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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto, es la cancelación de las inscrip- ciones fraudulentas por parte de la Gerencia de Opera- ciones, el hecho antes descrito constituye indicio razo- nable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil contra BEATRIZ ZAVALETA GIRAL- DO y/o KARLA HIROMI YSHIKAWA CARASAS, JOR- GE LUIS REYES APESTEGUI y/o JUAN JOSE YONAS- HIRO MANRIQUE, JOSE ANTONIO CAMPOS ROSA- DO y/o JORGE CAMPOS ROSADO, RAFAEL VERGA- RA PANDURO y/o JORGE LUIS NITZUMA HIDALGO, JHON ARNALDO JAIME SÁNCHEZ y/o CARLOS RAUL PANTOJA ACEVEDO, JUANA LUZ RODRÍGUEZ RO- DRÍGUEZ y/o ZOILA TERESA SÁNCHEZ RODRÍ- GUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO GARCIA DOMÍNGUEZ y/o JESÚS WATANABE FLORES, MARIA DELFINA JARA TRUJILLO y/o MARIELA RODRÍGUEZ OZAKI, JAIME FALCON GIL y/o JAIME AOKI ELIAS y VICTOR CARLOS BURGOS CONTRERAS y/o CARLOS ES- TUARDO ZAVALETA CONTRERAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra BEATRIZ ZAVALETA GIRALDO y/ o KARLA HIROMI YSHIKAWA CARASAS, JORGE LUIS REYES APESTEGUI y/o JUAN JOSE YONASHIRO MANRIQUE, JOSE ANTO- NIO CAMPOS ROSADO y/o JORGE CAMPOS ROSA- DO, RAFAEL VERGARA P ANDURO y/o JORGE LUIS NITZUMA HIDALGO, JHON ARNALDO JAIME SÁN- CHEZ y/o CARLOS RAUL PANTOJA ACEVEDO, JUA- NA LUZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y/o ZOILA TERE- SA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO GARCIA DOMÍNGUEZ y/o JESÚS WATANABE FLO- RES, MARIA DELFINA JARA TRUJILLO y/o MARIELA RODRÍGUEZ OZAKI, JAIME FALCON GIL y/o JAIME AOKI ELIAS y VICTOR CARLOS BURGOS CONTRE- RAS y/o CARLOS ESTUARDO ZAVALETA CON- TRERAS, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01787 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 667-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorandum Nº 348-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 230-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 895 - 2003-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanosJOSE SÁNCHEZ TORRES, JUAN CARLOS ZAVALE- TA MAURICIO, MARIA ELENA ROMERO CHIMBOR, CARLOS ALBERTO NEYRA VEGA, OCTAVIO VER- MER DEZA VASQUEZ, LUZ ELIZABETH NECIOSUP BELLO, JORGE LUIS GARCIA CASTILLO, MARIA ESTEFANÍA CHURA CHACHAQUE, MATILDE CON- DORI ROMERO y MARCELINO ROMERO CAMPOS quienes dicen llamarse OSWALDO MEGO CORDOVA, JUAN CARLOS HASHIMOTO BURGOS, ELENA TAKA- YAMA FIGUEROA, CARLOS ALBERTO KAMIYAMA TRUJILLO, SERGIO TAKAGUI ORTIZ, LUZ ELIZABE- TH CHAVEZ NAGAKI, JAVIER ANANIAS RODRÍGUEZ POLO, JUANA CHACHAQUE CHURA, JUANA CON- DORI ROMERO y MATEO ROMERO CAMPOS, respec- tivamente, en virtud al principio de la veracidad de la declaración y la simplificación administrativa, han lo- grado hacer insertar en instrumentos públicos declara- ciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripción an- terior; Que, en base a los Exámenes de Confrontación Monodactilar realizados y demás pesquisas adminis- trativas, se ha establecido la identidad papilar plena de las inscripciones solicitadas por los ciudadanos antes mencionados, tratándose de una misma persona, con doble inscripción; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyen- do del registro estas inscripciones ilegales, dada la for- ma como se han desarrollado los hechos, estos consti- tuyen presunto delito contra la fe pública, en la modali- dad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JOSE SÁNCHEZ TORRES ú OSWALDO MEGO CORDOVA, JUAN CAR- LOS ZAVALETA MAURICIO o JUAN CARLOS HASHI- MOTO BURGOS, MARIA ELENA ROMERO CHIMBOR o ELENA TAKAYAMA FIGUEROA, CARLOS ALBERTO NEYRA VEGA o CARLOS ALBERTO KAMIYAMA TRU- JILLO, OCTAVIO VERMER DEZA VASQUEZ o SERGIO TAKAGUI ORTIZ, LUZ ELIZABETH NECIOSUP BELLO o LUZ ELIZABETH CHAVEZ NAGAKI, JORGE LUIS GARCIA CASTILLO o JAVIER ANANIAS RODRÍGUEZ POLO, MARIA ESTEFANÍA CHURA CHACHAQUE o JUANA CHACHAQUE CHURA, MATILDE CONDORI ROMERO o JUANA CONDORI ROMERO, y MARCE- LINO ROMERO CAMPOS o MATEO ROMERO CAM- POS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE SÁNCHEZ TORRES u OSWALDO MEGO CORDOVA, JUAN CARLOS ZAVALETA MAURICIO o JUAN CAR- LOS HASHIMOTO BURGOS, MARIA ELENA ROME- RO CHIMBOR o ELENA TAKAYAMA FIGUEROA, CAR- LOS ALBERTO NEYRA VEGA o CARLOS ALBERTO KAMIYAMA TRUJILLO, OCTAVIO VERMER DEZA VAS- QUEZ o SERGIO TAKAGUI ORTIZ, LUZ ELIZABETH NECIOSUP BELLO o LUZ ELIZABETH CHAVEZ NA- GAKI, JORGE LUIS GARCIA CASTILLO o JAVIER ANANIAS RODRÍGUEZ POLO, MARIA ESTEFANÍA CHURA CHACHAQUE o JUANA CHACHAQUE CHU- RA, MATILDE CONDORI ROMERO o JUANA CONDO- RI ROMERO, y MARCELINO ROMERO CAMPOS o MATEO ROMERO CAMPOS, por presunto delito con- tra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-