción nos dice que "(...) este artículo se refiere al aspecto inmediato e irretroactivo de las normas de carácter gene- ral (orden público), ello no impide la aplicación retroacti- va o ultractiva de normas dirigidas a los efectos de los actos jurídicos particulares"; Que, dentro del campo del Derecho Administrativo, Sayagués Laso sostiene: "Generalmente el acto admi- nistrativo produce efectos para el futuro, es decir, no tiene efecto retroactivo. Es lo normal para los actos creadores de nuevas situaciones jurídicas. Pero esto no excluye que en ciertos casos pueda tener efectos hacia el pasado, cuando la ley expresamente lo autori- za o cuando la retroactividad es el efecto natural del acto", lo que se da, por ejemplo, en casos de revocabi- lidad; Que, del análisis doctrinario que antecede se pue- de concluir afirmando que la norma constitucional, alreferirse a la irretroactividad de la ley, no alcanza a los actos administrativos, los que deberán seguir el cami- no que cada legislación en particular señale para ellos.Por su parte, las corrientes legislativas contemporáneas aceptan la potestad de la administración de otorgar vi- gencia anticipada a los actos administrativos. Ello seha dado en el caso del Perú, con la expedición de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Capítulo III trata el tema de la EficaciaAnticipada de los Actos Administrativos; Que, como puede apreciarse, doctrinaria y legislativa- mente, la figura de la vigencia anticipada de las normasPROYECTO