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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 lución de controve rsias, centros de conciliación o institu- ciones arbitrales especializadas en temas marítimos y/o portuarios para resolver las controversias entre adminis- tradores portuarios y/o operadores portuarios y/o usuarios sobre materias de libre disposición de las partes. Artículo 108º.- Las Autoridades Portuarias Regiona- les, conforme lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podrán establecerse sobre uno o más puertos marítimos, fluviales, o lacustres, con independencia a su titularidad, uso, o que éstos hayan sido calificados como nacionales o regionales. Si existiese cuando menos un puerto de calificación nacional dentro del ámbito de la Autoridad Portuaria Re- gional, la Autoridad Portuaria será presidida por el repre- sentante de la Autoridad Portuaria Nacional; de lo contra- rio, la presidencia será ejercida en forma rotativa y por pe- ríodos de un año por los representantes de los Gobiernos Regionales que se encuentren comprendidos dentro de la Autoridad Portuaria Regional. SUBCAPÍTULO II DEL DIRECTORIO Artículo 109º.- El Directorio es el órgano colegiado in- tegrado por las personas que designen los organismos e instituciones señalados en el numeral 25.1 de la Ley, y tie- ne a su cargo la administración de la Autoridad Portuaria Nacional. La designación y conformación del Directorio seguirá el siguiente procedimiento: a) Seis (6) representantes nombrados de la siguiente manera: - Dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, designados por el Consejo de Minis- tros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos para cada uno; - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo -MINCETUR-, designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos; - Un (1) representante del Ministerio de Producción designado por el Consejo de Ministros de una lista pro- puesta por este Ministerio de tres (3) candidatos. - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candida- tos. - Un (1) representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE- designado por el Consejo de Minis- tros de una lista propuesta por esta Entidad de tres (3) candidatos. b) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, en base a una lista de tres candidatos que pro- vendrá de un concurso público de selección y designados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 124º. c) Dos (2) del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, uno de los cuales representará a los usuarios finales y el otro a los usuarios intermedios, ele- gidos a través de sus respectivas organizaciones repre- sentativas conforme a las reglas establecidas en el artí- culo 114º. d) Un (1) representante nombrado por los trabajadores portuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115º. e) Un (1) representante nombrado por las municipali- dades provinciales portuarias elegido por ellas, en base a una lista de tres (3) candidatos que provendrán de un con- curso público de selección. Artículo 110º.- Son Funciones y Atribuciones del Di- rectorio las siguientes: a) Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes Co- municaciones, el Plan de Nacional de Desarrollo Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas. b) Ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria. c) Proponer al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. d) Aprobar el presupuesto, organización y funcionamien-to interno de la institución basándose en criterios de racio- nalidad y eficiencia indispensables para su operación. e) Designar y remover al Gerente General. f) Crear y extinguir de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de la Ley, las Autoridades Portuarias Regiona- les que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designado a su representante ante los directorios. g) Evaluar y aprobar las propuestas del Gerente Gene- ral en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de servicios y actividades portuarias. h) Aprobar el Régimen Sancionador previsto en la Ley, pudiendo delegar la imposición de sanciones en las Autori- dades Portuarias Regionales. i) Resolver en última instancia administrativa las con- troversias iniciadas en las Autoridades Portuarias Regio- nales o en los órganos de la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de su competencia. j) Otras que establezca su Reglamento de Organiza- ción y Funciones. Artículo 111º.- Las deliberaciones y acuerdos del di- rectorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley sobre la materia. Las actas deben expresar: la fecha, hora y lugar de cele- bración y el nombre de los concurrentes, los asuntos trata- dos, las resoluciones adoptadas y el número de votos emi- tidos, así como las constancias que quieran dejar los di- rectores. Las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión o por quienes fue- ron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos que en ella se to- men se podrán llevar a efecto desde el momento en que sea firmada. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la sesión. El director que estimare que un acta adolece de inexac- titudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se con- signen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición correspondiente. El director que quiera salvar su responsabilidad por al- gún acto o acuerdo del directorio debe pedir que consta en el acta su oposición. Si ella no se consigna en el acta, so- licitará que se adicione al acta. El plazo para pedir que se consignen las observacio- nes o que se incluya la oposición vence a los quince (15) días hábiles de realizada la sesión. Artículo 112º.- El quórum del directorio es el número entero inmediato superior a la mitad más uno de sus miem- bros. Los acuerdos del directorio se toman con mayoría simple, en caso de empate el voto del Presidente es diri- mente. El Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portua- rias Regionales establecerán los casos en que se requeri- rá de mayoría calificada para la adopción de acuerdos. El directorio de las Autoridades Portuarias se rige, en lo que no se oponga a la Ley y su reglamento, por el Regla- mento de Organización y Funciones de éstas. Artículo 113º.- El presidente o quien haga sus veces, debe convocar al Directorio en los plazos u oportunidades que señale el Reglamento de Organización y Funciones y cada vez que lo juzgue necesario para el mejor funciona- miento del organismo, o cuando lo solicite al menos dos (2) de sus miembros. Si el presidente no efectúa la convo- catoria dentro de los diez (10) días siguientes o en la opor- tunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la hará cual- quiera de los Directores. La convocatoria se efectúa en la forma que señale el Reglamento de Organización y Funciones y, en su defecto, mediante esquelas con cargo de recepción y con una anti- cipación no menor de tres días a la fecha señalada para la reunión. La convocatoria debe expresar claramente el lu- gar, día y hora de la reunión y los asuntos a tratar; empero, cualquier Director puede someter a la consideración del Directorio los asuntos que crea de interés para el mejor funcionamiento del organismo. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se re- únen todos los directores y acuerdan por unanimidad se- sionar. Artículo 114º.- Para la elección de los representantes del sector privado, a los que se refiere el artículo 109 inci- so c) del presente reglamento, se consideran organizacio-