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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Supremo Nº 020- 2003-MTC y Resolución Directoral Nº 3529-2003-MTC/ 15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese el formato de Solicitud de ac- tualización de información, con sus anexos A y B, así como el formato de Declaración, referidos en los nume- rales 1 y 8 del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020- 2003-MTC, respectivamente; asimismo, la Constancia de Actualización de Información y el Certificado de Habilita- ción Vehicular referidos en el Artículo 3º de la citada nor- ma, los mismos que, como anexos, forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nº 3529-2003-MTC/15, el mismo que que- dará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establézcase el cronograma para la ac- tualización de información obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio público de transporte terrestre nacional de personas, de ámbitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, durante el período comprendido a partir del l8 de agosto hasta el 31 de diciembre del presente año, conforme a los siguientes cuadros: CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN SOLICITANTE FECHAS Concesionarias cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 18 al 26 de agosto del 2003 dígito 0 y1. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 27 de agosto al 5 dede Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último setiembre del 2003 dígito 2, 3 y 4. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 8 al 19 de setiembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 5, 6 y 7. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 22 al 30 de setiembrede Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 8 y 9. CRONOGRAMA DE ACTUALIZACIÓN EXTEMPORÁNEA SOLICITANTE FECHAS Concesionarias cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 1 al 7 de octubre del 2003 dígito 0 y 1. Concesionarias cuyo número de Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último Del 9 al 17 de octubre del 2003 dígito 2 y 3. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 20 al 24 de octubrede Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 4. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 27 al 31 de octubrede Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 5. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 3 al 7 de noviembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 6. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 10 al 14 de noviembrede Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 7. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 17 al 21 de noviembrede Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 8. Concesionarias cuyo número de Registro Único Del 24 al 28 de noviembre de Contribuyentes (R.U.C.) tenga como último del 2003 dígito 9. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Carga y Pa- sajeros el cumplimiento del cronograma establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestrepremo Nº 034-2001-MTC, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16286 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4595-2003-MTC/15 Lima, 15 de agosto de 2003 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, se dispuso la actualización de informa- ción obligatoria, extraordinaria y gratuita de las conce- sionarias que prestan el servicio público de transporte terrestre nacional de personas, de ámbitos interdeparta- mental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, a cuyo efecto debe- rán presentar a la autoridad competente de ámbito na- cional o regional, según corresponda, la documentación que se enumera en el citado artículo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numera- les 1 y 8 del Artículo 1º de la referida norma, las conce- sionarias deberán presentar el correspondiente forma-to de Solicitud de actualización de información, así como el formato de Declaración, respectivamente, por cada vehículo de la flota, en el sentido que cumplen con lo dispuesto en el Artículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes respecto a que la es- tructura del vehículo no ha resultado dañada como con- secuencia de siniestros y que el sistema de dirección está ubicado de fábrica originalmente al lado izquierdo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, la presente actualización de información dará lugar a la emisión de la Constancia de Actualización de Información en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros y del Certificado de Habilitación Vehicular por cada vehículo habilitado res- pecto del cual se haya presentado la documentación re- querida; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 3529-2003- MTC/15, se estableció el cronograma para efectos de lle- var a cabo la actualización de información de las conce- sionarias que prestan el servicio público de transporte terrestre nacional de personas, de ámbitos interdeparta- mental e intradepartamental, durante el período compren- dido del l8 de agosto al 30 de setiembre del presente año, conforme al cuadro que allí se indica; Que, para efectos de llevar a cabo el proceso de ac- tualización de información, corresponde aprobar el for- mato de Solicitud de Actualización de Información, el for- mato de Declaración, la Constancia de Actualización de Información en el Registro y el Certificado de Habilita- ción Vehicular por cada vehículo habilitado; Que, estando a lo establecido en el numeral 7 del Ar- tículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, para efectos de la actualización de información, las concesio- narias deberán presentar el Certificado de Operatividad vigente por cada vehículo habilitado, el que es otorgado por las entidades autorizadas. En tal sentido, conside- rando la gran cantidad de vehículos que deberán ser materia de revisión, se prevé que el cronograma estable- cido en el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 3529- 2003-MTC/15 resultará insuficiente, motivo por el cual es necesario modificarlo; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Re-