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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 8 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 05324, 04587, 0451 y 0452, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 02319 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G2D /G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G56/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2004-MTC/03 Lima, 26 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Público de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del ser- vicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo, Pacas- mayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer- tas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad de educa- tiva, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Puno, a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, según consta en el Acta del acto público del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del servicio de radiodifusión de Educativo a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Vicemi- nistro de Comunicaciones, según lo previsto en el artí-culo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 141-2003-MTC/ 17.01.ssr, considera que la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la informa- ción y documentación establecida en el Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emi- tiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otor- gue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministe- rial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técni- cas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERÚ VIDA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora educativa en Fre- cuencia Modulada, en la localidad, provincia y departamento de Puno, conforme a las siguientes características técni- cas de operación: Servicio : FM Frecuencia : 92.1 MHz Indicativo : OBQ-7F Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.50 KWUbicación de la Estación : - Estudios : Psje. San Carlos Nº 146, distrito, provincia y departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 70° 01’ 42” Latitud Sur: 15° 50’ 04” - Planta : Av. Sesquicentenario Nº 392, distrito, provincia y departamento de Puno. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 70° 01’ 08” Latitud Sur: 15° 49’ 59” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBu El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equi- pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección téc- nica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artí- culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-