Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Control, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su MORDAZA, a efectos de permitir la evaluacion, por los organos de control, de la gestion de las entidades y sus resultados, segun establece el articulo 14º de la citada Ley; Que, la autonomia funcional que le confiere la Constitucion y la ley, al Organismo Superior de Control, implica la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoria, eleccion de los entes auditados, MORDAZA para definir sus puntos mas esenciales de auditoria y de aplicar las tecnicas y metodos de auditoria que considere pertinentes; Que, asimismo la mencionada Ley Nº 27785, en el literal s) del articulo 22º, establece, como una de las atribuciones de la Contraloria General de la Republica, dictar las pautas necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efectos de visualizar en forma integral su cumplimiento generando la informacion pertinente para emitir recomendaciones generales sobre la administracion de los recursos del Estado, en funcion a las metas previstas y alcanzadas; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de revision y actualizacion normativa, establecido como lineamiento prioritario de politica institucional de la actual gestion, se hace necesario dictar los procedimientos correspondientes a fin de regular la tramitacion aplicable a las solicitudes de accion de control, a fin de orientar la debida y oportuna evaluacion de los pedidos presentados; De conformidad con lo previsto en el literal b) del articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004-CG/ SGE "Normas para la Atencion de Solicitudes de Acciones de Control por parte de entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control ante la Contraloria General de la Republica", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 002-2004-CG/SGE NORMAS PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE ACCIONES DE CONTROL POR PARTE DE ENTIDADES SUJETAS AL AMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ANTE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA I. OBJETIVO Establecer las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular la atencion oportuna de pedidos de acciones de control por parte de entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control ante la Contraloria General de la Republica. II. FINALIDAD - Orientar la oportuna evaluacion y atencion de las solicitudes de acciones de control que presenten las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control ante la Contraloria General de la Republica, propendiendo, a consolidar la colaboracion interinstitucional con las demas entidades publicas, en la lucha contra la corrupcion, en el MORDAZA de su competencia como Organismo Superior de Control constitucionalmente MORDAZA, encargado de cautelar la optima utilizacion de los bienes y recursos del Estado.

- Establecer los procedimientos correspondientes a fin de brindar atencion de pedidos de acciones de control, priorizando el examen de las areas criticas, de alto riesgo o sensibles a la corrupcion, de modo que las medidas correctivas derivadas del control generen un mayor valor agregado en el mejoramiento de la Administracion Publica. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicacion a: a) Las Unidades Organicas y Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a su competencia. b) Las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances del articulo 3º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en adelante "la Ley". c) Los Organos de Control Institucional de dichas entidades. d) Los pedidos derivados de la aplicacion de la Circular Nº 001-2004-MP-FN, aprobada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 021-2004-MP-FN. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitucion Politica del Peru 1993. 4.2 Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La Contraloria General de la Republica conforme lo senalado en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, es el ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, que goza de autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, segun su Ley Organica, y que en virtud a lo dispuesto en el literal s) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, tiene la atribucion de dictar las pautas necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento generando la informacion pertinente para emitir recomendaciones generales sobre la administracion de los recursos del Estado, en funcion a las metas previstas y las alcanzadas. 5.2 La autonomia funcional que le confiere la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, al Organismo Superior de Control, implica la facultad de desarrollar el control externo posterior selectivo y con ello, determinar la oportunidad, el contenido de los informes y los programas de auditoria; y en ese contexto establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos para el ejercicio de control gubernamental por los organos de control institucional en las entidades bajo su ambito. 5.3 Las acciones de control se realizan con sujecion al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada organo del Sistema de acuerdo a su programacion de actividades y requerimientos de la Contraloria General, conforme lo preve el MORDAZA parrafo del articulo 10º de su Ley Organica. 5.4 La atencion de solicitudes de acciones de control, constituyen encargos de acciones de control posterior, las cuales por la oportunidad de su MORDAZA adquieren el caracter de no programadas, estando por ello sujetas a los lineamientos y procedimientos que dicta la Contraloria General relacionados con el Plan Anual de Control para los Organos del Sistema, en el rubro de actividades no programadas. 5.5 La Contraloria General de la Republica otorga atencion prioritaria a los pedidos y denuncias efectuadas por la ciudadania, asi como a los requerimientos que provengan de entidades publicas en virtud de los criterios de colaboracion y cooperacion, correspondiendole por ello un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupcion, razon por la cual requiere trabajar de manera conjunta con todas las entidades publicas orientadas a ello.

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