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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 aplicable, la Administración podrá determinar el sistema que le corresponda. (115) La modificación del coeficiente o del porcentaje correspondiente a los sistemas de pagos a cuenta se rea- lizará con la presentación de los respectivos balances, enla forma y condiciones que establezca el Reglamento. (115) Párrafo incorporado por el Artículo 15º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. (116) Los contribuyentes que obtengan las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, no seencuentran obligados a realizar los pagos a cuenta men-suales a que se refiere este artículo por concepto de di-chas rentas. (116) Párrafo incorporado por el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 86º.- (117) Las personas naturales que obten- gan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento)sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, den-tro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dichopago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda porrentas de otras categorías. (117) Párrafo sustituido por el Artículo 16º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74º de esta Ley podrán ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, que de- ban efectuar conforme a este artículo. Sólo estarán obliga-dos a presentar declaración por el pago a cuenta mensualen los casos en que las retenciones no cubrieran la totali-dad de dicho pago a cuenta. (Los dos últimos párrafos fueron derogados por el Artículo 4º de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000). Artículo 87º.- Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en los artículos precedentesresultasen inferiores al monto del impuesto que, según declaración jurada anual, sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dichadeclaración. Si el monto de los pagos a cuenta excediera del im- puesto que corresponda abonar al contribuyente según sudeclaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así loprefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra lospagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por losmeses siguientes al de la presentación de la declaraciónjurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT. Artículo 88º.- Los contribuyentes obligados o no a pre- sentar las declaraciones a que se refiere el Artículo 79º,deducirán de su impuesto los conceptos siguientes: a) (118) Las retenciones y las percepciones sufridas con carácter de pago a cuenta sobre las rentas del ejerci- cio gravable al que corresponda la declaración. (118) Inciso sustituido por el Artículo 51º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. b) Los pagos efectuados a cuenta del impuesto liquida- do en la declaración jurada y los créditos contra dichotributo. c) Los saldos a favor del contribuyente reconocidos por la SUNAT o establecidos por el propio responsable en susdeclaraciones juradas anteriores como consecuencia de los créditos autorizados en este artículo, siempre que di- chas declaraciones no hayan sido impugnadas. La exis-tencia y aplicación de estos últimos saldos quedan sujetosa verificación por parte de la mencionada Superintenden-cia. d) Inciso derogado por la Primera Disposición Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002. e) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas por esta Ley,siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas enel extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en elexterior. El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna. Artículo 89º.- El ejercicio de la acción de repetición por pagos indebidos correspondientes a ejercicios gravablesrespecto de los cuales ya hubieran prescrito las acciones del Fisco, faculta a la SUNAT a verificar la materia imponi- ble de aquellos ejercicios y, en su caso, a liquidar y exigir elimpuesto que resultare, pero sólo hasta el límite del saldorepetido. (119) CAPÍTULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO Y SU DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA (119) Capítulo sustituido por el Artículo 52º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003 Artículo 90º.- La administración del impuesto a que se refiere esta Ley estará a cargo de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 91º.- Sin perjuicio de las presunciones previs- tas en el Código Tributario, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a lassiguientes presunciones: 1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. 2) Presunción de ventas, ingresos o renta neta por aplicación de promedios, coeficientes y/o porcentajes. Las presunciones a que se refiere este artículo, serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestosestablecidos en el artículo 64º del Código Tributario. Tra- tándose de la presunción prevista en el inciso 1), también será de aplicación cuando la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT compruebe diferen-cias entre los incrementos patrimoniales y las rentas tota-les declaradas o ingresos percibidos. Artículo 92º.- Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente eldestino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de enti-dades del sistema financiero nacional o del extranjero, losconsumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fisca-lizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio alfinal del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establez- ca el Reglamento. Dichos métodos deberán considerar también la deduc- ción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/orentas percibidas comprobadas por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas jurídicas a quienes pueda determinarse la obligación tributaria en base a la presunción a que serefiere el artículo 70º del Código Tributario. Artículo 93º.- Para los efectos de la determinación so- bre base presunta, la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT podrá determinar ventas, in- gresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, servirán especialmente como elementos determinantes: el capital in-vertido en la explotación, el volumen de las transacciones yrentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra- ventas efectuadas, las existencias de mercaderías o produc- tos, el monto de los depósitos bancarios, el rendimiento nor-mal del negocio o explotación de empresas similares, lossalarios, alquileres del negocio y otros gastos generales. Para tal efecto, se podrán utilizar, entre otros, los si- guientes procedimientos: 1. Presunción de ventas o ingresos adicionando al cos- to de ventas declarado o registrado por el deudor tributa-