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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Artículo 181º.- El otorgamiento de una autorización para radiodifusión no incluye la autorización de uso delespectro radioeléctrico, ni los permisos y licencias parainstalar otros equipos de radiocomunicación, salvo queestén expresamente comprendidos en la autorización. Artículo 182º.- La aplicación al titular de la autoriza- ción de sanciones previstas en la Ley y en el Reglamen- to, no exime a éste de la responsabilidad de cumplimien-to de sus obligaciones en la prestación del servicio, siem-pre y cuando no se trate de la cancelación de la autori-zación. Artículo 183º.- Para obtener autorización para pres- tar servicios de radiodifusión, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompañando la siguiente infor-mación y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: copia del testi- monio de constitución, inscrito conforme a ley, legaliza- da por Notario Público o certificada por Fedatario, y cer- tificado de vigencia de poder de su representante legalcon una antigüedad no mayor de tres (3) meses, ade-más copia legalizada o certificada de su documento deidentidad. Tratándose de personas naturales: copia deldocumento de identidad, igualmente legalizada o certifi- cada. 2. Hoja de datos personales, conforme el formulario que le será proporcionado por el órgano competente delMinisterio, del solicitante tratándose de persona natural.En caso de persona jurídica dicha hoja deberá ser pre-sentada por los socios, asociados y representante legal. 3. Declaración jurada del solicitante de no estar in- curso en la prohibición del artículo 23º de la Ley, de tra-tarse de persona natural. En caso de persona jurídica,dicha declaración deberá ser presentada por las perso-nas que se indican en el artículo 23º de la Ley. 4. Perfil del proyecto técnico del servicio a implemen- tar, conforme formato proporcionado por el órgano com- petente del Ministerio. Dicho perfil debe ser autorizadopor un ingeniero colegiado hábil de la especialidad. 5. Plano a escala 1/100000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, graficando el área decobertura. No es requisito en caso de solicitudes de au- torización para prestar el servicio de radiodifusión en la banda de onda corta. 6. Plano a escala 1/10000 de la localidad detallando la ubicación de la planta transmisora o en caso contrarioconstancia de la municipalidad de que la ubicación de laplanta transmisora está fuera del perímetro urbano. 7. Pago por derecho de trámite. 8. Otros documentos o información que se establez- can en el Reglamento Específico de este servicio y de-más disposiciones complementarias. Artículo 184º.- Otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de ins- talación y prueba, dentro del cual el titular instalará losequipos requeridos para la prestación del servicio auto-rizado y realizará las pruebas de funcionamiento respec-tivas, que será verificado por el órgano competente delMinisterio. El período de instalación y prueba tiene una dura- ción improrrogable de doce (12) meses contados a partirde la entrada en vigencia de la resolución de autoriza-ción. La respectiva inspección se efectuará de oficio has- ta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimien- to del mencionado período, debiéndose verificar el es- tado de las instalaciones y condiciones de operativi-dad del servicio autorizado. No obstante, el titular po-drá solicitar la realización de la inspección técnicaantes del vencimiento del período de instalación y prue-ba otorgado. Dicha inspección será efectuada por el Ministerio o una entidad inspectora autorizada por el Ministerio. Artículo 185º.- Realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará,entre otros, si las instalaciones se han realizado, los re-sultados de las pruebas de funcionamiento y el cumpli- miento de las condiciones establecidas en la autoriza- ción, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifu-sión y en el Reglamento Específico del Servicio de Ra-diodifusión.De ser dicho informe favorable se expedirá la corres- pondiente licencia. Artículo 186º.- El Ministerio dejará sin efecto la auto- rización, además de lo dispuesto en la Ley y en el Re-glamento, en los siguientes casos: 1. Si la inspección técnica no se hubiera podido rea- lizar por causas imputables al titular de la autorización. 2. Si vencido el período de instalación y prueba, no se hubiera cumplido con instalar la estación radiodifuso-ra. 3. Si el informe de la inspección técnica fuera desfa- vorable. Artículo 187º.- Los gastos de viaje y viáticos deriva- dos de las inspecciones técnicas antes señaladas, se-rán asumidos por el Ministerio. Para tal efecto, por reso-lución viceministerial, se fijará la escala correspondien- te por departamentos. Artículo 188º.- El órgano competente del Ministerio pondrá a conocimiento de las municipalidades provin-ciales correspondientes, una relación de las concesio-nes y autorizaciones referidas a la prestación de servi-cios de telecomunicaciones, así como aquellas que se han dejado sin efecto o cancelado, para los fines perti- nentes, de acuerdo a los mecanismos de publicaciónprevistos en las normas de transparencia aprobadas porel Ministerio. TÍTULO IV DE LOS PERMISOS Artículo 189º.- Los titulares de una autorización para prestar servicios de radiocomunicación, tienen derechoa recibir del Ministerio tantos permisos como el caso re- quiera para la instalación de cada estación autorizada. Artículo 190º.- El permiso de instalación puede in- corporarse en la resolución de autorización. Si así no sehiciere, los permisos se expedirán dentro de los quince(15) días calendario posteriores a la vigencia de la auto-rización, en los formularios aprobados para cada clase de servicio, donde el titular consignará la información téc- nica y operativa necesaria para el control técnico y esta-dístico de los equipos e instalaciones. Artículo 191º.- Las características técnicas de ope- ración de los servicios, contenidas en los permisos deinstalación, podrán modificarse a solicitud del titular de la autorización correspondiente. TÍTULO V DE LAS LICENCIAS Artículo 192º.- Los titulares de una autorización para prestar un servicio de radiocomunicación, tienen dere-cho a recibir del Ministerio, una o más licencias para ini-ciar la operación de los servicios autorizados. Las características técnicas de operación contenidas en la licencia podrán ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 193º.- Las licencias se expedirán siempre que la instalación de los equipos y las pruebas de fun-cionamiento hubieran resultado satisfactorias. Artículo 194º.- Las licencias se expedirán en los for- matos aprobados para cada clase de servicio de teleco- municaciones. Artículo 195º.- El plazo de las licencias no podrá ex- ceder la vigencia de la autorización respectiva. TÍTULO VI DEL REGISTRO PARA SERVICIO DE VALOR AÑADIDO Artículo 196º.- La instalación, operación y prestación de los servicios de valor añadido no requiere de autori-zación previa del Ministerio, salvo que se trate de servi- cios de valor añadido que requieran de redes propias distintas a las de los servicios portadores o teleservi-