TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 real y la establecida mediante los procedimientos a que dichos incisos se contraen, se imputará al ejercicio grava-ble en el que se concluya la obra. El método que se adopte, según lo dispuesto en este artículo, deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autori-zación de la SUNAT, la que determinará a partir de qué añopodrá efectuarse el cambio. Tratándose de bonos dados en pago a los contratistas de obras de edificaciones, pistas, veredas, obras sanitarias y eléctri- cas del Sector Público Nacional, dichos contratistas incluirán, para los efectos del cómputo de la renta, sólo aquella parte de losmencionados bonos que sea realizada durante el correspon-diente ejercicio. Se encuentran comprendidos en la regla antesmencionada en este párrafo, los Bonos de Fomento Hipotecarioadquiridos por contratistas o industriales de materiales de cons- trucción directamente del Banco de la Vivienda del Perú con motivo de la ejecución de proyectos de vivienda económica me-diante el sistema de coparticipación a que se refiere el Artículo11º del Decreto Ley Nº 17863. Artículo 64º.- Para los efectos de esta ley, el valor que el importador asigne a las mercaderías y productos impor- tados no podrá ser mayor que el precio ex-fábrica en el lugar de origen más los gastos hasta puerto peruano, en laforma que establezca el reglamento, teniendo en cuenta lanaturaleza de los bienes importados y la modalidad de laoperación. Si el importador asignara un valor mayor a lasmercaderías y productos, la diferencia se considerará, sal- vo prueba en contrario, como renta gravable de aquél. Asimismo, para los efectos de esta ley, el valor asignado a las mercaderías o productos que sean exportados, no podráser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el vigente enel mercado de consumo menos los gastos, en la forma queestablezca el Reglamento, teniendo en cuenta los productos exportados y la modalidad de la operación. Si el exportador asignara un valor inferior al indicado, la diferencia, salvo prue-ba en contrario, será tratada como renta gravable de aquél. (97) Las disposiciones señaladas en los párrafos pre- cedentes serán de aplicación en aquellos casos en los queno exista vinculación entre las partes intervinientes en las operaciones de importación o exportación. De verificarse tal vinculación, será de aplicación lo dispuesto por el nu-meral 4) del artículo 32º de esta Ley. (97) Párrafo incorporado por el Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (98) Artículo 65º.- Las personas jurídicas están obliga- das a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales, sucesiones indivisas, socie-dades conyugales que optaron por tributar como tales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28º de la Ley, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro de In- ventarios y Balances, y Libro Caja y Bancos. 2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Conta- bilidad completa. Mediante Resolución de Superintendencia, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer: a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se en-cuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la conta- bilidad completa a que se refiere el presente artículo. c) Las características, requisitos, información mínima y de- más aspectos relacionados a los libros y registros contablescitados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren unadecuado control de las operaciones de los contribuyentes. Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423º de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes;joint ventures, consorcios y demás contratos de colabora-ción empresarial, perceptores de rentas de tercera catego-ría, deberán llevar contabilidad independiente de las desus socios o partes contratantes. Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabili-dad en forma independiente, cada parte contratante podrácontabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellaspodrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, quien la aprobará o dene-gará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar reso- lución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designa-do para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener partici-pación en el contrato como parte del mismo. Tratándose de contratos con vencimiento a plazos meno- res a un año, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo ala Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha decelebración del contrato. Los contribuyentes que se mencionan a continuación, de- berán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo señalado por Resolución de Superintendencia de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) unidades impositivas tributarias. b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría. (98) Artículo sustituido por el Artículo 39º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 66º.- La SUNAT podrá exigir al contribuyente el registro de sus ingresos y operaciones en libros especiales,a fin de asegurar la verificación de su situación impositiva. (El segundo párrafo fue derogado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28186, publicada el 5 de marzo de 2004.) CAPÍTULO X DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO Artículo 67º.- Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposicionesde esta ley corresponden a los contribuyentes, las perso-nas que a continuación se enumeran: a) El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratándose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría; b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos; d) Los síndicos, interventores y liquidadores de quie- bras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación; e) Los directores, gerentes y administradores de perso- nas jurídicas; f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dine- ro, cuando en el ejercicio de sus funciones estén en condi- ciones de determinar la materia imponible y pagar el im-puesto correspondiente a tales contribuyentes; g) Los agentes de retención; y,h) Los agentes de percepción.i) (99) En la enajenación de valores mobiliarios efectua- da por sujetos domiciliados o no domiciliados, la sociedad o empresa domiciliada en el país emisora de acciones,participaciones u otros valores mobiliarios representativosde un derecho de participación en su capital, siempre quetales valores mobiliarios no se encuentren inscritos en al-guna Bolsa de Valores del país. Igual regla regirá para la sociedad administradora o socie- dad titulizadora de un fondo o un patrimonio fideicometido,respectivamente, constituidos en el país, respecto de los valo-res que haya emitido en nombre de dicho fondo o patrimonio. (99) Inciso incorporado por el Artículo 40º del Decreto Le- gislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 68º.- Artículo derogado por la Décimo Quin- ta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislati- vo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 69º.- Los obligados al pago del impuesto, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, son también