TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Las solicitudes de acciones de control deberán ser presentadas directamente al Contralor General dela República por el Titular o máxima autoridad de losorganismos constitucionalmente autónomos; así como por los funcionarios competentes de los órganos del Estado que las formulan, siendo objeto de evaluaciónpor parte de los órganos de línea competentes, en elmarco de lo previsto en el numeral 5.5 de la presenteDirectiva, conforme a la naturaleza y contenido de ladocumentación o evidencias que se adjuntan a la peti- ción y los antecedentes u otra información que pudiera obtenerse como resultado de la búsqueda en los archi-vos de la Contraloría General. 6.2 Acreditado el sustento e información pertinente y, atendiendo a los recursos, evaluaciones de riesgo,capacidad operativa y carga de trabajo de la Contralo- ría General, se aprobará y programará la respectiva acción de control solicitada por parte del órgano de lí-nea competente y de ser el caso, se encargará dichalabor a los órganos confortantes del Sistema Nacionalde Control. 6.3 Si de la evaluación practicada se establece que la solicitud de acción de control carece de mérito o sustento debido, la documentación proporcionada podrá ser consi-derada como antecedente para una eventual acción decontrol, motivando el archivo de la petición, lo que se co-municará oportunamente a la autoridad solicitante. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1 Para todo lo no previsto en la presente Directiva, rigen las normas contenidas en la Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública y demás disposiciones emitidas por el Organis- mo Superior de Control. 7.2 La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 7.3 Las solicitudes de acciones de control guberna- mental que se encuentren en trámite, se atenderán confor-me a las disposiciones contenidas en la presente Directi- va. 02335 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G2D /G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 RESOLUCIÓN Nº 022-2004-P JNE Lima, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que por Resolución Nº 017-2004-P/JNE se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional para el año fiscal 2004, considerando en él al Concurso Público para la contratación del "Programa de Seguros Integral" para el Jurado Nacional de Elecciones; Que, por Resolución Nº 008-2004-SG-ADM/JNE del 26 de enero del 2004 se designó al Comité Especial que lleva- rá adelante el concurso referido en el considerando ante- rior; Que por Resolución Nº 011-2004-SG-ADM/JNE del 30 de enero del 2004 se aprueba sus Bases; Que, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Aprobado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, que dispo- ne la publicación del aviso de convocatoria de los concur- sos públicos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional, se contrató dicha publicación para el 1 de febrero del 2004, en el Diario Oficial El Peruano y diario El Comercio, a la empresa MORA PUBLICIDAD Y REPRESENTACIONES S.A.C.; Que la empresa referida en el anterior consideran- do manifiesta mediante su carta del 2 de febrero de 2004, que debido a una falla en su sistema de transmi-sión automatizada de avisos no se ha publicado en la fecha programada el aviso de convocatoria indicado en el diario El Comercio; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM faculta al Titular del Plie- go o máxima autoridad administrativa de la entidad a declarar de oficio la nulidad del proceso antes de la celebración del contrato, tal como sucede en el presente caso; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del Concurso Público Nº CP 001-2004-JNE "Programa de Seguros Integral" para el Jurado Nacional de Eleccio- nes por lo expuesto en los considerandos de la presen- te resolución y retrotraer el proceso a la etapa de convo- catoria. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Perua- no, de conformidad a las normas legales vigentes. Regístrese y comuníquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 02208 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 666-2003-JEF/RENIEC Lima, 31 de diciembre de 2003 Visto, el Memorándum Nº 0777-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 366-99, 367-99, 379-99, 060, 089-2000/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 873-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 10 de di- ciembre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depura- ción inherente al procedimiento administrativo, ha de- tectado que los ciudadanos BEATRIZ ZAVALETA GI- RALDO, JORGE LUIS REYES APESTEGUI, JOSE ANTONIO CAMPOS ROSADO, RAFAEL VERGARA PANDURO, JHON AR NALDO JAIME SÁNCHEZ, JUA- NA LUZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, GUSTAVO ALE- JANDRO GARCIA DOMÍNGUEZ, MARIA DELFINA JARA TRUJILLO, JAIME FALCON GIL y VICTOR CAR- LOS BURGOS CONTRERAS, quienes dicen llamarse también KARLA HIROMI YSHIKAWA CARASAS, JUAN JOSE YONASHIRO MANRIQUE, JORGE CAMPOS ROSADO, JORGE LUIS NITZUMA HIDALGO, CARLOS RAUL PANTOJA ACEVEDO, ZOILA TERESA SÁN- CHEZ RODRÍGUEZ, JESÚS WATANABE FLORES, MARIELA RODRÍGUEZ OZAKI, JAIME AOKI ELIAS y CARLOS ESTUARDO ZAVALETA CONTRERAS respectivamente, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declara- ciones, se presentaron a solicitar inscripción en el Re- gistro Único de Personas Naturales, pese a que ya exis- tía una inscripción anterior, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron inserta- das en instrumento público, esto es el Registro, crean- do una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación;