Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

d) Omitir comunicar ante la entidad auditada y a la CGR la sobreviniencia de una incompatibilidad que le impide proseguir con el contrato de servicios de auditoria celebrado con las entidades sujetas a control; e) Emitir dictamen o cualquier informe a que se encuentra obligada por la normativa o por requerimiento de la CGR, estando incursa en cualquiera de las incompatibilidades sobrevinientes previstas en la normativa; f) Presentar documentacion de procedencia ilicita para obtener la inscripcion en el registro de la CGR o participar en los Concursos Publicos de Meritos segun el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 28º del presente Reglamento. La conducta descrita en el literal f) es considerada infraccion muy grave, las que constan en los demas literales son consideradas como infracciones graves. Articulo 26º.- Los titulares, funcionarios o servidores publicos de las entidades sujetas a control, incurren en infraccion grave al: a) Efectuar un MORDAZA de designacion, sin tomar en cuenta las prohibiciones previstas en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; b) Celebrar directamente contratos de servicios de auditoria con una SOA, o cualquier persona natural o juridica, soslayando la participacion de la CGR o cuando la SOA se encuentre excluida definitiva o temporalmente del Registro de Sociedades; o, c) Omitir contratar los servicios de una SOA designada conforme al Reglamento respectivo. TITULO III DE LA REITERACION Articulo 27º.- Reiteracion La infraccion sera calificada a un nivel superior de gravedad, si el infractor tiene en el Registro respectivo, antecedentes de infracciones calificadas con igual o mayor nivel de gravedad que la nueva infraccion. Si como resultado de la comision de una nueva infraccion, el infractor tuviera un antecedente de menor gravedad, ello no elevara el nivel de gravedad en la calificacion de la infraccion, pero si se tomara como criterio para elevar, dentro del mismo nivel, la graduacion de la sancion respectiva. TITULO IV DE LAS SANCIONES CAPITULO I OBJETIVOS, ESCALAS Y LIMITES DE LAS SANCIONES Articulo 28º.- Autonomia de responsabilidades Las sanciones administrativas a que se refiere el presente Reglamento se aplicaran con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil o penal que pudiera determinarse para cada caso. El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato con la infraccion incurrida o adoptar las medidas correctivas respecto de los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 29º.- Objetivos de la sancion La sancion tiene como objetivos: a) Orientar la conducta de los funcionarios y servidores publicos, el Jefe y personal del OCI, la SOA incluyendo a los socios y su personal si fuera el caso, asi como a las personas juridicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se MORDAZA requerido informacion o su presencia a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables;

b) Disuadir comportamientos que atenten contra el cumplimiento de obligaciones inherentes a la gestion publica y al control gubernamental; c) Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas; y, d) Cumplir con su caracter punitivo. Articulo 30º.- Responsabilidades El Titular y la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, el representante de la SOA y/o persona juridica sujeta a control, bajo responsabilidad administrativa funcional, civil o penal, segun corresponda, efectuara las acciones administrativas para evitar que su personal incurra en infracciones similares a las sancionadas. Articulo 31º.- Tipos de sanciones y rehabilitacion Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 48º, el infractor sera sancionado administrativamente con amonestacion, multa, suspension temporal o exclusion definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria, cuando corresponda. En caso de suspension, el computo considerara el lapso transcurrido desde que opera el impedimento de la SOA para presentarse a concurso o ser designada. Con excepcion de la exclusion definitiva del Registro de SOA, los sancionados quedaran automaticamente rehabilitados a los dos (2) anos de cumplida efectivamente la sancion respectiva; para el caso de multas dicho plazo se contara desde el momento en que estas son canceladas integramente. Una vez rehabilitado el infractor, la sancion respectiva no podra constituir un precedente o demerito para determinar reincidencias o evaluaciones, segun corresponda. Articulo 32º.- Escala de sanciones para personas juridicas La persona juridica que incurra en infraccion sera sancionada conforme a lo siguiente: a) La infraccion leve sera sancionada con una multa de media (0.5) a cinco (5) UIT. b) La infraccion grave sera sancionada con una multa de seis (6) a quince (15) UIT o suspension del Registro de Sociedades de Auditoria por un periodo no mayor de un (1) ano. c) La infraccion muy grave sera sancionada con una multa de dieciseis (16) a cincuenta (50) UIT o suspension del Registro de Sociedades de Auditoria por un periodo mayor de un (1) ano hasta por tres (3) anos o la exclusion definitiva de dicho Registro. En caso de infracciones leves cometidas por una SOA podra sancionarse con amonestacion escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. Articulo 33º.- Escala de Sanciones para personas naturales Los ex y actuales funcionarios y servidores, asi como las demas personas naturales, seran sancionadas de acuerdo a la siguiente escala: a) La infraccion leve sera sancionada con una multa de cinco centesimas (0.05) a una (1) UIT o amonestacion escrita, cuando corresponda. b) La infraccion grave sera sancionada con una multa de una y media (1.5) a cinco (5) UIT. c) La infraccion muy grave sera sancionada con una multa de cinco y media (5.5) a diez (10) UIT. Articulo 34º.- Limite para las retenciones a personas naturales Tratandose de personas naturales, la multa recaera en la persona que directamente realizo la conducta omisiva o activa contra los deberes impuestos por la normativa vigente. A efecto del pago, y via ejecucion coactiva, se podra retener hasta el 30% (treinta por ciento) en cada oportunidad, de las remuneraciones mensuales, bonificaciones por cualquier concepto, pensiones, dietas o ingresos del contrato de servicios del infractor, hasta cancelar el integro de la multa impuesta.

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