Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 35º.- Responsabilidad personal o solidaria Cuando el cumplimiento de alguna obligacion corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan cuando estas MORDAZA de caracter pecuniario; caso contrario, cada persona sera pasible de una sancion independiente. CAPITULO II CRITERIOS PARA IMPONER Y REDUCIR SANCIONES - REGISTRO DE SANCIONADOS Articulo 36º.- Concurso de infracciones Si por la realizacion de los mismos actos u omisiones, el infractor incurre en mas de una infraccion, se le aplicara la sancion prevista para la infraccion con mayor nivel de gravedad. Articulo 37º.- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposicion de una sancion persisten injustificadamente luego de los treinta (30) dias posteriores a la fecha de la misma, la autoridad competente de la CGR podra imponer una nueva sancion como si se tratara de hechos u omisiones nuevas. Para estos efectos la infraccion tendra la gravedad inmediata superior a la que tuvo cuando se le impuso la sancion previa. La facultad sancionadora de la CGR, podra ejercerse en tales casos, sucesivamente, con la periodicidad establecida, hasta que la infraccion MORDAZA cesado. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, el organo que impuso la primera sancion puede establecer, en la misma Resolucion, un plazo distinto al senalado en el parrafo anterior. Para la imposicion de las sanciones sucesivas solo sera necesario, al concluir el plazo correspondiente, comunicar de manera previa y por escrito al infractor a fin de que este acredite haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. El Organo Evaluador competente remitira la comunicacion senalada en el parrafo anterior otorgando un plazo no menor de tres (3) dias calendario para que el infractor acredite la cesacion respectiva. Articulo 38º.- Criterios de gradualidad para la aplicacion de la sancion Para imponer la sancion respectiva, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: a) Antecedentes del infractor; b) Circunstancias de la comision de la infraccion; c) Gravedad de la infraccion, el dano o perjuicio causado, el caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion; d) Beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion; e) Falsedad de informacion presentada en la fase instructora o sancionadora; f) Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa durante el desarrollo de la accion de control; g) Reparacion del dano; h) Realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicacion de la sancion; o, i) Declaracion voluntaria o la contribucion del infractor para el esclarecimiento de los hechos y situaciones materia de infraccion. Articulo 39º- Antecedentes del infractor Se consideran como antecedentes del infractor, las sanciones impuestas durante los dos (2) anos anteriores a la fecha en la cual se detecto la infraccion, para lo cual debera tomarse en cuenta lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 31º del presente Reglamento. Articulo 40º.- Reduccion de la Multa El Area de Control de Multas podra reducir en cincuenta por ciento (50%) la multa impuesta al infractor por la comision de infracciones graves o leves, siempre que el infractor realice lo siguiente:

a) Pague el cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta, dentro de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion de la Resolucion respectiva; b) Acompane MORDAZA de la solicitud presentada ante el Organo Evaluador a que se refiere el articulo 43º del presente Reglamento, en la que pide se le reconozca haber efectuado la subsanacion correspondiente; y, c) Renuncie por escrito ante el Area de Control de Multas a interponer cualquier recurso impugnativo. El Organo Evaluador, tendra un plazo de diez (10) dias para resolver la solicitud de reconocimiento de subsanacion del infractor, debiendo informar del resultado, al dia siguiente al Area de Control de Multas asi como a la Secretaria General, para su conocimiento. Corresponde al Area de Control de Multas comunicar los resultados de la solicitud de reduccion de multas. De ser denegada la solicitud, el pago que hubiere efectuado el infractor sera considerado como pago a cuenta. La reduccion contemplada en el presente articulo no puede disminuir la multa por debajo del limite minimo establecido por los articulos 32º y 33º del presente Reglamento. Cuando la reduccion del 50% a que se refiere el presente articulo exceda a los limites MORDAZA indicados, la reduccion se efectuara hasta dichos limites. Articulo 41º.- Registro de Sancionados. La Secretaria General de la CGR implementara y administrara el "Registro de Sancionados" en el que se anotara el nombre completo del infractor, la infraccion cometida, la sancion impuesta, la identificacion y fecha de las Resoluciones de Primera y MORDAZA Instancia, asi como la fecha de cancelacion del integro de la multas. Dicho Registro es publico y en el se inscribiran las rehabilitaciones o mandatos judiciales que resulten pertinentes. Las sanciones que se impongan a la SOA y las rehabilitaciones subsecuentes, no se inscribiran en el Registro de Sancionados de la Secretaria General, aplicandose en esos casos lo regulado por la Directiva "Registro de Sociedades calificadas para la designacion y contratacion de auditoria en las entidades sujetas a control" aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 250-2003-CG. TITULO V DE LA DETERMINACION E IMPOSICION DE LA SANCION CAPITULO I DE LOS ORGANOS Articulo 42º.- Entidad competente Sera competencia exclusiva de la CGR la determinacion de la existencia de infraccion, asi como la imposicion de la sancion que corresponda. El representante de la SOA designada o el Jefe del OCI pueden solicitar por escrito, a la Gerencia de la CGR bajo cuyo ambito se encuentre la entidad sujeta a control, la imposicion de sancion a los infractores que estuvieran perturbando su accionar, cuando tengan razones validas y fundamentadas para ello. La solicitud tendra en cuenta los criterios que se aluden en el articulo 38º del presente Reglamento, asi como los nombres completos del infractor, los actos u omisiones constitutivos de la infraccion y las normas que tipifican dichas conductas como infracciones administrativas en el presente Reglamento. Articulo 43º.- Organos Evaluadores Las Gerencias de la CGR segun su ambito de competencia, a traves de quien tiene la conduccion de la misma o del Jefe de Comision de Auditoria respectiva, segun corresponda, son los encargados de determinar la existencia de una presunta infraccion durante la Fase Evaluadora. Articulo 44º.- Organo Sancionador Es aquel facultado para imponer sanciones segun lo establecido en la normativa, asi como para dictar medidas de reposicion, de conformidad con el numeral 232.1 del Articulo 232º de la Ley del Procedimiento. Para tal efecto, mediante Resolucion de Contraloria, a propuesta de la Secretaria General, se constituira un

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