TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, conformado por tres (3) Gerentes de Línea como titula-res, y tres (3) suplentes, estando dicho Comité faculta-do para expedir Resoluciones imponiendo sanciones oresolviendo las reconsideraciones interpuestas. La Ge-rencia de Línea donde se hubiera originado el procedi-miento sancionador, no podrá integrar el Comité Sancio-nador, debiendo actuar sólo en calidad de SecretaríaTécnica del Comité para los casos de su competencia.En el caso de las Oficinas Regionales de Control, la Ge-rencia de Gobiernos Regionales actuará como Secreta-ría Técnica del Comité. Asimismo se constituirá, mediante Resolución de Con- traloría, a propuesta de la Secretaría General, un ComitéSancionador Permanente de Segunda Instancia integradopor tres (3) Gerentes Centrales de Línea como titulares, yhasta tres (3) funcionarios suplentes. Dicho Comité resol-verá las apelaciones que se interpongan expidiendo lasResoluciones respectivas. La Secretaría Técnica será ejer-cida por un representante de la Gerencia Central corres-pondiente al Órgano Evaluador. Si el Comité SancionadorPermanente de Segunda Instancia estuviera integrado porel Gerente de Línea donde se originó el procedimiento san-cionador, éste deberá inhibirse, debiendo ser ocupado elpuesto por un suplente. CAPÍTULO II DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 45º.- De la Fase Evaluadora El procedimiento sancionador se inicia con la Fase Eva- luadora, a cargo de los Órganos Evaluadores, en la que sedetermina la existencia de una presunta infracción. EstaFase tendrá una duración máxima de veinte (20) días, con-tados a partir de la notificación al presunto infractor. El Órgano Evaluador, dos (2) días previos a la notifica- ción al presunto infractor, deberá poner en conocimientode la Secretaría General, la entidad donde se habría co-metido dicha falta, la infracción cometida, la norma que ti-pifica a la falta como infracción en el presente Reglamento,así como la identidad del presunto infractor. La notificación al presunto infractor deberá efectuarla el Órgano Evaluador, en el marco de los artículos 20º al27º de la Ley del Procedimiento, debiendo indicar: - Apellidos y nombres del infractor, en los casos de per- sonas naturales; o razón o denominación social, en casode ser persona jurídica; - Los actos u omisiones constitutivos de la infracción;- Las normas que tipifican dichas conductas como in- fracciones administrativas previstas en la Ley y en el pre-sente Reglamento; - Las sanciones que pudieran imponérsele;- La autoridad competente para aplicarla y la normativa que respalda dicha facultad; y, - El plazo para responder así como la posibilidad de prórroga del plazo. El infractor tiene hasta cinco (5) días contados desde la recepción de la notificación para presentar sus descar-gos o aclaraciones por escrito, y de ser el caso, la subsa-nación de la infracción a que alude el artículo 48º del pre-sente Reglamento. A solicitud de parte, el Órgano Evalua-dor podrá prorrogar el plazo por única vez y hasta por unperíodo igual al que se le concedió para presentar sus des-cargos. Si el Órgano Evaluador no responde dentro de dos (2) días de recibida la solicitud, se considerará aprobada laprórroga. Si durante el procedimiento surgen nuevos actos o he- chos que constituyan supuestos de infracción, los Órga-nos Evaluadores deben comunicarlos a los infractores, deconformidad a lo establecido en el tercer párrafo del pre-sente artículo. Artículo 46º.- Evaluación de alegaciones y elabora- ción de Informe Recibidas las alegaciones del presunto infractor o transcurrido el plazo mencionado en el artículo prece-dente sin recibir respuesta, el Órgano Evaluador que ini-ció el procedimiento evaluará las alegaciones y elabora- rá, tanto la Hoja de Recomendación como el proyectode Resolución que imponga la sanción correspondiente,teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo38º del Reglamento. Si como consecuencia de la evaluación de las alega- ciones, se desvirtúa la existencia de la infracción, el Órga-no Evaluador emitirá una Hoja de Recomendación que con-cluya el procedimiento, haciendo de conocimiento de talsituación, dentro del día siguiente, a la Secretaría Generaly al infractor. Artículo 47º.- Motivación del Proyecto de Resolu- ción sancionatoria Dentro del plazo de veinte (20) días de la fase evalua- dora a que alude el artículo 45º de este Reglamento, elÓrgano Evaluador responsable remitirá la Hoja de Reco-mendación y el proyecto de Resolución respectivo a laSecretaría General, conteniendo las razones de hecho yderecho en que se sustenta la infracción incurrida, cuanti-ficando la sanción a imponer cuando corresponda, el nom-bre completo del infractor, documento de identidad y/o RUC,así como su domicilio real o fiscal. Artículo 48º.- Remisión de la imposición de sancio- nes El Órgano Evaluador, en caso de detectar la comisión de infracciones calificadas como leves, a petición de parte,eximirá la imposición de la sanción siempre y cuando elinfractor subsane la infracción hasta el quinto día posteriora la fecha de notificación de la comunicación señalada enel artículo 45º de este Reglamento, poniendo en conoci-miento de la Secretaría General tal decisión dentro del pla-zo de diez (10) días de recibida la solicitud de remisión,salvo que el infractor tenga antecedentes de infraccionesanteriores inscritas en los Registros a que alude el artículo41º, según corresponda. Para efecto de evaluar los ante-cedentes será de aplicación lo previsto en los artículos 31ºy 39º del presente Reglamento. Artículo 49º.- De la Fase Resolutiva Con la documentación a que alude el artículo 47º, la Secretaría General correrá traslado de los actuados a losmiembros del Comité Sancionador Permanente de Prime-ra Instancia, informando en dicho acto a los mismos, si elinfractor registra antecedentes en el Registro de Sancio-nados o en el Registro de Sociedades, según correspon-da. Para este último caso, la Gerencia de SOA tendrá unplazo de un (1) día de recibida la solicitud, para remitir a laSecretaría General los antecedentes del presunto infrac-tor. El Comité Sancionador Permanente de Primera Instan- cia, con el voto en mayoría, en un plazo de cinco (5) díasde haber recibido los actuados, emitirá la Resolución quecorresponda, remitiéndola en el día a la Secretaría Gene-ral para su registro, archivo y notificación respectiva. Artículo 50º.- Notificación de las Resoluciones Las Resoluciones que impongan sanciones serán co- municadas por la Secretaría General de la CGR al infrac-tor y cuando la Resolución se encuentre firme o cause es-tado, a los titulares de las entidades donde presta servi-cios el infractor para conocimiento de éstos. Asimismo, enel caso de multas, se remitirá al Área de Control de Multasuna copia del cargo de cada Resolución debidamente noti-ficada. El régimen de las notificaciones se rige por los artícu- los 20º al 27º de la Ley del Procedimiento. La Resolución firme o que cause estado se comunica- rá al Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda. Artículo 51º.- Recursos impugnativos contra la im- posición de las sanciones Contra la Resolución en virtud de la cual se sanciona, el afectado puede interponer recurso de reconsideración o deapelación, siendo aplicables los artículos 206º al 218º, conexcepción del artículo 210º de la Ley del Procedimiento. Artículo 52º.- Requisitos para la impugnación Los recursos impugnativos se presentarán acompaña- dos de la documentación que acredite la subsanación de