Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 de la misma. Los costos que irrogue la traducción serán asumidos por la parte interesada. Artículo 20º.- Notificaciones Las notificaciones son por escrito y se considerarán recibidas mediante su entrega personal, por correo certifi- cado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en el lugar del domicilio señalado en el contrato o en elnuevo domicilio que se hubiera comunicado, de ser el caso. Para efectos del arbitraje, se tiene por bien notificada a la parte en el domicilio contractual, si es que no comunicóla variación de su domicilio. Sin perjuicio de ello, la parte interesada deberá señalar el nuevo domicilio real o resi- dencia habitual en la que deberá también notificársele odeclarar bajo juramento que no lo conoce. Siempre que medie autorización expresa de las partes, las notificaciones también podrán hacerse utilizando fax,telefacsímil, telex y otros medios electrónicos que prevean su registro, en cuyo caso la notificación se tiene por recibi- da el día de emisión, de conformidad con el reporte elec-trónico correspondiente. Artículo 21º.- Plazos Los plazos previstos en este Reglamento se computan por días hábiles y comienzan a correr desde el día siguien- te de producida la notificación. Si el último día de ese plazoes feriado oficial o día no hábil, el plazo se prorrogará has- ta el primer día hábil siguiente. La suspensión o prórroga de plazos solamente será posible en las oportunidades establecidas en este Regla- mento. La adición del término de la distancia se computa automáticamente como una prórroga del plazo, cuando lascircunstancias de la notificación así lo justifiquen y ello se demuestre mediante los cargos correspondientes. Los términos de la distancia a nivel nacional que debe- rán observarse serán los establecidos en la Directiva co- rrespondiente. Artículo 22º.- Representación y asesoramiento Las partes podrán estar representadas o asesoradas durante el arbitraje por personas de su elección, debida-mente acreditadas ante la Secretaría del SNCA-CONSU- CODE y/o el Tribunal Arbitral. Artículo 23º.- Formularios La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para establecer los requisitos formales que de-ben cumplir las actuaciones arbitrales a través de formula- rios y formatos, los que serán de obligatorio cumplimiento para las partes y los árbitros. Los requisitos formales tienen el objetivo de procurar la estandarización del arbitraje y comprenden pero no se li- mitan a aspectos como el tipo y tamaño de letra en losescritos de las partes, la dimensión del papel, la diagrama- ción de los escritos y los formatos de las resoluciones. Artículo 24º.- Reserva Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros y el personal de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE así como los miembros del Colegio de Ar- bitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuen- tran obligados a guardar reserva sobre todos los asuntos einformación relacionados con el proceso arbitral. La obligación de mantener reserva se extiende a los peritos, testigos, traductores y demás intervinientes circuns-tanciales durante y después de las actuaciones arbitrales, inclusive con posterioridad a la emisión del laudo. Una vez expedido el laudo, la Secretaría del SNCA- CONSUCODE se encuentra facultada para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos expedidos y, en su caso, disponer se publiquen ex-tractos o la integridad de los mismos. CAPÍTULO 2: DEMANDA Y CONTESTACIÓN Artículo 25º.- Demanda arbitral La parte interesada en iniciar el arbitraje deberá inter- poner su demanda arbitral ante la Secretaría del SNCA- CONSUCODE, la que deberá ponerla en conocimiento de la parte demandada. Para todos los efectos, el proceso arbitral se considera iniciado en la fecha de interposición de la demanda ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.La demanda arbitral debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Identificación precisa de las partes, calidad en la que intervienen y señalamiento del domicilio donde llevar a cabolas notificaciones así como números telefónicos, fax y co- rreos electrónicos, de ser el caso. b. Fundamentos de hecho y de derecho que susten- tan las pretensiones planteadas. c. Ofrecimiento de los medios probatorios que susten- tan las pretensiones planteadas. d. Precisión del monto de la cuantía de las pretensio- nes y la calidad en la que se reclama o declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho o de cuantía in-determinada. e. Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes. f. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbi- tros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata deÁrbitro Único o precisión respecto de cualquier otra forma de designación. g. Copia del Acta de Conciliación parcial, de ser el caso.h. Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente. La demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, debiendo la parte demandante subsanar las observacio-nes en el plazo de tres (3) días de notificada. Si no se cum- ple con subsanar las observaciones, la demanda será ar- chivada, salvo en los supuestos del inciso f), sin perjuiciodel derecho de la parte demandante de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda. Artículo 26º.- Contestación de la demanda Dentro del plazo de diez (10) días de notificada la de- manda por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE la par-te demandada deberá presentar su contestación, la que debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Identificación de la parte, calidad en la que intervie- nen y señalamiento de domicilio donde llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correoselectrónicos, de ser el caso. b. Posición respecto de las pretensiones contenidas en la demanda y fundamentos de hecho y de derecho quesustentan la contestación de la demanda. c. Ofrecimiento de los medios probatorios que corres- pondan. d. Precisión del monto de la cuantía de la materia con- trovertida o declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada. e. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbi- tros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata deÁrbitro Único o precisión respecto de cualquier otra forma de designación. f. Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente. La contestación de demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCA- CONSUCODE, debiendo la parte demandada subsanar las observaciones en el plazo de tres (3) días de notificada. Sino se cumple con subsanar las observaciones, la contes- tación de demanda se tiene por no presentada, salvo en los supuestos del inciso e). Artículo 27º.- Reconvención y contestación La reconvención sólo podrá interponerse con la con- testación a la demanda, debiendo observarse los requisi- tos establecidos en el artículo 25º de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Asimismo la contestación a la re-convención deberá presentarse dentro del plazo de diez (10) días de notificada la reconvención por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, debiendo observar los requisi-tos establecidos en el artículo 26º de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Artículo 28º.- Oposiciones al arbitraje Las oposiciones referidas exclusivamente a la compe- tencia institucional del SNCA-CONSUCODE, deberán ser