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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 la conducta que originó la sanción, además de los requisi- tos exigibles por la Ley del Procedimiento para cada unode los recursos impugnativos. Artículo 53º.- Procedimiento para resolver la impug- nación El Recurso impugnativo será tramitado por la Secreta- ría General, quien correrá traslado, dentro de los dos (2)días de recibida la impugnación, a los miembros del Comi-té Sancionador de Primera o Segunda Instancia, segúncorresponda, para su evaluación y acuerdo respectivo. Dicho Comité por mayoría de sus miembros y en un plazo máximo de diez (10) días, resolverá el recurso conuna Resolución que en el día será elevada a la SecretaríaGeneral para su registro y notificación respectiva. En casode multas, las impugnaciones serán comunicadas para suconocimiento, al Área de Control de Multas. Sólo en casos plenamente justificados y previa Reso- lución de Contraloría, podrá ampliarse el plazo para resol-ver una impugnación. TÍTULO VI DE LA RECAUDACIÓN DE LAS MULTAS CAPÍTULO I DE LAS MULTAS Artículo 54º.- La multa Es la sanción administrativa de carácter pecuniario, im- puesta por la CGR a los sujetos comprendidos bajo elámbito del presente Reglamento por haber incurrido en in-fracción, pudiendo concurrir con sanciones que imponganotros organismos o autoridades competentes. Artículo 55º.- Características de la Multa La multa es exigible coactivamente, teniendo carácter personal, no siendo transmisible a los herederos del deu-dor, si aquel es persona natural. Artículo 56º.- Deudor y acreedor de la Multa Son deudores de la multa aquellos sujetos, comprendi- dos en el artículo 2º del presente Reglamento, a los cualesse les haya impuesto dicha sanción. El acreedor de la mul-ta es la CGR. Artículo 57º.- Componentes de la Deuda Adminis- trativa La deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses de ser el caso, así como los gastos y las cos-tas procesales generadas en el procedimiento de cobran-za coactiva que podrían corresponderle. Artículo 58º.- La notificación de imposición de la multa El Área de Control de Multas deberá acompañar a la Resolución que impone una multa, una notificación al in-fractor, conteniendo lo siguiente: a) El número de la multa, que para tal efecto establezca el Área de Control de Multas; b) Apellidos y nombres del deudor, en caso de ser per- sona natural; o razón o denominación social, en caso deser persona jurídica; c) El domicilio fiscal y/o real del deudor;d) El número de RUC o, en su defecto, el número del documento de identidad del deudor; e) Determinación de la infracción y la Resolución que fundamenta la sanción correspondiente; f) El monto de la multa;g) Plazo de pago, impugnación y del apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente; h) Plazo para la reducción de la sanción a que se refie- re el artículo 40º del Reglamento; y, i) Tasa de interés. Artículo 59º.- Pago de la multa El pago será exigib le a partir del día siguiente de notifi- cada la Resolución que impone la multa; pudiendo la mis-ma estar sujeta a fraccionamiento, según lo dispuesto porel Reglamento.Cancelada la deuda administrativa, o parte de ella, el obligado presentará la boleta de pago respectiva al Áreade Control de Multas, a fin de acreditar el pago realizado, elcual, en caso de ser total, habrá extinguido la obligacióneconómica. El Área de Control de Multas deberá informar en el día, a la Secretaría General, la cancelación del íntegro de cadamulta, a efecto de cómputo del plazo de rehabilitación delinfractor. Artículo 60º.- Lugar y forma de Pago El pago de la deuda se efectúa en las agencias u ofici- nas del Banco de la Nación o los bancos autorizados paratal fin, en las cuentas que para tal efecto habilite la CGR.La boleta de pago consignará el nombre completo o razóno denominación social del deudor y el número que identifi-ca la multa que es cancelada o pagada a cuenta. Si el pagose realiza por concepto de gastos o costas procesales,deberá además consignar el número de expediente coacti-vo. Si el pago se realiza bajo la modalidad de fracciona- miento, se consignará también el número de la Resoluciónque la concedió. El incumplimiento del pago con posterioridad a la Re- solución firme o que cause estado, dará lugar a la aplica-ción de las medidas de cobro coactivo previstas en el Pro-cedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a las normasde la materia. Artículo 61º.- Intereses La Tasa de Interés aplicable a las multas impagas será la correspondiente a la Tasa de Interés Legal fijada por elBanco Central de Reserva del Perú. Artículo 62º.- Imputación de Pago El pago se imputará en primer lugar a los gastos y cos- tas procesales, luego al interés y por último a la multa. Artículo 63º.- Fraccionamiento La CGR tiene la facultad de permitir al deudor acoger- se a una modalidad de pago de la deuda administrativa enforma fraccionada, mediante la presentación de una solici-tud conteniendo como mínimo los datos siguientes: a) Nombre completo, razón o denominación social del sujeto obligado; b) Domicilio Fiscal y/o domicilio real del obligado y nú- mero de teléfono; c) Monto de la multa, así como los intereses calculados hasta la fecha de presentación de la referida solicitud; d) Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de Resolución por la que fue impuesta; e) Plazo de fraccionamiento solicitado;f) En el caso de personas naturales, la comunicación del infractor autorizando a su empleador o locador, paraque retenga y transfiera mensualmente a la CGR, el montocorrespondiente a cada cuota del fraccionamiento; g) Alusión a la presentación de la garantía, cuando co- rresponda, según lo dispuesto por el artículo 64º del pre-sente Reglamento; y, h) Firma del deudor o del representante legal de la per- sona jurídica. A la solicitud se acompañará la documentación siguien- te: - Copia legalizada por notario o autenticada por fedata- rio de la CGR, del documento de identidad del obligado ode su representante legal, en caso de personas jurídicas. - Para los representantes de las personas jurídicas co- pia legalizada por notario o autenticada por fedatario de laCGR, de la designación como tales. - En caso que la deuda haya sido objeto de recurso impugnativo en la vía administrativa o demanda contencio-so administrativa en la vía judicial, se adjuntará copia lega-lizada notarialmente o autenticada por fedatario de la CGR,del escrito de desistimiento presentado ante quien corres-ponda, y de la resolución judicial, respectivamente. - La constancia del pago por un monto ascendente al treinta por ciento (30%) en caso de fraccionamiento, de ladeuda materia del beneficio al día de la presentación de la