Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2004 (04/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261297

c) El representante de los Trabajadores de las Administradores Portuarios, y de las Municipalidades Provinciales, tres (3) anos; d) El representante de los Gobiernos Regionales y de los usuarios finales, cuatro (4) anos; y, e) El representante de Ministerio de la Produccion, el del Ministerio de Comercio Exterior y el Presidente del Directorio, cinco (5) anos. Al vencimiento de los referidos mandatos, el director reemplazante sera nombrado de manera regular por un periodo de cinco (5) anos. Octava Disposicion Transitoria y Final.- Por excepcion, los miembros del primer Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales a su vez sujetaran su mandato a los siguientes plazos, contados desde la fecha de su nombramiento: a) El representante del sector privado, un (1) ano; b) El representante del Gobierno Regional; dos (2) anos; c) El representante de los Trabajadores de las Administradores Portuarios de la region, tres (3) anos; d) El representante del Gobierno Municipal Provincial, cuatro (4) anos; y, e) El representante de la Autoridad Portuaria Nacional, cinco (5) anos. Al vencimiento de los referidos mandatos, el director reemplazante sera nombrado de manera regular por un periodo de cinco (5) anos. Novena Disposicion Transitoria y Final.- Los procedimientos y atribuciones que por la ley y este reglamento son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, continuaran siendo ejercidos por los organismos que actualmente MORDAZA competentes por un periodo no mayor a 90 (noventa) dias habiles, contados desde la fecha de instalacion del primer Directorio. La Autoridad Portuaria Nacional podra suscribir convenios de gestion con los organismos competentes para el mejor cumplimiento de sus funciones. Decima Disposicion Transitoria y Final.- Precisese que el porcentaje que senala la decimoquinta disposicion transitoria y final de la Ley a transferirse a la Autoridad Maritima sera definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de un (1) ano de promulgado este reglamento. Decimo Primera Disposicion Transitoria y Final.El ingreso y salida, asi como la recepcion, permanencia y tratamiento de las embarcaciones recreativas y naves pesqueras de bandera peruana en puertos, continuara a cargo de la Autoridad Maritima hasta el 31 de diciembre de 2004. El Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional podra a partir de dicha fecha acordar que este control se transfiera a la Autoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales. Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final.Establezcase que todos los terminales y/o instalaciones de carga liquida de hidrocarburos, continuaran siendo regulados por el Sector Energia y Minas en los temas relativos a seguridad y medio ambiente, salvo las operaciones dentro del area acuatica que, hasta la puesta en vigencia de la Ley Nº 27943 y este reglamento, hayan estado bajo competencia y control de la Autoridad Maritima (Direccion General de Capitanias y Guardacostas) y que a partir de la fecha de vigencia de este reglamento estan a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional, con la salvedad senalada en la novena disposicion transitoria y final. Entiendase que las operaciones dentro del area acuatica a las que se hace referencia en el parrafo anterior son aquellas referidas a las instalaciones conformadas por un amarradero multiboya, lineas submarinas y panos de mangueras que son izadas para la conexion a las bridas de descarga de los buques tanque para las operaciones de recepcion de petroleo o productos. 02364

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-MTC/02 MORDAZA, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GOP-008-2003-CDP, del 19 de enero del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Cielos del Peru S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos tecnicos en ruta MORDAZA - Miami - MORDAZA y en simulador de vuelo del equipo DC-10, a sus tripulantes MORDAZA MORDAZA, Roberth MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, durante los dias 4 al 7 de febrero del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 05325, 04926 y 0453, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.