Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia, conformado por tres (3) Gerentes de Linea como titulares, y tres (3) suplentes, estando dicho Comite facultado para expedir Resoluciones imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas. La Gerencia de Linea donde se hubiera originado el procedimiento sancionador, no podra integrar el Comite Sancionador, debiendo actuar solo en calidad de Secretaria Tecnica del Comite para los casos de su competencia. En el caso de las Oficinas Regionales de Control, la Gerencia de Gobiernos Regionales actuara como Secretaria Tecnica del Comite. Asimismo se constituira, mediante Resolucion de Contraloria, a propuesta de la Secretaria General, un Comite Sancionador Permanente de MORDAZA Instancia integrado por tres (3) Gerentes Centrales de Linea como titulares, y hasta tres (3) funcionarios suplentes. Dicho Comite resolvera las apelaciones que se interpongan expidiendo las Resoluciones respectivas. La Secretaria Tecnica sera ejercida por un representante de la Gerencia Central correspondiente al Organo Evaluador. Si el Comite Sancionador Permanente de MORDAZA Instancia estuviera integrado por el Gerente de Linea donde se origino el procedimiento sancionador, este debera inhibirse, debiendo ser ocupado el puesto por un suplente. CAPITULO II DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 45º.- De la Fase Evaluadora El procedimiento sancionador se inicia con la Fase Evaluadora, a cargo de los Organos Evaluadores, en la que se determina la existencia de una presunta infraccion. Esta Fase tendra una duracion MORDAZA de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion al presunto infractor. El Organo Evaluador, dos (2) dias previos a la notificacion al presunto infractor, debera poner en conocimiento de la Secretaria General, la entidad donde se habria cometido dicha falta, la infraccion cometida, la MORDAZA que tipifica a la falta como infraccion en el presente Reglamento, asi como la identidad del presunto infractor. La notificacion al presunto infractor debera efectuarla el Organo Evaluador, en el MORDAZA de los articulos 20º al 27º de la Ley del Procedimiento, debiendo indicar: - Apellidos y nombres del infractor, en los casos de personas naturales; o razon o denominacion social, en caso de ser persona juridica; - Los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; - Las normas que tipifican dichas conductas como infracciones administrativas previstas en la Ley y en el presente Reglamento; - Las sanciones que pudieran imponersele; - La autoridad competente para aplicarla y la normativa que respalda dicha facultad; y, - El plazo para responder asi como la posibilidad de prorroga del plazo. El infractor tiene hasta cinco (5) dias contados desde la recepcion de la notificacion para presentar sus descargos o aclaraciones por escrito, y de ser el caso, la subsanacion de la infraccion a que alude el articulo 48º del presente Reglamento. A solicitud de parte, el Organo Evaluador podra prorrogar el plazo por unica vez y hasta por un periodo igual al que se le concedio para presentar sus descargos. Si el Organo Evaluador no responde dentro de dos (2) dias de recibida la solicitud, se considerara aprobada la prorroga. Si durante el procedimiento surgen nuevos actos o hechos que constituyan supuestos de infraccion, los Organos Evaluadores deben comunicarlos a los infractores, de conformidad a lo establecido en el tercer parrafo del presente articulo. Articulo 46º.- Evaluacion de alegaciones y elaboracion de Informe Recibidas las alegaciones del presunto infractor o transcurrido el plazo mencionado en el articulo precedente sin recibir respuesta, el Organo Evaluador que ini-

cio el procedimiento evaluara las alegaciones y elaborara, tanto la Hoja de Recomendacion como el proyecto de Resolucion que imponga la sancion correspondiente, teniendo en cuenta los criterios previstos en el articulo 38º del Reglamento. Si como consecuencia de la evaluacion de las alegaciones, se desvirtua la existencia de la infraccion, el Organo Evaluador emitira una Hoja de Recomendacion que concluya el procedimiento, haciendo de conocimiento de tal situacion, dentro del dia siguiente, a la Secretaria General y al infractor. Articulo 47º.- Motivacion del Proyecto de Resolucion sancionatoria Dentro del plazo de veinte (20) dias de la fase evaluadora a que alude el articulo 45º de este Reglamento, el Organo Evaluador responsable remitira la Hoja de Recomendacion y el proyecto de Resolucion respectivo a la Secretaria General, conteniendo las razones de hecho y derecho en que se sustenta la infraccion incurrida, cuantificando la sancion a imponer cuando corresponda, el nombre completo del infractor, documento de identidad y/o RUC, asi como su domicilio real o fiscal. Articulo 48º.- Remision de la imposicion de sanciones El Organo Evaluador, en caso de detectar la comision de infracciones calificadas como leves, a peticion de parte, eximira la imposicion de la sancion siempre y cuando el infractor subsane la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el articulo 45º de este Reglamento, poniendo en conocimiento de la Secretaria General tal decision dentro del plazo de diez (10) dias de recibida la solicitud de remision, salvo que el infractor tenga antecedentes de infracciones anteriores inscritas en los Registros a que alude el articulo 41º, segun corresponda. Para efecto de evaluar los antecedentes sera de aplicacion lo previsto en los articulos 31º y 39º del presente Reglamento. Articulo 49º.- De la Fase Resolutiva Con la documentacion a que alude el articulo 47º, la Secretaria General correra traslado de los actuados a los miembros del Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia, informando en dicho acto a los mismos, si el infractor registra antecedentes en el Registro de Sancionados o en el Registro de Sociedades, segun corresponda. Para este ultimo caso, la Gerencia de SOA tendra un plazo de un (1) dia de recibida la solicitud, para remitir a la Secretaria General los antecedentes del presunto infractor. El Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia, con el MORDAZA en mayoria, en un plazo de cinco (5) dias de haber recibido los actuados, emitira la Resolucion que corresponda, remitiendola en el dia a la Secretaria General para su registro, archivo y notificacion respectiva. Articulo 50º.- Notificacion de las Resoluciones Las Resoluciones que impongan sanciones seran comunicadas por la Secretaria General de la CGR al infractor y cuando la Resolucion se encuentre firme o cause estado, a los titulares de las entidades donde presta servicios el infractor para conocimiento de estos. Asimismo, en el caso de multas, se remitira al Area de Control de Multas una MORDAZA del cargo de cada Resolucion debidamente notificada. El regimen de las notificaciones se rige por los articulos 20º al 27º de la Ley del Procedimiento. La Resolucion firme o que cause estado se comunicara al Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda. Articulo 51º.- Recursos impugnativos contra la imposicion de las sanciones Contra la Resolucion en virtud de la cual se sanciona, el afectado puede interponer recurso de reconsideracion o de apelacion, siendo aplicables los articulos 206º al 218º, con excepcion del articulo 210º de la Ley del Procedimiento. Articulo 52º.- Requisitos para la impugnacion Los recursos impugnativos se presentaran acompanados de la documentacion que acredite la subsanacion de

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