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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 responsables de las consecuencias por hechos u omisio- nes de sus factores, agentes o dependientes de conformi-dad con las disposiciones del Código Tributario. (100) Artículo 70º.- Las retenciones y las percepciones que deben practicarse serán consideradas como pagos acuenta del impuesto o como crédito contra los pagos acuenta, de corresponder, salvo los casos en que esta Leyles acuerde el carácter de definitivo. (100) Artículo sustituido por el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (101) Artículo 71º.- Son agentes de retención: a) Las personas que paguen o acrediten rentas consi- deradas de segunda y quinta categoría. b) Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafosdel artículo 65º de la presente Ley, cuando paguen o acre-diten honorarios u otras remuneraciones que constituyanrentas de cuarta categoría. c) Las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domicilia-dos. d) Las personas jurídicas que paguen o acrediten ren- tas de obligaciones al portador u otros valores al portador. e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fi-deicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios,respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capitalque paguen o generen en favor de los poseedores de losvalores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios o de los fideicomitentes en el fideicomiso bancario. f) Las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoría que paguen o acrediten rentas de similarnaturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las dispo-siciones que establezca la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener elimpuesto correspondiente a las rentas indicadas en losincisos a), b), d) y f), siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarse dentro de losplazos establecidos en el Código Tributario para las obliga-ciones de carácter mensual. Excepcionalmente, la retención del Impuesto por las rentas de quinta categoría que correspondan a la partici- pación de los trabajadores en las utilidades, y la retención por las rentas de cuarta categoría a que se refiere el se-gundo párrafo del artículo 166º de la Ley General de So-ciedades, rentas que se determinan en función de los re-sultados de la empresa, será efectuada en el plazo esta-blecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir. Los usuarios de obras protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor no se encuentran obligados a efectuarlas retenciones previstas en los incisos a) y c) del presenteartículo, respecto de las rentas que abonen por el uso de dichas obras a las siguientes personas o entidades: i. A la sociedad de gestión colectiva. ii. A los titulares de las obras o sus derechohabientes, a través de una sociedad de gestión colectiva. (101) Artículo sustituido por el Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 72º.- (102) Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto correspon-diente con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable aplican- do la tasa de quince por ciento (15%) sobre la renta neta,salvo para el caso de las rentas comprendidas en el incisoi) del Artículo 24º que se regirán por el Artículo 73º-A. (102) Párrafo modificado por el Artículo 21º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. Las retenciones y pagos previstos en este artículo de- berán abonarse al Fisco dentro de los plazos establecidospor el Código Tributario para las obligaciones de periodici- dad mensual. (103) Artículo 73º.- Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el treinta por ciento (30%) de losimportes pagados o acreditados y abonarlo al Fisco dentrode los plazos previstos por el Código Tributario para las obli-gaciones de periodicidad mensual, considerando como fe-cha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo. (103) Artículo sustituido por el Artículo 8º del Decreto Le- gislativo Nº 799, publicado el 31 de diciembre de 1995. (104) Artículo 73º-A.- Las personas jurídicas compren- didas en el Artículo 14º que acuerden la distribución dedividendos o cualquier otra forma de distribución de utilida-des, retendrán el 4.1% de las mismas, excepto cuando ladistribución se efectúe a favor de personas jurídicas domi-ciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor depersonas naturales, sucesiones indivisas o sociedadesconyugales que optaron por tributar como tales, domicilia-das en el país. La obligación de retener, también se aplicaa las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, así como a los Fiduciarios de fidecomisos bancarios y a las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos,respecto de las utilidades que se distribuyan a personasnaturales o sucesiones indivisas y que provengan de divi-dendos u otras formas de distribución de utilidades, obteni- dos por los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fon- dos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Socieda-des Titulizadoras. La obligación de retener el impuesto se mantiene en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribuciónde utilidades que se acuerden a favor del Banco Deposita- rio de ADR´s ( American Depositary Receipts ) y GDR´s ( Glo- bal Depositary Receipts) . Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del cuatro punto uno porciento (4.1%) deberá ser efectuado por ella y reembolsadopor el beneficiario de la distribución. El monto retenido o los pagos efectuados constituirán pagos definitivos del Impuesto a la Renta de los beneficia-rios, cuando éstos sean personas naturales o sucesionesindivisas domiciliadas en el Perú. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligacio- nes de periodicidad mensual. (104) Artículo sustituido por el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (105) Artículo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Empresarial así como las So- ciedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y losFiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generen lasrentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Leyretendrán el Impuesto a la Renta de tercera categoría, quecorresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta devengada en dicho ejer- cicio. El pago del impuesto retenido que corresponde al ejer- cicio, procederá una vez deducidos los créditos a que serefiere el artículo 88º de la Ley y se efectuará hasta elvencimiento de las obligaciones tributarias correspondien- tes al mes de febrero del siguiente ejercicio. En el caso que se efectúen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobre lasrentas de tercera categoría a que se refiere este artículo,deberá efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha. Elpago de la retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obliga- ciones de periodicidad mensual. (105) Artículo incorporado por el Artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (106) Artículo 74º.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que serefiere el inciso b) del Artículo 71º de esta ley, deberánretener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la