Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2. Suspension de las operaciones sin autorizacion del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o durante cinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) ano. 3. Renuncia por parte del titular de la autorizacion. 4. La perdida de fraccionamiento de pago por las deudas existentes al momento de otorgarse la respectiva autorizacion. 5. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso publico. Para dejar sin efecto la autorizacion se requiere la expedicion de resolucion, la cual sera del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorizacion. Articulo 171º.- Son causales de extincion de la autorizacion las siguientes: 1. Incumplimiento de pago de la tasa anual por dos (2) anos consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 2. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) anos consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. 3. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratandose de personas juridicas, por extincion o declaratoria de quiebra. 4. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se MORDAZA solicitado la respectiva renovacion, conforme lo establecido en el articulo 201º del Reglamento. La extincion de la autorizacion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante resolucion del mismo nivel con que se otorgan las autorizaciones. SUBTITULO I DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE DIFUSION PRIVADOS Articulo 172º.- Para obtener autorizaciones para establecer servicios de difusion privados, se cumplira lo establecido en el articulo 173º y se seguira el procedimiento contenido en el articulo 166º. SUBTITULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA TELESERVICIOS PRIVADOS Articulo 173º.- Para obtener autorizacion para establecer teleservicios privados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompanando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion, inscrito conforme a ley, o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario y certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses, ademas de la MORDAZA legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos del solicitante, segun formulario que le sera proporcionado por el organo competente del Ministerio. 3. Perfil del proyecto tecnico del servicio a instalar, de acuerdo a formato que proporcione el organo competente del Ministerio. Dicho perfil estara autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. 4. MORDAZA simple de las tarjetas de propiedad de vehiculos terrestres y matriculas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trate de servicios de radiocomunicacion moviles terrestre, maritimo y aeronautico, respectivamente. 5. Pago por derecho de tramite. 6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento Especifico y normas que expida el Ministerio.

Tratandose de enlaces radioelectricos para el servicio de radiodifusion, el titular de la autorizacion debera presentar, ademas, la MORDAZA legalizada o fedateada de los documentos suscritos con los operadores o proveedores satelitales destinados a la provision de capacidad satelital en territorio peruano, cuando utilicen las facilidades de dichos operadores. Para el caso del servicio de radioaficionados los requisitos seran los previstos en su Reglamento Especifico. SUBTITULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIOAFICIONADOS Articulo 174º.- La autorizacion para establecer servicios de radioaficionados sera solicitada y otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Especifico del Servicio de Radioaficionados. SUBTITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSION Articulo 175º.- Las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas. Articulo 176º.- La autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion, se otorgara mediante concurso publico cuando: 1. En una determinada banda y localidad exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias, la cual sera declarada por resolucion directoral. 2. Se indique en el PNAF. En las localidades y bandas de frecuencias donde se hubiera realizado un concurso publico, la asignacion de nuevas frecuencias disponibles se efectuara tambien bajo la modalidad de concurso publico. Articulo 177º.- Mediante resolucion viceministerial se designara al Comite Especial para la conduccion, recepcion y evaluacion de ofertas y otorgamiento de la buena pro, y se aprobaran las respectivas bases. La elaboracion de la propuesta de las bases y la convocatoria del concurso publico estara a cargo de la Direccion de Gestion y se regira por lo dispuesto en el presente Reglamento y demas disposiciones legales. Articulo 178º.- Los servicios de radiodifusion educativa, gozaran de una atencion preferencial en su tramitacion y resolucion. Tienen tratamiento especial las solicitudes de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion en zonas fronterizas cuyas emisiones tengan una potencia superior a un kilovatio (1kW). Se denomina estacion fronteriza a aquella estacion de radiodifusion ubicada geograficamente en una provincia fronteriza. Articulo 179º.- Entiendase por atencion preferencial en la tramitacion del servicio de radiodifusion educativa, a la que se refiere el articulo anterior, a la atencion prioritaria de las solicitudes presentadas asi como la preferencia en el otorgamiento de la autorizacion y asignacion de frecuencias de las bandas atribuidas al servicio de radiodifusion. En caso de que el otorgamiento de una autorizacion se efectue por concurso publico de ofertas, las bases estableceran las condiciones del tratamiento preferencial que deba darse al servicio de radiodifusion educativa, pudiendo disponerse la participacion exclusiva de personas naturales o juridicas con fines educativos. Articulo 180º.- Entiendase como localidad, a la extension de la superficie en donde es posible la recepcion de la senal emitida por una determinada estacion de radiodifusion, utilizando receptores comerciales comunes con un nivel de senal acorde con lo establecido en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion o, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones.

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