Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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items; 1, 2 y 3, anexo a las Bases, por un valor referencial total de S/. 35, 324.90 Nuevos Soles; Que, el 11 de MORDAZA del 2003 se efectuo la convocatoria del MORDAZA de Seleccion Nº 0001-2003-UNFV, con el objeto de adquirir Fichas Opticas OMR y Material para Fotochek; con fecha 31 de MORDAZA del 2003, se llevo a cabo el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion, segun relacion de items, adjudicandose los items, 1 y 2 a la empresa POLYSISTEMAS S.A.C., y el item 3 a la empresa FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS S.A. Que, las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-UNFV - "Adquisicion de Fichas Opticas OMR y Material para Fotochek", establece en el Titulo V, numeral 3, inciso j), que la propuesta tecnica debera contener: "Certificado de calidad vigente de los productos ofertados, expedidos por una institucion o entidad de prestigio."; Que, el numeral 1 del Art. 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que: "La evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos (...). Asimismo, considerara los factores tecnicos aplicables, los puntajes maximos asignados, los criterios de calificacion y el grado de cumplimiento de los requerimientos en ellos establecidos, a fin de determinar los puntajes por evaluacion tecnica de las propuestas"; Que, el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravenga las normas legales, contenga un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendose expresar en la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Comite Especial Permanente encargado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003UNFV - "Adquisicion de Fichas Opticas OMR y Material para Fotochek", ha contravenido el Art. 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde declarar de oficio la nulidad de la Buena Pro obtenida por las empresas POLYSISTEMAS S.A.C., y FORMAS CONTINUAS Y DERIVADOS S.A., respecto a los items 1 y 2 y, 3, respectivamente, debiendo retrotraerse el presente MORDAZA de seleccion a la Etapa de Evaluacion Tecnica de las Propuestas; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y ser vidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Estando a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 688-2003OCAJ-UNFV, del 26.8.2003; a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 2800-03-R-UNFV, de fecha 10.9.2003; y, En uso de las atribuciones conferidas de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012003-UNFV - "Adquisicion de Fichas Opticas OMR y

Material para Fotochek" en su MORDAZA Convocatoria, segun relacion de items; 1, 2 y 3, anexo a las Bases, por consiguiente sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro respecto de dichos items, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion Tecnica de las Propuestas. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision AdHoc designada mediante Resolucion R. Nº 5093-2003UNFV, de fecha 4.4.2003, conforme a sus atribuciones, evaluar el desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas, que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Secretaria General de la Universidad notifique la presente resolucion al Comite Especial Permanente para las Adjudicaciones Directas Selectivas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y a las empresas que obtuvieron la Buena Pro segun la relacion de items que se detallan en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Quinto.- El Comite Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA conformado mediante Resolucion R. Nº 6566-2003UNFV, de fecha 11.9.2003, dictara las medidas necesarias para continuar con el desarrollo del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012003-UNFV. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 16971

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Declaran inicio de actividades del Programa Anual de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles-2003
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 083-2003-CONAM/PCD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional, creado por Ley Nº 26410 como el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene como finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nacion; Que los articulos 4º y 6º del Reglamento Nacional para la aprobacion de los Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, exige la elaboracion y publicacion del Programa Anual de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles; Que el articulo 21º, incisos b) y c), del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, establece que el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de los instrumentos de gestion ambiental a traves de la aprobacion y promulgacion de normas de calidad ambiental, en las que se definen programas para su establecimiento y cumplimiento; y, la coordinacion de los sectores para el MORDAZA de generacion y aprobacion de limites maximos permisibles;

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