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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 (23) Inciso sustituido por el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. k) Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o de otra índole, prestados desde el exteriorpor entidades estatales u organismos internacionales. l) La ganancia de capital proveniente de: 1) (24) La enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través demecanismos centralizados de negociación a los que serefiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que elenajenante sea una persona natural, una sucesión indivi-sa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. (24) Numeral sustituido por el Artículo 12º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. 2) (25) La enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en lasBolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c)del Artículo 3º de la Ley Nº 26361; (25) Numeral sustituido por el Numeral 4.3 del Artículo 4º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. 3) (26) La redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobi-liarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondosmutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimo-nios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; deconformidad con las normas de la materia. (26) Numeral sustituido por el Artículo 12º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. 4) Numeral derogado por el Numeral 4.3 del Artículo 4º y la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. ll) Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia. m) (27) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 23733, en tantocumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. (27) Inciso incorporado por el Artículo 19º del Decreto Le- gislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996. n) (28) Los ingresos brutos que perciben las representacio- nes de países extranjeros por los espectáculos en vivo deteatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta,ballet y folclor, calificados como espectáculos públicos cultura- les por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país. (28) Inciso sustituido por el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. ñ) Inciso derogado por el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. o) (29) Los intereses que perciban o paguen las coope- rativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicencon sus socios. (29) Inciso incorporado por el Artículo 5º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. Las entidades comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo deberán solicitar su inscripción en la SUNAT,con arreglo al reglamento. (30) La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración establecidos en losincisos a), b) y m) del presente artículo dará lugar a presumir,sin admitir prueba en contrario, que la totalidad de las rentaspercibidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, han estado gravadas con el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicaciónlas sanciones establecidas en el Código Tributario. (30) Párrafo incorporado por el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 882, publicado el 9 de noviembre de 1996. CAPÍTULO V DE LA RENTA BRUTA (31) Artículo 20º.- La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengaen el ejercicio gravable.b) (18) Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin finesde lucro cuyo instrumento de constitución comprenda ex-clusivamente alguno o varios de los siguientes fines: bene- ficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivien-da; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamen-te, entre los asociados y que en sus estatutos esté previstoque su patrimonio se destinará, en caso de disolución, acualquiera de los fines contemplados en este inciso. No estarán sujetas a esta exoneración las rentas pro- venientes de operaciones mercantiles, distintas a sus finesestatutarios que realicen las fundaciones afectas y asocia-ciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía y Fi-nanzas dictará las normas reglamentarias para la clasifica-ción de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo señalado en el presente párrafo. (18) Inciso sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27386, publicada el 29 de diciembre de 2000. c) Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directa o mediante proveedores o intermedia-rios financieros por organismos internacionales o institucio- nes gubernamentales extranjeras. d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de orga- nismos internacionales que les sirvan de sede. e) (19) Las remuneraciones que perciban, por el ejerci- cio de su cargo en el país, los funcionarios y empleadosconsiderados como tales dentro de la estructura organiza- cional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que losconvenios constitutivos así lo establezcan. (19) Inciso sustituido por el Artículo 12º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996. f) (20) Las rentas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24º de la presente ley. (20) Inciso sustituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996. g) Inciso derogado por el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. h) Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo losoriginados por los depósitos de encaje que realicen lasinstituciones de crédito. (21) i) (22) Cualquier tipo de interés de tasa fija o varia- ble, en moneda nacional o extranjera, que se pague conocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,así como los incrementos de capital de los depósitos eimposiciones en moneda nacional o extranjera. Asimismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emiti- dos por personas jurídicas, constituidas o establecidas en elpaís, siempre que su colocación se efectúe mediante ofertapública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores. Igualmente, cualquier tipo de interés de tasa fija o va- riable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cédulas Hipotecarias y Títulos de Crédito Hipotecario Negociable. (22) Párrafos sustituidos por el numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. Los valores mobiliarios, nominativos o a la orden, emitidos mediante oferta privada podrán gozar de la exoneración, cuan- do reúnan los requisitos a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley del Mercado de Valores. Se encuentra comprendido dentro de la exoneración a que se refiere el presente inciso, todo rendimiento generadopor los aportes voluntarios con fin no previsional a que se hacemención en el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897. No están comprendidos en la exoneración, los intere- ses y reajustes de capital, que perciban las empresas delSistema Financiero autorizadas a operar por la Superinten-dencia de Banca y Seguros, por cualquiera de los concep-tos a que se refiere el presente inciso. (21) Inciso sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26731, publicada el 31 de diciembre de 1996. j) (23) Los ingresos brutos que perciben las representa- ciones deportivas nacionales de países extranjeros porsus actuaciones en el país.