Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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INFRACCIONES -

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004
REFERENCIA Numeral 16 SANCION Comiso o multa (9)

Sustentar la posesion de bienes con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. 3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS - Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. - Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. - Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. - Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. - No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. - No contar con la documentacion e informacion que respalde el calculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No contar con el Estudio Tecnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. - No conservar la documentacion e informacion que respalde el calculo de precios de transferencia. - No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. - No conservar los sistemas o programas electronicos de contabilidad, los soportes magneticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de informacion y los soportes portadores de microformas grabadas, durante el plazo de prescripcion de los tributos. - No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion y demas antecedentes electronicos que sustenten la contabilidad. 4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES - No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. - Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. - Presentar mas de una declaracion rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. _ Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracion Tributaria. - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria. 5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA - No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. - Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones que esten relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, MORDAZA del plazo de prescripcion de los tributos.

Articulo 175º

Numeral 1

1% IC o cierre (2)(3)

Numeral 2

0.6% IC o cierre(2) (3)

Numeral 3 Numeral 4

0.6% IC o cierre (2)(3) 0.6% IC o cierre (2)(3)

Numeral 5

0.6% IC o cierre (2)(3)

Numeral 6

0.6 % IC o cierre (2)(3)

Numeral 7

Numeral 8 Numeral 9 Numeral 10 1% IC o cierre (2)(3)

Numeral 11

1% IC o cierre (2)(3)

Numeral 12

0.6% IC o cierre (2)(3)

Articulo 176º Numeral 1 Numeral 2 Numeral 3 Numeral 4 Numeral 5 Numeral 6 Numeral 7 Numeral 8 0.8% IC o cierre (2)(3) 0.6% IC o cierre (2)(3) 0.8% IC o cierre (2)(3) 0.6% IC o cierre (2)(3) 0.4% IC (11) o cierre (2)(3) 0.6% IC (11) o cierre (2)(3) 0.2% IC o cierre (2)(3) 0.4% IC o cierre (2)(3)

Articulo 177º

Numeral 1 Numeral 2

1% IC o cierre (2)(3) 1% IC o cierre (2)(3)

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