TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 d) Omitir comunicar ante la entidad auditada y a la CGR la sobreviniencia de una incompatibilidad que le impide pro-seguir con el contrato de servicios de auditoría celebradocon las entidades sujetas a control; e) Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuen- tra obligada por la normativa o por requerimiento de la CGR, estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades sobrevinientes previstas en la normativa; f) Presentar documentación de procedencia ilícita para obtener la inscripción en el registro de la CGR o participaren los Concursos Públicos de Méritos según el Reglamen-to para la Designación de Sociedades de Auditoría, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º del presente Reglamento. La conducta descrita en el literal f) es considerada in- fracción muy grave, las que constan en los demás literalesson consideradas como infracciones graves. Artículo 26º.- Los titulares, funcionarios o servidores públicos de las entidades sujetas a control, incurren en in-fracción grave al: a) Efectuar un proceso de designación, sin tomar en cuenta las prohibiciones previstas en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría; b) Celebrar directamente contratos de servicios de au- ditoría con una SOA, o cualquier persona natural o jurídi-ca, soslayando la participación de la CGR o cuando la SOAse encuentre excluida definitiva o temporalmente del Re- gistro de Sociedades; o, c) Omitir contratar los servicios de una SOA designada conforme al Reglamento respectivo. TÍTULO III DE LA REITERACIÓN Artículo 27º.- Reiteración La infracción será calificada a un nivel superior de gra- vedad, si el infractor tiene en el Registro respectivo, ante-cedentes de infracciones calificadas con igual o mayor ni- vel de gravedad que la nueva infracción. Si como resultado de la comisión de una nueva infrac- ción, el infractor tuviera un antecedente de menor grave-dad, ello no elevará el nivel de gravedad en la calificaciónde la infracción, pero sí se tomará como criterio para ele-var, dentro del mismo nivel, la graduación de la sanción respectiva. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I OBJETIVOS, ESCALAS Y LÍMITES DE LAS SANCIONES Artículo 28º.- Autonomía de responsabilidades Las sanciones administrativas a que se refiere el pre- sente Reglamento se aplicarán con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal quepudiera determinarse para cada caso. El cumplimiento de la sanción por el infractor no im- porta ni significa la convalidación de la situación irre-gular, debiendo el infractor cesar de inmediato con la infracción incurrida o adoptar las medidas correctivas respecto de los actos u omisiones que dieron lugar a lasanción. Artículo 29º.- Objetivos de la sanción La sanción tiene como objetivos: a) Orientar la conducta de los funcionarios y servido- res públicos, el Jefe y personal del OCI, la SOA incluyendoa los socios y su personal si fuera el caso, así como a laspersonas jurídicas y naturales que manejen recursos delEstado o a quienes se haya requerido información o su presencia a fin de que cumplan a cabalidad con las dispo- siciones que le sean aplicables;b) Disuadir comportamientos que atenten contra el cum- plimiento de obligaciones inherentes a la gestión pública yal control gubernamental; c) Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir lasdisposiciones infringidas; y, d) Cumplir con su carácter punitivo. Artículo 30º.- Responsabilidades El Titular y la máxima autoridad administrativa de la en- tidad, el representante de la SOA y/o persona jurídica su-jeta a control, bajo responsabilidad administrativa funcio-nal, civil o penal, según corresponda, efectuará las accio-nes administrativas para evitar que su personal incurra eninfracciones similares a las sancionadas. Artículo 31º.- Tipos de sanciones y rehabilitación Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48º, el in- fractor será sancionado administrativamente con amo-nestación, multa, suspensión temporal o exclusión defi-nitiva del Registro de Sociedades de Auditoría, cuandocorresponda. En caso de suspensión, el cómputo considerará el lap- so transcurrido desde que opera el impedimento de la SOApara presentarse a concurso o ser designada. Con excepción de la exclusión definitiva del Registro de SOA, los sancionados quedarán automáticamente re-habilitados a los dos (2) años de cumplida efectivamente lasanción respectiva; para el caso de multas dicho plazo secontará desde el momento en que éstas son canceladasíntegramente. Una vez rehabilitado el infractor, la sanción respectiva no podrá constituir un precedente o demérito para determi-nar reincidencias o evaluaciones, según corresponda. Artículo 32º.- Escala de sanciones para personas jurídicas La persona jurídica que incurra en infracción será san- cionada conforme a lo siguiente: a) La infracción leve será sancionada con una multa de media (0.5) a cinco (5) UIT. b) La infracción grave será sancionada con una multa de seis (6) a quince (15) UIT o suspensión del Registro deSociedades de Auditoría por un período no mayor de un (1)año. c) La infracción muy grave será sancionada con una multa de dieciséis (16) a cincuenta (50) UIT o suspensióndel Registro de Sociedades de Auditoría por un períodomayor de un (1) año hasta por tres (3) años o la exclusióndefinitiva de dicho Registro. En caso de infracciones leves cometidas por una SOA podrá sancionarse con amonestación escrita, de acuerdoa las particularidades del caso. Artículo 33º.- Escala de Sanciones para personas naturales Los ex y actuales funcionarios y servidores, así como las demás personas naturales, serán sancionadas deacuerdo a la siguiente escala: a) La infracción leve será sancionada con una multa de cinco centésimas (0.05) a una (1) UIT o amonestación es-crita, cuando corresponda. b) La infracción grave será sancionada con una multa de una y media (1.5) a cinco (5) UIT. c) La infracción muy grave será sancionada con una multa de cinco y media (5.5) a diez (10) UIT. Artículo 34º.- Límite para las retenciones a perso- nas naturales Tratándose de personas naturales, la multa recaerá en la persona que directamente realizó la conducta omisiva oactiva contra los deberes impuestos por la normativa vi-gente. A efecto del pago, y vía ejecución coactiva, se po-drá retener hasta el 30% (treinta por ciento) en cada opor-tunidad, de las remuneraciones mensuales, bonificacionespor cualquier concepto, pensiones, dietas o ingresos delcontrato de servicios del infractor, hasta cancelar el ínte-gro de la multa impuesta.