Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

de seleccion de una sociedad de auditoria que realice el examen de sus estados financieros de la Donacion Japonesa TF 025899 por el periodo comprendido entre enero 2002 a marzo de 2003 y el Memorando Nº 00182004-CG/SOA; CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru suscribio con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, como entidad administradora de los fondos de la donacion hecha por el Gobierno de Japon, el Convenio de Donacion Japonesa TF 025899 PE destinado a financiar la preparacion de la propuesta para un Proyecto Nacional de Suministro de Agua, Salud y Saneamiento Rural, por un monto exacto de US$ 600 000,00 (Seiscientos mil y 00/100 dolares americanos); Que, posteriormente, la Republica del Peru suscribio con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento BIRF, el Contrato de Prestamo Nº 7142-PE destinado a financiar parcialmente el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dolares americanos); Que, mediante el Oficio Nº 840-2003/VIVIENDA-OGA del 28.NOV.2003, se solicito a la Contraloria General de la Republica autorizacion para conducir directamente el MORDAZA de seleccion correspondiente, a efecto de designar una sociedad de auditoria para examinar los estados financieros del PRONASAR por el periodo comprendido de enero 2002 a marzo 2003, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 49º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; Que, el articulo 49º del citado Reglamento establece que cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas del organismo inter nacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una sociedad de auditoria, la Contraloria General autoriza a la Entidad el MORDAZA de seleccion correspondiente; precisandose en el articulo 50º que el MORDAZA de seleccion a cargo de la entidad se encuentra sujeta a lo establecido por sus articulos 21º, 22º y 23º, asi como a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el Reglamento en lo que resulte aplicable; Que, en la Hoja de Recomendacion de vistos, se senala que el Convenio de Donacion Japonesa TF 025899 suscrito con el BIRF, establece en el numeral 5.1 b) que el receptor (PRONASAR) debera hacer que los registros y cuentas del convenio MORDAZA sometidos a auditorias cada ano fiscal por auditores independientes calificados, cuya experiencia y terminos de referencia MORDAZA aceptables para el Banco; precisandose, en el numeral 3.1 que la contratacion de los servicios de consultoria requeridos para llevar a cabo las actividades financiadas con fondos de la donacion, sera efectuada dentro de las normas contenidas en el Adjunto I del Anexo del Convenio; Que, asimismo, se senala que el documento Adjunto I del Anexo del Convenio, en su parte A, indica que los servicios de consultoria seran realizados de acuerdo a lo previsto en la Introduccion y la Seccion IV de las "Normas para la seleccion y contratacion de consultores por prestatarios del Banco Mundial", las cuales detallan que el MORDAZA de seleccion de consultores debe efectuarse sobre la base de calidad y costo; y que las referidas normas en su numeral 3.1 disponen que la expresion consultores incluye una amplia variedad de entidades publicas y privadas, entre ellas, firmas de consultores, empresas de ingenieria, agentes de inspeccion, auditores; por lo que resulta aplicable el MORDAZA de seleccion de consultores para la contratacion de auditores externos; Que, por el Memorandum Nº 1397-2003/VIVIENDAOGPP adjunto al Oficio Nº 840-2003/VIVIENDA -OGA, el Director General de Administracion (e) del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, refiere que el examen sera financiado con los recursos provenientes del MORDAZA de ejecucion del Acuerdo de Prestamo 7142-PE con el BIRF (80% credito externo y 20% recursos ordinarios); Que, conforme a lo manifestado en el Memorando de vistos, PRONASAR solicito la autorizacion para la contratacion directa de una sociedad de auditoria, por el periodo comprendido entre enero 2002 a marzo de 2003, debido a que en esta MORDAZA fecha se ha liquidado la cuenta especial de la Donacion Japonesa TF 025899 PE;

Que, en consecuencia la Gerencia de Sociedades de Auditoria concluye que la solicitud de PRONASAR cumple lo dispuesto por el articulo 49º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por lo que procede autorizarle la conduccion del MORDAZA de seleccion de una sociedad de auditoria que realice el examen a los estados financieros de la Donacion Japonesa TF 025899 PE; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con lo establecido en los articulos 49º y 50º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, la conduccion del MORDAZA de seleccion para la designacion de una sociedad auditoria que realice el examen a los estados financieros de la Donacion Japonesa TF 025899 PE, por el periodo comprendido entre enero 2002 a marzo 2003. Articulo Segundo.- La Sociedad de Auditoria designada debera encontrarse inscrita y habil en el Registro de la Contraloria General de la Republica. PRONASAR informara a la Contraloria General sobre la ejecucion y resultados del MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- La sociedad de auditoria designada y PRONASAR se sujetan a lo dispuesto en el Convenio de Donacion Japonesa TF-025899 PE, asi como a las limitaciones y demas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Designacion Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02214

Aprueban Directiva Nº 002-2004-CG/ SGE "Normas para la Atencion de Solicitudes de Acciones de Control por parte de entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control ante la Contraloria General de la Republica"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 038-2004-CG MORDAZA, 2 de febrero de 2004 VISTO, la Hoja Informativa Nº 006-2004-CG/ATL, mediante la cual se propone la aprobacion de la Directiva "Normas para la atencion de solicitudes de acciones de control por parte de entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control ante la Contraloria General de la Republica"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica tiene como atribucion supervisar la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, corresponde al Organismo Superior de Control, en el MORDAZA de su competencia de cautelar la buena administracion de los recursos y bienes del Estado, propender a consolidar la colaboracion interinstitucional entre las distintas entidades publicas, en el proposito comun de combatir la corrupcion administrativa;

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