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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 Los incrementos patrimoniales no podrán ser justifica- dos con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento feha- ciente. b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas deentidades del sistema financiero nacional o del extranjeroque no hayan sido retirados. e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de prés- tamos que no reúnan las condiciones que señale el regla- mento. (87) Artículo sustituido por el Artículo 32º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO (88) Artículo 53º.- (89) El impuesto a cargo de las per- sonas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, ysucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplican-do sobre la renta neta global anual, la escala progresivaacumulativa siguiente: Renta Neta Global Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%Por el exceso de 54 UIT 30% (89) Párrafo sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27895, publicada el 30 de diciembre de 2002. La renta neta global anual comprende las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías, además dela determinada conforme al Artículo 51º de esta Ley, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24º de laLey estarán gravados con la tasa de cuatro punto uno porciento (4.1%). La renta neta global anual no comprende losdividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilida- des a que se refiere el inciso i) del Artículo 24º de la Ley. (88) Artículo sustituido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. (90) Artículo 54º.- Las personas naturales y sucesio- nes indivisas no domiciliadas en el país, calcularán su im- puesto aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) a laspensiones o remuneraciones por servicios personales cum-plidos en el país, regalías y otras rentas. En caso de rentaspor concepto de dividendos y otras formas de distribuciónde utilidades que obtengan de las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley, el impuesto resulta de aplicar la tasa del cuatro punto uno por ciento (4.1%)sobre el monto que se distribuya. (90) Artículo sustituido por el Artículo 16º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. (91) Artículo 55º.- El impuesto a cargo de los percepto- res de rentas de tercera categoría domiciliadas en el paísse determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%)sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24º-A. (91) Artículo sustituido por el Artículo 33º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 55º-A.- Artículo derogado por la Primera Dis- posición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, publica- da el 2 de agosto de 2002 . (92) Artículo 56º.- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:a) Intereses provenientes de créditos externos: cuatro punto noventa y nueve por ciento (4.99%), siempre quecumplan con los siguientes requisitos: 1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. 2. Que el crédito no devengue un interés anual al reba- tir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisio- nes, primas y toda otra suma adicional al interés pactado decualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Están incluidos en este inciso los intereses de los crédi- tos externos destinados al financiamiento de importacio-nes, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. b) Intereses que abonen al exterior las empresas ban- carias y las empresas financieras establecidas en el Perúcomo resultado de la utilización en el país de sus líneas decrédito en el exterior: uno por ciento (1%). c) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves: diez por ciento (10%). d) Regalías: treinta por ciento (30%).e) Dividendos y otras formas de distribución de utilida- des recibidas de las personas jurídicas a que se refiere elArtículo 14º de la Ley: cuatro punto uno por ciento (4.1%). En el caso de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas se enten-derán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimientodel plazo para la presentación de la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta, considerándose como monto de ladistribución, la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprenderá la renta neta de la sucursal u otro tipo de establecimiento permanente incrementada porlos ingresos por intereses exonerados y dividendos u otrasformas de distribución de utilidades u otros conceptos dispo-nibles, que hubiese generado en el ejercicio menos el montodel impuesto pagado conforme al artículo anterior. f) (93) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el requisito estableci-do en el numeral 1) del inciso a) o en la parte que excedan dela tasa máxima establecida en el numeral 2) del mismo inciso;los intereses que abonen al exterior las empresas privadasdel país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentra vinculada económicamente; o, los intereses que abonen al exterior las empresas privadas delpaís por créditos concedidos por un acreedor cuya interven-ción tiene como propósito encubrir una operación de créditoentre partes vinculadas: treinta por ciento (30%). Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el inciso b). Se entiende que existe una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha tenido como propó-sito encubrir una operación entre empresas vinculadas,cuando el deudor domiciliado en el país no pueda demos- trar que la estructura o relación jurídica adoptada con su acreedor coincide con el hecho económico que las partespretenden realizar. En todos los casos, salvo para el su-puesto regulado en el inciso b), el deudor deberá obtenery presentar a la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT una declaración jurada expedi- da por la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la operación como acreedor, estruc-turador o agente, por la que certifique que como conse-cuencia de su actuación en la operación no ha conocidoque la operación encubra una entre partes vinculadas.Una vez efectuada la presentación del mencionado docu- mento, se entenderá que la operación no ha tenido como propósito encubrir una operación entre partes vincula-das, salvo que como consecuencia de una fiscalización laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT demuestre lo contrario. (93) Inciso sustituido por el Artículo 34º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (92) Artículo sustituido por el Artículo 18º de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. CAPÍTULO VIII DEL EJERCICIO GRAVABLE (94) Artículo 57º. - A los efectos de esta Ley el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el