TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Artículo 35º.- Responsabilidad personal o solidaria Cuando el cumplimiento de alguna obligación corres- ponda a varias personas conjuntamente, responderán enforma solidaria de las infracciones que, en su caso, se co-metan y de las sanciones que se impongan cuando éstassean de carácter pecuniario; caso contrario, cada personaserá pasible de una sanción independiente. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA IMPONER Y REDUCIR SANCIONES - REGISTRO DE SANCIONADOS Artículo 36º.- Concurso de infracciones Si por la realización de los mismos actos u omisiones, el infractor incurre en más de una infracción, se le aplicarála sanción prevista para la infracción con mayor nivel degravedad. Artículo 37º.- Persistencia en el incumplimiento de obligaciones Si los hechos u omisiones que hubieran motivado la imposición de una sanción persisten injustificadamente lue-go de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la mis-ma, la autoridad competente de la CGR podrá imponer unanueva sanción como si se tratara de hechos u omisionesnuevas. Para estos efectos la infracción tendrá la gravedadinmediata superior a la que tuvo cuando se le impuso lasanción previa. La facultad sancionadora de la CGR, podrá ejercerse en tales casos, sucesivamente, con la periodicidad esta-blecida, hasta que la infracción haya cesado. En casos excepcionales y debidamente fundamenta- dos, el órgano que impuso la primera sanción puede esta-blecer, en la misma Resolución, un plazo distinto al seña-lado en el párrafo anterior. Para la imposición de las sanciones sucesivas sólo será necesario, al concluir el plazo correspondiente, co-municar de manera previa y por escrito al infractor a finde que éste acredite haber cesado la infracción dentrode dicho plazo. El Órgano Evaluador competente remitirá la comunica- ción señalada en el párrafo anterior otorgando un plazo nomenor de tres (3) días calendario para que el infractor acre-dite la cesación respectiva. Artículo 38º.- Criterios de gradualidad para la apli- cación de la sanción Para imponer la sanción respectiva, se tomarán en cuen- ta los siguientes criterios: a) Antecedentes del infractor; b) Circunstancias de la comisión de la infracción;c) Gravedad de la infracción, el daño o perjuicio causa- do, el carácter intencional o negligente de la acción u omi-sión constitutiva de la infracción; d) Beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción; e) Falsedad de información presentada en la fase ins- tructora o sancionadora; f) Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o nega- tiva durante el desarrollo de la acción de control; g) Reparación del daño;h) Realización de medidas correctivas, urgentes o sub- sanación de irregularidades en que se hubiere incurrido,previamente a la aplicación de la sanción; o, i) Declaración voluntaria o la contribución del infractor para el esclarecimiento de los hechos y situaciones mate-ria de infracción. Artículo 39º- Antecedentes del infractor Se consideran como antecedentes del infractor, las san- ciones impuestas durante los dos (2) años anteriores a lafecha en la cual se detectó la infracción, para lo cual debe-rá tomarse en cuenta lo previsto en el último párrafo delartículo 31º del presente Reglamento. Artículo 40º.- Reducción de la Multa El Área de Control de Multas podrá reducir en cincuen- ta por ciento (50%) la multa impuesta al infractor por lacomisión de infracciones graves o leves, siempre que elinfractor realice lo siguiente:a) Pague el cincuenta por ciento (50%) de la multa im- puesta, dentro de los cinco (5) días posteriores a la notifi-cación de la Resolución respectiva; b) Acompañe copia de la solicitud presentada ante el Órgano Evaluador a que se refiere el artículo 43º del pre-sente Reglamento, en la que pide se le reconozca haberefectuado la subsanación correspondiente; y, c) Renuncie por escrito ante el Área de Control de Mul- tas a interponer cualquier recurso impugnativo. El Órgano Evaluador, tendrá un plazo de diez (10) días para resolver la solicitud de reconocimiento de subsana-ción del infractor, debiendo informar del resultado, al díasiguiente al Área de Control de Multas así como a la Se-cretaría General, para su conocimiento. Corresponde al Área de Control de Multas comunicar los resultados de la solicitud de reducción de multas. Deser denegada la solicitud, el pago que hubiere efectuado elinfractor será considerado como pago a cuenta. La reducción contemplada en el presente artículo no puede disminuir la multa por debajo del límite mínimo esta-blecido por los artículos 32º y 33º del presente Reglamen-to. Cuando la reducción del 50% a que se refiere el presen-te artículo exceda a los límites antes indicados, la reduc-ción se efectuará hasta dichos límites. Artículo 41º.- Registro de Sancionados. La Secretaría General de la CGR implementará y ad- ministrará el “Registro de Sancionados” en el que se ano-tará el nombre completo del infractor, la infracción cometi-da, la sanción impuesta, la identificación y fecha de lasResoluciones de Primera y Segunda Instancia, así comola fecha de cancelación del íntegro de la multas. DichoRegistro es público y en él se inscribirán las rehabilitacio-nes o mandatos judiciales que resulten pertinentes. Las sanciones que se impongan a la SOA y las rehabi- litaciones subsecuentes, no se inscribirán en el Registrode Sancionados de la Secretaría General, aplicándose enesos casos lo regulado por la Directiva “Registro de Socie-dades calificadas para la designación y contratación deauditoría en las entidades sujetas a control” aprobada me-diante Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG. TÍTULO V DE LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN CAPÍTULO I DE LOS ORGANOS Artículo 42º.- Entidad competente Será competencia exclusiva de la CGR la determina- ción de la existencia de infracción, así como la imposiciónde la sanción que corresponda. El representante de la SOA designada o el Jefe del OCI pueden solicitar por escrito, a la Gerencia de la CGR bajocuyo ámbito se encuentre la entidad sujeta a control, laimposición de sanción a los infractores que estuvieran per-turbando su accionar, cuando tengan razones válidas yfundamentadas para ello. La solicitud tendrá en cuenta loscriterios que se aluden en el artículo 38º del presente Re-glamento, así como los nombres completos del infractor,los actos u omisiones constitutivos de la infracción y lasnormas que tipifican dichas conductas como infraccionesadministrativas en el presente Reglamento. Artículo 43º.- Órganos Evaluadores Las Gerencias de la CGR según su ámbito de compe- tencia, a través de quien tiene la conducción de la misma odel Jefe de Comisión de Auditoría respectiva, según co-rresponda, son los encargados de determinar la existenciade una presunta infracción durante la Fase Evaluadora. Artículo 44º.- Órgano Sancionador Es aquel facultado para imponer sanciones según lo establecido en la normativa, así como para dictar medidasde reposición, de conformidad con el numeral 232.1 delArtículo 232º de la Ley del Procedimiento. Para tal efecto, mediante Resolución de Contraloría, a propuesta de la Secretaría General, se constituirá un