Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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la conducta que origino la sancion, ademas de los requisitos exigibles por la Ley del Procedimiento para cada uno de los recursos impugnativos. Articulo 53º.- Procedimiento para resolver la impugnacion El Recurso impugnativo sera tramitado por la Secretaria General, quien correra traslado, dentro de los dos (2) dias de recibida la impugnacion, a los miembros del Comite Sancionador de Primera o MORDAZA Instancia, segun corresponda, para su evaluacion y acuerdo respectivo. Dicho Comite por mayoria de sus miembros y en un plazo MORDAZA de diez (10) dias, resolvera el recurso con una Resolucion que en el dia sera elevada a la Secretaria General para su registro y notificacion respectiva. En caso de multas, las impugnaciones seran comunicadas para su conocimiento, al Area de Control de Multas. Solo en casos plenamente justificados y previa Resolucion de Contraloria, podra ampliarse el plazo para resolver una impugnacion. TITULO VI DE LA RECAUDACION DE LAS MULTAS CAPITULO I DE LAS MULTAS Articulo 54º.- La multa Es la sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta por la CGR a los sujetos comprendidos bajo el ambito del presente Reglamento por haber incurrido en infraccion, pudiendo concurrir con sanciones que impongan otros organismos o autoridades competentes. Articulo 55º.- Caracteristicas de la Multa La multa es exigible coactivamente, teniendo caracter personal, no siendo transmisible a los herederos del deudor, si aquel es persona natural. Articulo 56º.- Deudor y acreedor de la Multa Son deudores de la multa aquellos sujetos, comprendidos en el articulo 2º del presente Reglamento, a los cuales se les MORDAZA impuesto dicha sancion. El acreedor de la multa es la CGR. Articulo 57º.- Componentes de la Deuda Administrativa La deuda administrativa esta compuesta por la multa, los intereses de ser el caso, asi como los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva que podrian corresponderle. Articulo 58º.- La notificacion de imposicion de la multa El Area de Control de Multas debera acompanar a la Resolucion que impone una multa, una notificacion al infractor, conteniendo lo siguiente: a) El numero de la multa, que para tal efecto establezca el Area de Control de Multas; b) Apellidos y nombres del deudor, en caso de ser persona natural; o razon o denominacion social, en caso de ser persona juridica; c) El domicilio fiscal y/o real del deudor; d) El numero de RUC o, en su defecto, el numero del documento de identidad del deudor; e) Determinacion de la infraccion y la Resolucion que fundamenta la sancion correspondiente; f) El monto de la multa; g) Plazo de pago, impugnacion y del apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente; h) Plazo para la reduccion de la sancion a que se refiere el articulo 40º del Reglamento; y, i) Tasa de interes. Articulo 59º.- Pago de la multa El pago sera exigible a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion que impone la multa; pudiendo la misma estar sujeta a fraccionamiento, segun lo dispuesto por el Reglamento.

Cancelada la deuda administrativa, o parte de MORDAZA, el obligado presentara la boleta de pago respectiva al Area de Control de Multas, a fin de acreditar el pago realizado, el cual, en caso de ser total, habra extinguido la obligacion economica. El Area de Control de Multas debera informar en el dia, a la Secretaria General, la cancelacion del integro de cada multa, a efecto de computo del plazo de rehabilitacion del infractor. Articulo 60º.- Lugar y forma de Pago El pago de la deuda se efectua en las agencias u oficinas del Banco de la Nacion o los bancos autorizados para tal fin, en las cuentas que para tal efecto habilite la CGR. La boleta de pago consignara el nombre completo o razon o denominacion social del deudor y el numero que identifica la multa que es cancelada o pagada a cuenta. Si el pago se realiza por concepto de gastos o costas procesales, debera ademas consignar el numero de expediente coactivo. Si el pago se realiza bajo la modalidad de fraccionamiento, se consignara tambien el numero de la Resolucion que la concedio. El incumplimiento del pago con posterioridad a la Resolucion firme o que cause estado, MORDAZA lugar a la aplicacion de las medidas de cobro coactivo previstas en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, conforme a las normas de la materia. Articulo 61º.- Intereses La Tasa de Interes aplicable a las multas impagas sera la correspondiente a la Tasa de Interes Legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 62º.- Imputacion de Pago El pago se imputara en primer lugar a los gastos y costas procesales, luego al interes y por ultimo a la multa. Articulo 63º.- Fraccionamiento La CGR tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad de pago de la deuda administrativa en forma fraccionada, mediante la MORDAZA de una solicitud conteniendo como minimo los datos siguientes: a) Nombre completo, razon o denominacion social del sujeto obligado; b) Domicilio Fiscal y/o domicilio real del obligado y numero de telefono; c) Monto de la multa, asi como los intereses calculados hasta la fecha de MORDAZA de la referida solicitud; d) Identificacion de la multa a fraccionar, consignando el numero de Resolucion por la que fue impuesta; e) Plazo de fraccionamiento solicitado; f) En el caso de personas naturales, la comunicacion del infractor autorizando a su empleador o locador, para que retenga y transfiera mensualmente a la CGR, el monto correspondiente a cada cuota del fraccionamiento; g) Alusion a la MORDAZA de la garantia, cuando corresponda, segun lo dispuesto por el articulo 64º del presente Reglamento; y, h) Firma del deudor o del representante legal de la persona juridica. A la solicitud se acompanara la documentacion siguiente: - MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario de la CGR, del documento de identidad del obligado o de su representante legal, en caso de personas juridicas. - Para los representantes de las personas juridicas MORDAZA legalizada por notario o autenticada por fedatario de la CGR, de la designacion como tales. - En caso que la deuda MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo en la via administrativa o demanda contencioso administrativa en la via judicial, se adjuntara MORDAZA legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la CGR, del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolucion judicial, respectivamente. - La MORDAZA del pago por un monto ascendente al treinta por ciento (30%) en caso de fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al dia de la MORDAZA de la

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