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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 c) El representante de los Trabajadores de las Adminis- tradores Portuarios, y de las Municipalidades Provinciales, tres (3) años; d) El representante de los Gobiernos Regionales y de los usuarios finales, cuatro (4) años; y, e) El representante de Ministerio de la Producción, el del Ministerio de Comercio Exterior y el Presidente del Di- rectorio, cinco (5) años. Al vencimiento de los referidos mandatos, el director reemplazante será nombrado de manera regular por un período de cinco (5) años. Octava Disposición Transitoria y Final .- Por excep- ción, los miembros del primer Directorio de las Autorida- des Portuarias Regionales a su vez sujetarán su mandato a los siguientes plazos, contados desde la fecha de su nom- bramiento: a) El representante del sector privado, un (1) año; b) El representante del Gobierno Regional; dos (2) años; c) El representante de los Trabajadores de las Adminis- tradores Portuarios de la región, tres (3) años; d) El representante del Gobierno Municipal Provincial, cuatro (4) años; y, e) El representante de la Autoridad Portuaria Nacional, cinco (5) años. Al vencimiento de los referidos mandatos, el director reemplazante será nombrado de manera regular por un período de cinco (5) años. Novena Disposición Transitoria y Final.- Los proce- dimientos y atribuciones que por la ley y este reglamento son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, continuarán siendo ejercidos por los organismos que ac- tualmente sean competentes por un período no mayor a 90 (noventa) días hábiles, contados desde la fecha de instala- ción del primer Directorio. La Autoridad Portuaria Nacional podrá suscribir conve- nios de gestión con los organismos competentes para el mejor cumplimiento de sus funciones. Décima Disposición Transitoria y Final.- Precísese que el porcentaje que señala la decimoquinta disposición transitoria y final de la Ley a transferirse a la Autoridad Marítima será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de un (1) año de promul- gado este reglamento. Décimo Primera Disposición Transitoria y Final.- El ingreso y salida, así como la recepción, permanen- cia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos, con- tinuará a cargo de la Autoridad Marítima hasta el 31 de diciembre de 2004. El Directorio de la Autoridad Por- tuaria Nacional podrá a partir de dicha fecha acordar que este control se transfiera a la Autoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales. Décimo Segunda Disposición Transitoria y Final.- Establézcase que todos los terminales y/o instalacio- nes de carga líquida de hidrocarburos, continuarán sien- do regulados por el Sector Energía y Minas en los te- mas relativos a seguridad y medio ambiente, salvo las operaciones dentro del área acuática que, hasta la pues- ta en vigencia de la Ley Nº 27943 y este reglamento, hayan estado bajo competencia y control de la Autori- dad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas) y que a partir de la fecha de vigencia de este reglamento están a cargo de la Autoridad Portuaria Na- cional, con la salvedad señalada en la novena disposi- ción transitoria y final. Entiéndase que las operaciones dentro del área acuáti- ca a las que se hace referencia en el párrafo anterior son aquellas referidas a las instalaciones conformadas por un amarradero multiboya, líneas submarinas y paños de man- gueras que son izadas para la conexión a las bridas de descarga de los buques tanque para las operaciones de recepción de petróleo o productos. 02364/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2004-MTC/02 Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba- sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GOP-008-2003-CDP, del 19 de enero del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar che- queos técnicos en ruta Lima - Miami - Lima y en simulador de vuelo del equipo DC-10, a sus tripulantes Luis Montes, Roberth Quispe y Guillermo Barranzuela, durante los días 4 al 7 de febrero del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 05325, 04926 y 0453, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación co- rrespondiente al Procedimiento a que se refiere el con- siderando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de