Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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valecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donatario, y con la aprobacion de USAID, otros principios de contabilidad tales como (1) prescritos por el Comite Internacional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Federacion Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el MORDAZA del Donatario. Los libros y registros del Convenio deberan mantenerse por lo menos durante tres anos despues de la fecha del ultimo desembolso de USAID o por un periodo mas prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoria. (c) Auditoria del Donatario. Si $ 300,000 o mas de los fondos de USAID son gastados directamente por el Donatario en su ano fiscal bajo el Convenio, el Donatario debera hacer auditorias financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes terminos, excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobacion de USAID el Donatario debera utilizar su Institucion Superior de Auditoria o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guia para Auditorias Financieras Contratadas por Recipientes Extranjeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guia"), y las auditorias deberan ser efectuadas de conformidad con la "Guia"; y, (2) La auditoria debera determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la seccion (b) MORDAZA mencionada y si el Donatario ha cumplido con los terminos del Convenio. Cada auditoria debera ser terminada a mas tardar nueve meses despues del cierre del ano bajo auditoria del Donatario. (d) Auditorias a Subrecipientes. El Donatario debera, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo contrario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para la auditoria de los gastos de subrecipientes "cubiertos" tal como se describe mas adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad con un contrato o convenio directo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o mas en su ano fiscal en "Donaciones de USAID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de USAID de gastos reembolsables, donaciones o convenios cooperativos y como subrecipientes bajo convenios de donacion de objetivo estrategico u otros con gobiernos extranjeros). (2) El plan debera describir la metodologia a ser utilizada por el Donatario para satisfacer sus responsabilidades de auditoria para los subrecipientes cubiertos. El Donatario puede satisfacer tales responsabilidades de auditoria confiando en las auditorias independientes de los subrecipientes mediante la ampliacion del alcance de trabajo de la auditoria financiera independiente del Donatario para abarcar la verificacion de las cuentas de los subrecipientes; o una combinacion de estos procedimientos. (3) El plan debera identificar los fondos entregados a subrecipientes que seran cubiertos por auditorias conducidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorias que satisfagan las responsabilidades de auditoria del Donatario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Estados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorias. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con USAID es auditado por la agencia del Gobierno de los Estados Unidos informada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donacion directa de USAID debe hacer los arreglos para sus propias auditorias. Un contratista del MORDAZA recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario encargada de auditoria). (4) El Donatario debera asegurar que los subrecipientes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorias de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros. (e) Informes de Auditoria. El Donatario debera presentar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoria para cada una de las auditorias concertadas por el Donatario de conformidad con esta Seccion dentro de los 30 dias posteriores a la terminacion de

la auditoria y no mas tardar que nueve meses despues del termino del periodo de la auditoria. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipientes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio de conformidad con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluira en tales contratos o convenios los requerimientos de auditoria apropiados y, a nombre del Donatario conducira las actividades de seguimiento relacionadas con los informes de auditoria proporcionados de conformidad con dichos requerimientos. (g) Costo de las Auditorias. Sujeto a la aprobacion de USAID por escrito, los costos de las auditorias llevadas a cabo de conformidad con los terminos de esta Seccion pueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorias de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorias requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este proposito, llevar a cabo una revision financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoria. (i) Oportunidad para efectuar Auditorias o Inspecciones. El Donatario debera brindar a los representantes autorizados de USAID la oportunidad en todo momento razonable de auditar o inspeccionar las actividades financiadas bajo el Convenio, la utilizacion de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documentos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporara los parrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposicion en todos los subconvenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el limite minimo de $ 300,000 del parrafo (c) de esta disposicion. Subconvenios con organizaciones no-estadounidenses, que no cumplan con el limite minimo de $ 300,000 deberan por lo menos incorporar los parrafos (h) e (i) de esta disposicion. Subconvenios con organizaciones estadounidenses deberan estipular de que la organizacion estadounidense esta sujeta a los requerimientos de auditoria contenidos en la Circular OMB A-133. SECCION B.6. Integridad de la Informacion. El Donatario afirma que segun su MORDAZA saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha informado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Convenio, son precisos y completos e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e (b) informara a USAID en forma oportuna, de cualesquier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. SECCION B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibira pago alguno en relacion con la adquisicion de bienes o servicios financiados bajo el Convenio excepto impuestos, gravamenes o pagos similares establecidos legalmente en el MORDAZA del Donatario. SECCION B.8. Informacion y Requerimientos de Marca. El Donatario MORDAZA la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Unidos, identificara los lugares donde se lleva a cabo la actividad del Convenio y marcara los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecucion. ARTICULO C. Estipulaciones para Adquisiciones SECCION C.1. MORDAZA y Origen (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera seran utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su nacionalidad en los Estados Unidos (codigo 000 del Codigo Geografico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos se-

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