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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable. No presentarán la declaración a que se refiere el párra- fo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamen- te rentas de quinta categoría. La persona natural, titular de dos o más empresas uni- personales deberá consolidar las operaciones de estasempresas para efectos de la declaración y pago mensual yanual del impuesto. (El cuarto párrafo fue derogado por el Artículo 9º de la Ley Nº 26415, publicada el 30 de diciembre de 1994). Los contribuyentes deberán incluir en su declaración jurada, la información patrimonial que les sea requerida porla Administración Tributaria. (110) Las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, pla-zos y lugares que determine la SUNAT. (110) Párrafo sustituido por el Artículo 14º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. La SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obliga- ción de presentar declaraciones juradas en los casos queestime conveniente a efecto de garantizar una mejor ad-ministración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta. Así mismo, podrá exceptuar de dicha obligación a aquellos contribuyentes que hubieran tribu-tado la totalidad del impuesto correspondiente al ejerciciogravable por vía de retención en la fuente o pagos direc-tos. El pago de los saldos del impuesto que se calcule en la declaración jurada deberá acreditarse en la oportuni- dad de su presentación. Sólo las entidades autorizadas constitucionalmente podrán solicitar a los contribuyentes la presentación delas declaraciones a que se refiere este artículo. Artículo 80º.- Las empresas unipersonales están obli- gadas a presentar, después del cierre del ejercicio co-mercial y en los plazos, forma y condiciones que esta-blezca la SUNAT, una declaración determinando la rentao pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuiráal propietario quien determinará el impuesto correspon- diente conforme las reglas aplicables a las personas ju- rídicas. Artículo 81º.- La determinación y pago a cuenta men- sual tiene carácter de declaración jurada. Artículo 82º.- Cuando la SUNAT, conozca por declara- ciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones jura-das correspondientes a uno o más ejercicios gravables,los apercibirá para que en el término de treinta (30) díaspresenten las declaraciones faltantes y abonen el impues-to liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley. Vencido dicho plazo, sin que los contribuyentes regu- laricen su situación fiscal la SUNAT podrá, sin más trámite,disponer se siga la acción de cobranza coactiva por unasuma equivalente a tantas veces el impuesto correspon-diente al último ejercicio gravable declarado o acotado, cuantos fueren los ejercicios gravables por los que no se presentó declaración, con los recargos, reajuste e intere-ses de ley. Adoptada tal medida, sólo se considerarán los recur- sos que el contribuyente interponga por vía de repetición,previo pago de las costas que aquella hubiera motivado. (111) Artículo 83º.- Tratándose de los documentos a que se refiere el Artículo 13º de esta Ley, las autoridadesmigratorias las remitirán a la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT para su posteriorfiscalización, con excepción de la “Constancia de cumpli- miento de Obligaciones Tributarias” y comprobantes de pago. No podrá exigirse a los extranjeros que hayan ingresa- do al país en las condiciones a que se refiere el Artículo13º de esta Ley, al momento de ausentarse del país, lapresentación de otros documentos que no sean los esta- blecidos en dicho artículo y en las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT, con relación al cumplimiento desus obligaciones tributarias.(111) Artículo sustituido por el Artículo 48º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (112) Artículo 84º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que re-sulte de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre larenta neta, utilizando para efectos del pago el recibo porarrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirirádentro del plazo en que se devengue dicha renta confor- me al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del loca- dor el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafoanterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de prime- ra categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmen- te. (112) Artículo sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27895, publicada el 30 de diciembre de 2002. (113) Artículo 84º-A. - En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenanteabonará con carácter de pago a cuenta del impuesto queen definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y den-tro del mes siguiente de suscrita la minuta de compra ventao del negocio jurídico que corresponda, un importe equiva- lente al 0.5% del valor de venta. El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite elpago del Impuesto al que se refiere este artículo, comorequisito previo a la elevación de la Escritura Pública de laminuta respectiva. (113) Artículo incorporado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 85º.- Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corres- ponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos pre-vistos por el Código Tributario, cuotas mensuales que de-terminarán con arreglo a alguno de los siguientes siste-mas: a) Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingre- sos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante dedividir el monto del impuesto calculado correspondiente alejercicio gravable anterior entre el total de los ingresosnetos del mismo ejercicio. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes alejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existirimpuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior seaplicará el método previsto en el inciso b) de este artículo. En base a los resultados que arroje el balance del pri- mer semestre del ejercicio gravable, los contribuyentes podrán modificar el coeficiente a que se refiere el primerpárrafo de este inciso. Dicho coeficiente será de aplicaciónpara la determinación de los futuros pagos a cuenta. b) Aquéllos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuarán sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mis- mo mes. También deberán acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. (114) Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se con- sideran ingresos netos el total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devo-luciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos denaturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, eimpuesto calculado al importe determinado aplicando la tasa aque se refiere el primer párrafo del Artículo 55º de esta Ley. (114) Párrafo sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 27513, publicada el 28 de agosto de 2001. El contribuyente determinará el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasión de la presentación de la de- claración correspondiente al mes de enero de cada ejerci- cio gravable. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas o elija un sistema que no le sea