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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 nes representativas de las entidades gremiales de los usua- rios finales e intermedios aquellos que: a. Agrupen no menos de 5 (cinco) gremios empresaria- les, en el caso de los usuarios finales; y agrupen, al me- nos, a 7 (siete) empresas, en el caso de los usuarios inter- medios. b. Acrediten una antigüedad de 3 (tres) años, desde la fecha de su constitución. Los representantes del sector privado, son designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en base a una lista mínima de tres (3) candidatos. Cada candidato deberá ser propuesto por las organizaciones representati- vas que cumplan con los requisitos señalados en el párra- fo anterior. Artículo 115º.- El representante de los trabajadores de las administradoras portuarias será nombrado por la Or- ganización Sindical de más alto grado, que agrupe al ma- yor número de trabajadores. Artículo 116º.- Para ser Director de la Autoridad Por- tuaria se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesio- nal, para lo cual se requerirá demostrar no menos de cinco (5) años de experiencia profesional en cargos gerenciales, de los cuales por los menos dos (2) deben corresponder al ejercicio público o privado en los sectores de comercio exterior, transporte marítimo, portuario o afines; o, acredi- tar grado académico a nivel de maestría. Artículo 117º.- Para ser Director Representante de los trabajadores de las administradoras portuarias se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesional, para lo cual se requerirá demostrar no menos de cinco (5) años de expe- riencia laboral en actividades de comercio exterior, puer- tos, transporte marítimo o afines. Artículo 118º.- La designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rota- ción anual. Artículo 119º.- Los Directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la entidad, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al Reglamento de Organización y Funciones o por los reali- zados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Artículo 120º.- No pueden ser Directores: a. Los Directores, administradores, representantes le- gales o apoderados de sociedades que tuvieran intereses opuestos a la entidad o que personalmente tengan con ella oposición; b. Los incapaces; c. Los quebrados; d. Los condenados con sentencia firme o ejecutoriada por delito doloso. Artículo 121º.- Los Directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el artícu- lo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso contrario responder por los daños y perjuicios que sufra la entidad y serán removidos de inmediato por el Directorio, a solicitud de cualquier Director. Artículo 122º.- El cargo de Director vaca por falleci- miento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, im- pedimento legal sobreviviente, remoción por falta grave e inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Directorio. El cambio de los titulares de los sectores no genera la obligación de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Directorio. En caso de vacancia, la entidad correspondiente designará un reemplazante para comple- tar el período. Entiéndase que la remoción de miembros de los Direc- torio sólo podrá producirse en casos falta grave comproba- da y fundamentada, previa investigación en la que se le otorga un plazo no menor de 10 (diez) días para presentar sus descargos. Artículo 123º.- En caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válida- mente el directorio, los directores hábiles asumirán provi- sionalmente la administración hasta que se designe al nuevo Directorio. Artículo 124º.- Para la designación del representante de los Gobiernos Regionales, los Presidentes de las Re- giones Portuarias se reunirán en la Junta de CoordinaciónInter-regional y designarán su representante entre los pos- tulantes que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 116º. Artículo 125º.- El Directorio de las Autoridades Por- tuaria sesionará ordinariamente, como mínimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presiden- te o al menos 2 (dos) Directores. Los Directores tienen derecho a percibir dos dietas por su asistencia a las sesio- nes ordinarias y extraordinarias del directorio. El número y montos máximos correspondientes a dichas dietas serán establecidos de acuerdo a lo señalado en las normas pre- supuestarias correspondientes. Subcapítulo III De la Gerencia General Artículo 126º.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, tendrán una Gerencia General, que es, el órgano encargado de la administración de la institución y de la implementación de las políticas del Directorio. Artículo 127º.- El Directorio designa al Gerente Gene- ral, a través de concurso público, que se regirá por las mis- mas que se señalan en el Reglamento de Organización y Funciones. Los requisitos mínimos de los postulantes son: a. Acreditar mínimo 10 (diez) años de experiencia pro- fesional en las áreas de administración, economía, finan- zas, derecho o ingeniería; o, b. Acreditar un mínimo de 7 (siete) años de desempeño laboral a nivel gerencial en empresas o instituciones na- cionales o extranjera, dedicadas al transporte, la logística, la actividad portuaria, marítima o afines; o, c. Acreditar grado académico a nivel de maestría. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SUBCAPÍTULO I Potestad Sancionadora Artículo 128º.- Para que un hecho sea calificado como infracción éste debe estar previsto en el Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Ac- tividad Portuaria. Las infracciones tipificadas en el Regla- mento podrán ser sancionadas con multas, suspensión, cancelación o inhabilitación. El Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria tipificará y calificará las infracciones en leves, graves y muy graves. Asimismo, establecerá los mecanismos de gradualidad de las sancio- nes y reducción de multas. Artículo 129º.- Los ingresos por multas serán recur- sos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es- tos recursos se destinarán al mejoramiento de la infraes- tructura del Sistema Portuario Nacional. SUBCAPÍTULO II Seguridad Integral y Calidad Artículo 130º.- La Autoridad Portuaria Nacional esta- blecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguri- dad integral de los puertos y terminales portuarios. Las Autoridades Portuarias Regionales aprobarán anualmente los Planes de Contingencia de Seguridad Inte- gral de los Puertos y Terminales Portuarios, a tales efectos los Administradores Portuarios deberán presentar antes del 31 de enero de cada año, dichos Planes para su aproba- ción. Artículo 131º.- Los Administradores Portuarios deben incluir en sus Reglamentos Internos, la implementación de los Convenios Internacionales que sobre seguridad maríti- ma y portuaria el Perú es signatario. SUBCAPÍTULO III Protección del Medio Ambiente Artículo 132º.- En materia ambiental portuaria, la au- toridad competente es el Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a través de la Dirección General de Asun- tos Socio- Ambientales. Artículo 133º.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en su jurisdic-