Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

Articulo 181º.- El otorgamiento de una autorizacion para radiodifusion no incluye la autorizacion de uso del espectro radioelectrico, ni los permisos y licencias para instalar otros equipos de radiocomunicacion, salvo que esten expresamente comprendidos en la autorizacion. Articulo 182º.- La aplicacion al titular de la autorizacion de sanciones previstas en la Ley y en el Reglamento, no exime a este de la responsabilidad de cumplimiento de sus obligaciones en la prestacion del servicio, siempre y cuando no se trate de la cancelacion de la autorizacion. Articulo 183º.- Para obtener autorizacion para prestar servicios de radiodifusion, se requiere presentar una solicitud al Ministerio acompanando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del testimonio de constitucion, inscrito conforme a ley, legalizada por Notario Publico o certificada por Fedatario, y certificado de vigencia de poder de su representante legal con una antiguedad no mayor de tres (3) meses, ademas MORDAZA legalizada o certificada de su documento de identidad. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Hoja de datos personales, conforme el formulario que le sera proporcionado por el organo competente del Ministerio, del solicitante tratandose de persona natural. En caso de persona juridica dicha hoja debera ser presentada por los socios, asociados y representante legal. 3. Declaracion jurada del solicitante de no estar incurso en la prohibicion del articulo 23º de la Ley, de tratarse de persona natural. En caso de persona juridica, dicha declaracion debera ser presentada por las personas que se indican en el articulo 23º de la Ley. 4. Perfil del proyecto tecnico del servicio a implementar, conforme formato proporcionado por el organo competente del Ministerio. Dicho perfil debe ser autorizado por un ingeniero colegiado habil de la especialidad. 5. Plano a escala 1/100000 de las localidades en las que se va a establecer el servicio, graficando el area de cobertura. No es requisito en caso de solicitudes de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion en la banda de onda corta. 6. Plano a escala 1/10000 de la localidad detallando la ubicacion de la planta transmisora o en caso contrario MORDAZA de la municipalidad de que la ubicacion de la planta transmisora esta fuera del perimetro urbano. 7. Pago por derecho de tramite. 8. Otros documentos o informacion que se establezcan en el Reglamento Especifico de este servicio y demas disposiciones complementarias. Articulo 184º.- Otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que sera verificado por el organo competente del Ministerio. El periodo de instalacion y prueba tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolucion de autorizacion. La respectiva inspeccion se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, debiendose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. No obstante, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. Dicha inspeccion sera efectuada por el Ministerio o una entidad inspectora autorizada por el Ministerio. Articulo 185º.- Realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion.

De ser dicho informe favorable se expedira la correspondiente licencia. Articulo 186º.- El Ministerio dejara sin efecto la autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, en los siguientes casos: 1. Si la inspeccion tecnica no se hubiera podido realizar por causas imputables al titular de la autorizacion. 2. Si vencido el periodo de instalacion y prueba, no se hubiera cumplido con instalar la estacion radiodifusora. 3. Si el informe de la inspeccion tecnica fuera desfavorable. Articulo 187º.- Los gastos de viaje y viaticos derivados de las inspecciones tecnicas MORDAZA senaladas, seran asumidos por el Ministerio. Para tal efecto, por resolucion viceministerial, se fijara la escala correspondiente por departamentos. Articulo 188º.- El organo competente del Ministerio pondra a conocimiento de las municipalidades provinciales correspondientes, una relacion de las concesiones y autorizaciones referidas a la prestacion de servicios de telecomunicaciones, asi como aquellas que se han dejado sin efecto o cancelado, para los fines pertinentes, de acuerdo a los mecanismos de publicacion previstos en las normas de transparencia aprobadas por el Ministerio. TITULO IV DE LOS PERMISOS Articulo 189º.- Los titulares de una autorizacion para prestar servicios de radiocomunicacion, tienen derecho a recibir del Ministerio tantos permisos como el caso requiera para la instalacion de cada estacion autorizada. Articulo 190º.- El permiso de instalacion puede incorporarse en la resolucion de autorizacion. Si asi no se hiciere, los permisos se expediran dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a la vigencia de la autorizacion, en los formularios aprobados para cada clase de servicio, donde el titular consignara la informacion tecnica y operativa necesaria para el control tecnico y estadistico de los equipos e instalaciones. Articulo 191º.- Las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios, contenidas en los permisos de instalacion, podran modificarse a solicitud del titular de la autorizacion correspondiente. TITULO V DE LAS LICENCIAS Articulo 192º.- Los titulares de una autorizacion para prestar un servicio de radiocomunicacion, tienen derecho a recibir del Ministerio, una o mas licencias para iniciar la operacion de los servicios autorizados. Las caracteristicas tecnicas de operacion contenidas en la licencia podran ser modificadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 193º.- Las licencias se expediran siempre que la instalacion de los equipos y las pruebas de funcionamiento hubieran resultado satisfactorias. Articulo 194º.- Las licencias se expediran en los formatos aprobados para cada clase de servicio de telecomunicaciones. Articulo 195º.- El plazo de las licencias no podra exceder la vigencia de la autorizacion respectiva. TITULO VI DEL REGISTRO PARA SERVICIO DE VALOR ANADIDO Articulo 196º.- La instalacion, operacion y prestacion de los servicios de valor anadido no requiere de autorizacion previa del Ministerio, salvo que se trate de servicios de valor anadido que requieran de redes propias distintas a las de los servicios portadores o teleservi-

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