TEXTO PAGINA: 35
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 2. Suspensión de las operaciones sin autorización del Ministerio, durante tres (3) meses continuos o durantecinco (5) meses alternados en el lapso de un (1) año. 3. Renuncia por parte del titular de la autorización.4. La pérdida de fraccionamiento de pago por las deu- das existentes al momento de otorgarse la respectiva au- torización. 5. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso público. Para dejar sin efecto la autorización se requiere la expedición de resolución, la cual será del mismo nivel que corresponde al otorgamiento de la autorización. Artículo 171º.- Son causales de extinción de la auto- rización las siguientes: 1. Incumplimiento de pago de la tasa anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuente con fracciona- miento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibi- lidad de las obligaciones económicas conforme a lo es-tablecido en la Ley General del Sistema Concursal. 2. Incumplimiento de pago del canon anual por dos (2) años consecutivos, salvo que cuente con fracciona-miento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibi- lidad de las obligaciones económicas conforme a lo es- tablecido en la Ley General del Sistema Concursal. 3. Muerte o declaratoria de quiebra del titular, en caso de ser persona natural, o, tratándose de personas jurídi-cas, por extinción o declaratoria de quiebra. 4. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación, conforme lo es- tablecido en el artículo 201º del Reglamento. La extinción de la autorización opera de pleno dere- cho, sin perjuicio de su formalización mediante resolu-ción del mismo nivel con que se otorgan las autorizacio- nes. SUBTÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE DIFUSIÓN PRIVADOS Artículo 172º.- Para obtener autorizaciones para es- tablecer servicios de difusión privados, se cumplirá loestablecido en el artículo 173º y se seguirá el procedi-miento contenido en el artículo 166º. SUBTÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES PARA TELESERVICIOS PRIVADOS Artículo 173º.- Para obtener autorización para esta- blecer teleservicios privados, se requiere presentar soli- citud al Ministerio, acompañando la siguiente informa-ción y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testi- monio de constitución, inscrito conforme a ley, o del ins- trumento que corresponda tratándose de empresas ex- tranjeras, legalizada por Notario Público o certificada porFedatario y certificado de vigencia de poder de su repre-sentante legal con una antigüedad no mayor de tres (3)meses, además de la copia legalizada o certificada desu documento de identidad. Tratándose de personas na- turales: copia del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos del solicitante, según formulario que le será proporcionado por el órgano competente del Ministerio. 3. Perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, de acuerdo a formato que proporcione el órgano compe- tente del Ministerio. Dicho perfil estará autorizado por un ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 4. Copia simple de las tarjetas de propiedad de vehí- culos terrestres y matrículas de embarcaciones y aero-naves, cuando se trate de servicios de radiocomunica-ción móviles terrestre, marítimo y aeronáutico, respecti- vamente. 5. Pago por derecho de trámite.6. Otros requisitos que se establezcan en el Regla- mento Específico y normas que expida el Ministerio.Tratándose de enlaces radioeléctricos para el servi- cio de radiodifusión, el titular de la autorización deberápresentar, además, la copia legalizada o fedateada delos documentos suscritos con los operadores o provee-dores satelitales destinados a la provisión de capacidadsatelital en territorio peruano, cuando utilicen las facili- dades de dichos operadores. Para el caso del servicio de radioaficionados los re- quisitos serán los previstos en su Reglamento Específi-co. SUBTÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIOAFICIONADOS Artículo 174º.- La autorización para establecer ser- vicios de radioaficionados será solicitada y otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados. SUBTÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSION Artículo 175º.- Las autorizaciones del servicio de ra- diodifusión se otorgarán a solicitud de parte o medianteconcurso público de ofertas. Artículo 176º.- La autorización para la prestación del servicio de radiodifusión, se otorgará mediante concur- so público cuando: 1. En una determinada banda y localidad exista res- tricción en la disponibilidad de frecuencias, la cual serádeclarada por resolución directoral. 2. Se indique en el PNAF. En las localidades y bandas de frecuencias donde se hubiera realizado un concurso público, la asignación denuevas frecuencias disponibles se efectuará también bajola modalidad de concurso público. Artículo 177º.- Mediante resolución viceministerial se designará al Comité Especial para la conducción, recep-ción y evaluación de ofertas y otorgamiento de la buenapro, y se aprobarán las respectivas bases. La elaboración de la propuesta de las bases y la con- vocatoria del concurso público estará a cargo de la Di- rección de Gestión y se regirá por lo dispuesto en el pre- sente Reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 178º.- Los servicios de radiodifusión educa- tiva, gozarán de una atención preferencial en su tramita-ción y resolución. Tienen tratamiento especial las solicitudes de autori- zación para prestar servicio de radiodifusión en zonas fronterizas cuyas emisiones tengan una potencia supe-rior a un kilovatio (1kW). Se denomina estación fronteriza a aquella estación de radiodifusión ubicada geográficamente en una pro-vincia fronteriza. Artículo 179º.- Entiéndase por atención preferencial en la tramitación del servicio de radiodifusión educativa,a la que se refiere el artículo anterior, a la atención prio-ritaria de las solicitudes presentadas así como la prefe-rencia en el otorgamiento de la autorización y asigna-ción de frecuencias de las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión. En caso de que el otorgamiento de una autorización se efectúe por concurso público de ofertas, las basesestablecerán las condiciones del tratamiento preferen-cial que deba darse al servicio de radiodifusión educati-va, pudiendo disponerse la participación exclusiva de per- sonas naturales o jurídicas con fines educativos. Artículo 180º.- Entiéndase como localidad, a la ex- tensión de la superficie en donde es posible la recep-ción de la señal emitida por una determinada estaciónde radiodifusión, utilizando receptores comerciales co-munes con un nivel de señal acorde con lo estableci- do en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifu- sión o, en su defecto, en el Reglamento de Radioco-municaciones de la Unión Internacional de Telecomu- nicaciones.