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PÆg. 274895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 valecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donata- rio, y con la aprobación de USAID, otros principios de con-tabilidad tales como (1) prescritos por el Comité Interna-cional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Fede-ración Internacional de Contadores), o (2) prevalecientesen el país del Donatario. Los libros y registros del Conve-nio deberán mantenerse por lo menos durante tres añosdespués de la fecha del último desembolso de USAID opor un período más prolongado, si fuera necesario, pararesolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Dona-tario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatario deberáhacer auditorías financieras de los fondos gastados de con-formidad con los siguientes términos, excepto que las Par-tes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionarun auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Au-ditorías Financieras Contratadas por Recipientes Extran-jeros" editadas por el Inspector General deUSAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadasde conformidad con la "Guía"; y, (2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son pre-sentados de conformidad con principios de contabilidad ge-neralmente aceptados acordados en la sección (b) antesmencionada y si el Donatario ha cumplido con los térmi-nos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada amás tardar nueve meses después del cierre del año bajoauditoría del Donatario. (d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo con-trario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactoriosa USAID, un plan para la auditoría de los gastos de subre-cipientes "cubiertos" tal como se describe más adelante,que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad conun contrato o convenio directo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de USA-ID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de USAIDde gastos reembolsables, donaciones o convenios coo-perativos y como subrecipientes bajo convenios de dona-ción de objetivo estratégico u otros con gobiernos extran-jeros). (2) El plan deberá describir la metodología a ser uti- lizada por el Donatario para satisfacer sus responsabili-dades de auditoría para los subrecipientes cubiertos. ElDonatario puede satisfacer tales responsabilidades deauditoría confiando en las auditorías independientes delos subrecipientes mediante la ampliación del alcancede trabajo de la auditoría financiera independiente delDonatario para abarcar la verificación de las cuentas delos subrecipientes; o una combinación de estos procedi-mientos. (3) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías condu-cidas de acuerdo con otras disposiciones para auditoríasque satisfagan las responsabilidades de auditoría del Do-natario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Es-tados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propiasauditorías. Un contratista con fines de lucro organizado enlos Estados Unidos que tenga un contrato directo con US-AID es auditado por la agencia del Gobierno de los Esta-dos Unidos informada. Un organismo voluntario privadoorganizado fuera de los Estados Unidos con una donacióndirecta de USAID debe hacer los arreglos para sus pro-pias auditorías. Un contratista del país recipiente debe serauditado por la Agencia del Donatario encargada de audi-toría). (4) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con elDonatario tomen las acciones correctivas apropiadas yoportunas; considerar si las auditorías de los subrecipien-tes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerirde cada subrecipiente que permitan a los auditores inde-pendientes tener acceso a los registros y estados finan-cieros. (e) Informes de Auditoría. El Donatario deberá presen- tar o hacer los arreglos para que se presente a USAID uninforme de auditoría para cada una de las auditorías con-certadas por el Donatario de conformidad con esta Sec-ción dentro de los 30 días posteriores a la terminación dela auditoría y no más tardar que nueve meses después del término del período de la auditoría. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipien- tes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio de con-formidad con contratos o convenios directos con USAID,USAID incluirá en tales contratos o convenios los requeri-mientos de auditoría apropiados y, a nombre del Donatarioconducirá las actividades de seguimiento relacionadas conlos informes de auditoría proporcionados de conformidadcon dichos requerimientos. (g) Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas acabo de conformidad con los términos de esta Secciónpueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio anombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio uotros recursos disponibles para USAID para este propósi-to, llevar a cabo una revisión financiera o de otra formaasegurar la responsabilidad de las organizaciones que gas-tan fondos de USAID a pesar de los requerimientos deauditoría. (i) Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspeccio- nes. El Donatario deberá brindar a los representantes au-torizados de USAID la oportunidad en todo momento razo-nable de auditar o inspeccionar las actividades financia-das bajo el Convenio, la utilización de bienes y serviciosfinanciados por USAID, y libros, registros u otros documen-tos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h)e (i) de esta disposición en todos los subconvenios conorganizaciones no-estadounidenses que cumplan con ellímite mínimo de $ 300,000 del párrafo (c) de esta disposi-ción. Subconvenios con organizaciones no-estadouniden-ses, que no cumplan con el límite mínimo de $ 300,000deberán por lo menos incorporar los párrafos (h) e (i) deesta disposición. Subconvenios con organizaciones esta-dounidenses deberán estipular de que la organización es-tadounidense está sujeta a los requerimientos de auditoríacontenidos en la Circular OMB A-133. SECCIÓN B.6. Integridad de la Información. El Do- natario afirma que según su leal saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha infor- mado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en elcurso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio,son precisos y completos e incluyen todos los hechos ycircunstancias que pudieran afectar materialmente al Con-venio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio;e (b) informará a USAID en forma oportuna, de cuales- quier hechos y circunstancias posteriores que pudieranafectar materialmente o que sea razonable esperar que pue-dan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidadesbajo este Convenio. SECCIÓN B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pagoalguno en relación con la adquisición de bienes o serviciosfinanciados bajo el Convenio excepto impuestos, graváme-nes o pagos similares establecidos legalmente en el paísdel Donatario. SECCIÓN B.8. Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Uni-dos, identificará los lugares donde se lleva a cabo la activi-dad del Convenio y marcará los bienes financiados por US-AID, como se describe en las Cartas de Ejecución. ARTÍCULO C. Estipulaciones para AdquisicionesSECCIÓN C.1. Fuentes y Origen(a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclu-sivamente para financiar los costos de bienes y serviciosrequeridos por el Convenio, que tengan en lo que respectaa bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo querespecta a los proveedores de bienes y servicios, su na-cionalidad en los Estados Unidos (código 000 del CódigoGeográfico de USAID), excepto que USAID acuerde locontrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos se-