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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen de sus estados financieros de la Donación Japonesa TF 025899 por el período comprendido entre enero 2002 a marzo de 2003 y el Memorando Nº 0018- 2004-CG/SOA; CONSIDERANDO:Que, la República del Perú suscribió con el Banco In- ternacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, como entidad administradora de los fondos de la donación hecha por el Gobierno de Japón, el Convenio de Donación Japo- nesa TF 025899 PE destinado a financiar la preparación de la propuesta para un Proyecto Nacional de Suministro de Agua, Salud y Saneamiento Rural, por un monto exacto de US$ 600 000,00 (Seiscientos mil y 00/100 dólares ame- ricanos); Que, posteriormente, la República del Perú suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, el Contrato de Préstamo Nº 7142-PE destinado a fi- nanciar parcialmente el Programa Nacional de Agua y Sa- neamiento Rural - PRONASAR, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares ame- ricanos); Que, mediante el Oficio Nº 840-2003/VIVIENDA-OGA del 28.NOV.2003, se solicitó a la Contraloría General de la República autorización para conducir directamente el pro- ceso de selección correspondiente, a efecto de designar una sociedad de auditoría para examinar los estados fi- nancieros del PRONASAR por el período comprendido de enero 2002 a marzo 2003, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49º del Reglamento para la Designación de So- ciedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Con- traloría Nº 140-2003-CG; Que, el artículo 49º del citado Reglamento establece que cuando las disposiciones de un convenio y/o las nor- mas del organismo internacional establecen un procedimiento específico para la designación de una so- ciedad de auditoría, la Contraloría General autoriza a la Entidad el proceso de selección correspondiente; precisán- dose en el artículo 50º que el proceso de selección a cargo de la entidad se encuentra sujeta a lo establecido por sus artículos 21º, 22º y 23º, así como a las limitaciones y de- más disposiciones contenidas en el Reglamento en lo que resulte aplicable; Que, en la Hoja de Recomendación de vistos, se seña- la que el Convenio de Donación Japonesa TF 025899 sus- crito con el BIRF, establece en el numeral 5.1 b) que el receptor (PRONASAR) deberá hacer que los registros y cuentas del convenio sean sometidos a auditorías cada año fiscal por auditores independientes calificados, cuya expe- riencia y términos de referencia sean aceptables para el Banco; precisándose, en el numeral 3.1 que la contrata- ción de los servicios de consultoría requeridos para llevar a cabo las actividades financiadas con fondos de la dona- ción, será efectuada dentro de las normas contenidas en el Adjunto I del Anexo del Convenio; Que, asimismo, se señala que el documento Adjunto I del Anexo del Convenio, en su parte A, indica que los ser- vicios de consultoría serán realizados de acuerdo a lo pre- visto en la Introducción y la Sección IV de las "Normas para la selección y contratación de consultores por presta- tarios del Banco Mundial", las cuales detallan que el pro- ceso de selección de consultores debe efectuarse sobre la base de calidad y costo; y que las referidas normas en su numeral 3.1 disponen que la expresión consultores incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas, en- tre ellas, firmas de consultores, empresas de ingeniería, agentes de inspección, auditores; por lo que resulta apli- cable el proceso de selección de consultores para la con- tratación de auditores externos; Que, por el Memorándum Nº 1397-2003/VIVIENDA- OGPP adjunto al Oficio Nº 840-2003/VIVIENDA -OGA, el Director General de Administración (e) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, refiere que el exa- men será financiado con los recursos provenientes del marco de ejecución del Acuerdo de Préstamo 7142-PE con el BIRF (80% crédito externo y 20% recursos ordinarios); Que, conforme a lo manifestado en el Memorando de vistos, PRONASAR solicitó la autorización para la contra- tación directa de una sociedad de auditoría, por el período comprendido entre enero 2002 a marzo de 2003, debido a que en ésta última fecha se ha liquidado la cuenta especial de la Donación Japonesa TF 025899 PE;Que, en consecuencia la Gerencia de Sociedades de Auditoría concluye que la solicitud de PRONASAR cumple lo dispuesto por el artículo 49º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que procede autorizarle la conducción del proceso de selección de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados financieros de la Donación Japonesa TF 025899 PE; En uso de las atribuciones conferidas por los artí- culos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, y de conformidad con lo estableci- do en los artículos 49º y 50º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, la conduc- ción del proceso de selección para la designación de una sociedad auditoría que realice el examen a los es- tados financieros de la Donación Japonesa TF 025899 PE, por el período comprendido entre enero 2002 a marzo 2003. Artículo Segundo.- La Sociedad de Auditoría designa- da deberá encontrarse inscrita y hábil en el Registro de la Contraloría General de la República. PRONASAR informará a la Contraloría General sobre la ejecución y resultados del proceso de selección. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría designada y PRONASAR se sujetan a lo dispuesto en el Convenio de Donación Japonesa TF-025899 PE, así como a las limita- ciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamen- to para la Designación Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, en lo que resulte aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo dispuesto en la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 02214 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G47/G2F /G53/G47/G45/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G69/G2D /G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G2D /G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 038-2004-CG Lima, 2 de febrero de 2004 VISTO, la Hoja Informativa Nº 006-2004-CG/ATL, me- diante la cual se propone la aprobación de la Directiva "Nor- mas para la atención de solicitudes de acciones de control por parte de entidades sujetas al ámbito del Sistema Na- cional de Control ante la Contraloría General de la Repúbli- ca"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría Ge- neral de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, corresponde al Organismo Superior de Control, en el marco de su competencia de cautelar la buena admi- nistración de los recursos y bienes del Estado, propender a consolidar la colaboración interinstitucional entre las dis- tintas entidades públicas, en el propósito común de com- batir la corrupción administrativa;